MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 649 - E/2016

Buenos Aires, 31/08/2016

VISTO el Expediente Nº 1.684.495/2015 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente de referencia, obra un acuerdo celebrado entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (F.S.U.P.e.H.) por la parte sindical, e YPF S.A. por la parte empresaria, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el acuerdo mencionado, las partes pactaron el pago por única vez de sumas no remunerativa, que tendrán el carácter estipulado en la Ley N° 26.176, un incremento salarial, entre otros beneficios, conforme a los términos y condiciones del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad desarrollada por las empleadoras firmantes, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente, quedando el control de legalidad del presente debidamente efectuado de conformidad con 4° de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que el cuerpo de asesores letrados de la Subsecretaria de Relaciones Laborales tomó intervención, de conformidad con lo normado por la el artículo 7° de la Ley 19.549.

Que debe exhortarse a las partes intervinientes en la negociación a incluir propuestas para la incorporación de cláusulas convencionales relativas a la temática de discapacidad en las futuras negociaciones

Que se ha acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, se estima corresponde dictar el acto administrativo homologatorio de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los acuerdos, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURÍFEROS (SUPEH) e YPF S.A., que luce a fojas 2/5 del Expediente N° 1.684.495/2015, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 1.684.495/2015.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 1.684.495/15

Buenos Aires, 06 de septiembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 649/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1008/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de julio de 2015, se reúnen representando a la Federación Sindicatos Unidos Petroleros e Hidrocarburíferos (F.S.U.P.e.H.), el Sr. Juan Carlos CRESPI, y en representación de YPF S.A. el Sr. Fernando DASSO con el objetivo de manifestar que luego de un extenso intercambio de ideas han arribado al siguiente acuerdo:

PRIMERA: Teniendo en cuenta el vencimiento del acuerdo del 17 de abril de 2015, las partes luego de un intenso debate, llegan al siguiente acuerdo:

a) Establecer un pago único, no remunerativo, extraordinario y por única vez de $ 19.000 (pesos diecinueve mil) para el Personal de Base de YPF S.A. Este pago se efectuará en 5 cuotas, la primera de $ 3.800 (pesos tres mil ochocientos) pagadera conjuntamente con los haberes del mes de julio de 2015; la segunda de $ 3.800 (pesos tres mil ochocientos) pagadera con los haberes del mes de agosto de 2015; la tercera de $ 3.800 (pesos tres mil ochocientos) pagadera conjuntamente con los haberes de septiembre de 2015; la cuarta de $ 3.800 (pesos tres mil ochocientos) pagadera conjuntamente con los haberes de octubre de 2015; y la quinta y última de $ 3.800 (pesos tres mil ochocientos) pagadera conjuntamente con los haberes de noviembre de 2015.

b) Establecer un pago único, no remunerativo, extraordinario y por única vez de $ 23.500 (pesos veintitrés mil quinientos) para el Personal Superior Downstream/Comercial/Corporación de YPF S.A. Este pago se efectuará en 5 cuotas, la primera de $ 4.700 (pesos cuatro mil setecientos) pagadera conjuntamente con los haberes del mes de julio de 2015; la segunda de $ 4.700 (pesos cuatro mil setecientos) pagadera con los haberes del mes de agosto de 2015; la tercera de $ 4.700 (pesos cuatro mil setecientos) pagadera conjuntamente con los haberes de septiembre de 2015; la cuarta de $ 4.700 (pesos cuatro mil setecientos) pagadera conjuntamente con los haberes de octubre de 2015; y la quinta y última de $ 4.700 (pesos cuatro mil setecientos) pagadera conjuntamente con los haberes de noviembre de 2015.

c) Establecer un pago único, no remunerativo, extraordinario y por única vez de $ 30.000 (pesos treinta mil) para el Personal Superior E&P. Este pago se efectuará en 5 cuotas, la primera de $ 6.000 (pesos seis mil) pagadera conjuntamente con los haberes del mes de julio de 2015; la segunda de $ 6.000 (pesos seis mil) pagadera con los haberes del mes de agosto de 2015; la tercera de $ 6.000 (pesos seis mil) pagadera conjuntamente con los haberes de septiembre de 2015; la cuarta de $ 6.000 (pesos seis mil) pagadera conjuntamente con los haberes de octubre de 2015; y la quinta y última de $ 6.000 (pesos seis mil) pagadera conjuntamente con los haberes de noviembre de 2015. Se deja establecido que la suma mensual antes mencionada en ningún caso podrá ser inferior al 13% de las remuneraciones devengadas por el trabajador en el mes de mayo de 2015. A los efectos de determinar la base de cálculo, se tendrán en cuenta los conceptos remunerativos y no remunerativos, convencionales y no convencionales, normales y habituales, excluidos los siguientes conceptos: bonos extraordinarios y compensación anual por traslado.

