MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 646 - E/2016
Buenos Aires, 26/08/2016
VISTO el Expediente Nº 1.689.466/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/9 del Expediente N° 1.689.466/15 obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y
AFINES (S.U.T.P.A.) y la empresa CAMINOS DEL RÍO URUGUAY SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES ratificado a foja 11,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que en el Acuerdo de marras los agentes negociadores convienen un
incremento salarial para el período mayo 2015 y abril 2016 y el pago de
una gratificación extraordinaria, conforme a los términos y contenido
del texto pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a la
estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el
sector empresario y la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
texto de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de
efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de
dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase registrado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES (S.U.T.P.A.) y
la empresa CAMINOS DEL RÍO URUGUAY SOCIEDAD ANÓNIMA DE CONSTRUCCIONES Y
CONCESIONES VIALES a fojas 2/9 del Expediente N° 1.689.466/15, conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese la presente Resolución a la Dirección General de
Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA
DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva
a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a
fojas 2/9 del Expediente N° 1.689.466/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,
Subsecretaría de Relaciones Laborales.
Expediente N° 1.689.466/15
Buenos Aires, 05 de septiembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 646/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/9 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1001/16. — LIC.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
Entre CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A., Corredor Vial Nacional N° 3,
representada en este acto por el Sr. Rodolfo Bresso, con domicilio
legal en la calle Tronador 4102 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
en adelante denominada en conjunto “LA EMPRESA” y por la otra parte el
Sindicato Único de Trabajadores de Peajes y Afines (SUTPA),
representado por el Sr. Federico Ezequiel Sánchez DNI 29.388.881; el
Sr. Sergio Julián Sánchez DNI 24.004.252; el Sr. Fernando Amarilla DNI
21.657.585, y el Sr. Lucio Oxarango DNI 22.459.556, con domicilio en
Castro Barros 1085 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en ejercicio
de la representación que la ley le confiere sobre los trabajadores
comprendidos dentro de su ámbito de representación y que presta
servicios en LA EMPRESA, en adelante “SUTPA”, ambas partes denominadas
en conjunto y en adelante como “LAS PARTES” convienen en celebrar el
acuerdo correspondiente a la Paritaria Salarial 2015, sujeto a las
siguientes condiciones.
ANTECEDENTES:
a. Desde el vencimiento del acuerdo salarial 2014, operado el día 30 de
abril de 2015, las PARTES han mantenido negociaciones tendientes a
establecer las condiciones salariales para el período en curso que se
ha visto prolongado por las condiciones económicas y financieras que
atraviesan las empresas concesionarias de los denominados Corredores
Viales Nacionales.
b. En el transcurso de dicho proceso de negociación LAS PARTES han
acordado el pago al personal de un adicional en concepto de adelanto de
haberes con la finalidad de mantener el poder adquisitivo de los
salarios durante el tiempo que demandara el proceso y en procura del
mantenimiento de la paz social.
c. Habiendo finalizado el proceso de negociación LAS PARTES han
alcanzado un acuerdo acerca de las condiciones salariales que tendrán
vigencia para el personal comprendido en el ámbito de representación de
SUTPA que presta servicios para LA EMPRESA, durante el período
comprendido entre los meses de mayo de 2015 y abril de 2016, el cual se
expone seguidamente y cuya homologación será requerida a la autoridad
administrativa laboral.
PRIMERO: Incrementos acordados
1.1. LA EMPRESA otorgará un incremento en el salario básico de modo
escalonado y no acumulativo, por un total de un 27,8% anual, pagadero
en los meses de Mayo de 2015 sobre los básicos aplicables a Abril de
2015, enero de 2016 sobre los básicos de Abril 2015 y Abril de 2016
sobre los básicos de Abril de 2015, todo ello según surge el ANEXO “A”
y “B”, en donde también se incluyen los salarios que deberán abonarse a
los Supervisores y Categorías jerárquicas.
1.2. Se establece el valor del beneficio social Guardería en $ 798,42
para el período Mayo 2015 - Agosto 2015; $ 866,19 para el período
Septiembre 2015 - Diciembre 2015, $ 894,66 en el período Enero 2016 -
Abril 2016.
1.3. Se establece el monto del rubro adicional denominado “Nivel
Inicial” a abonar con el salario de Septiembre 2015 en la suma de $
2.598,58 y 2.683,98 a abonar con el salario de Marzo de 2016.
1.4. Se establece el valor del rubro Fallo de Caja en $ 530,80 para el
período Mayo 2015 - Diciembre 2015; en $ 579,05 en el período Enero
2016 - Marzo 2016; y en $ 616,69 en Abril 2016.
1.5. Se establece el importe que se abona en concepto de Titulo
Secundario en $ 176,70 para el periodo Mayo 2015 - Agosto 2015; $
191,70 para el período Septiembre 2015 - Diciembre 2015; y $ 198,00
para el periodo Enero 2016 - Abril 2016.
1.6. Se establece el importe que se abona en concepto de Titulo
Terciario en $ 235,60 para el periodo Mayo 2015 - Agosto 2015; $ 255,60
para el período Septiembre 2015 - Diciembre 2015; y $ 264,00 para el
periodo Enero 2016 - Abril 2016.
1.7. En los casos de trabajadores de tiempo parcial o jornada reducida,
las sumas acordadas, con excepción de los rubros Guardería y
Nivel/Inicial, se abonaran proporcionalmente a la jornada legal.
1.8. Las PARTES convienen en imputar al pago de los aumentos convenidos
en el presente todos aquellos importes otorgados al personal bajo los
conceptos “anticipo de haberes” o “a cuenta de futuros aumentos”
abonados durante las negociaciones conforme se describe en el punto
ANTECEDENTES: b. precedente.
