ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 4065/2016
Buenos Aires, 17/10/2016
VISTO el Expediente N° 29.212 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR
DEL GAS (ENARGAS); la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario N° 1738
del 18 de septiembre de 1992 y sus modificatorios; la Ley N° 25.561,
sus prórrogas y modificatorias; las Resoluciones del Ministerio de
Energía y Minería de la Nación (en adelante “MINEM” o “MEyM”) N° 28/16
; N° 212 -E/2016 y N° 219-E/2016; el Capítulo IX de las Reglas Básicas
de la Licencia de Distribución aprobadas por Decreto PEN N° 2255/92; la
Resolución ENARGAS N° 1-2905/2014; la Resolución ENARGAS N°
I-3784/2016; la Resolución ENARGAS N° I-3834/2016; y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución ENARGAS N° I-2905/14 se aprobó la creación del
Registro de Exceptuados a la Política de Redireccionamiento de
Subsidios del Estado Nacional.
Que mediante Resolución MEyM N° 28/16 se dispuso la aplicación de una
tarifa final diferenciada a aquellos usuarios que, por su menor
capacidad de pago, se vean imposibilitados de abonar los Cuadros
Tarifarios Finales correspondientes a su área.
Que atento ello, por Resolución ENARGAS N° I-3784/16 se modificó la
denominación del registro citado en el Considerando precedente por el
de “Registro de Beneficiarios de Tarifa Social” y se adoptaron los
criterios de elegibilidad para ser beneficiario de la tarifa social,
conforme a los lineamientos estipulados en el Anexo III de la
mencionada resolución ministerial.
Que por el Artículo 9° de la Resolución MEyM N° 212-E/2016 se instruyó
al ENARGAS a establecer los cuadros tarifarios correspondientes a la
Tarifa Social definida en el Artículo 5° de la Resolución MEyM N° 28 de
fecha 28 de marzo de 2016, considerando la bonificación del CIEN POR
CIENTO (100%) del precio de Gas Natural o del Gas Propano sobre las
tarifas resultantes de lo dispuesto en el Artículo 7° de dicha medida.
Que la medida precedente fue debidamente instrumentada por esta
Autoridad Regulatoria en las Resoluciones ENARGAS N° I-4044/16 a
I-4052/16.
Que mediante Resolución N° 219-E/2016, el MINEM sustituyó los criterios
de elegibilidad para ser beneficiario de la tarifa social contenidos en
el Anexo III de la Resolución N° 28/16 del MINEM.
Que asimismo, la norma citada en el considerando precedente estableció
que el beneficio de Tarifa Social podrá otorgarse a una única unidad
habitacional por titular del servicio y que la inclusión de un usuario
en el mencionado régimen, implicará la continuidad del beneficio por un
plazo mínimo de SEIS (6) meses contados a partir de la fecha de su
inclusión -salvo que incurra en una de las causales de exclusión
previstas en el Anexo I de la mencionada Resolución ministerial.
Que también estipuló la Resolución MINEM N° 219-E/2016, que cualquier
criterio o condición de inclusión en el Registro de Beneficiarios de
Tarifa Social que no estuviere contemplado entre los criterios de
inclusión previstos en el Anexo I de dicha resolución, deberá contar
con la aprobación expresa de la Subsecretaría de Coordinación de
Política Tarifaria del Ministerio de Energía y Minería en forma previa
a su aplicación.
Que de los antecedentes reseñados surge necesario establecer un
conjunto de modificaciones de pertinencia a la Resolución ENARGAS N°
I-3784/16.
Que, en tal sentido, corresponde modificar los CRITERIOS DE
ELEGIBILIDAD para ser beneficiario de la Tarifa Social dispuestos por
la Resolución ENARGAS N° I-3784/16, a fin de incorporar los criterios
dispuestos por la Resolución MINEM N° 219-E/2016.
Que a tal efecto atento los nuevos CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD
determinados por el MINEM, corresponde sustituir el ANEXO I de la
Resolución ENARGAS N° I-3784/16 por el ANEXO I que forma parte de la
presente.
Que asimismo, de cara a la normativa reseñada, cabe modificar el
Artículo 2° de la Resolución ENARGAS N° I-3784/16, estableciendo que se
deberá determinar que aquellos usuarios que en la actualidad se
encuentren incluidos en el Registro de Beneficiarios de Tarifa Social,
como aquellos que se incorporen en el futuro de acuerdo a los
lineamientos y condiciones fijados en la presente medida, gozarán de
tal condición por un plazo mínimo de SEIS (6) meses contados a partir
de la fecha de su inclusión -salvo que incurra en una de las causales
de exclusión previstas en el Anexo I de la presente medida.
