MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 648 - E/2016

Buenos Aires, 31/08/2016

VISTO el Expediente N° 1.724.373/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la firma INDELQUI SOCIEDAD ANÓNIMA celebra un acuerdo directo con la UNION OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 2/2 vuelta del Expediente N° 1.724.373/16 y solicitan su homologación.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley N° 24.013 y el Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que en dicho texto las partes acuerdan suspensiones para el personal.

Que a fojas 3/4 obra la nómina del personal afectado por las suspensiones.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos, y han ratificado todos los términos acordados.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo suscripto entre la firma INDELQUI SOCIEDAD ANÓNIMA y la UNION OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 2/2 vuelta y la nómina del personal afectado que luce a fojas 3/4, del Expediente N° 1.724.373/16.

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que registre el Acuerdo obrante a fojas 2/2 vuelta y la nómina del personal afectado que luce a fojas 3/4, del Expediente N° 1.724.373/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 1.724.373/16

Buenos Aires, 06 de septiembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 648/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/2 vuelta y 3/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1006/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Acuerdo de Suspensión - Artículo 223 bis Ley de Contrato de Trabajo

Entre los señores Antonio Nicolás Cabral, DNI 33.783.821, Gonzalo A. Vargas Almonacid, DNI 92.553.732, Fernando Andrés Manco, DNI 29.748.573, Ramón Antonio Peñalver, DNI 22.784.856 y Gabriel Roberto Esteche, DNI 25.986.369, miembros de la Comisión Gremial UOM de INDELQUI S.A. y el señor Juan Carlos Chumen, DNI 10.587.424, Secretario Administrativo de la UOM — Seccional Quilmes, por una parte (en adelante “UOM”); y por la otra la Sra. Brenda Aixa Mac Lennan, DNI 25.701.167 y el Sr. Pablo Alvarez, DNI 17.212.423 en su carácter de apoderados y actuando en representación de INDELQUI S.A. (en adelante “INDELQUI”) CUIT 30-71036376-1, ambas en conjunto “LAS PARTES”, acuerdan lo siguiente:

VISTO Y CONSIDERANDO QUE:

A. INDELQUI atraviesa desde hace 6 meses una difícil situación producto de una profunda caída de ventas, cercana al 40%, por retraimiento de los segmentos del mercado en donde opera, dificultades de cobranzas ante organismos nacionales y provinciales así como ante licenciatarias del servicio de distribución eléctrica, gran parte de ellas atribuibles a:

i. Cese de la transferencia de recursos del Estado Nacional para financiamiento de planes de obras de las licenciatarias de distribución eléctrica (Res. 7/2016 Ministerio de Energía y Minería);

ii. Retracciones de consumo en la economía argentina producto del aumento de tarifas de servicios por parte del Estado Nacional;

B. Lo descripto en el punto A precedente trae aparejado una merma importante en la actividad productiva y una falta de trabajo no imputable a INDELQUI.

C. La opción prevista por el art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo es una ágil y eficiente herramienta a los fines de sobrellevar temporalmente situaciones de crisis de ocupación laboral, evitando despidos masivos y manteniendo la paz social;

POR TODO LO EXPUESTO, LAS PARTES ACUERDAN Y CONVIENEN LOS SIGUIENTE:

PRIMERO: LAS PARTES convienen en celebrar un acuerdo de suspensión preventiva, mediante el cual se exime a los trabajadores de INDELQUI identificados en el Anexo A que forma parte del presente, realizar la prestación laboral a su cargo durante los días de junio que INDELQUI no tendrá producción a saber: 11/6, 13/6, 18/6, 25/6 y 27/6.

SEGUNDO: LAS PARTES acuerdan asimismo que la totalidad del personal afectado por las jornadas de suspensión previstas y que por dicha suspensión el mismo no preste efectivamente tareas, percibirá con carácter no remunerativo (art. 223 bis de la LCT) una suma equivalente al 70% (setenta por ciento) del salario básico bruto que le corresponde percibir a cada trabajador en dicho período. De conformidad con el artículo citado esta suma de dinero “no remunerativa” que perciba el personal afectado tributará las contribuciones previstas en las leyes 23.660 y 23.661. INDELQUI garantizara el valor correspondiente al aporte correspondiente al trabajador con destino al régimen de obras sociales, evitando afectar la cobertura medico asistencial en la coyuntura definida.

TERCERO: La EMPRESA deja constancia que en atención a las disposiciones legales vigentes procederá oportunamente a notificar personalmente por escrito a cada trabajador afectado por la suspensión dispuesta, a sus efectos en caso de necesitar.

CUARTO: Se acuerda que el porcentaje establecido en la cláusula anterior, no sentará precedentes para futuras negociación ni podrá interpretarse como un derecho adquirido para las mismas, debiendo fijarse el porcentaje de acuerdo a las circunstancias fácticas.

QUINTO: Las PARTES manifiestan que requieren al Ministerio de Trabajo de la Nación la urgente homologación del mismo.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en Buenos Aires a los 08 del mes de junio de 2016.

