MINISTERIO DE TRANSPORTE
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
Resolución 52 - E/2016
Buenos Aires, 08/09/2016
VISTO el Expediente N° S02:0043988/2016 del Registro del MINISTERIO DE INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA; y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1° de la Resolución N° 1535 de fecha 4 de diciembre de
2014 del ex - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, dispuso que las
provincias y los municipios en cuya jurisdicción operen empresas
destinatarias de la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), en el
marco de lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto N° 98 de fecha 6 de
febrero de 2007, que presten servicios urbanos y suburbanos de
transporte público automotor de pasajeros en las ciudades capitales de
provincia y/o en aquellas ciudades que cuenten con una población que
supere los DOSCIENTOS MIL (200.000) habitantes, según el censo de
población del año 2010, adopten las medidas necesarias a los fines de
que dichas empresas implementen el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO
(S.U.B.E.), conforme lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 84
de fecha 4 de febrero de 2009 y en el artículo 8° del Decreto N° 98 de
fecha 6 de febrero de 2007 y al Cronograma de Instalación N° 2 del
SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) que la ex - SECRETARÍA
DE TRANSPORTE estableciera al efecto.
Que el artículo 8° de la misma resolución estableció que las empresas
de transporte automotor urbano y suburbano de pasajeros
interprovinciales bajo jurisdicción nacional que resulten beneficiarias
del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), y presten sus
servicios en las unidades administrativas establecidas por la
Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la ex - SECRETARÍA
DE TRANSPORTE, normas concordantes y complementarias, debían
implementar el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E), en las
unidades afectadas al servicio, encomendándose a la ex - SECRETARÍA DE
TRANSPORTE conforme el Cronograma de Instalación N° 2 del SISTEMA ÚNICO
DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) aludido precedentemente.
Que en ese sentido, mediante la Resolución N° 296 de fecha 17 de marzo
de 2015 del ex - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se aprobó el
Cronograma N° 2 de Instalación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO
(S.U.B.E.) señalado.
Que mediante la Resolución N° 721 de fecha 6 de mayo de 2015 de la ex -
SECRETARÍA DE TRANSPORTE, se aprobó el Cronograma de Instalación del
SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) para las Empresas de
Transporte Fluvial Regular de Pasajeros con Tarifa Regulada,
destinatarias del régimen de suministro de gasoil a precio diferencial
previsto en el artículo 4° del Decreto N° 159 de fecha 4 de febrero de
2004.
Que por los artículos 1° y 2° de la Resolución N° 1169 de fecha 8 de
julio de 2015 del ex - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se
establecieron plazos a los efectos de que las provincias y los
municipios en cuya jurisdicción operen empresas de jurisdicción
provincial o municipal destinatarias de la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA
PROVINCIAL (CCP), que presten servicios de transporte público automotor
de pasajeros en las ciudades que no superen los DOSCIENTOS MIL
(200.000) habitantes, adopten las medidas necesarias a los fines de que
dichas empresas implementen el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO
(S.U.B.E.).
Que por el artículo 2° de la Resolución N° 25 de fecha 28 de junio de
2016 de esta Secretaría se prorrogaron hasta el 30 de julio de 2017 los
plazos dispuestos en el Cronograma N° 2 de Instalación del SISTEMA
ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), para aquellas jurisdicciones
que no hayan suscripto el ACTA ACUERDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL
SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.).
Que por el artículo 3° de la resolución citada, se prorrogaron hasta el
31 de diciembre de 2016 los plazos dispuestos en el Cronograma de
Instalación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.),
establecidos por la Resolución N° 721 de fecha 6 de mayo de 2015 de la
ex - SECRETARÍA DE TRANSPORTE, para las Empresas de Transporte Fluvial
de Pasajeros con Tarifa Regulada.
Que asimismo, a través de sus artículos 4° y 5° se dispensó de la
obligación relativa a la instalación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO
ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), en el territorio de las jurisdicciones
comprendidas en los artículos 1° y 2° de la Resolución N° 1169 de fecha
8 de julio de 2015 del ex - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE,
otorgando asimismo un plazo de 180 días corridos desde la fecha de
suscripción del ACTA ACUERDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA ÚNICO
DE BOLETO ELECTRÓNICO, respectiva.