Que asimismo, corresponde considerar en el Artículo 4° de la Resolución
ENARGAS N° I/3784/16, lo estipulado en el Artículo 6° de la Resolución
MINEM N° 219-E/2016, en cuanto a la necesidad de la intervención de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE POLÍTICA TARIFARIA del MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA DE LA NACIÓN en aquellos casos que así lo requieran.
Que por otro lado, atento lo dispuesto en la Resolución MINEM N°
219-E/2016, corresponde definir que el beneficio de la Tarifa Social
podrá otorgarse a una única unidad habitacional por titular del
servicio.
Que finalmente, y atento a las funciones otorgadas a través de la
Resolución ENARGAS N° I-3403/15, deberá ser, en el ámbito de esta
Autoridad Regulatoria, la “Gerencia de Regulación de Gestión Comercial”
quien gestione y administre el REGISTRO DE BENEFICIARIOS DE TARIFA
SOCIAL.
Que se ha expedido el Servicio Jurídico Permanente del Organismo en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7°, inciso d) de la Ley N°
19.549.
Que el Ente Nacional de Regulador del Gas se encuentra facultado para
el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en los Artículos
N° 38 y su Reglamentación, y 52 inciso f) ambos de la Ley N° 24.076, y
Decretos PEN N° 571/07, 1646/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09,
1038/10, 1688/10, 692/11, 262/12, 946/12, 2686/12, 1524/13, 222/14,
2704/14, 1392/2015, 164/2016 y 844/2016.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Modificar el Artículo 2° de la Resolución ENARGAS N°
I-3784/16 el que quedará redactado de la siguiente forma “Determinar
que aquellos usuarios que en la actualidad se encuentren incluidos en
el REGISTRO DE BENEFICIARIOS DE TARIFA SOCIAL, como aquellos que se
incorporen en el futuro de acuerdo a los lineamientos y condiciones
fijados en la presente medida, gozarán de tal condición por un plazo
mínimo de SEIS (6) meses contados a partir de la fecha de su inclusión
-salvo que incurra en una de las causales de exclusión previstas en el
Anexo I de la presente”.
ARTÍCULO 2° — Sustituir el ANEXO I de la Resolución ENARGAS N°
I-3784/16 por el ANEXO I que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 3° — Modificar el Artículo 4° de la Resolución ENARGAS N°
I/3784/16, por el siguiente texto: “Establecer que en caso de que un
usuario considere que le asisten razones particulares para acceder a la
“Tarifa Social” y las mismas no estén comprendidas de forma específica
en los CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD PARA SER BENEFICIARIOS DE LA TARIFA
SOCIAL que, en concordancia con el Anexo I de la Resolución MINEM N°
219-E/2016, se detallan en el Anexo I de la presente, podrá presentar
su situación particular, a consideración de esta Autoridad Regulatoria,
quien dispondrá la intervención previa prevista en el Artículo 6° de la
Resolución MINEM N° 219-E/2016 en aquellos casos que así lo requieran”.
ARTÍCULO 4° — Establecer que el beneficio de la Tarifa Social podrá
otorgarse a una única unidad habitacional por titular del servicio.
ARTÍCULO 5° — Designar a la Gerencia de Regulación de Gestión Comercial
de este Organismo como la encargada de gestionar y administrar el
REGISTRO DE BENEFICIARIOS DE TARIFA SOCIAL.
ARTÍCULO 6° — Ordenar a las Licenciatarias de Distribución comunicar la
presente Resolución dentro de los CINCO (5) días de notificada, a todos
sus Clientes que reciban la Tarifa denominada SDB, tengan o no a la
fecha de la presente el correspondiente contrato de Subdistribución
suscripto con la Licenciataria correspondiente, debiendo remitir a este
Organismo constancia de dicha notificación dentro de los CINCO (5) días
posteriores a la misma.
ARTÍCULO 7° — Registrar, comunicar, notificar a las Licenciatarias de
Distribución en los términos del Art. 41 de Decreto N° 1759/72 (t.o.
1991), publicar, dar a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archivar. — DAVID JOSÉ TEZANOS GONZÁLEZ, Interventor, Ente Nacional
Regulador del Gas.
ANEXO I
i. CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD PARA SER BENEFICIARIO DE LA “TARIFA SOCIAL”
Criterios de inclusión del beneficio
|
• Ser jubilado o pensionado o
trabajador en relación de dependencia que perciba una remuneración
bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
• Ser trabajador “monotributista” inscripto en una categoría cuyo
ingreso anual mensualizado no supere en DOS (2) veces el Salario Mínimo
Vital y Móvil.
