MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 643 - E/2016

Buenos Aires, 26/08/2016

VISTO el Expediente N° 1.721.137/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que la firma FERROSIDER PARTS SOCIEDAD ANÓNIMA celebra un acuerdo directo con la UNION OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 10 y 15 del Expediente N° 1.721.137/16, ratificado a fojas 14 de autos y solicitan su homologación.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que en dicho texto las partes acuerdan suspensiones para el personal.

Que a fojas 11/13 obra la nómina del personal afectado por las suspensiones.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo suscripto entre la firma FERROSIDER PARTS SOCIEDAD ANÓNIMA y la UNION OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 10 y 15 y la nómina del personal afectado que luce a fojas 11/13 del Expediente N° 1.721.137/16 el cual es ratificado por las partes a fojas 14 de autos.

ARTÍCULO 2° — Gírese la presente Resolución a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que registre el Acuerdo obrante a fojas 10 y 15 y la nómina del personal afectado que luce a fojas 11/13 del Expediente N° 1.721.137/16 el cual es ratificado por las partes a fojas 14 de autos.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 1.721.137/16

Buenos Aires, 05 de septiembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 643/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 10 y 15, nómina del personal obrante a fojas 11/13 y acta de ratificación obrante a fojas 14 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1003/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Entre la empresa FERROSIDER PARTS S.A. representada en este acto por la Srita. Georgina Addario Molina, DNI 29.382.133, por una parte y por la otra los integrantes del cuerpo de delegados de la empresa los Sres. Diego Benítez DNI 34.833.950, Cristian Recalde DNI 34.276.914, Rivera Aparicio José DNI 24.183.517, Marijuan Rubén DNI 13.730.768, Rosales Silvio DNI 26.764.432, Olivera Carlos DNI 33.692.639, Bonetto Alexander DNI 18.893.040 y Velázquez Erico DNI 22.240.220 en representación del personal de la empresa y por la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina Seccional Vicente López, el Sr. Gallo Emiliano A. DNI 27.133.324, convienen lo siguiente:

Primera: Que atento a la manifiesta falta de trabajo no imputable a la empresa, debido a que durante el primer semestre del año 2015 comenzó a evidenciarse una caída en los mercados internos y externos, crisis de financiamiento al consumo de bienes durables y caída en todos los mercados de bienes, caída en los programas de producción de las terminales automotrices que son nuestros principales y únicos clientes, todas estas circunstancias traen la imposibilidad de mantener el nivel de producción proyectado y obligan a la empresa a acordar la suspensión del personal por el término de las jornadas de trabajo definidas en el detalle del ANEXO I, que forma parte integrante del presente acuerdo.

Segunda: Luego de debatir en profundidad el tema en cuestión con la organización gremial, se arriba al siguiente acuerdo: por los días de suspensión detallados en el ANEXO I, la empresa abonará una suma no remunerativa equivalente al 75% (setenta y cinco por ciento) de los salarios diarios brutos (en los términos y alcances del art. 223 Bis LCT 20744), los cuales se liquidaran en las mismas fechas de vencimiento de las remuneraciones de cada periodo que corresponda, junto con los adicionales correspondientes.

Tercera: La inactividad acordada en el presente concluye según lo estipulado en el ANEXO I. La empresa asimismo se compromete a no efectuar despidos en el periodo que transcurra dicho acuerdo y por el plazo de 60 (sesenta) días contados a partir de la fecha del presente, dejando a salvo aquellos que pudieran motivarse por razones de justa causa.

Cuarta: Con relación a los pagos no remunerativos por suspensión, pactada en clausulas previas, la Empresa se obliga sobre dicha suma al pago total de los aportes y contribuciones sobre la obra social, la empresa retendrá y depositará el 2.5% por cuota sindical y aporte no afiliado, durante el periodo de vigencia del presente.

Quinto: El personal acepta el complemento no remunerativo establecido, el monto y la forma de pago acordada en la cláusula segunda.

