MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Decisión Administrativa 1155/2016
Desígnase Directora Nacional de Análisis y Estadísticas Productivas.
Buenos Aires, 19/10/2016
VISTO el Expediente N° S01:0234545/2016 del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2016, los Decretos Nros.
2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y 227 de
fecha 20 de enero de 2016 y la Decisión Administrativa N° 193 de fecha
16 de marzo de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 2° de la Decisión Administrativa N° 193 de fecha 16
de marzo de 2016 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel
operativo de la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que en virtud de específicas razones de servicio de la SUBSECRETARÍA DE
DESARROLLO Y PLANEAMIENTO PRODUCTIVO de la SECRETARÍA DE LA
TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se considera
imprescindible la cobertura de UN (1) cargo vacante, Nivel A, Grado 0,
Función Ejecutiva I de Director Nacional de Análisis y Estadísticas
productivas.
Que el Artículo 7° de la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2016 dispuso el congelamiento
de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de
la misma, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración
Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión
fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO
NACIONAL en virtud de las disposiciones del Artículo 10 de la citada
ley.
Que por el Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 se dispuso,
entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de
la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en
cargos de planta permanente y no permanente, en cargos de rango y
jerarquía inferior a Subsecretario será efectuada por el señor Jefe de
Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad
correspondiente.
Que la medida propuesta no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.
Que el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el Artículo
7° de la Ley N° 27.198 y el Artículo 1º del Decreto N° 227/16.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1° — Desígnase transitoriamente, a partir del 1 de junio de
2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la
Licenciada en Economía Doña Jimena CALVO (M.I. N° 25.769.896) en el
cargo de Directora Nacional de Análisis y Estadísticas Productivas de
la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y PLANEAMIENTO PRODUCTIVO de la
SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, Nivel A, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de
la Función Ejecutiva I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP),
con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos
establecidos en el Artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial, homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre
de 2008 y sus modificatorios, y con carácter de excepción a lo
dispuesto por el Artículo 7° de la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General
de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.
ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los
requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido,
respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N°
2.098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180)
días hábiles contados a partir del 1 de junio de 2016.
ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con cargo a las partidas específicas de los
créditos presupuestarios de la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Marcos Peña. — Francisco A. Cabrera.