MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS
Resolución 397 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 13/10/2016
VISTO el Expediente N° S01:0263615/2015 del Registro del ex MINISTERIO
DE INDUSTRIA, el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y sus
modificatorios, y las Resoluciones Nros. 40 de fecha 17 de agosto de
2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y 212 de fecha 23 de mayo de 2016
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y sus
modificatorios, se creó el “Programa Nacional para el Desarrollo de
Parques Industriales Públicos en el Bicentenario” con el objetivo de
financiar obras de infraestructura intra y extramuros, facilitando la
radicación y desarrollo de las Pequeñas y Medianas Empresas en Parques
Industriales Públicos.
Que, por el Artículo 3° del citado decreto, se designó al ex MINISTERIO
DE INDUSTRIA Y TURISMO, actual MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, como Autoridad
de Aplicación del mencionado Programa.
Que, por la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, se reglamentó el citado Programa.
Que, por la Resolución N° 212 de fecha 23 de mayo de 2016 del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se delegó en el señor Secretario de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN las
funciones de coordinación y ejecución del “Programa Nacional para el
Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario”.
Que, conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto N°
915/10 y sus modificatorios, los Municipios y/o Provincias donde se
encuentren radicados los Parques Industriales Públicos que cumplan con
el procedimiento establecido por el Programa, podrán acceder a Aportes
No Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL.
Que mediante el Artículo 5° del Anexo al Decreto N° 915/10, sustituido
por el Artículo 1° del Decreto N° 375 de fecha 25 de marzo de 2014, se
fijó un monto de hasta PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) por solicitud.
Que para acceder al beneficio, el Parque Industrial debe estar
inscripto en el Registro Nacional de Parques Industriales, actualmente
en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, creado por el Artículo 2°
del Decreto N° 915/10 y sus modificatorios y conforme lo dispone el
Artículo 7° del Anexo del citado decreto, aportar recursos adicionales
en concepto de contrapartida local.
Que, a foja 103 del expediente citado en el Visto, obra la Constancia
de Inscripción de fecha 21 de septiembre de 2012 del PARQUE INDUSTRIAL
DE GENERAL PUEYRREDÓN en el Registro Nacional de Parques Industriales,
de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo I del Título II del
Anexo a la Resolución N° 40/10 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que, mediante la Resolución N° 208 de fecha 22 de octubre de 2013 del
ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, se prorrogó por TRES (3) años la
inscripción en el Registro Nacional de Parques Industriales, contados a
partir de la expiración de la Inscripción de cada Parque.
Que, a foja 52 del expediente citado en el Visto, la MUNICIPALIDAD DE
GENERAL PUEYRREDÓN de la Provincia de BUENOS AIRES, C.U.I.T. N°
30-99900681-3 solicita un Aporte No Reintegrable (ANR) por la suma de
PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) con el objeto de realizar las obras
intramuros correspondientes a calles internas en el PARQUE INDUSTRIAL
DE GENERAL PUEYRREDÓN.
Que el presupuesto presentado por la mencionada Municipalidad en el
considerando precedente, obrante a foja 119 del expediente de la
referencia, totaliza la suma de PESOS CUATRO MILLONES TRESCIENTOS
VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($
4.329.291,68), comprometiéndose la citada Municipalidad a aportar
recursos adicionales en concepto de contrapartida local por la suma de
PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO
CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 1.329.291,68).
Que surge del proyecto presentado que las obras a la que se destinará
el Aporte No Reintegrable (ANR) tendrá un impacto positivo para el
PARQUE INDUSTRIAL DE GENERAL PUEYRREDÓN, en tanto la construcción de
calles internas posibilitará dar accesibilidad a las empresas radicadas
en el sector viabilizando su puesta en marcha.
Que la Dirección de Parques Industriales, dependiente de la Dirección
Nacional de Compras Públicas y Desarrollo de Proveedores de la
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS,
ex UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del ex MINISTERIO DE
INDUSTRIA, ha verificado el cumplimiento integral de los restantes
requisitos formales y evaluado la factibilidad técnica del proyecto de
conformidad con el informe obrante a fojas 148/160 del expediente
citado en el Visto, recomendando la aprobación de la solicitud
presentada por la MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDÓN de la Provincia
de BUENOS AIRES.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas
por el Artículo 3° del Decreto N° 915/10 y sus modificatorios y la
Resolución N° 212/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y SERVICIOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDÓN de la
Provincia de BUENOS AIRES, C.U.I.T. N° 30-99900681-3, un Aporte No
Reintegrable (ANR) por la suma de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000).
ARTÍCULO 2° — El Aporte No Reintegrable (ANR), dispuesto en el artículo
precedente, tendrá como objeto la construcción de calles internas en el
PARQUE INDUSTRIAL DE GENERAL PUEYRREDÓN.
ARTÍCULO 3° — El monto consignado en el Artículo 1° de la presente
medida deberá ser depositado a nombre de la MUNICIPALIDAD DE GENERAL
PUEYRREDÓN de la Provincia de BUENOS AIRES, en la Cuenta Bancaria N°
3500032592 del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, Sucursal N° 2.350.
ARTÍCULO 4° — La MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDÓN de la Provincia de
BUENOS AIRES se ha comprometido a dar cumplimiento a lo estipulado por
el inciso d) del Artículo 17 del Anexo a la Resolución N° 40 de fecha
17 de agosto de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA.
ARTÍCULO 5° — En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas
al beneficiario conforme los términos de los Artículos 16, párrafo
segundo, y 18 del Anexo al Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010
y sus modificatorios, se dispondrá, previa constitución en mora y
fijación de un plazo razonable para su cumplimiento, la caducidad del
beneficio otorgado con la consecuente obligación de restituir la suma
percibida.
ARTÍCULO 6° — Dispónese que los aportes de recursos adicionales en
concepto de contrapartida local comprometidos por la MUNICIPALIDAD DE
GENERAL PUEYRREDÓN de la Provincia de BUENOS AIRES, quedarán sujetos a
las verificaciones y controles por parte del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
al momento de realizarse la rendición de cuentas.
ARTÍCULO 7° — Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDÓN de la Provincia de BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — MARTÍN ALFREDO ETCHEGOYEN, Secretario,
Secretaría de Industria y Servicios, Ministerio de Producción.
e. 20/10/2016 N° 77935/16 v. 20/10/2016