MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 649 - E/2016
Buenos Aires, 31/08/2016
VISTO el Expediente Nº 1.684.495/2015 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/5 del Expediente de referencia, obra un acuerdo celebrado
entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS
(F.S.U.P.e.H.) por la parte sindical, e YPF S.A. por la parte
empresaria, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el acuerdo mencionado, las partes pactaron el pago por única vez
de sumas no remunerativa, que tendrán el carácter estipulado en la Ley
N° 26.176, un incremento salarial, entre otros beneficios, conforme a
los términos y condiciones del texto pactado.
Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la
estricta correspondencia entre la actividad desarrollada por las
empleadoras firmantes, y la entidad sindical signataria, emergente de
su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente, quedando el control de legalidad del
presente debidamente efectuado de conformidad con 4° de la Ley 14.250
(t.o. 2004).
Que el cuerpo de asesores letrados de la Subsecretaria de Relaciones
Laborales tomó intervención, de conformidad con lo normado por la el
artículo 7° de la Ley 19.549.
Que debe exhortarse a las partes intervinientes en la negociación a
incluir propuestas para la incorporación de cláusulas convencionales
relativas a la temática de discapacidad en las futuras negociaciones
Que se ha acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, se estima corresponde dictar el acto
administrativo homologatorio de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los
acuerdos, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, a fin de dar
cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURÍFEROS (SUPEH) e
YPF S.A., que luce a fojas 2/5 del Expediente N° 1.684.495/2015,
conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de
que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas
2/5 del Expediente N° 1.684.495/2015.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y
Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,
Subsecretaría de Relaciones Laborales.
Expediente N° 1.684.495/15
Buenos Aires, 06 de septiembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 649/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1008/16. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de julio
de 2015, se reúnen representando a la Federación Sindicatos Unidos
Petroleros e Hidrocarburíferos (F.S.U.P.e.H.), el Sr. Juan Carlos
CRESPI, y en representación de YPF S.A. el Sr. Fernando DASSO con el
objetivo de manifestar que luego de un extenso intercambio de ideas han
arribado al siguiente acuerdo:
PRIMERA: Teniendo en cuenta el vencimiento del acuerdo del 17 de abril
de 2015, las partes luego de un intenso debate, llegan al siguiente
acuerdo:
a) Establecer un pago único, no remunerativo, extraordinario y por
única vez de $ 19.000 (pesos diecinueve mil) para el Personal de Base
de YPF S.A. Este pago se efectuará en 5 cuotas, la primera de $ 3.800
(pesos tres mil ochocientos) pagadera conjuntamente con los haberes del
mes de julio de 2015; la segunda de $ 3.800 (pesos tres mil
ochocientos) pagadera con los haberes del mes de agosto de 2015; la
tercera de $ 3.800 (pesos tres mil ochocientos) pagadera conjuntamente
con los haberes de septiembre de 2015; la cuarta de $ 3.800 (pesos tres
mil ochocientos) pagadera conjuntamente con los haberes de octubre de
2015; y la quinta y última de $ 3.800 (pesos tres mil ochocientos)
pagadera conjuntamente con los haberes de noviembre de 2015.
b) Establecer un pago único, no remunerativo, extraordinario y por
única vez de $ 23.500 (pesos veintitrés mil quinientos) para el
Personal Superior Downstream/Comercial/Corporación de YPF S.A. Este
pago se efectuará en 5 cuotas, la primera de $ 4.700 (pesos cuatro mil
setecientos) pagadera conjuntamente con los haberes del mes de julio de
2015; la segunda de $ 4.700 (pesos cuatro mil setecientos) pagadera con
los haberes del mes de agosto de 2015; la tercera de $ 4.700 (pesos
cuatro mil setecientos) pagadera conjuntamente con los haberes de
septiembre de 2015; la cuarta de $ 4.700 (pesos cuatro mil setecientos)
pagadera conjuntamente con los haberes de octubre de 2015; y la quinta
y última de $ 4.700 (pesos cuatro mil setecientos) pagadera
conjuntamente con los haberes de noviembre de 2015.
c) Establecer un pago único, no remunerativo, extraordinario y por
única vez de $ 30.000 (pesos treinta mil) para el Personal Superior
E&P. Este pago se efectuará en 5 cuotas, la primera de $ 6.000
(pesos seis mil) pagadera conjuntamente con los haberes del mes de
julio de 2015; la segunda de $ 6.000 (pesos seis mil) pagadera con los
haberes del mes de agosto de 2015; la tercera de $ 6.000 (pesos seis
mil) pagadera conjuntamente con los haberes de septiembre de 2015; la
cuarta de $ 6.000 (pesos seis mil) pagadera conjuntamente con los
haberes de octubre de 2015; y la quinta y última de $ 6.000 (pesos seis
mil) pagadera conjuntamente con los haberes de noviembre de 2015. Se
deja establecido que la suma mensual antes mencionada en ningún caso
podrá ser inferior al 13% de las remuneraciones devengadas por el
trabajador en el mes de mayo de 2015. A los efectos de determinar la
base de cálculo, se tendrán en cuenta los conceptos remunerativos y no
remunerativos, convencionales y no convencionales, normales y
habituales, excluidos los siguientes conceptos: bonos extraordinarios y
compensación anual por traslado.