Que el artículo 4° de la Resolución 1535/14 del ex - MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE incorpora como condición de acceso y
mantenimiento del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y
sus regímenes complementarios, en los términos de los Decretos Nros.
652/02, 678/06 y 98/07, como así también para el régimen de gasoil a
precio diferencial, la implementación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO
ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) por parte de los sujetos alcanzados por la
normativa mencionada en los considerandos precedentes.
Que obra en la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRANSPORTE
información brindada por NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA en fecha 10
de marzo de 2016, dando cuenta de la imposibilidad fáctica relativa a
la puesta en marcha del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.)
en la totalidad del territorio nacional, en los plazos establecidos por
la normativa vigente.
Que la aplicación de lo estipulado en los incisos g) del artículo 2° de
la Resolución Nº 337 de fecha 21 de mayo de 2004 y d) del artículo 3°
de la Resolución Nº 23 de fecha 23 de julio de 2003, ambas de la ex -
SECRETARÍA DE TRANSPORTE, hubiera implicado la pérdida de los
beneficios involucrados en los regímenes que dichas resoluciones
regulan.
Que la situación descripta hubiera ocasionado un perjuicio afectando el
normal funcionamiento del servicio público de transporte de pasajeros
por automotor del interior del país, lo que hubiera traído aparejados
resultados disvaliosos y contrarios al espíritu de las normas que dan
origen tanto a las compensaciones tarifarias como al régimen de gasoil
a precio diferencial.
Que en este escenario, la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, se ha expedido al respecto mediante la Nota N° 519 de fecha
11 de abril de 2016, indicando que ha llevado a cabo los controles
pertinentes que permitan verificar el efectivo cumplimiento en la
prestación de los servicios implicados a efectos de garantizar que los
datos que dicha Comisión suministra, resultan adecuados a los fines del
cálculo de los regímenes de compensaciones tarifarias y del beneficio
de gasoil a precio diferencial.
Que las disposiciones de la presente medida se encuadran en la
impostergable función del ESTADO NACIONAL de resguardar los derechos de
los usuarios y la continuidad de los servicios públicos.
Que en ese sentido, la doctrina entiende que la continuidad de los
servicios públicos resulta ser un carácter propio de los mismos que
“…implica que el servicio no puede interrumpirse...” (conforme BALBÍN,
C.F., “Curso de Derecho Administrativo”, Tomo I, Pág. 934, 1ª edición,
Buenos Aires, La Ley, 2007).
Que en virtud de ello, resulta conveniente aclarar algunos aspectos de
la Resolución Nº 25 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE de fecha
28 de junio de 2016 entendiéndose que los plazos de implementación a
los que la misma hace referencia, comienzan a correr a partir del día
siguiente a la fecha de sus vencimientos y hasta las fechas límites
específicamente determinadas en la citada resolución.
Que lo manifestado precedentemente se condice con lo expresado por la
doctrina, según la cual “…cuando el acto administrativo, en lugar de
contener simples errores materiales producidos en la emisión o
transcripción del acto, puede presentar dudas en cuanto a la
interpretación que corresponde otorgarle, el órgano que lo dictó puede
producir un segundo acto, ahora de carácter aclaratorio del primero, el
cual tendrá efectos retroactivos salvo los derechos adquiridos durante
la vigencia del primer acto…” (conforme GORDILLO, A., “Tratado de
derecho administrativo y obras selectas”, Tomo 3, pág. 6, 10ª edición,
Buenos Aires, F.D.A., 2011).
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio, ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los Decretos N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009, N° 8 de fecha 4 de
enero de 2016 y su modificatorio.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Los plazos de implementación previstos en los Artículos
1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 7º de la Resolución Nº 25 de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE de fecha 28 de junio de 2016 comienzan a correr a
partir del día siguiente a la fecha de sus respectivos vencimientos,
con fecha límite en los plazos específicamente establecidos en dicha
resolución.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
(Artículo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 68/2016 de la Secretaría de Gestión de Transporte B.O. 19/10/2016).
e. 19/10/2016 N° 77819/16 v. 19/10/2016