SECRETARÍA DE COMERCIO y SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS

Resolución Conjunta 2 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 13/10/2016

VISTO el Expediente N° S01:0160168/2014 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que la firma CERÁMICA CORTINES S.A., C.U.I.T. N° 30-55931221-1, ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Grandes Proyectos de Inversión” conforme a la Resolución N° 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, y 27 de fecha 6 de diciembre de 2013 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, para la importación de bienes constitutivos de una nueva línea de producción destinada a la elaboración de revestimientos cerámicos, conforme al Artículo 2° de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que parte de los bienes, por los que la firma CERÁMICA CORTINES S.A. solicitó el beneficio de este marco normativo, son adquiridos a través del sistema de leasing financiero otorgado por la firma PROVINCIA LEASING S.A., los que se consignan en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución.

Que el resto de los bienes del proyecto son adquiridos por la firma CERÁMICA CORTINES S.A. y se detallan en el Anexo II que forma parte integrante de la presente medida.

Que a fin de poder realizar parte de las operaciones de importación al amparo del Régimen, y ante la urgencia manifestada para poder efectuar el despacho a plaza de parte de los bienes se emitió el Certificado de Trámite N° 230 con fecha 21 de mayo de 2015 a favor de la firma PROVINCIA LEASING S.A.

Que con fecha 19 de junio de 2015 se emitió el Certificado de Trámite N° 231 a favor de la empresa CERÁMICA CORTINES S.A., ante la urgencia manifestada para poder realizar el despacho a plaza del resto de los bienes integrantes de la línea de producción.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del proyecto opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación vigente.

Que conforme al Artículo 16 de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, y la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, han analizado el proyecto de manera conjunta, emitiendo un Dictamen del cual surge, que la línea a importar encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089/00, 8/01 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216/03 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y 27/13 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, determinando procedente la solicitud de la firma CERÁMICA CORTINES S.A. conforme a las disposiciones del Régimen referido.

Que la mencionada firma declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley N° 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley N° 24.040 de Compuestos Químicos.

Que conforme al Artículo 5° de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la empresa deberá adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20 %) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del citado Régimen, en el plazo de DOS (2) años a partir de la puesta en marcha del emprendimiento.

Que de acuerdo al Artículo 14 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y el Artículo 19 de la Resolución N° 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el proyecto aprobado deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una vez que hayan expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de los compromisos adoptados por la empresa beneficiaria derivados del mencionado Régimen.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y el Artículo 8° de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO Y EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y SERVICIOS

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1° — Considérase sujeta al beneficio establecido por la Resolución N° 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, y 27 de fecha 6 de diciembre de 2013 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la importación de bienes integrantes del proyecto de inversión destinado a la instalación de una nueva línea de producción completa y autónoma para la elaboración de revestimientos cerámicos presentado por la firma CERÁMICA CORTINES S.A., C.U.I.T. N° 30-55931221-1, la que se efectuará de la siguiente forma:

a) Parte de la operatoria de importación de los bienes se realizará por intermedio de la empresa PROVINCIA LEASING S.A. en virtud del contrato de leasing suscripto con la firma CERÁMICA CORTINES S.A. Estos bienes se detallan en el Anexo I, IF-2016-00830939-APN-DDYME#MP, que forma parte integrante de la presente resolución; y

b) La importación del resto de los bienes del proyecto será efectuada por parte de la propia empresa CERÁMICA CORTINES S.A. Estos bienes se consignan en el Anexo II, IF-2016-00830952-APNDDYME#MP, que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2° — En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA se otorga el plazo de UN (1) año a partir de la emisión de la presente resolución para la importación de los bienes detallados en los Anexos I y II de esta norma.

ARTÍCULO 3° — El incumplimiento por parte de la beneficiaria de los objetivos establecidos en el proyecto de inversión antes mencionado y/o de los límites para importación de repuestos estipulados en el Artículo 10 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, dará lugar a la aplicación del Artículo 15 de la citada resolución. Dichas sanciones serán aplicables también en el caso de comprobarse que el acreedor del beneficio hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en el Artículo 6° de la mencionada resolución.

ARTÍCULO 4° — La SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO y la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN informarán, en los términos del Artículo 19 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, a los efectos de que proceda a liberar las garantías oportunamente constituidas. Para ello, deberá verificarse el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo de la interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los términos de los Artículos 14 de la mencionada resolución y 19 de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, y luego de recibida la notificación prevista en el Artículo 18 de la resolución citada en primer término.

ARTÍCULO 5° — A través de la Dirección de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, notifíquese a la firma CERÁMICA CORTINES S.A. de la presente resolución.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MIGUEL BRAUN, Secretario, Secretaría de Comercio, Ministerio de Producción. — MARTÍN ALFREDO ETCHEGOYEN, Secretario, Secretaría de Industria y Servicios, Ministerio de Producción.

ANEXO I

BIENES INTEGRANTES DE “GRANDES PROYECTOS DE INVERSIÓN” DESTINADOS A LA INSTALACIÓN DE UNA LÍNEA DE ELABORACION DE REVESTIMIENTOS CERÁMICOS.

