ARANCELES CONSULARES

Decreto 1111/2016

Modificación. Decreto N° 266/2000.

Buenos Aires, 19/10/2016

VISTO el Expediente N° 10.830/2016 del Registro del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, los Decretos Nros. 266 de fecha 22 de marzo de 2000, 619 de fecha 24 de julio de 2000, 1504 de fecha 27 de octubre de 2004, 1311 de fecha 25 de octubre de 2005, 353 de fecha 21 de marzo de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que del análisis del texto de los decretos citados en el Visto se ha constatado la omisión de posiciones arancelarias indispensables para el normal desarrollo y funcionamiento de la actividad consular.

Que de la experiencia obtenida en la aplicación del arancel consular aprobado por el Decreto N° 266/00 y sus modificatorios surge la necesidad de modificar el acto administrativo citado, a efectos de simplificar, precisar y ajustar los valores de los trámites consulares conforme los requisitos y medidas de seguridad impuestos en cada caso.

Que se considera oportuno incorporar figuras arancelarias diferenciales para el comercio, los visados y otros trámites, a fin de mejorar la percepción de la recaudación consular, de manera que se proyecten presupuestariamente los gastos que dicha tramitación pueda ocasionar al actual presupuesto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, con miras a la modernización y diligenciamiento de las gestiones consulares.

Que por otra parte surge la necesidad de modificar el mencionado acto administrativo, a efectos de precisar y ajustar las posiciones arancelarias conforme la legislación vigente en cada caso.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha intervenido en el marco de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Consulares, la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL y la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Incorpórase la posición arancelaria 6.4.5.- al artículo 6° del Decreto N° 266/00 y sus modificatorios, en el Apartado IV —LEGALIZACIONES—, el que quedará redactado de la siguiente manera: “6.4.5.- Documentos públicos o privados de índole comercial……………. 200,00”.

ARTÍCULO 2° — Incorpórase la posición arancelaria 6.5.2.- al artículo 6° del Decreto N° 266/00 y sus modificatorios, en el Apartado V —VISTO—, el que quedará redactado de la siguiente manera: “6.5.2.-Visto en documentación comercial……………….200,00”.

ARTÍCULO 3° — Modifícase la posición arancelaria 6.6.2. del Apartado VI —PASAPORTES— del artículo 6° del Decreto N° 266/00 y sus modificatorios, el que quedará redactado de la siguiente manera: “6.6.2.- Prorrogar pasaporte a ciudadano argentino………………80,00”.

ARTÍCULO 4° — Modifícase la posición arancelaria 6.6.3. del Apartado VI —PASAPORTES— del artículo 6° del Decreto N° 266/00 y sus modificatorios, el que quedará redactado de la siguiente manera: “6.6.3.- Por expedir pasaporte provisorio al sólo efecto de regresar a la República …………………30,00”.

ARTÍCULO 5° — Modifícase la posición arancelaria 6.6.4. del Apartado VI —PASAPORTES— del artículo 6° del Decreto N° 266/00 y sus modificatorios, el que quedará redactado de la siguiente manera: “6.6.4.- Expedir o renovar pasaporte a cónyuge y viudo/a extranjero de ciudadanos argentinos y a hijos extranjeros menores de 18 años de ciudadanos argentinos……………………………………………80,00”.

ARTÍCULO 6° — Modifícase la posición arancelaria 6.6.5. del Apartado VI —PASAPORTES— del artículo 6° del Decreto N° 266/00 y sus modificatorios, el que quedará redactado de la siguiente manera: “6.6.5.- Prorrogar pasaporte a cónyuge y viudo/a extranjero de ciudadanos argentinos y a hijos extranjeros menores de 18 años de ciudadanos argentinos………………………………80,00”.

ARTÍCULO 7° — Modifícase la posición arancelaria 6.6.6. del Apartado VI —PASAPORTES— del artículo 6° del Decreto N° 266/00 y sus modificatorios, el que quedará redactado de la siguiente manera: “6.6.6.- Prorrogar pasaporte especial para extranjeros………………….80,00”.

ARTÍCULO 8° — Modifícase la posición arancelaria 6.6.7. del Apartado VI —PASAPORTES— del artículo 6° del Decreto N° 266/00 y sus modificatorios, el que quedará redactado de la siguiente manera: “6.6.7.- Expedir pasaporte de emergencia………………40,00”.

ARTÍCULO 9° — Modifícase el Apartado VII —VISACIONES— del Artículo 6° del Decreto N° 266/00 y sus modificatorios, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Por tramitar visa por persona, para”.

ARTÍCULO 10. — Modifícase la posición arancelaria 6.7.1. del Apartado VII —VISACIONES— del artículo 6° del Decreto N° 266/00 y sus modificatorios, el que quedará redactado de la siguiente manera: “6.7.1.- Tránsito………………………………………40”.

ARTÍCULO 11. — Modifícase la posición arancelaria 6.7.2. del Apartado VII —VISACIONES— del artículo 6° del Decreto N° 266/00 y sus modificatorios, el que quedará redactado de la siguiente manera: “6.7.2.- Categoría transitoria: desarrollar actividades artísticas, profesionales y técnicas ……200,00”.

ARTÍCULO 12. — Modifícase la posición arancelaria 6.7.3. del Apartado VII —VISACIONES— del artículo 6° del Decreto N° 266/00 y sus modificatorios, el que quedará redactado de la siguiente manera: “6.7.3.- Categoría transitoria: realizar negocios, inversiones o estudios de mercado……200,00”.