• Ser beneficiario de una Pensión no Contributiva y percibir ingresos
mensuales brutos no superiores a DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital
y Móvil.
• Ser titular de programas sociales.
• Estar inscripto en el Régimen de Monotributo Social.
• Estar incorporado en el Régimen Especial de Seguridad Social para
empleados del Servicio Doméstico (Ley N° 26.844).
• Estar percibiendo el seguro de desempleo.
• Ser titular de una Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del
Atlántico Sur.
• Contar con un certificado de discapacidad expedido por autoridad
competente.
• Tener el titular o uno de sus convivientes una enfermedad cuyo
tratamiento implique electro-dependencia. |
Criterios de exclusión del
beneficio
|
• Registro de propiedad Inmueble
- quedarán excluidos aquellos titulares de más de uno.
• Padrón de Automotores - quedarán excluidos aquellos titulares cuyos
modelos tengan hasta DIEZ (10) años de antigüedad. Este criterio no
aplica a quienes posean certificado de discapacidad o
electrodependencia.
• Embarcaciones de lujo - quedarán excluidos quienes posean aeronaves o
embarcaciones de lujo.
|
ii. PROCEDIMIENTO PARA EL TRATAMIENTO
DE SOLICITUDES PRESENTADAS POR LOS USUARIOS PARA INTEGRAR EL REGISTRO
DE BENEFICIARIOS DE TARIFA SOCIAL
A. USUARIOS QUE PUEDEN SOLICITAR SU INCORPORACIÓN AL REGISTRO
1. Podrá solicitar integrar el Registro de Beneficiarios de la Tarifa
Social (REGISTRO) todo aquel Usuario residencial de gas natural por
redes y SGP esenciales; que se definen como: SGP1, SGP2 y SGP3 de
servicio completo (en adelante USUARIO) que presente la Solicitud
confeccionada de acuerdo con el Formulario que se acompaña al presente,
firmado en original y adjuntando la documentación que da sustento al
motivo por el cual solicita su inclusión.
2. La Solicitud deberá ser suscripta por el titular del servicio o el
representante legal, cuando corresponda.
3. En los casos en que el titular del servicio sea una persona física y
no pueda realizar personalmente el trámite de presentación de la
Solicitud, la gestión podrá ser realizada por la persona que éste
autorice en dicha Solicitud.
B. TRAMITACIÓN DE LA SOLICITUD DE INCLUSIÓN EN EL REGISTRO
1. La Prestadora del Servicio de Distribución deberá recibir todos los
Formularios de Solicitud conforme el modelo que se acompaña a la
presente y la documentación complementaria presentada, que respalde el
o los motivos por los cuales solicita integrar el REGISTRO.
2. Desde la presentación de la Solicitud y hasta tanto el ENARGAS emita
opinión definitiva, la prestadora deberá aplicar al usuario solicitante
el cuadro tarifario correspondiente a Tarifa Social.
3. La Prestadora del Servicio de Distribución como agente de recepción
de Solicitudes será responsable de admitir toda la documentación (sin
excepción), evitando rechazar o emitir una valoración negativa
prematura respecto de la situación del solicitante.
4. La documentación necesaria mínima para dar inicio al trámite de
solicitud de inclusión en el Registro es: Formulario de Solicitud
firmado por el usuario; copia legible del DNI; copia de la factura del
servicio a nombre del solicitante, y en el caso que el trámite sea
realizado por una persona autorizada, la documentación correspondiente
a dicha autorización.
5. En todos los casos la Prestadora del Servicio de Distribución deberá
verificar que el Usuario, o quien lo represente de acuerdo a lo
establecido en el Punto A.3. de la presente metodología, haya
presentado toda la documentación pertinente que sustente el motivo
señalado en el formulario de Solicitud.
6. A los efectos de que un Usuario sustente adecuadamente el motivo que
origina la solicitud de inclusión al Registro, debe presentar como
mínimo la siguiente documentación según sea el motivo argumentado:
7. En el caso de que la solicitud de
ingreso al Registro correspondiere a un Usuario cuya situación
particular no se encuentre contemplada en los motivos precedentes, éste
deberá acreditar sus circunstancias mediante la presentación de toda
aquella documentación que la respalde. Si la documentación presentada
resultare insuficiente, esta Autoridad Regulatoria podrá solicitarle el
aporte de toda aquella información que complemente el análisis de su
situación.