Sexta: En caso de revertirse total o parcialmente la falta de trabajo que motiva la medida acordada, antes de la última de las fechas mencionadas en el ANEXO I; la empresa procederá a convocar total o parcialmente al personal afectado para la reanudación de las tareas; dejando sin efecto la inactividad invocada en la presente, con una antelación mínima de 24 hs.

Séptima: A todos los efectos derivados de este acuerdo, FERROSIDER PARTS S.A. constituye domicilio en Avenida Belgrano N° 367 - Piso 11 - CABA y la UNION OBRERA METALURGICA Seccional Vicente López constituye domicilio en Saavedra N° 2558 – Munro – Provincia de Buenos Aires, donde surtirán pleno efecto todas las comunicaciones cursadas hasta tanto no se modifiquen los mismos previa notificación en forma fehaciente a la otra parte.

Octava: Como es norma, el presente acuerdo y su ANEXO I serán presentados para su homologación ante el Ministerio de Trabajo de la Nación Argentina.

Como prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en CABA, a los 17 días del mes de Diciembre de 2015.

EMPLEADO Fecha de Susp. CUIL Ingreso Categoría Rem. Mensual Cargas Cantidad
ACUÑA GABRIEL JOSÉ 21 al 30-12-2015 20265438246 16/03/2013 OPERARIO ESPECIAL. MULTIPL $ 13.466,50 NO 0
ACUÑA HORACIO 21 al 30-12-2015 20307163641 01/11/2012 OPERARIO ESPECIAL. MULTIPL $ 13.466,50 SI 2
AGUERO JONATAN MAXIMILIANO 21 al 30-12-2015 20326184838 01/09/2012 OFICIAL MULTIPLE $ 17.930,55 SI 3
ALARCON GUSTAVO 28 al 30-12-2015 20242313837 16/08/2012 OPERARIO ESPECIAL. MULTIPL $ 13.466,50 NO 0
ALBARRACIN ARIEL 28 al 30-12-2015 20349071348 26/10/2010 OFICIAL MULTIPLE $ 17.930,55 NO 0
ALBIAQUE LEONARDO 21 al 30-12-2015 20276905563 01/09/2011 OFICIAL $ 14.038,15 SI 3
ALEGRE MARIO 21 al 30-12-2015 20373711072 16/06/2014 OPERARIO ESPECIALIZADO $ 12.824,55 SI 2
ALVAREZ LUIS 24 al 30-12-2015 20147101008 16/06/2014 OPERARIO ESPECIALIZADO $ 12.824,55 SI 2
AREVALO MARTIN 21 al 30-12-2015 23219582099 16/08/2012 OFICIAL MULTIPLE $ 15.175,90 SI 3
ARIAS ARIEL 22 al 30-12-2015 20313808336 02/05/2011 OPERARIO ESPECIAL. MULTIPL $ 13.466,50 SI 1
AVILA JOSÉ LUIS 21 al 30-12-2015 20292672331 16/05/2013 OPERARIO ESPECIAL. MULTIPL $ 13.466,50 NO 0
AYALA LUIS 21 al 30-12-2015 20297311817 01/06/2009 OPERARIO ESPECIAL. MULTIPL $ 13.466,50 SI 4
BALVERDIS LEONARDO 24 al 30-12-2015 20319270680 01/02/2008 OFICIAL MULTIPLE $ 15.175,90 SI 3