d) Establecer un pago único, no remunerativo, extraordinario y por única vez de $ 19.000 (pesos diecinueve mil) para las empresas que tienen encuadre sindical SUPeH (Emprendimientos). Este pago se efectuará en 5 cuotas, la primera de $ 3.800 (pesos tres mil ochocientos) pagadera conjuntamente con los haberes del mes de julio de 2015; la segunda de $ 3.800 (pesos tres mil ochocientos) pagadera con los haberes del mes de agosto de 2015; la tercera de $ 3.800 (pesos tres mil ochocientos) pagadera conjuntamente con los haberes de septiembre de 2015; la cuarta de $ 3.800 (pesos tres mil ochocientos) pagadera conjuntamente con los haberes de octubre de 2015; y la quinta y última de $ 3.800 (pesos tres mil ochocientos) pagadera conjuntamente con los haberes de noviembre de 2015.

Las sumas anteriormente mencionadas serán abonadas bajo la denominación “SUMA EXPEDIENTE MTEySS 2015”.

e) Para el período 01 de diciembre del 2015 y hasta el 31 de marzo del 2016 inclusive las partes acuerdan incrementar los salarios vigentes a noviembre 2014 del personal comprendido en la cláusula Primera, inciso a), b) y c) en un 27,8% (veintisiete coma ocho por ciento), las que se efectivizarán en dos etapas a saber: un 22% (veintidós por ciento) a partir del 01 de diciembre del 2015 y un 5,8% (cinco coma ocho por ciento) a partir del 01 de enero del 2016. Ambos incrementos se calcularán sobre los valores vigentes al mes de noviembre del 2014, es decir no serán acumulativos. A los efectos de determinar la base de cálculo, se tendrán en cuenta los conceptos remunerativos y no remunerativos, convencionales y no convencionales, normales y habituales, excluidos los siguientes conceptos: bonos extraordinarios y compensación anual por traslado.

Asimismo, las partes establecen incrementar los salarios en el porcentaje, plazo, términos y mecanismo de absorción estipulado en el inciso e), para las empresas que tienen encuadre sindical SUPeH (Emprendimientos).

f) Para el período 01 de julio del 2015 y hasta el 30 de noviembre del 2015 inclusive, las partes acuerdan incrementar “A cuenta de futuros aumentos” (A.C.F.A.) el 3% (tres por ciento) los salarios para el personal comprendido en la cláusula Primera, incisos a), b) y c). El porcentaje se calculará sobre los valores de los salarios vigentes al mes de noviembre del 2014. La pauta salarial acordada en el punto e), que entrará en vigencia a partir del 01 de diciembre de 2015, absorberá hasta su concurrencia el porcentaje (3% A.C.F.A.) acordado en el presente inciso. A los efectos de determinar la base de cálculo, se tendrán en cuenta los conceptos remunerativos y no remunerativos, convencionales y no convencionales, normales y habituales, excluidos los siguientes conceptos: bonos extraordinarios y compensación anual por traslado. Este A.C.F.A. no formará parte de la base de cálculo de las sumas acordadas en el inciso c).

Asimismo, las partes establecen incrementar los salarios en el porcentaje, plazo, términos y mecanismo de absorción estipulado en el inciso f), para las empresas que tienen encuadre sindical SUPeH (Emprendimientos).

• A los efectos de establecer un criterio objetivo y equitativo para la percepción de las sumas indicadas, se establece que el trabajador debe estar en nómina activa al momento de hacerse efectivo cada pago. Los ingresos producidos en los períodos previstos en la presente, en el mes de ingreso, percibirán el proporcional por los días trabajados. Asimismo se establece que los trabajadores que prestan tareas en jornada reducida, percibirán el proporcional por las horas efectivamente trabajadas.

SEGUNDA: Las partes solicitan a la Autoridad de Aplicación, que a todas las sumas pactadas en la cláusula Primera, inciso a), b), c) y d) del presente acuerdo le sea conferido el carácter estipulado en la Ley 26.176.

TERCERA: Las partes ratifican los puntos IV y V del Acta Acuerdo suscripta en diciembre del 2014 entre el Estado Nacional, las provincias productoras de hidrocarburos nucleadas en la ORGANIZACIÓN FEDERAL DE ESTADOS PRODUCTORES DE HIDROCARBUROS, las organizaciones de trabajadores del sector hidrocarburífero y las empresas productoras donde se acordó (se transcribe textual) “...IV) Preservar las fuentes de trabajo, como así también el incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos y el crecimiento equitativo y sustentable de las provincias y regiones. V) Mantener la actividad en un marco imprescindible de paz social y ausencia de conflictos, como factor fundamental para mejorar los niveles de inversión y productividad del sector. En virtud de ello, las partes se comprometen a mantener el diálogo permanente y agotar todas las instancias formales dispuestas para cada caso permitiendo sostener la producción como factor trascendental a cualquier controversia”.

CUARTA: Las partes solicitarán a la Autoridad de Aplicación la homologación del presente acuerdo.

Sin más, se firman tres ejemplares de un mismo tenor.