OPERATORIA EFECTUADA POR LA FIRMA PROVINCIA LEASING S.A.:


SUBPARTIDA ARMONIZADA DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA CANTIDAD
(unidades)
8428.33 Transportadores de acción continua de banda. SEIS (6)
8421.39 Combinación de máquinas destinada a la aspiración y filtrado de arcillas, compuesta por: tuberías y elementos de conexión, canal de aspiración, filtro de mangas, separador intermedio, silenciador, ventilador y válvulas. DOS (2)
8505.90 Aparato para separación de partículas de hierro en arcilla, mediante electroimanes. DOS (2)
8474.20 Combinación de máquinas destinada a la molienda de arcilla para la fabricación de cerámica compuesta por: molino pendular, ciclón, filtro de mangas, generador de aire caliente, tuberías y elementos de conexión, tablero de control y mando y estructuras metálicas de soporte. UNA (1)
8474.20 Molino de martillos para la preparación de arcilla, provisto de cámara de molienda, criba, tornillo sin fin y tolva de descarga. DOS (2)
8428.32 Transportador de acción continua, de cangilones. CUATRO (4)
8474.10 Criba vibrante provista de dispositivo autolimpiante y unidad hidráulica de accionamiento, con alimentador y tolva de descarga. DOS (2)
8474.80 Combinación de máquinas destinadas a la elaboración de arcilla granulada compuesta por: tolva de alimentación, balanza de pesada continua sobre transportador, humectador, máquina granuladora de arcilla, extractor a paletas, alimentador vibratorio, tuberías y elementos de conexión, tableros de control y mando, instrumentos de medición y control y estructura metálica de soporte. UNA (1)
8537.10 Tablero de control, mando y distribución de energía eléctrica, para una tensión inferior a MIL VOLTIOS (1000 V), con controlador lógico programable incorporado. DOS (2)


El valor CIF de los bienes mencionados a importar es de EUROS UN MILLÓN OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CIENTO DOCE CON OCHENTA CENTAVOS (€ 1.876.112,80) (sin repuestos).
A fin de determinar el monto correspondiente a repuestos deberá tenerse en cuenta lo previsto en el Artículo 10 de la Resolución N° 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

IF-2016-00830939-APN-DDYME#MP

ANEXO II

BIENES INTEGRANTES DE “GRANDES PROYECTOS DE INVERSIÓN” DESTINADOS A LA INSTALACIÓN DE UNA LÍNEA DE ELABORACIÓN DE REVESTIMIENTOS CERÁMICOS.

OPERATORIA EFECTUADA POR LA EMPRESA CERÁMICA CORTINES S.A.:

SUBPARTIDA ARMONIZADA DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA CANTIDAD
(unidades)
7309.00 Tolvas para almacenaje de arcilla, de capacidad superior a TRESCIENTOS LITROS (300 l), construidas con chapas y perfiles de acero al carbono, con sus respectivas estructuras de anclaje, campana superior para la canalización de polvos, válvulas, bocas de descarga e instrumentos de medición. SEIS (6)
7309.00 Tolva para almacenaje de arcilla, de capacidad superior a TRESCIENTOS LITROS (300 l) construidas con chapas y perfiles de acero al carbono, con sus respectivas estructuras de anclaje, válvulas, bocas de descarga e instrumentos de medición. DOS (2)
8423.20 Balanza para pesada continua sobre transportador. SEIS (6)
8428.33 Transportadores de acción continua, de banda. TRECE (13)
8421.39 Combinación de máquinas destinadas a la aspiración y filtrado de arcillas, compuesta por: tuberías y elementos de conexión, canal de aspiración, filtro de mangas, separador intermedio, silenciador, ventilador y válvulas. DOS (2)
8505.90 Aparato para separación de partículas de hierro en arcilla, mediante electroimanes. TRES (3)
8543.70 Aparato eléctrico para detección de metales. DOS (2)
8428.32 Transportador de acción continua, de cangilones. DOS (2)
8479.89 Batería de silos metálicos destinados al almacenamiento de arcilla, constituida por DIEZ (10) silos con transportadores de banda para entrada y salida de producto. DIEZ (10)
8474.80 Combinación de máquinas destinada al prensado de arcilla granulada, compuesta por: tolvas de alimentación; criba rotativa con dispositivo de cierre electroneumático, aparato de separación de partículas de hierro mediante electroimanes y sondas de nivel; máquina para prensado de arcilla granulada, con fuente de poder hidráulica, carro extractor, prensa, equipo de enfriamiento y cabina de insonorización; tuberías y elementos de interconexión; instrumentos de medición y control y tableros de control y distribución de energía eléctrica; todo montado en una estructura metálica de soporte. DOS (2)
8428.39 Transportadores de acción continua, de rodillos motores. DOS (2)
8428.90 Mesa de traslación paso a paso, a correa. DOS (2)
8419.39 Secadero túnel para productos cerámicos, multicanal, modular, conformado por estructuras de acero con revestimiento interior aislante, provisto de ventiladores centrífugos, quemadores a gas, tuberías para la conducción de aire y humos de combustión, dispositivos de lubricación y tablero eléctrico de control y mando. UNA (1)
8428.90 Máquina automática de manipular productos cerámicos mediante el empleo de una combinación de transportadores de correa y de rodillos motorizados. TRES (3)
8428.90 Mesas de rodillos. CINCO (5)
8428.90 Manipuladores (empujadores) hidráulicos. UNA (1)
8428.90 Manipulador - elevador de rodillos. DOS (2)
8417.80 Horno túnel, monocanal, para la cocción de productos cerámicos, conformado por estructura de acero con revestimiento interior refractario, provisto de ventiladores, quemadores, toberas de inyección, dispositivo de enfriamiento de humos y tablero eléctrico de control y mando. UNA (1)
8479.82 Batería de agitadores compuesta por OCHO (8) de CINCO COMA CINCO METROS CÚBICOS (5,5 m3) de capacidad y DOCE (12) de DOCE METROS CÚBICOS (12 m3) de capacidad, provista de estructura metálica de soporte con plataformas y escaleras de acceso. VEINTE (20)
8479.82 Criba vibrante para la preparación de esmaltes DIECISÉIS (16)
7309.00 Recipiente de acero, de MIL QUINIENTOS LITROS (1.500 l) de capacidad. UNA (1)
8413.50 Bomba volumétrica alternativa, de diafragma. CUATRO (4)
8505.90 Aparatos para separación de partículas de hierro, en esmaltes, mediante electroimanes. OCHO (8)
8479.82 Molinos a tambor para la molienda de esmaltes. OCHO (8)
8424.20 Combinación de máquinas destinada al esmaltado de productos cerámicos, constituida por: transportador de correa, cepillo de eje horizontal doble para limpieza de baldosas, soplador de restos de polvos, cabina a doble disco para la aplicación de esmalte, campana para la aplicación de esmalte con dispositivo girador, grupo desbarbador de cantos, cabina de aplicación de fijador, equipo de bombeo para pulverización sin aire, equipo de aplicación para pulverización sin aire, cabina aerografica de DOS (2) aerógrafos con equipo neumático y medidores de presión de esmalte, engomadores de anillos móviles, tamices vibratorios, fregadoras a satélites, soplador, cabinas, nebulizadoras simples y dobles, distribuidor automático de esmalte con reciclado, agitadores, grupos de decoración de cuatro cabezales y tablero eléctrico para su comando y control de línea de esmaltado. DOS (2)
8428.90 Manipulador de cerámicos por medio del empleo de ventosas. UNA (1)
8423.89 Balanza electrónica, de capacidad superior a CINCO MIL KILOGRAMOS (5.000 kg). UNA (1)
8422.40 Combinación de máquinas destinada al envasado de productos cerámicos, compuesta por: transportadores de acción continua de correas motorizadas; dispositivos automáticos para el cambio rápido de formato; aparato de control automático de calidad y tonalidad; mesa de inspección visual; aparatos de medición dimensional y de planicidad; expulsor de piezas defectuosas; apiladores; dispositivo neumático ordenador de pilas con sistema de ventosas y levas de empuje; unidad de envasado final compuesta por: transportador de correas motorizadas, seleccionador neumático de hojas de cartón mediante sistema de ventosas, dispositivo de inyección de cola adhesiva, jaula de cierre de paquetes y unidad de impresión; tablero general de control y mando y máquina automática para el tratamiento o procesamiento de datos. UNA (1)
8428.39 Transportador de acción continua, de rodillos motorizados para giro a CIENTO OCHENTA GRADOS (180º). DOS (2)
8428.90 Máquina paletizadora conformada por una estructura metálica que incorpora un transportador de rodillos motorizados, robot provisto de pinza autodimensionante, dispositivo de posicionamiento de paletas y tablero de control y distribución de energía eléctrica. UNA (1)
8423.81 Balanza electrónica con resistencia de calentamiento incorporada, de capacidad igual a CUATRO KILOGRAMOS (4 kg). OCHO (8)
9025.19 Termómetro infrarrojo. UNA (1)
8537.10 Tablero de control, mando y distribución de energía eléctrica, para una tensión inferior a MIL VOLTIOS (1.000 V), con controlador lógico programable incorporado. TRES (3)
9025.19 Termómetro electrónico. UNA (1)
9024.80 Aparato para medición de resistencia a la rotura de cerámicos. UNA (1)
8514.10 Horno eléctrico de laboratorio, de resistencia. UNA (1)
9024.80 Abrasímetro electrónico. UNA (1)
8479.89 Prensa hidráulica. UNA (1)
7017.90 Picnómetro. TRES (3)
9027.80 Viscosímetro. TRES (3)
9017.30 Calibre digital tipo coliza. UNA (1)
9027.80 Calcímetro. UNA (1)


El valor CIF de los bienes mencionados es de EUROS OCHO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE CON DIECIOCHO CENTAVOS (€ 8.880.597,18) (sin repuestos).

A fin de determinar el monto correspondiente a repuestos deberá tenerse en cuenta lo previsto en el Artículo 10 de la Resolución N° 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

IF-2016-00830952-APN-DDYME#MP

e. 18/10/2016 N° 76969/16 v. 18/10/2016