BANEGAS DIEGO 24 al 30-12-2015 24315124049 16/08/2012 OPERARIO ESPECIAL. MULTIPL $ 13.466,50 SI 3
BARROSO DIEGO 29 al 30-12-2015 20368280780 02/05/2011 OFICIAL $ 14.038,15 NO 0
BASUALDO MAXIMILIANO 24 al 30-12-2015 20318519855 01/10/2013 OPERARIO ESPECIALIZADO $ 12.824,55 SI 4
BOHOS SEBASTIAN 22 al 30-12-2015 20316702997 01/08/2012 OPERARIO ESPECIAL. MULTIPL $ 13.466,50 SI 3
BONETTO DIEGO 21 al 30-12-2015 23188930409 01/04/2013 OFICIAL MULTIPLE $ 15.175,90 NO 0
CANDIA RAMON 21 al 30-12-2015 23166997739 01/11/2010 MEDIO OFICIAL $ 13.771,75 SI 1
CARABAJAL CLAUDIO 22 al 30-12-2015 20349076455 01/10/2010 MEDIO OFICIAL $ 13.771,75 SI 1
CASALLI DANIEL 28 al 30-12-2015 20132835846 27/01/2014 OFICIAL MULTIPLE $ 22.106,00 SI 1
CASAS DANIEL 24 al 30-12-2015 20328242347 16/08/2011 OPERARIO ESPECIAL. MULTIPL $ 13.466,50 SI 1
CHAZARRETA, JOSE MARIA 21 al 30-12-2015 20334218113 01/08/2008 MEDIO OFICIAL $ 13.771,75 SI 2
CORTEZ PABLO 21 al 30-12-2015 20320517762 01/11/2010 OPERARIO ESPECIAL. MULTIPL $ 13.466,50 SI 2
DIAZ CARLOS DANIEL 21 al 30-12-2015 20334781659 01/09/2011 MEDIO OFICIAL $ 13.771,75 NO 0
DIAZ CARLOS MAXIMILIANO 21 al 30-12-2015 20322866063 01/09/2011 OPERARIO ESPECIAL. MULTIPL $ 13.466,50 NO 0
DIAZ DANIEL 22 al 30-12-2015 20332049926 16/09/2009 OFICIAL MULTIPLE $ 17.930,55 SI 2
DIAZ MARCELO 24 al 30-12-2015 20243453039 02/05/2011 MEDIO OFICIAL $ 13.771,75 SI 2
DIAZ, LUIS ALEJANDRO 22 al 30-12-2015 20332093100 16/11/2010 OPERARIO ESPECIAL. MULTIPL $ 13.466,50 SI 2
ESCAJADILLA EDUARDO 28 al 30-12-2015 20258152418 01/10/2013 OFICIAL $ 14.038,15 SI 3
ESCALANTE ANIBAL 22 al 30-12-2015 20376712436 01/10/2013 OPERARIO ESPECIAL. MULTIPL $ 13.466,50 NO 0
ESPINDOLA EUSEBIO 21 al 30-12-2015 23323238839 16/02/2011 MEDIO OFICIAL $ 13.771,75 SI 3
FARIAS, RUBEN LUIS 24 al 30-12-2015 20274091356 01/09/2009 OFICIAL MULTIPLE $ 15.175,90 SI 3
FERNANDEZ MIGUEL 24 al 30-12-2015 20244125590 16/02/2012 OFICIAL MULTIPLE $ 15.175,90 SI 3
FERRANDO EDUARDO 21 al 30-12-2015 24293797435 01/04/2013 OFICIAL $ 14.038,15 SI 3
FERRARO FACUNDO 23/12/2015 24366241600 02/05/2011 OFICIAL $ 14.038,15 NO 0
FERREYRA OSCAR 21 al 30-12-2015 20310143775 05/09/2014 OPERARIO ESPECIALIZADO $ 12.824,55 SI 3
GALARZA CARLOS 21 al 30-12-2015 20257499627 02/05/2011 OFICIAL MULTIPLE $ 15.175,90 SI 3
GALVAN NATANEL 21 al 30-12-2015 20305125408 01/04/2013 OPERARIO ESPECIAL. MULTIPL $ 13.466,50 SI 4
