MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
Decisión Administrativa 1143/2016
Incorpórase cargo. Decisión Administrativa N° 477/1998.
Buenos Aires, 18/10/2016
VISTO el Expediente N° S01:0219645/2016 del Registro del MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA, el Decreto N° 588 de fecha 15 de abril de 2016 y la
Decisión Administrativa N° 477 de fecha 16 de septiembre de 1998 y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto N° 588 de fecha 15 de abril de 2016 se creó el
cargo extraescalafonario de Coordinador de Asuntos Legales dependiente
del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, con rango y jerarquía de
Subsecretario.
Que la Decisión Administrativa N° 477 del 16 de Septiembre de 1998 y
sus modificatorias constituyó el Gabinete, entre otros, de los señores
Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros, Secretario General de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios y Subsecretarios y Jefe de la
Casa Militar, el que está integrado con el equivalente a la cantidad de
Unidades Retributivas que allí se detallan.
Que en esta instancia resulta necesario incorporar el cargo
extraescalafonario de Coordinador de Asuntos Legales del MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA con carácter de excepción, a los artículos 1°, 2° y
3°, así como el inciso c) de la Planilla Anexa al artículo 1° de la
Decisión Administrativa N° 477 del 16 de septiembre de 1998 y sus
modificatorias.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1° — Incorpórase, con carácter de excepción, el cargo creado
por el artículo 1° del Decreto N° 588 de fecha 15 de abril de 2016 de
Coordinador de Asuntos Legales del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, en
los artículos 1°, 2° y 3°, así como el inciso c) de la Planilla Anexa
al artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 477 de fecha 16 de
septiembre de 1998 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con cargo a las partidas específicas
correspondientes a la Jurisdicción 58 - MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Juan J. Aranguren.