MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 643 - E/2016
Buenos Aires, 26/08/2016
VISTO el Expediente N° 1.721.137/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley
N° 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que la firma FERROSIDER PARTS SOCIEDAD ANÓNIMA celebra un acuerdo
directo con la UNION OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA,
obrante a fojas 10 y 15 del Expediente N° 1.721.137/16, ratificado a
fojas 14 de autos y solicitan su homologación.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el
Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento
de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal,
atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo
bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la
situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia
del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que en dicho texto las partes acuerdan suspensiones para el personal.
Que a fojas 11/13 obra la nómina del personal afectado por las suspensiones.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de
las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15
de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto 53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo suscripto entre la firma
FERROSIDER PARTS SOCIEDAD ANÓNIMA y la UNION OBRERA METALÚRGICA DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 10 y 15 y la nómina del personal
afectado que luce a fojas 11/13 del Expediente N° 1.721.137/16 el cual
es ratificado por las partes a fojas 14 de autos.
ARTÍCULO 2° — Gírese la presente Resolución a la Dirección General de
Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA
DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación
Colectiva, a fin que registre el Acuerdo obrante a fojas 10 y 15 y la
nómina del personal afectado que luce a fojas 11/13 del Expediente N°
1.721.137/16 el cual es ratificado por las partes a fojas 14 de autos.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,
Subsecretaría de Relaciones Laborales.
Expediente N° 1.721.137/16
Buenos Aires, 05 de septiembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 643/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 10 y 15, nómina del personal
obrante a fojas 11/13 y acta de ratificación obrante a fojas 14 del
expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1003/16. —
Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Entre la empresa FERROSIDER PARTS S.A. representada en este acto por la
Srita. Georgina Addario Molina, DNI 29.382.133, por una parte y por la
otra los integrantes del cuerpo de delegados de la empresa los Sres.
Diego Benítez DNI 34.833.950, Cristian Recalde DNI 34.276.914, Rivera
Aparicio José DNI 24.183.517, Marijuan Rubén DNI 13.730.768, Rosales
Silvio DNI 26.764.432, Olivera Carlos DNI 33.692.639, Bonetto Alexander
DNI 18.893.040 y Velázquez Erico DNI 22.240.220 en representación del
personal de la empresa y por la Unión Obrera Metalúrgica de la
República Argentina Seccional Vicente López, el Sr. Gallo Emiliano A.
DNI 27.133.324, convienen lo siguiente:
Primera: Que atento a la manifiesta falta de trabajo no imputable a la
empresa, debido a que durante el primer semestre del año 2015 comenzó a
evidenciarse una caída en los mercados internos y externos, crisis de
financiamiento al consumo de bienes durables y caída en todos los
mercados de bienes, caída en los programas de producción de las
terminales automotrices que son nuestros principales y únicos clientes,
todas estas circunstancias traen la imposibilidad de mantener el nivel
de producción proyectado y obligan a la empresa a acordar la suspensión
del personal por el término de las jornadas de trabajo definidas en el
detalle del ANEXO I, que forma parte integrante del presente acuerdo.
Segunda: Luego de debatir en profundidad el tema en cuestión con la
organización gremial, se arriba al siguiente acuerdo: por los días de
suspensión detallados en el ANEXO I, la empresa abonará una suma no
remunerativa equivalente al 75% (setenta y cinco por ciento) de los
salarios diarios brutos (en los términos y alcances del art. 223 Bis
LCT 20744), los cuales se liquidaran en las mismas fechas de
vencimiento de las remuneraciones de cada periodo que corresponda,
junto con los adicionales correspondientes.
Tercera: La inactividad acordada en el presente concluye según lo
estipulado en el ANEXO I. La empresa asimismo se compromete a no
efectuar despidos en el periodo que transcurra dicho acuerdo y por el
plazo de 60 (sesenta) días contados a partir de la fecha del presente,
dejando a salvo aquellos que pudieran motivarse por razones de justa
causa.
Cuarta: Con relación a los pagos no remunerativos por suspensión,
pactada en clausulas previas, la Empresa se obliga sobre dicha suma al
pago total de los aportes y contribuciones sobre la obra social, la
empresa retendrá y depositará el 2.5% por cuota sindical y aporte no
afiliado, durante el periodo de vigencia del presente.
Quinto: El personal acepta el complemento no remunerativo establecido,
el monto y la forma de pago acordada en la cláusula segunda.
Sexta: En caso de revertirse total o parcialmente la falta de trabajo
que motiva la medida acordada, antes de la última de las fechas
mencionadas en el ANEXO I; la empresa procederá a convocar total o
parcialmente al personal afectado para la reanudación de las tareas;
dejando sin efecto la inactividad invocada en la presente, con una
antelación mínima de 24 hs.