GARELLO, MARIANO 21 al 30-12-2015 20286264752 01/02/2008 OFICIAL MULTIPLE $ 17.930,55 SI 3
GASMAN ALBERTO 21 al 30-12-2015 20337061754 06/08/2009 MEDIO OFICIAL $ 13.771,75 SI 3
GAUNA ERNESTO 21 al 30-12-2015 20232168871 16/06/2011 OFICIAL $ 14.038,15 SI 3
GIMENEZ FABIO 21 al 30-12-2015 20359913185 01/08/2013 OPERARIO ESPECIAL. MULTIPL $ 13.466,50 NO 0
GIMENEZ LUIS 21 al 30-12-2015 20295360977 01/11/2013 OPERARIO ESPECIAL. MULTIPL $ 13.466,50 SI 3
GOMEZ CLAUDIO 22 al 30-12-2015 20235374111 01/11/2013 OPERARIO ESPECIAL. MULTIPL $ 13.466,50 SI 3
GOMEZ MATIAS 28 al 30-12-2015 20334781527 01/04/2013 OPERARIO ESPECIAL. MULTIPL $ 13.466,50 SI 3
GONZALEZ DARIO 21 al 30-12-2015 20316813608 16/02/2011 OPERARIO ESPECIAL. MULTIPL $ 13.466,50 SI 2
GONZALEZ JOSÉ 21 al 30-12-2015 20216557523 01/11/2010 OFICIAL MULTIPLE $ 15.175,90 SI 1
GONZALEZ MIGUEL ANGEL 23/12/2015 24314842258 16/06/2011 MEDIO OFICIAL $ 13.771,75 SI 3
GONZALEZ RICARDO MARTIN 24 al 30-12-2015 23297896369 16/05/2014 OPERARIO ESPECIALIZADO $ 12.824,55 SI 2
GONZALEZ RUBEN NICOLAS 21 al 30-12-2015 20337061266 01/09/2012 OPERARIO ESPECIAL. MULTIPL $ 13.466,50 NO 0
GUEVARA RUBEN 21 al 30-12-2015 23297896369 16/05/2014 OPERARIO ESPECIALIZADO $ 12.824,55 SI 3
GUTIERREZ CRISTIAN 24 al 30-12-2015 20323370916 16/03/2013 OFICIAL MULTIPLE $ 15.175,90 SI 3
HERNANDEZ JUAN CARLOS 28 al 30-12-2015 20045968198 02/05/2011 OFICIAL MULTIPLE $ 22.106,00 SI 1
HIDALGO VICTOR GABRIEL 28 al 30-12-2015 20259776520 01/09/2013 OFICIAL $ 14.038,15 SI 2
HORMAECHEA CARLOS 21 al 30-12-2015 20272950602 01/09/2011 OPERARIO ESPECIAL. MULTIPL $ 13.466,50 SI 3
IGARZA CRISTIAN 21 al 30-12-2015 20346834707 01/04/2013 OPERARIO ESPECIAL. MULTIPL $ 13.466,50 SI 3
JUAREZ CARLOS 21 al 30-12-2015 20145317283 01/05/2008 OFICIAL MULTIPLE $ 15.175,90 SI 2
JUAREZ LUIS ALDO 21 al 30-12-2015 20164182356 16/06/2009 OFICIAL MULTIPLE $ 15.175,90 SI 3
LARROSA EMILIANO 21 al 30-12-2015 20337067817 01/08/2012 MEDIO OFICIAL $ 13.771,75 SI 3
LEDESMA MAXIMILIANO 21 al 30-12-2015 20378975906 01/09/2012 OPERARIO ESPECIAL. MULTIPL $ 13.466,50 SI 3
LEGUIZAMON RAMON 21 al 30-12-2015 20358311114 01/02/2008 MEDIO OFICIAL $ 13.771,75 NO 0
LEMOS GASTÓN 22 al 30-12-2015 20291293981 16/09/2011 OPERARIO ESPECIAL. MULTIPL $ 13.466,50 SI 3
LLANOS DEYVIS 24 al 30-12-2015 20624124686 01/06/2011 OPERARIO ESPECIAL. MULTIPL $ 13.466,50 NO 0
LOPEZ CARLOS 24 al 30-12-2015 20317114924 01/08/2008 OFICIAL MULTIPLE $ 15.175,90 SI 2
