MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 646 - E/2016

Buenos Aires, 26/08/2016

VISTO el Expediente Nº 1.689.466/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/9 del Expediente N° 1.689.466/15 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES (S.U.T.P.A.) y la empresa CAMINOS DEL RÍO URUGUAY SOCIEDAD ANÓNIMA DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES ratificado a foja 11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el Acuerdo de marras los agentes negociadores convienen un incremento salarial para el período mayo 2015 y abril 2016 y el pago de una gratificación extraordinaria, conforme a los términos y contenido del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario y la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el texto de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase registrado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES (S.U.T.P.A.) y la empresa CAMINOS DEL RÍO URUGUAY SOCIEDAD ANÓNIMA DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES a fojas 2/9 del Expediente N° 1.689.466/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese la presente Resolución a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/9 del Expediente N° 1.689.466/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 1.689.466/15

Buenos Aires, 05 de septiembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 646/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/9 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1001/16. — LIC. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

Entre CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A., Corredor Vial Nacional N° 3, representada en este acto por el Sr. Rodolfo Bresso, con domicilio legal en la calle Tronador 4102 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; en adelante denominada en conjunto “LA EMPRESA” y por la otra parte el Sindicato Único de Trabajadores de Peajes y Afines (SUTPA), representado por el Sr. Federico Ezequiel Sánchez DNI 29.388.881; el Sr. Sergio Julián Sánchez DNI 24.004.252; el Sr. Fernando Amarilla DNI 21.657.585, y el Sr. Lucio Oxarango DNI 22.459.556, con domicilio en Castro Barros 1085 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en ejercicio de la representación que la ley le confiere sobre los trabajadores comprendidos dentro de su ámbito de representación y que presta servicios en LA EMPRESA, en adelante “SUTPA”, ambas partes denominadas en conjunto y en adelante como “LAS PARTES” convienen en celebrar el acuerdo correspondiente a la Paritaria Salarial 2015, sujeto a las siguientes condiciones.

ANTECEDENTES:

a. Desde el vencimiento del acuerdo salarial 2014, operado el día 30 de abril de 2015, las PARTES han mantenido negociaciones tendientes a establecer las condiciones salariales para el período en curso que se ha visto prolongado por las condiciones económicas y financieras que atraviesan las empresas concesionarias de los denominados Corredores Viales Nacionales.

b. En el transcurso de dicho proceso de negociación LAS PARTES han acordado el pago al personal de un adicional en concepto de adelanto de haberes con la finalidad de mantener el poder adquisitivo de los salarios durante el tiempo que demandara el proceso y en procura del mantenimiento de la paz social.

c. Habiendo finalizado el proceso de negociación LAS PARTES han alcanzado un acuerdo acerca de las condiciones salariales que tendrán vigencia para el personal comprendido en el ámbito de representación de SUTPA que presta servicios para LA EMPRESA, durante el período comprendido entre los meses de mayo de 2015 y abril de 2016, el cual se expone seguidamente y cuya homologación será requerida a la autoridad administrativa laboral.

PRIMERO: Incrementos acordados

1.1. LA EMPRESA otorgará un incremento en el salario básico de modo escalonado y no acumulativo, por un total de un 27,8% anual, pagadero en los meses de Mayo de 2015 sobre los básicos aplicables a Abril de 2015, enero de 2016 sobre los básicos de Abril 2015 y Abril de 2016 sobre los básicos de Abril de 2015, todo ello según surge el ANEXO “A” y “B”, en donde también se incluyen los salarios que deberán abonarse a los Supervisores y Categorías jerárquicas.

1.2. Se establece el valor del beneficio social Guardería en $ 798,42 para el período Mayo 2015 - Agosto 2015; $ 866,19 para el período Septiembre 2015 - Diciembre 2015, $ 894,66 en el período Enero 2016 - Abril 2016.

1.3. Se establece el monto del rubro adicional denominado “Nivel Inicial” a abonar con el salario de Septiembre 2015 en la suma de $ 2.598,58 y 2.683,98 a abonar con el salario de Marzo de 2016.

1.4. Se establece el valor del rubro Fallo de Caja en $ 530,80 para el período Mayo 2015 - Diciembre 2015; en $ 579,05 en el período Enero 2016 - Marzo 2016; y en $ 616,69 en Abril 2016.

1.5. Se establece el importe que se abona en concepto de Titulo Secundario en $ 176,70 para el periodo Mayo 2015 - Agosto 2015; $ 191,70 para el período Septiembre 2015 - Diciembre 2015; y $ 198,00 para el periodo Enero 2016 - Abril 2016.

