MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 40091/2016
Expediente N° SSN: 0003848/2015 - Superintendencia de Seguros de la
Nación - Póliza Uniforme Seguro de Sepelio Individual y Colectivo.
Síntesis:
13/10/2016
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Artículo 4° - Grupo Familiar - Personas
Asegurables de las Condiciones Generales Comunes (CO - CL 1) dispuesta
en el ANEXO del Punto 23.6. Inciso b) apartado I) del Reglamento
General de la Actividad Aseguradora, por el siguiente:
“Artículo 4° - Grupo Familiar - Personas Asegurables:
El Asegurado Titular podrá incluir en el presente seguro al cónyuge o
integrante de la unión convivencial en los términos del Artículo 509
del Código Civil y Comercial de la Nación y/o a sus hijos y/o padres
y/o padres políticos y/o a las personas que convivan con el asegurado y
reciban del mismo ostensible trato familiar. Todos ellos deben reunir
los requisitos de asegurabilidad exigidos por la Aseguradora, y que no
excedan la Edad Máxima de Ingreso que se indique en las Condiciones
Particulares. Los hijos susceptibles de cobertura lo serán hasta
alcanzar los VEINTICINCO (25) años, a menos que se indique una edad
menor en las Condiciones Particulares, salvo los hijos incapaces que se
encuentren legalmente a cargo del Asegurado Titular que podrán
continuar asegurados incluso luego de cumplidos los VEINTICINCO (25)
años.
Para el caso en que DOS (2) Asegurados Titulares puedan incorporar como
integrantes del Grupo Familiar a la o las mismas personas, dicha
inclusión deberá ser efectuada únicamente por UN (1) solo Asegurado
Titular.
Será requisito indispensable para la inclusión en el seguro del Grupo
Familiar respectivo, que el Asegurado Titular declare ante el Tomador
la identidad de los familiares incorporados al seguro y será
responsable de su actualización en cada oportunidad en que se produzcan
modificaciones en el Grupo Familiar declarado.”.
ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el Artículo 10 - Prima del Seguro de las
Condiciones Generales Comunes (CO - CL 1) dispuesta en el ANEXO del
Punto 23.6. inciso b) apartado I) del Reglamento General de la
Actividad Aseguradora, por el siguiente:
“Artículo 10 - Prima del Seguro
10.1. La prima media inicial por mil mensual de capital asegurado,
inserta en las Condiciones Particulares de esta póliza, resulta del
cociente entre la sumatoria del producto de la tarifa correspondiente a
la edad y al capital de cada individuo integrante del grupo asegurable
y el total de los capitales asegurados.
La misma regirá durante el primer año póliza de vigencia del seguro.
La prima media del seguro podrá ser ajustada en cada aniversario de
póliza, por la Aseguradora, quien comunicará por escrito al Tomador la
nueva prima media resultante, como asimismo cualquier modificación de
la suma asegurada, con una anticipación no menor a los TREINTA (30)
días corridos, a la fecha en que comience a regir la misma.
La prima media se aplicará sin ninguna discriminación de edades a todos
los asegurados, por lo que el importe a pagar por el Tomador al
Asegurador resultará de multiplicar la prima media por el total de
capitales asegurados vigentes.
10.2. Las partes podrán convenir:
a) Una prima media inicial por mil de capital asegurado por rango de
edades. Dichos rangos serán equidistantes. La metodología de cálculo
será similar a la enunciada en párrafos anteriores;
b) Una prima media inicial promedio aplicable teniendo en cuenta los siguientes grupos asegurados:
I) Sólo Asegurado Titular.
II) Grupo Familiar Primario (Asegurado Titular, cónyuge/conviviente e hijos).
III) Grupo Familiar Secundario (Asegurado Titular, cónyuge/conviviente, padres y padres políticos).
IV) Grupo Familiar Primario y Secundario (Asegurado Titular,
cónyuge/conviviente, hijos, padres, padres políticos y las personas que
convivan con el asegurado y reciban del mismo ostensible trato
familiar.”.
