MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 631 - E/2016

Buenos Aires, 23/08/2016

VISTO el Expediente N° 1.711.966/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 78/79 del Expediente N° 1.711.966/16 obra el Acuerdo celebrado por la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.D.I.M.R.A.), la FEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR), la CÁMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALÚRGICA ARGENTINA (CAMIMA), la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRÓNICA (AFARTE), la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA), y la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (A.F.A.C.), por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron una gratificación por única vez de naturaleza no remunerativa, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.D.I.M.R.A.), la FEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR), la CÁMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALÚRGICA ARGENTINA (CAMIMA), la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRÓNICA (AFARTE), la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA), y la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (A.F.A.C.), por la parte empleadora, obrante a fojas 78/79 del Expediente N° 1.711.966/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 78/79 del Expediente N° 1.711.966/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 1.711.966/16

Buenos Aires, 06 de septiembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 631/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 78/79 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1009/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de mayo de 2016, siendo las 12 horas, se reúnen: en representación de la parte sindical, por la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, los Sres. Héctor Mario MATANZO, Jorge LOBO, Ana Susana LIGUERI, Roberto NAVARRO y Luis BRITO DEL PINO, por una parte; y, por la otra parte, la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA —A.D.I.M.R.A.—, representada en este acto por el Lic. Ricardo GUELL, Dr. Juan Carlos SOSA, Guillermo Susini, Lic. Julieta PANDO HEREDIA y Dr. Julio CABALLERO; la FEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA —FEDEHOGAR—, representada en este acto por el señor Antonio ROVEGNO; la CÁMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALÚRGICA ARGENTINA —CAMIMA—, representada en este acto por el señor Fernando RUIZ y BLANCO; la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRÓNICAS —AFARTE—, representada por los señores Eduardo LAPIDUZ y Martín BASUALDO; la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES —CAIAMA—, representada en este acto por los Dres. Eduardo ZAMORANO y Francisco ECHEZARRETA, y la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES —AFAC—, representada en este acto por el señor Oscar VARELA, todos en conjunto denominados “Las Partes”, y dejan constancia del acuerdo al que han arribado en los siguientes términos:

Las empresas que hayan abonado el Adelanto Extraordinario pactado por Las Partes en el acuerdo celebrado el 9/3/2016 en el marco del Expediente n° 1.711.966/16, y homologado por Res. S.S.R.L. n° 208 del 7/4/2016, lo imputarán bajo el concepto “Gratificación Extraordinaria no remunerativa por única vez” que en este acto se pacta con tal carácter (argumento a contrario sentido, art. 6°, Ley 24.241), por un importe idéntico al ya abonado de pesos dos mil seiscientos ($ 2600), sin perjuicio de la aplicación del régimen de absorción previsto en el punto CUARTO del mencionado acuerdo. La operación de imputación a “gratificación” y deducción/descuento de lo ya abonado se confeccionará en el recibo de remuneraciones del mes de junio/2016, siempre que a esa fecha el presente acuerdo esté homologado, o, en su defecto, en el mes inmediato siguiente a aquél en que se homologue el presente acuerdo en los términos pactados. Como resultado de esta operación de imputación/descuento se entenderá que el importe de la gratificación aquí pactada ha quedado íntegramente cancelado sin que origine derecho al abono de diferencia alguna.

La gratificación extraordinaria aquí pactada se devengará proporcionalmente en relación a los trabajadores que cumplan jornadas inferiores a la ley, bajo modalidad de trabajo a tiempo parcial o jornada reducida (arts. 92 ter y 198, LCT) y con igual proporcionalidad a los trabajadores que hubieran ingresado con posterioridad al 1° de mayo de 2015.

El importe de la gratificación extraordinaria aquí establecida en ningún caso se incorporará a los salarios básicos ni se considerará como base de cálculo de los mismos para futuras negociaciones.

Dada su naturaleza y excepcionalidad (arg. art. 6, ley 24.241 cit.), el importe de la misma tendrá carácter no remuneratorio y no será contributivo a ningún efecto ni generará aportes y contribuciones a los subsistemas de la seguridad social, ni cuotas o contribuciones sindicales ni de ninguna otra naturaleza.

Se deja constancia de que el importe de la gratificación aquí pactada no sufrirá disminuciones en razón de suspensiones adoptadas por causas no imputables al trabajador.

Las Partes ratificarán el presente acuerdo ante la autoridad laboral de aplicación y solicitarán su homologación en los términos de la ley 14.250, junto con el alcanzado en torno a los nuevos valores de los salarios básicos en esta misma fecha.

Leída y ratificada la presente acta acuerdo, firman los comparecientes al pie en señal de plena conformidad.