MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

Decisión Administrativa 1143/2016

Incorpórase cargo. Decisión Administrativa N° 477/1998.

Buenos Aires, 18/10/2016

VISTO el Expediente N° S01:0219645/2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, el Decreto N° 588 de fecha 15 de abril de 2016 y la Decisión Administrativa N° 477 de fecha 16 de septiembre de 1998 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto N° 588 de fecha 15 de abril de 2016 se creó el cargo extraescalafonario de Coordinador de Asuntos Legales dependiente del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, con rango y jerarquía de Subsecretario.

Que la Decisión Administrativa N° 477 del 16 de Septiembre de 1998 y sus modificatorias constituyó el Gabinete, entre otros, de los señores Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros, Secretario General de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios y Subsecretarios y Jefe de la Casa Militar, el que está integrado con el equivalente a la cantidad de Unidades Retributivas que allí se detallan.

Que en esta instancia resulta necesario incorporar el cargo extraescalafonario de Coordinador de Asuntos Legales del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA con carácter de excepción, a los artículos 1°, 2° y 3°, así como el inciso c) de la Planilla Anexa al artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 477 del 16 de septiembre de 1998 y sus modificatorias.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1° — Incorpórase, con carácter de excepción, el cargo creado por el artículo 1° del Decreto N° 588 de fecha 15 de abril de 2016 de Coordinador de Asuntos Legales del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, en los artículos 1°, 2° y 3°, así como el inciso c) de la Planilla Anexa al artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 477 de fecha 16 de septiembre de 1998 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas correspondientes a la Jurisdicción 58 - MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Juan J. Aranguren.