MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 648 - E/2016
Buenos Aires, 31/08/2016
VISTO el Expediente N° 1.724.373/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la firma INDELQUI SOCIEDAD ANÓNIMA celebra un acuerdo directo con
la UNION OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, obrante a fojas
2/2 vuelta del Expediente N° 1.724.373/16 y solicitan su homologación.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley N° 24.013 y el
Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento
de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal,
atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo
bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la
situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia
del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que en dicho texto las partes acuerdan suspensiones para el personal.
Que a fojas 3/4 obra la nómina del personal afectado por las suspensiones.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta en autos, y han ratificado todos
los términos acordados.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de
las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15
de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo suscripto entre la firma
INDELQUI SOCIEDAD ANÓNIMA y la UNION OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, obrante a fojas 2/2 vuelta y la nómina del personal afectado
que luce a fojas 3/4, del Expediente N° 1.724.373/16.
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que
registre el Acuerdo obrante a fojas 2/2 vuelta y la nómina del personal
afectado que luce a fojas 3/4, del Expediente N° 1.724.373/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,
Subsecretaría de Relaciones Laborales.
Expediente N° 1.724.373/16
Buenos Aires, 06 de septiembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 648/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/2 vuelta y 3/4 del
expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1006/16. —
Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Acuerdo de Suspensión - Artículo 223 bis Ley de Contrato de Trabajo
Entre los señores Antonio Nicolás Cabral, DNI 33.783.821, Gonzalo A.
Vargas Almonacid, DNI 92.553.732, Fernando Andrés Manco, DNI
29.748.573, Ramón Antonio Peñalver, DNI 22.784.856 y Gabriel Roberto
Esteche, DNI 25.986.369, miembros de la Comisión Gremial UOM de
INDELQUI S.A. y el señor Juan Carlos Chumen, DNI 10.587.424, Secretario
Administrativo de la UOM — Seccional Quilmes, por una parte (en
adelante “UOM”); y por la otra la Sra. Brenda Aixa Mac Lennan, DNI
25.701.167 y el Sr. Pablo Alvarez, DNI 17.212.423 en su carácter de
apoderados y actuando en representación de INDELQUI S.A. (en adelante
“INDELQUI”) CUIT 30-71036376-1, ambas en conjunto “LAS PARTES”,
acuerdan lo siguiente:
VISTO Y CONSIDERANDO QUE:
A. INDELQUI atraviesa desde hace 6 meses una difícil situación producto
de una profunda caída de ventas, cercana al 40%, por retraimiento de
los segmentos del mercado en donde opera, dificultades de cobranzas
ante organismos nacionales y provinciales así como ante licenciatarias
del servicio de distribución eléctrica, gran parte de ellas atribuibles
a:
i. Cese de la transferencia de recursos del Estado Nacional para
financiamiento de planes de obras de las licenciatarias de distribución
eléctrica (Res. 7/2016 Ministerio de Energía y Minería);
ii. Retracciones de consumo en la economía argentina producto del aumento de tarifas de servicios por parte del Estado Nacional;
B. Lo descripto en el punto A precedente trae aparejado una merma
importante en la actividad productiva y una falta de trabajo no
imputable a INDELQUI.
C. La opción prevista por el art. 223 bis de la Ley de Contrato de
Trabajo es una ágil y eficiente herramienta a los fines de sobrellevar
temporalmente situaciones de crisis de ocupación laboral, evitando
despidos masivos y manteniendo la paz social;
POR TODO LO EXPUESTO, LAS PARTES ACUERDAN Y CONVIENEN LOS SIGUIENTE:
PRIMERO: LAS PARTES convienen en celebrar un acuerdo de suspensión
preventiva, mediante el cual se exime a los trabajadores de INDELQUI
identificados en el Anexo A que forma parte del presente, realizar la
prestación laboral a su cargo durante los días de junio que INDELQUI no
tendrá producción a saber: 11/6, 13/6, 18/6, 25/6 y 27/6.
SEGUNDO: LAS PARTES acuerdan asimismo que la totalidad del personal
afectado por las jornadas de suspensión previstas y que por dicha
suspensión el mismo no preste efectivamente tareas, percibirá con
carácter no remunerativo (art. 223 bis de la LCT) una suma equivalente
al 70% (setenta por ciento) del salario básico bruto que le corresponde
percibir a cada trabajador en dicho período. De conformidad con el
artículo citado esta suma de dinero “no remunerativa” que perciba el
personal afectado tributará las contribuciones previstas en las leyes
23.660 y 23.661. INDELQUI garantizara el valor correspondiente al
aporte correspondiente al trabajador con destino al régimen de obras
sociales, evitando afectar la cobertura medico asistencial en la
coyuntura definida.
TERCERO: La EMPRESA deja constancia que en atención a las disposiciones
legales vigentes procederá oportunamente a notificar personalmente por
escrito a cada trabajador afectado por la suspensión dispuesta, a sus
efectos en caso de necesitar.
CUARTO: Se acuerda que el porcentaje establecido en la cláusula
anterior, no sentará precedentes para futuras negociación ni podrá
interpretarse como un derecho adquirido para las mismas, debiendo
fijarse el porcentaje de acuerdo a las circunstancias fácticas.
QUINTO: Las PARTES manifiestan que requieren al Ministerio de Trabajo de la Nación la urgente homologación del mismo.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y
a un solo efecto, en Buenos Aires a los 08 del mes de junio de 2016.
ANEXO A