8. En el caso de que la solicitud de ingreso al Registro correspondiere
a un Usuario esencial, éste deberá acreditar su condición mediante la
presentación de Acta Constitutiva, Registro avalado por el ministerio u
organismo correspondiente, Inscripción en la Inspección General de
Justicia (IGJ), personería jurídica, registro de culto y toda aquella
documentación que considere oportuna.
9. Para el caso que la titularidad del servicio se encuentre a nombre
de una persona que no es el solicitante, previamente se deberá realizar
el cambio de titularidad del servicio.
10. En el caso que el titular del servicio sea inquilino del inmueble
en el que se brinda el servicio de gas, éste deberá presentar copia del
contrato de locación vigente.
11. Para el caso en que el Usuario no presente, conjuntamente con la
Solicitud, la totalidad de la documentación respaldatoria de su
petición, se le conferirá un plazo perentorio de QUINCE (15) días
corridos para presentar la documentación adecuada. La falta de
documentación al momento de inicio del trámite nunca podrá ser motivo
de rechazo del mismo.
12. La Prestadora del Servicio de Distribución deberá entregar una
copia de la Solicitud recibida como constancia de inicio del trámite,
donde constará la fecha de inicio del mismo, y el nombre y apellido del
agente de la Prestadora que recibió la documentación. A partir de ese
momento el Usuario quedará incluido en el REGISTRO en forma provisoria
hasta que finalice el trámite de admisión.
13. Si vencido el plazo establecido en el punto B.11 de la presente, el
Usuario no ha completado la presentación de la documentación adecuada,
la Prestadora del Servicio deberá informar vía postal o por medio
fehaciente al Usuario que se procede al archivo sin más trámite de la
Solicitud; dándose por desistida la solicitud de inclusión en el
REGISTRO con la consecuente baja del mismo.
14. La Prestadora del Servicio de Distribución deberá realizar la carga
de datos de cada Solicitud en la aplicación web desarrollada por el
ENARGAS dentro de las 48 horas de recepción de las mismas, sin
perjuicio de lo establecido en el punto B.11 de la presente.
15. La Prestadora del Servicio de Distribución deberá digitalizar toda
la documentación que presente el Usuario a fin de solicitar la
inclusión al REGISTRO, identificando el número de solicitud asignada a
la misma.
16. La documentación original presentada por el Usuario deberá ser
archivada en el legajo comercial del mismo, y podrá ser solicitada en
cualquier momento por este Organismo de control, para los fines que
considere pertinentes.
17. La Prestadora deberá brindar al ENARGAS el acceso irrestricto a la
totalidad de la documentación digitalizada indicada en el punto B.15 de
la presente Resolución; como de toda aquella documentación recibida en
el marco de la creación del REGISTRO (Resolución ENRG N° I-2905/14) a
los efectos de su consulta.
18. Para el tratamiento de las solicitudes se realizará el cruce de
información estadística. Para ello, la Dirección Nacional SINTyS
(SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN NACIONAL TRIBUTARIO Y SOCIAL, dependiente
del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN) proveerá los servicios de intercambio de
información que el ENARGAS solicite en cada caso, conforme al Acuerdo
Instrumental ENARGAS-SINTYS suscripto el 10 de mayo de 2012.
19. Cumplido el punto anterior, el ENARGAS procederá al análisis de
admisibilidad pertinente con la consecuente decisión, la cual será
comunicada a la Prestadora para su posterior notificación al Usuario.
20. La obtención del beneficio de la Tarifa Social emergente de la
inclusión en el REGISTRO se mantendrá vigente para todos los usuarios
comprendidos actualmente (Resolución N° I/3784/16), así como también
para los nuevos solicitantes, quienes gozarán de tal condición por un
plazo mínimo de SEIS (6) meses contados a partir de la fecha de su
inclusión -salvo que incurra en una de las causales de exclusión
previstas en el Anexo I de la presente.
21. A los efectos de mantener la inclusión en el REGISTRO, las
solicitudes de los Usuarios quedarán sujetas a posibles normativas
modificatorias que se dictasen en el futuro.
22. La Prestadora deberá presentar un reporte con carácter de
Declaración Jurada ante este Organismo en el que constarán las
solicitudes vigentes y el estado de las mismas el día 10 de cada mes o
día hábil anterior. Este formulario de Declaración Jurada será generado
en forma automática desde la aplicación web del ENARGAS y remitido vía
correo electrónico a la persona que la Prestadora haya asignado a tal
efecto.
ANEXO I
iii. MODELO DE SOLICITUD DEL BENEFICIO
e. 19/10/2016 N° 77692/16 v. 19/10/2016