Ludueña Walter 21 al 30-12-2015 20238191883 16/03/2014 OPERARIO ESPECIAL. MULTIPL $ 13.466,50 SI 4
MANCILLA MARIANO 24 al 30-12-2015 23317737599 01/10/2013 OPERARIO ESPECIAL. MULTIPL $ 13.466,50 NO 0
MARECO JONATAN 21 al 30-12-2015 20335583192 16/03/2014 OPERARIO ESPECIALIZADO $ 12.824,55 SI 2
MARHABA CARLOS 21 al 30-12-2015 20272173916 01/12/2012 OPERARIO ESPECIAL. MULTIPL $ 13.466,50 SI 3
MARIJUAN RUBEN 21 al 30-12-2015 20137307686 01/07/2009 OFICIAL $ 14.038,15 SI 1
MARTINEZ OSCAR 22 al 30-12-2015 20236693458 16/02/2011 MEDIO OFICIAL $ 13.771,75 SI 6
MONDO SEBASTIAN 28 al 30-12-2015 20287254815 16/05/2013 OFICIAL $ 14.038,15 SI 3
MONGES GUSTAVO 24 al 30-12-2015 20292488093 01/08/2012 OPERARIO ESPECIALIZADO $ 12.824,55 NO 0
NAVARRO MATIAS 21 al 30-12-2015 20341568286 16/02/2012 OPERARIO ESPECIAL. MULTIPL $ 13.466,50 SI 2
NOGUCHI EMILIANO 21 al 30-12-2015 20345072781 16/02/2011 OPERARIO ESPECIAL. MULTIPL $ 13.466,50 SI 2
NORIEGA MAURICIO 28 al 30-12-2015 20353665902 01/10/2013 OPERARIO ESPECIAL. MULTIPL $ 13.466,50 SI 1
ONTANO, CARLOS RODOLFO 21 al 30-12-2015 20300667997 01/12/2009 MEDIO OFICIAL $ 13.771,75 SI 3
GRIETA, GONZALO 21 al 30-12-2015 20338960868 05/01/2009 OFICIAL MULTIPLE $ 15.175,90 SI 3
ORONA MARCELO 22 al 30-12-2015 20200106491 01/05/2008 OFICIAL MULTIPLE $ 17.930,55 SI 1
ORONA, LUIS MARCELO 21 al 30-12-2015 20346497522 01/06/2008 OFICIAL MULTIPLE $ 15.175,90 SI 3
OROÑO RUBEN 21 al 30-12-2015 23223819559 16/08/2009 OPERARIO ESPECIAL. MULTIPL $ 13.466,50 SI 3
ORQUIOLA ELIODORO 22 al 30-12-2015 20942024410 16/08/2009 OFICIAL MULTIPLE $ 15.175,90 SI 3
PAEZ MATIAS 21 al 30-12-2015 23334578623 01/09/2012 OPERARIO ESPECIAL. MULTIPL $ 13.466,50 SI 3
PALETA ADRIAN 22 al 30-12-2015 20121733138 12/01/2009 OFICIAL MULTIPLE $ 15.175,90 SI 1
PAZ JONATHAN GABRIEL 24 al 30-12-2015 23355892379 01/08/2013 OPERARIO ESPECIALIZADO $ 12.824,55 NO 0
PEREYRA MAXIMILIANO 28 al 30-12-2015 20345349686 01/03/2011 MEDIO OFICIAL $ 13.771,75 NO 0
PEREZ ARIEL 21 al 30-12-2015 23269101989 16/04/2011 MEDIO OFICIAL $ 13.771,75 SI 2
PERICHON ROQUE ANTONIO 21 al 30-12-2015 20290877556 16/08/2009 OFICIAL MULTIPLE $ 15.175,90 SI 2
PIRURA CARLOS 22 al 30-12-2015 20186069677 01/09/2011 OFICIAL MULTIPLE $ 15.175,90 SI 1
PORTEL JUAN MANUEL 24 al 30-12-2015 20382705123 16/05/2014 OFICIAL MULTIPLE $ 15.175,90 NO 0