1.6. Se establece el importe que se abona en concepto de Titulo Terciario en $ 235,60 para el periodo Mayo 2015 - Agosto 2015; $ 255,60 para el período Septiembre 2015 - Diciembre 2015; y $ 264,00 para el periodo Enero 2016 - Abril 2016.

1.7. En los casos de trabajadores de tiempo parcial o jornada reducida, las sumas acordadas, con excepción de los rubros Guardería y Nivel/Inicial, se abonaran proporcionalmente a la jornada legal.

1.8. Las PARTES convienen en imputar al pago de los aumentos convenidos en el presente todos aquellos importes otorgados al personal bajo los conceptos “anticipo de haberes” o “a cuenta de futuros aumentos” abonados durante las negociaciones conforme se describe en el punto ANTECEDENTES: b. precedente.

1.9. Las partes acuerdan que la empresa mantendrá el pago complementario que viene realizando a efectos de que los supervisores y Categorías jerárquicas representados por el SUTPA mantengan la cobertura de salud privada por prepaga de la cual actualmente gozan, y que representa un derecho adquirido de los mismos.

1.10. Conforme la legislación hoy vigente, las partes cumplirán con la constitución del comité mixto de higiene y seguridad.

SEGUNDO: Contribución Empresaria.

Las PARTES ratifican los acuerdos que se vienen abonando en concepto de la alícuota de la contribución empresaria con destino al Fondo de Capacitación de los empleados de peajes.

TERCERO: “BONO FIN DE AÑO 2015”.

3.1. LA EMPRESA, se compromete a abonar una gratificación extraordinaria denominada “Bono fin de año 2015” de $ 6.800 (pesos seis mil ochocientos) para todos los trabajadores, pertenecientes a la nómina de empleados permanentes, dentro de su ámbito de representación.

3.2. Dicho importe se abonará mediante el pago de dos cuotas de $ 3.400 (pesos tres mil cuatrocientos) cada una de ellas, que serán liquidadas con fecha 15/12/15 y 15/01/16.

3.3 La “Bono fin de año 2015” acordada se pagará integralmente a todos los trabajadores ingresados con anterioridad al 01/01/2015 y en forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado a aquellos trabajadores ingresados con posterioridad a esa fecha.

3.4 Los trabajadores de tiempo parcial percibirán la “Bono fin de año 2015” que indica el punto 3.1. precedente, en forma proporcional a los días efectivamente trabajados por ellos durante el año 2015.

3.5. Las partes acuerdan expresamente que la “Bono fin de año 2015” no será considerado a los efectos del cálculo del SAC, ni de los adicionales salariales oportunamente acordados.

3.6. Las partes acuerdan que la “Bono fin de año 2015” se otorgará únicamente a aquellos trabajadores activos que se encuentren con alta efectiva al 31/12/15.

CUARTO: Vigencia.

Las PARTES convienen que el acuerdo alcanzado tendrá vigencia hasta el día 30 de abril de 2016 y se comprometen a mantener la paz social procurando resolver las controversias que puedan presentarse en el ámbito de la negociación colectiva.

QUINTO: Compromiso.

5.1. Durante la vigencia del presente acuerdo la representación gremial y los trabajadores se abstendrán de formular reclamos o adoptar medidas que impliquen directa o indirectamente un incremento en los costos de LA EMPRESA. Como consecuencia de lo expuesto, no se producirán modificaciones en el régimen de trabajo, jornada y descansos actualmente establecido en LA EMPRESA.

5.2. Lo expresado precedentemente tiene vigencia en tanto y en cuanto no vulneren las normas laborales legales y convencionales vigentes.

5.3. Asimismo, se reconoce expresamente la facultad de LA EMPRESA de dirigir la operación y organizar el trabajo.

5.4. La entidad sindical SUTPA, por si misma y por medio de sus representantes no obstruirá ni dificultará el ejercicio de los poderes de dirección y organización de LA EMPRESA en tanto se ejerzan con los límites establecidos en la ley de contrato de trabajo.

SEXTO: Procedimiento de Autocomposición.

6.1. LAS PARTES se comprometen a mantener la armonía laboral y paz social duraderas, absteniéndose de adoptar medidas que impliquen una interferencia en el normal y habitual desenvolvimiento de la actividad de LA EMPRESA.