ARTÍCULO 3° — Sustitúyese el Artículo 3° - Personas Asegurables - de
las Condiciones Generales Comunes (CO - IN 1) dispuesta en el ANEXO del
Punto 23.6. inciso b) apartado II) del Reglamento General de la
Actividad Aseguradora, por el siguiente:
“Artículo 3° - Personas Asegurables
Asegurados Titulares: Se consideran “Asegurables” en calidad de
Asegurados Titulares, a todas las personas físicas, que reúnan los
requisitos de asegurabilidad exigidos por la Aseguradora y que no
excedan las Edades Máximas de Ingreso o permanencia que se indique en
Condiciones Particulares.
Se entenderá por Asegurado Titular, a aquella persona física que
contrate la presente póliza de seguro, en consecuencia se podrán
aplicar indistintamente los términos “Asegurado Titular” o “Tomador”.
Asegurados Familiares: El Asegurado Titular podrá incluir en el
presente seguro a su cónyuge o integrante de la unión convivencial en
los términos del Artículo 509 del Código Civil y Comercial de la Nación
y/o a sus hijos y/o padres y/o padres políticos y/o a las personas que
convivan con el Asegurado y reciban del mismo ostensible trato
familiar. Todos ellos, deben reunir los requisitos de asegurabilidad
exigidos por la Aseguradora, y que no excedan la Edad Máxima de Ingreso
que se indique en las Condiciones Particulares.
Los hijos susceptibles de cobertura lo serán hasta alcanzar los
VEINTICINCO (25) años, a menos que se indique una edad menor en
Condiciones Particulares, salvo los hijos incapaces que se encuentren
legalmente a cargo del Asegurado Titular que podrán continuar
asegurados incluso luego de cumplidos los VEINTICINCO (25) años.
Será requisito indispensable para la inclusión en el seguro del Grupo
Familiar respectivo, que el Asegurado Titular declare ante la
Aseguradora la identidad de los familiares incorporados al seguro y
será responsable de su actualización en cada oportunidad en que se
produzcan modificaciones en el Grupo Familiar declarado.”.
ARTÍCULO 4° — Sustitúyese el Artículo 8° de la Resolución SSN N° 37.072 de fecha 21 de junio de 2007 por el siguiente:
“ARTÍCULO 8°.- Las entidades que soliciten autorización a este
Organismo para operar en el Ramo Sepelio, deben efectuar la petición
con ajuste a lo dispuesto en el Punto 23 y 30 del Reglamento General de
la Actividad Aseguradora.”.
ARTÍCULO 5° — Sustitúyese el título “Capital Asegurado” del ANEXO III -
PAUTAS MINIMAS PARA LAS TARIFAS DE LOS SEGUROS DE SEPELIO (individual y
colectivo) de la Resolución SSN N° 37.072 de fecha 21 de junio de 2007
por el siguiente:
“Capital Asegurado:
El capital asegurado deberá fijarse en función del Servicio de sepelio/inhumación y/o cremación solicitado.
La Suma Asegurada no podrá superar el valor de 5,5 Salarios Mínimos
Vitales y Móviles (SMVM) conforme el último SMVM publicado al mes de
diciembre del año anterior.”.
ARTÍCULO 6° — Establécese que para el año en curso las entidades podrán
aplicar la Suma Asegurada máxima conforme el último SMVM publicado
correspondiente a PESOS OCHO MIL SESENTA ($ 8.060).
ARTÍCULO 7° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín
Oficial. — Lic. EDGARDO ISAAC PODJARNY, Superintendente de Seguros de
la Nación.
Nota: La versión completa de la presente Resolución puede ser
consultada en www.ssn.gob.ar, o personalmente en Avda. Julio A. Roca
721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
e. 18/10/2016 N° 77023/16 v. 18/10/2016