MINISTERIO DE TRANSPORTE

SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

Resolución 68 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 07/10/2016

VISTO el Expediente N° S02:0043988/2016 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución N° 52 de fecha 8 de septiembre de 2016 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, se dispuso aclarar algunos aspectos de la Resolución Nº 25 de fecha 28 de junio de 2016 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, entendiéndose que los plazos de implementación a los que la misma hace referencia, comienzán a correr a partir del día siguiente a la fecha de sus vencimientos y hasta las fechas límites específicamente determinadas en la citada resolución.

Que en el artículo 2° de la citada Resolución N° 52/16 se ha advertido la existencia de un error material en virtud de omitirse involuntariamente disponer la publicación del acto administrativo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

Que cabe recordar, que el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos faculta a la Administración a rectificar errores materiales o de hecho, y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto administrativo.

Que asimismo, para plantearse la rectificación de un error no se estipula plazo alguno, siendo procedente en todas las etapas del procedimiento.

Que en consecuencia, corresponde rectificar el error material en cuestión.

Que la presente se dicta en uso de las facultades emanadas del artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto N° 1759 T.O. 1991) y el Decreto N° 8 de fecha 4 de enero de 2016.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Rectifícase el artículo 2° de la Resolución N° 52 de fecha 8 de septiembre de 2016 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese”.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — HECTOR GUILLERMO KRANTZER, Secretario, Secretaría de Gestión de Transporte, Ministerio de Transporte.

e. 19/10/2016 N° 77693/16 v. 19/10/2016