6.2. LAS PARTES establecen asimismo que ante la existencia de cualquier conflicto de intereses que pueda suscitarse, y que perturbe o pueda perturbar el normal desenvolvimiento de la actividad, la organización gremial y/o la empresa o las empresas afectadas se comprometen a presentar el respectivo reclamo simultáneamente a la otra parte, con indicación de los puntos en discusión. A partir de allí LAS PARTES designarán representantes a efectos de considerar y componer los diferendos que se susciten entre las mismas por problemas de interpretación de los acuerdos suscriptos entre ellas o de cualquier otro tipo de conflicto.

6.3. Mientras se substancie el procedimiento de autocomposición previsto en esta cláusula, y que tendrá un plazo de duración de 5 días hábiles desde el día siguiente al de la presentación, LAS PARTES se abstendrán de adoptar medidas de acción directa o de cualquier otro tipo. Asimismo, durante dicho lapso quedarán en suspenso las medidas a nivel de empresa o de actividad adoptadas con anterioridad.

6.4. Agotada la instancia prevista sin haberse arribado a una solución, cualquiera de LAS PARTES podrá presentarse ante la autoridad laboral de aplicación solicitando la apertura del período de conciliación correspondiente.

6.5. LAS PARTES acuerdan que no podrán adoptarse medidas de acción directa o de cualquier otro tipo, sin agotar previamente el procedimiento de autocomposición regulado en este artículo y sin agotar la conciliación obligatoria legal previa contemplada en la ley 14.786 o la que en el futuro la sustituya.

SEPTIMO: Homologación.

LA EMPRESA asume la carga de someter el acuerdo alcanzado a la homologación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a la vez que SUTPA asume el compromiso de prestar la colaboración necesaria para alcanzar el pronunciamiento de parte de la autoridad administrativa laboral.

En prueba de aceptación y conformidad se suscriben tres ejemplares en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días del mes agosto de 2015.

CORREDORES NACIONALES (CRU)

ANEXO “A”

CATEGORÍA - PEAJISTAS


abr-15 may-15 ene-16 abr-16
Sueldo Básico 12.362,30 13.598,53 14.834,76 15.799,02
AUMENTO PORCENTUAL RESPECTO MAYO 2015
10,00% 20,00% 27,80%

CATEGORÍA- SEGURIDAD VIAL


abr-15 may-15 ene-16 abr-16
Sueldo Básico 13.907,59 15.298,35 16.689,11 17.773,90
AUMENTO PORCENTUAL RESPECTO MAYO 2015
10,00% 20,00% 27,80%

CATEGORÍA- BALANCERO


abr-15 may-15 ene-16 abr-16
Sueldo Básico 12.362,30 13.598,53 14.834,76 15.799,02
AUMENTO PORCENTUAL RESPECTO MAYO 2015
10,00% 20,00% 27,80%

CATEGORÍA- ADMINISTRATIVO


abr-15 may-15 ene-16 abr-16
Sueldo Básico 14.216,65 15.638,31 17.059,98 18.168,88
AUMENTO PORCENTUAL RESPECTO MAYO 2015
10,00% 20,00% 27,80%

CATEGORÍA- MANTENIMIENTO


abr-15 may-15 ene-16 abr-16
Sueldo Básico 14.216,65 15.638,31 17.059,98 18.168,88
AUMENTO PORCENTUAL RESPECTO MAYO 2015
10,00% 20,00% 27,80%

CATEGORÍA- MAESTRANZA


abr-15 may-15 ene-16 abr-16
Sueldo Básico 9.518,97 10.470,87 11.422,77 12.165,25
AUMENTO PORCENTUAL RESPECTO MAYO 2015
10,00% 20,00% 27,80%

CATEGORÍA- BANDERILLERO


abr-15 may-15 ene-16 abr-16
Sueldo Básico 11.595,84 12.755,43 13.915,01 14.819,48
AUMENTO PORCENTUAL RESPECTO MAYO 2015
10,00% 20,00% 27,80%

CATEGORÍA- TESORERO/LIDER/AUX SUPERVISOR


abr-15 may-15 ene-16 abr-16
Sueldo Básico 12.362,30 13.598,53 14.834.76 15.799,02
AUMENTO PORCENTUAL RESPECTO MAYO 2015
10,00% 20,00% 27,80%

CATEGORÍA- SUPERVISOR/SUP BALANZAS


abr-15 may-15 ene-16 abr-16
Sueldo Básico 15.452,88 16.998,17 18.543,46 19.748,78
AUMENTO PORCENTUAL RESPECTO MAYO 2015
10,00% 20,00% 27,80%

