CONTRATOS

Decreto 1112/2016

Apruébase Modelo de Contrato de Préstamo y Donación FIDA.

Buenos Aires, 19/10/2016

VISTO el Expediente N° S01:0193886/2016 del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PUBLICAS, el Modelo de Contrato de Préstamo y Donación FIDA destinado a la ejecución del “Programa de Inserción Económica de los Productores Familiares del Norte Argentino”, propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el FONDO INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (FIDA), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo y Donación FIDA, el FONDO INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (FIDA) se compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en la ejecución del “Programa de Inserción Económica de los Productores Familiares del Norte Argentino” por medio de UN (1) préstamo por un monto de hasta EUROS VEINTIDÓS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL (EUR 22.680.000) y UNA (1) donación por un monto de hasta EUROS TRESCIENTOS DIEZ MIL (EUR 310.000).

Que el objetivo del Programa es contribuir a mejorar la integración sostenible de los pequeños productores en las cadenas de valor en condiciones beneficiosas y sostenibles.

Que para la ejecución del referido Programa se desarrollarán CUATRO (4) componentes: (i) “Desarrollo de Mercados Incluyentes”, (ii) “Fortalecimiento de las Organizaciones”, (iii) “Desarrollo Productivo”; y (iv) “Gestión del Programa”.

Que las funciones del “Organismo Ejecutor” del “Programa de Inserción Económica de los Productores Familiares del Norte Argentino” estarán a cargo del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, a través de la Unidad para el Cambio Rural (UCAR).

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA ARGENTINA, en su carácter de prestataria y por intermedio del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, suscriba el Contrato de Préstamo y Donación FIDA, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho préstamo.

Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de Hacienda y Finanzas Públicas para que en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo y Donación FIDA y acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Programa de Inserción Económica de los Productores Familiares del Norte Argentino”, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de Préstamo y Donación propuesto para ser suscripto, son los usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos a los que será destinado dicho préstamo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el Artículo 53 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo y Donación FIDA a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el FONDO INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (FIDA), por un monto de hasta EUROS VEINTIDÓS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL (EUR 22.680.000) y de hasta EUROS TRESCIENTOS DIEZ MIL (EUR 310.000) respectivamente, destinado a financiar parcialmente el “Programa de Inserción Económica de los Productores Familiares del Norte Argentino”, que consta de UN (1) “Convenio de Financiamiento” que consta de CINCO (5) Secciones, la Descripción del Programa y Disposiciones de Ejecución (Anexo 1), el Cuadro de Asignaciones (Anexo 2) y las Condiciones Generales para la Financiación del Desarrollo Agrícola, de abril de 2014, integradas por QUINCE (15) Artículos, cuyas copias autenticadas forman parte integrante del presente decreto como Anexo (IF-2016-02280333-APN-SSRFI#MH).

ARTÍCULO 2° — Facúltase al señor Ministro de Hacienda y Finanzas Públicas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo y Donación FIDA y su documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba por el Artículo 1° del presente decreto.

ARTÍCULO 3° — Facúltase al señor Ministro de Hacienda y Finanzas Públicas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo y Donación cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1° del presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto, ni al destino de los fondos, y no deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 4° — Desígnase al MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, a través de la Unidad para el Cambio Rural (UCAR) o aquella que en el futuro la reemplace, como “Organismo Ejecutor” del “Programa de Inserción Económica de los Productores Familiares del Norte Argentino”, quedando facultado para realizar todas las operaciones necesarias para la ejecución del mismo, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo y Donación que se aprueba por el Artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay. — Ricardo Buryaile.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)