QUIÑONES WALTER 21 al 30-12-2015 20346833131 01/08/2013 OPERARIO ESPECIAL. MULTIPL $ 13.466,50 NO 0
QUIROZ DIEGO 24 al 30-12-2015 20234422023 16/06/2014 OPERARIO ESPECIALIZADO $ 12.824,55 SI 3
RAMIREZ, EDGARDO MARTIN 24 al 30-12-2015 20265160396 01/06/2009 OFICIAL MULTIPLE $ 17.930,55 SI 3
RECALDE CRISTIAN 21 al 30-12-2015 20342769145 16/08/2009 OFICIAL $ 14.038,15 SI 2
REYNOSO PABLO 29 al 30-12-2015 20342769145 16/08/2009 OFICIAL $ 14.038,15 SI 1
RIESCO MAURO 21 al 30-12-2015 20286355790 01/10/2012 OPERARIO ESPECIAL. MULTIPL $ 13.466,50 SI 3
RIOS MARCOS 21 al 30-12-2015 20277331382 01/08/2012 MEDIO OFICIAL $ 13.771,75 SI 3
RIVAS MAXIMILIANO 21 al 30-12-2015 20296154157 01/04/2013 OPERARIO ESPECIAL. MULTIPL $ 13.466,50 SI 3
RODRIGUEZ, GUSTAVO JAVIER 21 al 30-12-2015 20297567455 02/05/2011 MEDIO OFICIAL $ 13.771,75 SI 2
ROMERO QUIROGA FERNANDO 28 al 30-12-2015 20313066003 16/06/2011 OFICIAL $ 14.038,15 SI 2
ROSALES, DIEGO 22 al 30-12-2015 20289295748 01/11/2010 MEDIO OFICIAL $ 13.771,75 SI 3
RUIZ MARCELO 21 al 30-12-2015 20322543469 01/04/2013 OPERARIO ESPECIAL. MULTIPL $ 13.466,50 SI 3
SANAGUA DIEGO 24 al 30-12-2015 20348615883 01/11/2013 OPERARIO ESPECIAL. MULTIPL $ 13.466,50 SI 3
SANCHEZ MARTIN 21 al 30-12-2015 20248956934 16/06/2010 OFICIAL MULTIPLE $ 17.930,55 SI 2
SANDEZ DAMIAN 22 al 30-12-2015 20336350876 01/12/2012 OPERARIO ESPECIAL. MULTIPL $ 13.466,50 SI 3
SERRANO GUSTAVO 21 al 30-12-2015 20262057462 02/05/2011 OFICIAL MULTIPLE $ 15.175,90 NO 0
SPLIT ENRIQUE ALEJANDRO 21 al 30-12-2015 20223805877 16/07/2009 OFICIAL MULTIPLE $ 15.175,90 SI 2
SUAREZ BRIAN 21 al 30-12-2015 20347225631 01/08/2013 OPERARIO ESPECIAL. MULTIPL $ 13.466,50 NO 0
TELLO NESTOR 21 al 30-12-2015 20125465839 17/05/2010 OFICIAL MULTIPLE $ 15.175,90 NO 0
TEVEZ MATIAS 21 al 30-12-2015 20288267694 01/08/2013 OPERARIO ESPECIAL. MULTIPL $ 13.466,50 SI 2
TORANZOS, FRANCISCO 28 al 30-12-2015 20313147674 01/08/2013 OPERARIO ESPECIAL. MULTIPL $ 13.466,50 SI 2
TORRES GONZALO 24 al 30-12-2015 20256932599 02/05/2011 OPERARIO ESPECIAL. MULTIPL $ 13.466,50 SI 2
VAQUEL JUAN 22 al 30-12-2015 20364274042 01/10/2010 MEDIO OFICIAL $ 13.771,75 NO 0
VELIZ MATIAS 21 al 30-12-2015 20315415420 12/01/2009 MEDIO OFICIAL $ 13.771,75 SI 3
VIDELA DIEGO 28 al 30-12-2015 20324524038 01/04/2013 OPERARIO ESPECIAL. MULTIPL $ 13.466,50 SI 3
VILLORDO JORGE 21 al 30-12-2015 20335835221 01/04/2013 OPERARIO ESPECIAL. MULTIPL $ 13.466,50 NO 0