ANEXO A

Empleado Apellido y Nombre CUIL
919074 Gonzalez, Jorge Alfredo 20-10044039-4
919078 Meo Mayer, Gustavo Ariel 20-23941191-7
919102 Biancaniello, Abraham 20-11926798-7
919104 Visuña, Juan Carlos 20-12267483-6
919113 Gerban, Mario L. 20-16961515-3
919116 Sainz, Oscar 20-08575530-8
919126 Costa, Jose Pascual 20-12335409-6
919137 Zagorjan, Francisco Martin 20-12418956-0
919147 Asselborn, Vicente Manuel 20-20063514-1
919151 Borda Oscar Alfredo 20-11439483-2
919152 Echavarria, Cristian Sebastian 20-25253192-1
919154 Escalada, Carlos Alberto 20-13221251-2
919155 Castro, Guillermo Simeon 20-17587451-9
919160 Perez, Benito 20-14816986-2
919163 Ruiz Diaz, Pedro Antonio 20-31252909-3
919168 Poleszuk, Ricardo 20-18235404-0
919170 Campolo, Pablo Ezequiel 20-25676374-6
919171 Carrizo, Carlos 20-22838979-0
919174 Tiza, Armando 20-94212321-4
919175 Biancaniello Elias Samuel 23-31828100-9
919178 Mosqueda, Ricardo 23-08575428-9
919179 Alvarez, Miguel 20-13130700-5
919181 Sanchez, Osvaldo 20-17260918-0
919190 Luque, Adelqui Reinaldo 20-10162644-0
919191 Lista, Eduardo Daniel 23-12317442-9
919193 Molinelli, Ariel Enrique 20-23682337-8
919196 Montes, Marcelo Antonio 20-20207132-6
919198 Biondi, Hector Alberto 20-24295586-3
919210 Osores, Ramon Juan Carlos 20-21547334-2
919212 Fica Gonzalez, Hector 20-28826913-1
919216 Apanasowicz, Leonardo Enrique 20-22854139-8
919218 Diaz, Pablo Emanuel 20-29734435-9
919219 Esteche, Roberto Gabriel 20-25986369-5
919222 Gonzalez Grossi, Fabián Andrés 20-32005683-8
919223 Maidana, Luis Leonardo 20-18235451-2
919224 Monteros,Gustavo Alfredo 20-26841656-1
919230 Pignataro, José 20-11300009-1
919231 Starnari, Guillermo Daniel 23-32610222-9
919233 Sainz, Sergio José Adrian 20-32461517-3
919234 Vargas Almonacid, Gonzalo Aquiles 20-92553732-3
919235 Ríos, Daniel Omar 20-33676957-5
919236 Isaguirre, Miguel Angel 20-13410183-1
919242 Medina, Juan Antonio 20-17595211-0
919269 Stefani, Remigio José 20-13444443-7
919280 Barberi, Cesar 20-21475034-2
919282 Boson, Mauro Hernan 20-23866350-5
919283 Peñalver, Ramon Antonio 20-22784856-2
919285 Rodriguez, Angel Antonio 20-16482457-9
919293 Rojo, Diego Ramon 20-22710455-5
919295 Aran, Adrian Elbio 20-30465093-2
919299 Alegre, Hernan Jorge 20-25242191-3
919300 Barrios, Matias Javier 20-30551712-8
919303 Blanchard, Leonardo Adrian 23-31601151-9
919307 Carletti, Matias Edgardo 23-30562045-9
919309 Diaz, Gustavo Marcelo 23-22801987-9
919316 Martins, Jose Ramon 20-27145605-1
919317 Castro, Juan Pablo 20-30408227-6
919322 Cabral, Alberto Nicolas 23-33783821-9
919328 Mendez, Jonathan Damian 20-31206744-8
919331 Cheveste, Elian Roberto 20-30114056-9
919334 Segovia, Mauricio Damian 20-30269654-4
919335 Lamas, Ezequiel Fernando 20-34384666-6
919336 Amarillo, Leandro Jeremias 20-32448620-9
919337 Martinez, Luis Alberto 20-25952356-8
919338 Insaurralde, Dario Rene 20-31972423-1
919340 Bustos, Gabriel 20-24754483-7
919345 Ochoa, Claudio Sebastián 20-29381030-4
919348 Mansilla, Ricardo Sebastián 20-27271906-4
919349 Mora, Cristian Horacio 20-30679422-2
919350 Foronda, Jaime 23-25306443-9
919351 Gómez, Guillermo Alejandro 23-31077659-9
919354 Insaurralde, Roberto Gustavo 20-29674718-2
919360 Abudidze, Maximiliano Gabriel 20-32496217-5
919361 Pinea Rodríguez, Andrés Román 20-27130124-4
919362 López, Nélson Ezequiel 20-27815887-0
919363 Ledesma, José Eduardo 20-33400222-6
919371 Pereyra, José Luis 20-27146162-4
919389 González, Claudio Germán 20-29226995-2
919390 Almada, Maximiliano Gaston 20-27319309-0
919391 Catelani, Rubén Adrián 20-24482220-8
919395 Brizuela, Marco Antonio 20-30253125-1
919413 Carrasco, Lucas 20-31152421-7
919427 Mancuello, Francisco Antonio 20-35784806-8
919428 Servian, Diego Armando 20-32674035-8
919429 Sánchez, Ariel Alfredo 20-35202753-8
111124 Garcia, Gastón 20-31135798-1