1.9. Las partes acuerdan que la empresa mantendrá el pago
complementario que viene realizando a efectos de que los supervisores y
Categorías jerárquicas representados por el SUTPA mantengan la
cobertura de salud privada por prepaga de la cual actualmente gozan, y
que representa un derecho adquirido de los mismos.
1.10. Conforme la legislación hoy vigente, las partes cumplirán con la constitución del comité mixto de higiene y seguridad.
SEGUNDO: Contribución Empresaria.
Las PARTES ratifican los acuerdos que se vienen abonando en concepto de
la alícuota de la contribución empresaria con destino al Fondo de
Capacitación de los empleados de peajes.
TERCERO: “BONO FIN DE AÑO 2015”.
3.1. LA EMPRESA, se compromete a abonar una gratificación
extraordinaria denominada “Bono fin de año 2015” de $ 6.800 (pesos seis
mil ochocientos) para todos los trabajadores, pertenecientes a la
nómina de empleados permanentes, dentro de su ámbito de representación.
3.2. Dicho importe se abonará mediante el pago de dos cuotas de $ 3.400
(pesos tres mil cuatrocientos) cada una de ellas, que serán liquidadas
con fecha 15/12/15 y 15/01/16.
3.3 La “Bono fin de año 2015” acordada se pagará integralmente a todos
los trabajadores ingresados con anterioridad al 01/01/2015 y en forma
proporcional al tiempo efectivamente trabajado a aquellos trabajadores
ingresados con posterioridad a esa fecha.
3.4 Los trabajadores de tiempo parcial percibirán la “Bono fin de año
2015” que indica el punto 3.1. precedente, en forma proporcional a los
días efectivamente trabajados por ellos durante el año 2015.
3.5. Las partes acuerdan expresamente que la “Bono fin de año 2015” no
será considerado a los efectos del cálculo del SAC, ni de los
adicionales salariales oportunamente acordados.
3.6. Las partes acuerdan que la “Bono fin de año 2015” se otorgará
únicamente a aquellos trabajadores activos que se encuentren con alta
efectiva al 31/12/15.
CUARTO: Vigencia.
Las PARTES convienen que el acuerdo alcanzado tendrá vigencia hasta el
día 30 de abril de 2016 y se comprometen a mantener la paz social
procurando resolver las controversias que puedan presentarse en el
ámbito de la negociación colectiva.
QUINTO: Compromiso.
5.1. Durante la vigencia del presente acuerdo la representación gremial
y los trabajadores se abstendrán de formular reclamos o adoptar medidas
que impliquen directa o indirectamente un incremento en los costos de
LA EMPRESA. Como consecuencia de lo expuesto, no se producirán
modificaciones en el régimen de trabajo, jornada y descansos
actualmente establecido en LA EMPRESA.
5.2. Lo expresado precedentemente tiene vigencia en tanto y en cuanto
no vulneren las normas laborales legales y convencionales vigentes.
5.3. Asimismo, se reconoce expresamente la facultad de LA EMPRESA de dirigir la operación y organizar el trabajo.
5.4. La entidad sindical SUTPA, por si misma y por medio de sus
representantes no obstruirá ni dificultará el ejercicio de los poderes
de dirección y organización de LA EMPRESA en tanto se ejerzan con los
límites establecidos en la ley de contrato de trabajo.
SEXTO: Procedimiento de Autocomposición.
6.1. LAS PARTES se comprometen a mantener la armonía laboral y paz
social duraderas, absteniéndose de adoptar medidas que impliquen una
interferencia en el normal y habitual desenvolvimiento de la actividad
de LA EMPRESA.
6.2. LAS PARTES establecen asimismo que ante la existencia de cualquier
conflicto de intereses que pueda suscitarse, y que perturbe o pueda
perturbar el normal desenvolvimiento de la actividad, la organización
gremial y/o la empresa o las empresas afectadas se comprometen a
presentar el respectivo reclamo simultáneamente a la otra parte, con
indicación de los puntos en discusión. A partir de allí LAS PARTES
designarán representantes a efectos de considerar y componer los
diferendos que se susciten entre las mismas por problemas de
interpretación de los acuerdos suscriptos entre ellas o de cualquier
otro tipo de conflicto.
6.3. Mientras se substancie el procedimiento de autocomposición
previsto en esta cláusula, y que tendrá un plazo de duración de 5 días
hábiles desde el día siguiente al de la presentación, LAS PARTES se
abstendrán de adoptar medidas de acción directa o de cualquier otro
tipo. Asimismo, durante dicho lapso quedarán en suspenso las medidas a
nivel de empresa o de actividad adoptadas con anterioridad.
6.4. Agotada la instancia prevista sin haberse arribado a una solución,
cualquiera de LAS PARTES podrá presentarse ante la autoridad laboral de
aplicación solicitando la apertura del período de conciliación
correspondiente.
6.5. LAS PARTES acuerdan que no podrán adoptarse medidas de acción
directa o de cualquier otro tipo, sin agotar previamente el
procedimiento de autocomposición regulado en este artículo y sin agotar
la conciliación obligatoria legal previa contemplada en la ley 14.786 o
la que en el futuro la sustituya.
SEPTIMO: Homologación.
LA EMPRESA asume la carga de someter el acuerdo alcanzado a la
homologación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación, a la vez que SUTPA asume el compromiso de prestar la
colaboración necesaria para alcanzar el pronunciamiento de parte de la
autoridad administrativa laboral.
En prueba de aceptación y conformidad se suscriben tres ejemplares en
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días del mes agosto de
2015.
CORREDORES NACIONALES (CRU)
ANEXO “A”
CATEGORÍA - PEAJISTAS