MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 631 - E/2016
Buenos Aires, 23/08/2016
VISTO el Expediente N° 1.711.966/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 78/79 del Expediente N° 1.711.966/16 obra el Acuerdo
celebrado por la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA
METALMECÁNICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la
ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(A.D.I.M.R.A.), la FEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS
PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR), la CÁMARA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALÚRGICA ARGENTINA (CAMIMA), la
ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRÓNICA (AFARTE),
la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES
(CAIAMA), y la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES
(A.F.A.C.), por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron una gratificación
por única vez de naturaleza no remunerativa, conforme surge de los
términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la
ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE
INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.D.I.M.R.A.), la
FEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR), la CÁMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
INDUSTRIA METALÚRGICA ARGENTINA (CAMIMA), la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS
ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRÓNICA (AFARTE), la CÁMARA ARGENTINA DE
LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA), y la ASOCIACIÓN DE
FÁBRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (A.F.A.C.), por la parte empleadora,
obrante a fojas 78/79 del Expediente N° 1.711.966/16, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registros, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 78/79 del
Expediente N° 1.711.966/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,
Subsecretaría de Relaciones Laborales.
Expediente N° 1.711.966/16
Buenos Aires, 06 de septiembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 631/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 78/79 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1009/16. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de mayo de
2016, siendo las 12 horas, se reúnen: en representación de la parte
sindical, por la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA
METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, los Sres. Héctor Mario
MATANZO, Jorge LOBO, Ana Susana LIGUERI, Roberto NAVARRO y Luis BRITO
DEL PINO, por una parte; y, por la otra parte, la ASOCIACIÓN DE
INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA —A.D.I.M.R.A.—,
representada en este acto por el Lic. Ricardo GUELL, Dr. Juan Carlos
SOSA, Guillermo Susini, Lic. Julieta PANDO HEREDIA y Dr. Julio
CABALLERO; la FEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL
HOGAR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA —FEDEHOGAR—, representada en este acto
por el señor Antonio ROVEGNO; la CÁMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
INDUSTRIA METALÚRGICA ARGENTINA —CAMIMA—, representada en este acto por
el señor Fernando RUIZ y BLANCO; la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS
TERMINALES ELECTRÓNICAS —AFARTE—, representada por los señores Eduardo
LAPIDUZ y Martín BASUALDO; la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL
ALUMINIO Y METALES AFINES —CAIAMA—, representada en este acto por los
Dres. Eduardo ZAMORANO y Francisco ECHEZARRETA, y la ASOCIACIÓN DE
FÁBRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES —AFAC—, representada en este acto
por el señor Oscar VARELA, todos en conjunto denominados “Las Partes”,
y dejan constancia del acuerdo al que han arribado en los siguientes
términos:
Las empresas que hayan abonado el Adelanto Extraordinario pactado por
Las Partes en el acuerdo celebrado el 9/3/2016 en el marco del
Expediente n° 1.711.966/16, y homologado por Res. S.S.R.L. n° 208 del
7/4/2016, lo imputarán bajo el concepto “Gratificación Extraordinaria
no remunerativa por única vez” que en este acto se pacta con tal
carácter (argumento a contrario sentido, art. 6°, Ley 24.241), por un
importe idéntico al ya abonado de pesos dos mil seiscientos ($ 2600),
sin perjuicio de la aplicación del régimen de absorción previsto en el
punto CUARTO del mencionado acuerdo. La operación de imputación a
“gratificación” y deducción/descuento de lo ya abonado se confeccionará
en el recibo de remuneraciones del mes de junio/2016, siempre que a esa
fecha el presente acuerdo esté homologado, o, en su defecto, en el mes
inmediato siguiente a aquél en que se homologue el presente acuerdo en
los términos pactados. Como resultado de esta operación de
imputación/descuento se entenderá que el importe de la gratificación
aquí pactada ha quedado íntegramente cancelado sin que origine derecho
al abono de diferencia alguna.
La gratificación extraordinaria aquí pactada se devengará
proporcionalmente en relación a los trabajadores que cumplan jornadas
inferiores a la ley, bajo modalidad de trabajo a tiempo parcial o
jornada reducida (arts. 92 ter y 198, LCT) y con igual proporcionalidad
a los trabajadores que hubieran ingresado con posterioridad al 1° de
mayo de 2015.
El importe de la gratificación extraordinaria aquí establecida en
ningún caso se incorporará a los salarios básicos ni se considerará
como base de cálculo de los mismos para futuras negociaciones.
Dada su naturaleza y excepcionalidad (arg. art. 6, ley 24.241 cit.), el
importe de la misma tendrá carácter no remuneratorio y no será
contributivo a ningún efecto ni generará aportes y contribuciones a los
subsistemas de la seguridad social, ni cuotas o contribuciones
sindicales ni de ninguna otra naturaleza.
Se deja constancia de que el importe de la gratificación aquí pactada
no sufrirá disminuciones en razón de suspensiones adoptadas por causas
no imputables al trabajador.
Las Partes ratificarán el presente acuerdo ante la autoridad laboral de
aplicación y solicitarán su homologación en los términos de la ley
14.250, junto con el alcanzado en torno a los nuevos valores de los
salarios básicos en esta misma fecha.
Leída y ratificada la presente acta acuerdo, firman los comparecientes al pie en señal de plena conformidad.