MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 637 - E/2016

Buenos Aires, 25/08/2016

VISTO el Expediente N° 178.779/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 35/37 y 38/40 obran el acuerdo y escalas salariales, celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA y la empresa RC ELECTROINDUSTRIAL Y COMERCIAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho acuerdo, las partes pactan incrementos en sus escalas salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1429/15 “E” siendo las partes las mismas signatarias.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que sin perjuicio de ello en relación con la prórroga de jurisdicción prevista en el Artículo Séptimo del Acuerdo y conforme fuera indicado en anteriores resoluciones, se hace saber que la homologación que por el presente se dispone lo es sin perjuicio de que dicha prórroga será aplicable en tanto no colisione con normas de orden público que establezcan una competencia jurisdiccional específica.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si procede el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo y Escalas Salariales celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA y la empresa RC ELECTROINDUSTRIAL Y COMERCIAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrante a fojas 35/37 y 38/40 del Expediente N° 178.779/15 conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que registre el Acuerdo y Escalas Salariales, obrantes a fojas 35/37 y 38/40 del Expediente N° 178.779/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1429/15 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 178.779/15

Buenos Aires, 05 de septiembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 637/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 35/37 y 38/40 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1004/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

RC ELECTRO INDUSTRIAL Y COMERCIAL SRL - SPIQPYA DE BAHIA BLANCA

En la ciudad de Bahía Blanca, a los 21 días del mes de JULIO de año 2015, se reúnen quienes suscriben la presente en representación de RC Electro Industrial y Comercial S.R.L., el Sr. CLAUDIO F. REZZUTI, DNI 16.606.228, en su carácter de socio gerente de la firma, constituyendo domicilio en calle Santa Fe 629 de la localidad de Bahía Blanca, en adelante LA EMPRESA, y el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, Personería otorgada por Resolución N° 176 e inscripta al registro respectivo bajo el N° 1478 como Entidad Gremial de Primer Grado, con domicilio legal en Sarmiento 265 de esta ciudad de Bahía Blanca, representada en este acto por JULIO ARGENTINO LEGUIZAMON, DNI 18.488.432, en carácter de Secretario General, con la asistencia letrada de la Dra. NATALIA PASCUAL, DNI 30.967.513 (T° XIII F° 75 CABB), todos los mencionados precedentemente acreditan personería en el presente acto, en adelante EL SINDICATO. LAS PARTES en pos de establecer una nueva escala salarial convienen lo siguiente:

PRIMERO: LAS PARTES han arribado a un acuerdo salarial que comprende un incremento salarial escalonado NO acumulativo para todos los trabajadores representados por la Asociación Sindical firmante que impactará sobre todos los conceptos remunerativos según el siguiente detalle:

a) Catorce por ciento (14%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31 de Marzo de 2015 con efectos a partir del 01/04/2015.

b) Siete por ciento (7%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31 de Marzo de 2015 con efectos a partir del 01/09/2015.

Se adjunta como Anexo I, el cual suscripto por las partes se considera integrante del presente, las escalas salariales vigentes al 31/03/2015 para todas las categorías descriptas en el CCT N° 1429/2015 “E”, sobre las cuales se aplicarán los incrementos acordados.

SEGUNDO: Por lo expuesto en el punto Primero, las nuevas remuneraciones serán los que constan en el Anexo II, con vigencia a partir del 01/04/2015, el que suscripto por las partes forman parte integrante de este acuerdo. Cualquier modificación al presente acuerdo deberá ser efectuada previo consentimiento de todas las partes firmantes del mismo.

TERCERO: La vigencia del presente Acta-Acuerdo abarca el período comprendido entre el día 1° de Abril de 2015 y el día 31 de Diciembre de 2015, período durante el cual ambas partes acuerdan una paz social en materia salarial.

CUARTO: Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no sufrirán ajustes durante la vigencia de la presente, salvo que ocurra un desequilibrio imprevisto en la situación económica durante el período de vigencia de la presente acta, situación en la cual las partes se comprometen a reunirse para, en forma conjunta, encontrar una solución.

QUINTO: Asimismo, se deja aclarado que el incremento acordado en las remuneraciones, según se detalla en el punto primero de la presente, constituye el salario mínimo profesional establecido para cada categoría profesional descriptas en el CCT N° 1429/2015 “E”.

SEXTO: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún caso podrá representar disminución de los salarios básicos de los trabajadores comprendidos en la presente acta.

SÉPTIMO: Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de la interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver entre las partes, se someterán a los mecanismos previstos en la Ley 14.786, 25.877 y ccs. o al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires —Delegación Bahía Blanca— (atento a la Ley 10.149 y ccs.) o a los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de Bahía Blanca, para que los dirima.

OCTAVO: Las partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a los efectos de solicitar la homologación del mismo.

En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados precedentemente.

ANEXO I

Escala salarial vigente al 31 de Marzo de 2015

Categoría Sueldo Básico
Pasante $ 6739.09
Administrativo $ 8944.36
Ayudante Mecánico $ 9881.19
Ayudante Electricista $ 10573.92
1/2 Oficial Mecánico $ 11680.29
1/2 Oficial Electricista $ 12372.02
Oficial Mecánico $ 12497.78
Oficial Electricista $ 13340.85
Oficial Mecánico Especializado $ 12606.60
Oficial Electricista e Instrumentista Especializado $ 13150.08
Oficial Mecánico Especializado de Punta $ 13298.19
Oficial Electricista e Instrumentista Especializado de Punta $ 14035.76

ANEXO II

Escala salarial vigente a partir del 1 de Abril de 2015 (14%)

Categoría Sueldo Básico
Pasante $ 7682.56
Administrativo $ 10196.57
Ayudante Mecánico $ 11264.56
Ayudante Electricista $ 12054.27
1/2 Oficial Mecánico $ 13315.53
1/2 Oficial Electricista $ 14104.10
Oficial Mecánico $ 14247.47
Oficial Electricista $ 15208.57
Oficial Mecánico Especializado $ 14371.52
Oficial Electricista e Instrumentista Especializado $ 14991.09
Oficial Mecánico Especializado de Punta $ 15159.94
Oficial Electricista e Instrumentista Especializado de Punta $ 16000.77

Escala salarial vigente a partir del 1 de Septiembre de 2015 (7%)

Categoría Sueldo Básico
Pasante $ 8154.30
Administrativo $ 10822.67
Ayudante Mecánico $ 11956.24
Ayudante Electricista $ 12794.44
1/2 Oficial Mecánico $ 14133.15
1/2 Oficial Electricista $ 14970.14
Oficial Mecánico $ 15122.31
Oficial Electricista $ 16142.43
Oficial Mecánico Especializado $ 15253.98
Oficial Electricista e Instrumentista Especializado $ 15976.03
Oficial Mecánico Especializado de Punta $ 16090.81
Oficial Electricista e Instrumentista Especializado de Punta $ 16983.27