Séptima: A todos los efectos derivados de este acuerdo, FERROSIDER
PARTS S.A. constituye domicilio en Avenida Belgrano N° 367 - Piso 11 -
CABA y la UNION OBRERA METALURGICA Seccional Vicente López constituye
domicilio en Saavedra N° 2558 – Munro – Provincia de Buenos Aires,
donde surtirán pleno efecto todas las comunicaciones cursadas hasta
tanto no se modifiquen los mismos previa notificación en forma
fehaciente a la otra parte.
Octava: Como es norma, el presente acuerdo y su ANEXO I serán
presentados para su homologación ante el Ministerio de Trabajo de la
Nación Argentina.
Como prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor
y a un solo efecto, en CABA, a los 17 días del mes de Diciembre de 2015.
EXPEDIENTE N° 1.721.137/16
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 12:30 horas, del 07
de julio de 2016, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, por ante la Secretaria de Conciliación del
Departamento de Relaciones Laborales N° 3, Licenciada Daniela PESSI,
por parte de la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
Seccional Vicente López, comparece el Sr. Emiliano GALLO, Secretario de
Organización y en calidad de Delegados los Sres. Érico VELAZQUEZ, DNI
N° 22.240.220; José Gabriel RIVERA APARICIO, DNI N° 24.183.517;
Cristian RECALDE, DNI N° 34.276.914; DNI N° 27.133.324; Alexander
BONETTO, DNI N° 18.893.040; Carlos OLIVERA, DNI N° 33.692.639, Diego
BENITEZ, DNI N° 34.833.950; Ruben MARIJUAN, DNI N° 13.730.768 y en
representación de la empresa FERROSIDER PARTS S.A., en calidad de
apoderada la Dra. Georgina ADDARIO, asesorada por el Dr. Juan Martin
BRUNENGO, DNI N° 17.663.807, quienes asisten el presente acto.
Declarado abierto el acto por la Funcionaria Actuante, AMBAS PARTES
MANIFIESTAN: que, vienen a acompañar, suscribir y ratificar el Acuerdo
al que han arribado en forma privada de fecha 17 de diciembre de 2015,
que luce de una foja útil, en torno a la implementación de un régimen
de suspensiones en los términos del art. 223 bis de la Ley de Contrato
de Trabajo (LCT), aplicable al personal dependiente de la empresa,
comprendido en el ámbito de representación de la UOMRA. Adicionalmente,
las partes manifiestan que vienen igualmente a suscribir y ratificar la
nómina del personal alcanzado por la medida que se encuentra adjunta a
su respectivo acuerdo, que luce de tres fojas. Ratifican en todos sus
términos el acuerdo, la nómina del personal, solicitando se proceda a
su pronta y oportuna homologación.
Se le comunica que el acuerdo celebrado y ratificado anteriormente, del
cual solicita su homologación; será elevado a la Superioridad en este
acto, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N°
14250.
Con lo que termino el acto, siendo las 13:00 horas, firmando el
compareciente previa lectura y ratificación para constancia, ante mí
que certifico.
EXPEDIENTE N° 1.721.137/16
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 12:00 horas, del 14
de julio de 2016, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la Secretaria de Conciliación del
Departamento de Relaciones Laborales N° 3, Licenciada Daniela PESSI,
por parte de la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en
carácter de Secretario Gremial Nacional, el Sr. Antonio CATTANEO.
Declarado abierto el acto por la Funcionaria Actuante, EL SECTOR
GREMIAL MANIFIESTA: que, viene a suscribir y ratificar el Acuerdo al
que han arribado en forma privada de fecha 17 de diciembre de 2015,
obrante a fs. 10, en torno a la implementación de un régimen de
suspensiones en los términos del art. 223 bis de la Ley de Contrato de
Trabajo (LCT), aplicable al personal dependiente de la empresa,
comprendido en el ámbito de representación de la UOMRA. Adicionalmente,
las partes manifiestan que vienen igualmente a suscribir y ratificar la
nómina del personal alcanzado por la medida que luce a fojas 11/13.
Ratifica en todos sus términos el acuerdo, la nómina del personal,
solicitando se proceda a su pronta y oportuna homologación.
Se le comunica que el acuerdo celebrado y ratificado anteriormente, del
cual solicita su homologación; será elevado a la Superioridad en este
acto, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N°
14250.
Con lo que termino el acto, siendo las 13:00 horas, firmando el
compareciente previa lectura y ratificación para constancia, ante mí
que certifico.