EXPEDIENTE N° 1.721.137/16

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 12:30 horas, del 07 de julio de 2016, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 3, Licenciada Daniela PESSI, por parte de la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, Seccional Vicente López, comparece el Sr. Emiliano GALLO, Secretario de Organización y en calidad de Delegados los Sres. Érico VELAZQUEZ, DNI N° 22.240.220; José Gabriel RIVERA APARICIO, DNI N° 24.183.517; Cristian RECALDE, DNI N° 34.276.914; DNI N° 27.133.324; Alexander BONETTO, DNI N° 18.893.040; Carlos OLIVERA, DNI N° 33.692.639, Diego BENITEZ, DNI N° 34.833.950; Ruben MARIJUAN, DNI N° 13.730.768 y en representación de la empresa FERROSIDER PARTS S.A., en calidad de apoderada la Dra. Georgina ADDARIO, asesorada por el Dr. Juan Martin BRUNENGO, DNI N° 17.663.807, quienes asisten el presente acto.

Declarado abierto el acto por la Funcionaria Actuante, AMBAS PARTES MANIFIESTAN: que, vienen a acompañar, suscribir y ratificar el Acuerdo al que han arribado en forma privada de fecha 17 de diciembre de 2015, que luce de una foja útil, en torno a la implementación de un régimen de suspensiones en los términos del art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), aplicable al personal dependiente de la empresa, comprendido en el ámbito de representación de la UOMRA. Adicionalmente, las partes manifiestan que vienen igualmente a suscribir y ratificar la nómina del personal alcanzado por la medida que se encuentra adjunta a su respectivo acuerdo, que luce de tres fojas. Ratifican en todos sus términos el acuerdo, la nómina del personal, solicitando se proceda a su pronta y oportuna homologación.

Se le comunica que el acuerdo celebrado y ratificado anteriormente, del cual solicita su homologación; será elevado a la Superioridad en este acto, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14250.

Con lo que termino el acto, siendo las 13:00 horas, firmando el compareciente previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.

EXPEDIENTE N° 1.721.137/16

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 12:00 horas, del 14 de julio de 2016, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 3, Licenciada Daniela PESSI, por parte de la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en carácter de Secretario Gremial Nacional, el Sr. Antonio CATTANEO.

Declarado abierto el acto por la Funcionaria Actuante, EL SECTOR GREMIAL MANIFIESTA: que, viene a suscribir y ratificar el Acuerdo al que han arribado en forma privada de fecha 17 de diciembre de 2015, obrante a fs. 10, en torno a la implementación de un régimen de suspensiones en los términos del art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), aplicable al personal dependiente de la empresa, comprendido en el ámbito de representación de la UOMRA. Adicionalmente, las partes manifiestan que vienen igualmente a suscribir y ratificar la nómina del personal alcanzado por la medida que luce a fojas 11/13. Ratifica en todos sus términos el acuerdo, la nómina del personal, solicitando se proceda a su pronta y oportuna homologación.

Se le comunica que el acuerdo celebrado y ratificado anteriormente, del cual solicita su homologación; será elevado a la Superioridad en este acto, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14250.

Con lo que termino el acto, siendo las 13:00 horas, firmando el compareciente previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.