d) Establecer un pago único, no remunerativo, extraordinario y por
única vez de $ 19.000 (pesos diecinueve mil) para las empresas que
tienen encuadre sindical SUPeH (Emprendimientos). Este pago se
efectuará en 5 cuotas, la primera de $ 3.800 (pesos tres mil
ochocientos) pagadera conjuntamente con los haberes del mes de julio de
2015; la segunda de $ 3.800 (pesos tres mil ochocientos) pagadera con
los haberes del mes de agosto de 2015; la tercera de $ 3.800 (pesos
tres mil ochocientos) pagadera conjuntamente con los haberes de
septiembre de 2015; la cuarta de $ 3.800 (pesos tres mil ochocientos)
pagadera conjuntamente con los haberes de octubre de 2015; y la quinta
y última de $ 3.800 (pesos tres mil ochocientos) pagadera conjuntamente
con los haberes de noviembre de 2015.
Las sumas anteriormente mencionadas serán abonadas bajo la denominación “SUMA EXPEDIENTE MTEySS 2015”.
e) Para el período 01 de diciembre del 2015 y hasta el 31 de marzo del
2016 inclusive las partes acuerdan incrementar los salarios vigentes a
noviembre 2014 del personal comprendido en la cláusula Primera, inciso
a), b) y c) en un 27,8% (veintisiete coma ocho por ciento), las que se
efectivizarán en dos etapas a saber: un 22% (veintidós por ciento) a
partir del 01 de diciembre del 2015 y un 5,8% (cinco coma ocho por
ciento) a partir del 01 de enero del 2016. Ambos incrementos se
calcularán sobre los valores vigentes al mes de noviembre del 2014, es
decir no serán acumulativos. A los efectos de determinar la base de
cálculo, se tendrán en cuenta los conceptos remunerativos y no
remunerativos, convencionales y no convencionales, normales y
habituales, excluidos los siguientes conceptos: bonos extraordinarios y
compensación anual por traslado.
Asimismo, las partes establecen incrementar los salarios en el
porcentaje, plazo, términos y mecanismo de absorción estipulado en el
inciso e), para las empresas que tienen encuadre sindical SUPeH
(Emprendimientos).
f) Para el período 01 de julio del 2015 y hasta el 30 de noviembre del
2015 inclusive, las partes acuerdan incrementar “A cuenta de futuros
aumentos” (A.C.F.A.) el 3% (tres por ciento) los salarios para el
personal comprendido en la cláusula Primera, incisos a), b) y c). El
porcentaje se calculará sobre los valores de los salarios vigentes al
mes de noviembre del 2014. La pauta salarial acordada en el punto e),
que entrará en vigencia a partir del 01 de diciembre de 2015, absorberá
hasta su concurrencia el porcentaje (3% A.C.F.A.) acordado en el
presente inciso. A los efectos de determinar la base de cálculo, se
tendrán en cuenta los conceptos remunerativos y no remunerativos,
convencionales y no convencionales, normales y habituales, excluidos
los siguientes conceptos: bonos extraordinarios y compensación anual
por traslado. Este A.C.F.A. no formará parte de la base de cálculo de
las sumas acordadas en el inciso c).
Asimismo, las partes establecen incrementar los salarios en el
porcentaje, plazo, términos y mecanismo de absorción estipulado en el
inciso f), para las empresas que tienen encuadre sindical SUPeH
(Emprendimientos).
• A los efectos de establecer un criterio objetivo y equitativo para la
percepción de las sumas indicadas, se establece que el trabajador debe
estar en nómina activa al momento de hacerse efectivo cada pago. Los
ingresos producidos en los períodos previstos en la presente, en el mes
de ingreso, percibirán el proporcional por los días trabajados.
Asimismo se establece que los trabajadores que prestan tareas en
jornada reducida, percibirán el proporcional por las horas
efectivamente trabajadas.
SEGUNDA: Las partes solicitan a la Autoridad de Aplicación, que a todas
las sumas pactadas en la cláusula Primera, inciso a), b), c) y d) del
presente acuerdo le sea conferido el carácter estipulado en la Ley
26.176.
TERCERA: Las partes ratifican los puntos IV y V del Acta Acuerdo
suscripta en diciembre del 2014 entre el Estado Nacional, las
provincias productoras de hidrocarburos nucleadas en la ORGANIZACIÓN
FEDERAL DE ESTADOS PRODUCTORES DE HIDROCARBUROS, las organizaciones de
trabajadores del sector hidrocarburífero y las empresas productoras
donde se acordó (se transcribe textual) “...IV) Preservar las fuentes
de trabajo, como así también el incremento de la competitividad de los
diversos sectores económicos y el crecimiento equitativo y sustentable
de las provincias y regiones. V) Mantener la actividad en un marco
imprescindible de paz social y ausencia de conflictos, como factor
fundamental para mejorar los niveles de inversión y productividad del
sector. En virtud de ello, las partes se comprometen a mantener el
diálogo permanente y agotar todas las instancias formales dispuestas
para cada caso permitiendo sostener la producción como factor
trascendental a cualquier controversia”.
CUARTA: Las partes solicitarán a la Autoridad de Aplicación la homologación del presente acuerdo.
Sin más, se firman tres ejemplares de un mismo tenor.