CATEGORÍA- PEAJISTAS


abr-15 may-15 sep-15 ene-16 abr-16
Sueldo Básico 12.362,30 13.598,53 13.598,53 14.834,76 15.799,02
Presentismo 865,36 951,90 951,90 1.038,43 1.105,93
Adicional Funcional 1.200,91 2.513,89 3.975,18 3.230,43 2.161,03
Fallo de caja 482,55 530,80 530,80 579,05 616,69
1) Total bruto Mensual 14.911,12 17.595,13 19.056,42 19.682,68 19.682,68

CATEGORÍA- SEGURIDAD VIAL


abr-15 may-15 sep-15 ene-16 abr-16
Sueldo Básico 13.907,59 15.298,35 15.298,35 16.689,11 17.773,90
Presentismo 973,53 1.070,88 1.070,88 1.168,24 1.244,17
Adicional Funcional 886,94 2.237,08 3.782,35 2.956,49 1.795,76
1) Total bruto Mensual 15.768,06 18.606,31 20.151,58 20.813,84 20.813,84

CATEGORÍA- BALANCERO


abr-15 may-15 sep-15 ene-16 abr-16
Sueldo Básico 12.362,30 13.598,53 13.598,53 14.834,76 15.799,02
Presentismo 865,36 951,90 951,90 1.038,43 1.105,93
Adicional Funcional 1.128,34 2.389,66 3.796,55 3.076,73 2.044,97
1) Total bruto Mensual 14.356,01 16.940,09 18.346,98 18.949,93 18.949,93

CATEGORÍA- ADMINISTRATIVO


abr-15 may-15 sep-15 ene-16 abr-16
Sueldo Básico 14.216,65 15.638,31 15.638,31 17.059,98 18.168,88
Presentismo 995,17 1.094,68 1.094,68 1.194,20 1.271,82
Adicional Funcional 859,80 2.231,51 3.806,53 2.960,36 1.773,84
1) Total bruto Mensual 16.071,62 18.964,51 20.539,53 21.214,54 21.214,54

CATEGORÍA- MANTENIMIENTO


abr-15 may-15 sep-15 ene-16 abr-16
Sueldo Básico 14.216,65 15.638,31 15.638,31 17.059,98 18.168,88
Presentismo 995,17 1.094,68 1.094,68 1.194,20 1.271,82
Adicional Funcional 1.026,92 2.428,72 4.020,11 3.180,96 1.994,44
1) Total bruto Mensual 16.238,74 19.161,71 20.753,11 21.435,14 21.435,14

CATEGORÍA- MAESTRANZA


abr-15 may-15 sep-15 ene-16 abr-16
Sueldo Básico 9.518,97 10.470,87 10.470,87 11.422,77 12.165,25
Presentismo 666,33 732,96 732,96 799,59 851,57
Adicional Funcional 582,56 1.502,24 2.557,49 1.991,21 1.196,76
1) Total bruto Mensual 10.767,86 12.706,07 13.761,32 14.213,57 14.213,57

CATEGORÍA- BANDERILLERO


abr-15 may-15 sep-15 ene-16 abr-16
Sueldo Básico 11.595,84 12.755,43 12.755,43 13.915,01 14.819,48
Presentismo 811,71 892,88 892,88 974,05 1.037,36
Adicional Funcional 576,87 1.673,31 2.945,78 2.250,37 1.282,58
1) Total bruto Mensual 12.984,42 15.321,61 16.594,09 17.139,43 17.139,43

CATEGORÍA- TESORERO/LIDER/AUX SUPERVISOR


abr-15 may-15 sep-15 ene-16 abr-16
Sueldo Básico 12.362,30 13.598,53 13.598,53 14.834,76 15.799,02
Presentismo 865,36 951,90 951,90 1.038,43 1.105,93
Adicional Funcional 1.200,91 3.399,37 4.934,20 4.220,96 3.151,56
Adicional Auxiliar 750,40



Fallo de caja 482,55 530,80 530,80 579,05 616,69
1) Total Bruto Mensual 15.661,52 18.480,60 20.015,43 20.673,21 20.673,21

CATEGORÍA- SUPERVISOR/SUP BALANZAS


abr-15 may-15 sep-15 ene-16 abr-16
Sueldo Básico 15.452,88 16.998,17 16.998,17 18.543,46 19.748,78
Presentismo 1.081,70 1.189,87 1.189,87 1.298,04 1.382,41
Adicional Funcional 692,70 2.178,76 3.914,32 2.956,42 1.629,08
Fallo de caja 482,55 530,81 530,81 579,06 616,70
1) Total bruto Mensual 17.709,83 20.897,60 22.633,16 23.376,98 23.376,98