MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución 40091/2016

Expediente N° SSN: 0003848/2015 - Superintendencia de Seguros de la Nación - Póliza Uniforme Seguro de Sepelio Individual y Colectivo.

Síntesis:

13/10/2016

VISTO... Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Artículo 4° - Grupo Familiar - Personas Asegurables de las Condiciones Generales Comunes (CO - CL 1) dispuesta en el ANEXO del Punto 23.6. Inciso b) apartado I) del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, por el siguiente:

“Artículo 4° - Grupo Familiar - Personas Asegurables:

El Asegurado Titular podrá incluir en el presente seguro al cónyuge o integrante de la unión convivencial en los términos del Artículo 509 del Código Civil y Comercial de la Nación y/o a sus hijos y/o padres y/o padres políticos y/o a las personas que convivan con el asegurado y reciban del mismo ostensible trato familiar. Todos ellos deben reunir los requisitos de asegurabilidad exigidos por la Aseguradora, y que no excedan la Edad Máxima de Ingreso que se indique en las Condiciones Particulares. Los hijos susceptibles de cobertura lo serán hasta alcanzar los VEINTICINCO (25) años, a menos que se indique una edad menor en las Condiciones Particulares, salvo los hijos incapaces que se encuentren legalmente a cargo del Asegurado Titular que podrán continuar asegurados incluso luego de cumplidos los VEINTICINCO (25) años.

Para el caso en que DOS (2) Asegurados Titulares puedan incorporar como integrantes del Grupo Familiar a la o las mismas personas, dicha inclusión deberá ser efectuada únicamente por UN (1) solo Asegurado Titular.

Será requisito indispensable para la inclusión en el seguro del Grupo Familiar respectivo, que el Asegurado Titular declare ante el Tomador la identidad de los familiares incorporados al seguro y será responsable de su actualización en cada oportunidad en que se produzcan modificaciones en el Grupo Familiar declarado.”.

ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el Artículo 10 - Prima del Seguro de las Condiciones Generales Comunes (CO - CL 1) dispuesta en el ANEXO del Punto 23.6. inciso b) apartado I) del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, por el siguiente:

“Artículo 10 - Prima del Seguro

10.1. La prima media inicial por mil mensual de capital asegurado, inserta en las Condiciones Particulares de esta póliza, resulta del cociente entre la sumatoria del producto de la tarifa correspondiente a la edad y al capital de cada individuo integrante del grupo asegurable y el total de los capitales asegurados.

La misma regirá durante el primer año póliza de vigencia del seguro.

La prima media del seguro podrá ser ajustada en cada aniversario de póliza, por la Aseguradora, quien comunicará por escrito al Tomador la nueva prima media resultante, como asimismo cualquier modificación de la suma asegurada, con una anticipación no menor a los TREINTA (30) días corridos, a la fecha en que comience a regir la misma.

La prima media se aplicará sin ninguna discriminación de edades a todos los asegurados, por lo que el importe a pagar por el Tomador al Asegurador resultará de multiplicar la prima media por el total de capitales asegurados vigentes.

10.2. Las partes podrán convenir:

a) Una prima media inicial por mil de capital asegurado por rango de edades. Dichos rangos serán equidistantes. La metodología de cálculo será similar a la enunciada en párrafos anteriores;

b) Una prima media inicial promedio aplicable teniendo en cuenta los siguientes grupos asegurados:

I) Sólo Asegurado Titular.

II) Grupo Familiar Primario (Asegurado Titular, cónyuge/conviviente e hijos).

III) Grupo Familiar Secundario (Asegurado Titular, cónyuge/conviviente, padres y padres políticos).

IV) Grupo Familiar Primario y Secundario (Asegurado Titular, cónyuge/conviviente, hijos, padres, padres políticos y las personas que convivan con el asegurado y reciban del mismo ostensible trato familiar.”.

ARTÍCULO 3° — Sustitúyese el Artículo 3° - Personas Asegurables - de las Condiciones Generales Comunes (CO - IN 1) dispuesta en el ANEXO del Punto 23.6. inciso b) apartado II) del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, por el siguiente:

“Artículo 3° - Personas Asegurables

Asegurados Titulares: Se consideran “Asegurables” en calidad de Asegurados Titulares, a todas las personas físicas, que reúnan los requisitos de asegurabilidad exigidos por la Aseguradora y que no excedan las Edades Máximas de Ingreso o permanencia que se indique en Condiciones Particulares.

Se entenderá por Asegurado Titular, a aquella persona física que contrate la presente póliza de seguro, en consecuencia se podrán aplicar indistintamente los términos “Asegurado Titular” o “Tomador”.

Asegurados Familiares: El Asegurado Titular podrá incluir en el presente seguro a su cónyuge o integrante de la unión convivencial en los términos del Artículo 509 del Código Civil y Comercial de la Nación y/o a sus hijos y/o padres y/o padres políticos y/o a las personas que convivan con el Asegurado y reciban del mismo ostensible trato familiar. Todos ellos, deben reunir los requisitos de asegurabilidad exigidos por la Aseguradora, y que no excedan la Edad Máxima de Ingreso que se indique en las Condiciones Particulares.

Los hijos susceptibles de cobertura lo serán hasta alcanzar los VEINTICINCO (25) años, a menos que se indique una edad menor en Condiciones Particulares, salvo los hijos incapaces que se encuentren legalmente a cargo del Asegurado Titular que podrán continuar asegurados incluso luego de cumplidos los VEINTICINCO (25) años.

Será requisito indispensable para la inclusión en el seguro del Grupo Familiar respectivo, que el Asegurado Titular declare ante la Aseguradora la identidad de los familiares incorporados al seguro y será responsable de su actualización en cada oportunidad en que se produzcan modificaciones en el Grupo Familiar declarado.”.

ARTÍCULO 4° — Sustitúyese el Artículo 8° de la Resolución SSN N° 37.072 de fecha 21 de junio de 2007 por el siguiente:

“ARTÍCULO 8°.- Las entidades que soliciten autorización a este Organismo para operar en el Ramo Sepelio, deben efectuar la petición con ajuste a lo dispuesto en el Punto 23 y 30 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora.”.

ARTÍCULO 5° — Sustitúyese el título “Capital Asegurado” del ANEXO III - PAUTAS MINIMAS PARA LAS TARIFAS DE LOS SEGUROS DE SEPELIO (individual y colectivo) de la Resolución SSN N° 37.072 de fecha 21 de junio de 2007 por el siguiente:

“Capital Asegurado:

El capital asegurado deberá fijarse en función del Servicio de sepelio/inhumación y/o cremación solicitado.

La Suma Asegurada no podrá superar el valor de 5,5 Salarios Mínimos Vitales y Móviles (SMVM) conforme el último SMVM publicado al mes de diciembre del año anterior.”.

ARTÍCULO 6° — Establécese que para el año en curso las entidades podrán aplicar la Suma Asegurada máxima conforme el último SMVM publicado correspondiente a PESOS OCHO MIL SESENTA ($ 8.060).

ARTÍCULO 7° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. EDGARDO ISAAC PODJARNY, Superintendente de Seguros de la Nación.

Nota: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en www.ssn.gob.ar, o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

e. 18/10/2016 N° 77023/16 v. 18/10/2016