ARTÍCULO 13. — Modifícase la posición arancelaria 6.7.4. del Apartado VII —VISACIONES— del artículo 6° del Decreto N° 266/00 y sus modificatorios, el que quedará redactado de la siguiente manera: “6.7.4.- Residencia transitoria (otras)....................150,00”.

ARTÍCULO 14. — Modifícase la posición arancelaria 6.7.5. del Apartado VII —VISACIONES— del artículo 6° del Decreto N° 266/00 y sus modificatorios, el que quedará redactado de la siguiente manera: “6.7.5.- Residencia temporaria…………150,00”.

ARTÍCULO 15. — Modifícase la posición arancelaria 6.7.6. Del Apartado VII —VISACIONES— del artículo 6° del Decreto N° 266/00 y sus modificatorios, el que quedará redactado de la siguiente manera: “6.7.6.- Residencia permanente.............150,00”.

ARTÍCULO 16. — Modifícase la posición arancelaria 6.7.7. del Apartado VII —VISACIONES— del artículo 6° del Decreto N° 266/00 y sus modificatorios, el que quedará redactado de la siguiente manera: “6.7.7.- Certificado de viaje, por persona............250,00”.

ARTÍCULO 17. — Incorpórase la posición arancelaria 6.8.3. - al artículo 6° del Decreto N° 266/00 y sus modificatorios, en el Apartado VIII —CERTIFICADOS—, el que quedará redactado de la siguiente manera: “6.8.3.- Para ser presentado en la República Argentina………………80,00”.

ARTÍCULO 18. — Modifícase la posición arancelaria 6.9.11. del Apartado IX —ACTOS VARIOS— del artículo 6° del Decreto N° 266/00 y sus modificatorios, el que quedará redactado de la siguiente manera: “6.9.11.- Autenticar fotocopias de documentos originales tenidas a la vista, por cada página……… 20,00”.

ARTÍCULO 19. — Incorpórase la posición arancelaria 6.9.14. - al artículo 6° del Decreto N° 266/00 y sus modificatorios, en el Apartado IX —ACTOS VARIOS—, el que quedará redactado de la siguiente manera: “6.9.14.- Por gestión de trámites arancelados en itinerancia, por persona……………………10,00”.

ARTÍCULO 20. — Déjase sin efecto la posición arancelaria 7.5.3 del Apartado V —VISACIONES Y LEGALIZACIONES PARA EXTRANJEROS—, del Artículo 7° del Decreto N° 266/00 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 21. — Incorpórase la posición arancelaria 7.5.3. - al artículo 7° del Decreto N° 266/00 y sus modificatorios, en el Apartado V —VISACIONES Y LEGALIZACIONES PARA EXTRANJEROS—, el que quedará redactado de la siguiente manera: “7.5.3.- Documentación de extranjeros beneficiarios de visados por razones humanitarias”.

ARTÍCULO 22. — Déjanse sin efecto las posiciones arancelarias 7.6.1., 7.6.2. y 7.6.3 del Apartado VI. —BUQUES Y AERONAVES ARGENTINAS—, del Artículo 7° del Decreto N° 266/00 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 23. — Incorpórase la posición arancelaria 7.6.1.- al artículo 7° del Decreto N° 266/00 y sus modificatorios, en el Apartado VI —BUQUES Y AERONAVES ARGENTINAS—, el que quedará redactado de la siguiente manera: “7.6.1.- Documentación de buques y aeronaves de guerra”.

ARTÍCULO 24. — Déjase sin efecto la posición arancelaria 7.7.4 del Apartado VII - CIUDADANOS ARGENTINOS —PASAPORTES—, del Artículo 7° del Decreto N° 266/00 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 25. — Incorpórase la posición arancelaria 7.7.4.- al artículo 7° del Decreto N° 266/00 y sus modificatorios, en el Apartado VII - CIUDADANOS ARGENTINOS —PASAPORTES—, el que quedará redactado de la siguiente manera: “7.7.4.-Expedir pasaporte provisorio en caso de sustracción, extravío o robo de documentación de viaje, en situaciones debidamente justificadas y acreditadas de imposibilidad de pago de arancel”.

ARTÍCULO 26. — Modifícase la posición arancelaria 7.9.2. del Apartado IX —DOCUMENTACIÓN— del artículo 7° del Decreto N° 266/00 y sus modificatorios, el que quedará redactado de la siguiente manera: “7.9.2.- Documentación destinada a la opción de nacionalidad o ciudadanía, con excepción de la escritura pública por la que se perfecciona el acto y la registración de la partida de nacimiento correspondiente”.

ARTÍCULO 27. — Modifícase la posición arancelaria 7.9.8. del Apartado IX —DOCUMENTACIÓN— del artículo 7° del Decreto N° 266/00 y sus modificatorios, el que quedará redactado de la siguiente manera: “7.9.8.- Por legalización o expedición de certificado de supervivencia para la tramitación y/o percepción de haberes jubilatorios y/o beneficios sociales”.

ARTÍCULO 28. — Déjanse sin efecto las posiciones arancelarias 7.10.1., 7.10.2. y 7.10.3. del Apartado X. —BUQUES Y AERONAVES EXTRANJERAS—, del artículo 7° del Decreto N° 266/00 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 29. — Incorpórase la posición arancelaria 7.10.1- al artículo 7° del Decreto N° 266/00 y sus modificatorios, en el Apartado X —BUQUES Y AERONAVES EXTRANJERAS—, el que quedará redactado de la siguiente manera: “7.10.1. - Documentación de buques o aeronaves de guerra extranjeros, a condición de reciprocidad”.

ARTÍCULO 30. — Las disposiciones del presente Decreto entrarán en vigencia a los DIEZ (10) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 31. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Susana M. Malcorra.