MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 650 - E/2016
Buenos Aires, 31/08/2016
VISTO el Expediente N° 1.675.482/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE PELUQUERÍA, ESTÉTICA Y AFINES
(Fe.N.T.P.E.A.) por el sector sindical y la CONFEDERACIÓN GENERAL DE
PELUQUEROS Y PEINADORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la FEDERACIÓN
BONAERENSE DE PELUQUEROS Y PEINADORES Y AFINES y el CENTRO PATRONES
PELUQUEROS Y PEINADORES DE BUENOS AIRES por la parte empleadora, el que
luce a fojas 231/238 del Expediente N° 1.675.482/15 y ha sido alcanzado
por ante éste Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Que bajo dicho acuerdo las partes precitadas establecen un incremento
salarial escalonado el que se hará efectivo en los términos y conforme
los lineamientos allí establecidos, quedando conformada la nueva escala
salarial del Convenio Colectivo de Trabajo N° 730/15 “A”.
Que el mencionado plexo convencional ha sido oportunamente celebrado
entre las mismas partes individualizadas en el primer párrafo del
presente y debidamente homologado mediante Resolución Secretaria de
Trabajo N° 2080, de fecha 20 de noviembre de 2015.
Que en definitiva y conforme antecedentes citados, las partes se
encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que
motiva el presente acto.
Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del
acuerdo se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo N°
730/15 “A”, cuyas escalas salariales modifica.
Que dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la
estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes
celebrantes.
Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día
1 de mayo de 2016, de conformidad con lo expresamente pactado por sus
celebrantes.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio
deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE PELUQUERÍA, ESTÉTICA Y AFINES
(Fe.N.T.P.E.A.) por el sector sindical y la CONFEDERACIÓN GENERAL DE
PELUQUEROS Y PEINADORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la FEDERACIÓN
BONAERENSE DE PELUQUEROS Y PEINADORES Y AFINES y el CENTRO PATRONES
PELUQUEROS Y PEINADORES DE BUENOS AIRES por la parte empleadora el que
luce a fojas 231/238 del Expediente N° 1.675.482/15, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 231/238
del Expediente N° 1.675.482/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo
de Trabajo N° 730/15 “A”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,
Subsecretaría de Relaciones Laborales.
Expediente N° 1.675.482/15
Buenos Aires, 06 de septiembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 650/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 231/238 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1007/16. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Expediente N° 1.675.482/15
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de Mayo de
2016, siendo las 14.00 hs. comparecen en el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social, Dirección Nacional Relaciones del Trabajo -
Dirección de Negociación Colectiva, ante la Jefa del Depto. Relaciones
Laborales N° 2, Licenciada María del Carmen BRIGANTE, en representación
de la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE PELUQUERÍA, ESTÉTICA Y
AFINES, por el sector sindical, lo hace su Secretaria General Srta.
María Angélica Aranda y el Dr. Abel Hernández, en su carácter de
apoderado de la misma, ambos con domicilio constituido en Ayacucho 838
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; en representación de la
Confederación General de Peluqueros y Peinadores de la República
Argentina, lo hace su Presidente el Sr. Miguel Lígori, con domicilio
constituido en Bernardo de Irigoyen 362 1° Piso de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires; en representación de la Federación Bonaerense de
Peluqueros y Peinadores y Afines lo hace su Presidente el Sr. Luis
Arcoraci, con domicilio constituido en Valentín Vergara 1972, Banfield,
Bs. As.; y por el Centro Patrones Peluqueros y Peinadores de Buenos
Aíres, lo hace el Sr. Luis Arcoraci, con domicilio constituido en
Bernardo de Irigoyen 362 1° Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La funcionaria actuante deja constancia que las personerías y
facultades para negociar colectivamente que invocan las partes se
encuentran insertas en el Expediente N° 1.675.482/15.
Abierto el acto por la funcionaria actuante, cedida que les fue el uso de la palabra a las partes, estas manifiestan:
Que han arribado a un acuerdo, para todo el personal comprendido, en
los términos y alcances del Convenio Colectivo de Trabajo N° 730/15,
cuyas cláusulas se detallan a continuación:
1°) A partir del 1 de Mayo de 2016, acuerdan que el nuevo Salario
Básico para cada trabajador será de pesos dos mil cuatrocientos tres ($
2.403.-), que sumado a las comisiones establecidas en el Convenio
Colectivo de Trabajo citado constituyen la remuneración de los
trabajadores convencionados. Este salario nunca puede ser menor a pesos
diez mil trescientos cincuenta y cinco ($ 10.355.-) como salario mínimo
garantizado para los meses de Mayo y Junio de 2016. Se adjunta como
Anexo I la escala salarial vigente para dichos meses.
2°) A partir del 1 de Julio de 2016, acuerdan que el nuevo Salario
Básico para cada trabajador será de pesos dos mil seiscientos cuarenta
y tres ($ 2.643.-), que sumado a las comisiones establecidas en el
Convenio Colectivo de Trabajo citado constituyen la remuneración de los
trabajadores convencionados. Este salario nunca puede ser menor a pesos
once mil trescientos noventa ($ 11.390.-) como salario mínimo
garantizado para los meses de Julio a Octubre de 2016, siendo su
vigencia hasta el 31/10/2016. Se adjunta como Anezo II la escala
salarial vigente para dichos meses.
3°) Aporte Solidario: La Federación Nacional de Trabajadores de
Peluquería, Estética y Afines (Fe.N.T.P.E.A.), en los términos de lo
normado en el artículo 9, segundo párrafo de la Ley 14.250, establece
un aporte solidario a favor de la organización sindical y a cargo de
cada uno de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo
730/15, consistente en el aporte mensual del dos por ciento (2%) de su
remuneración, aporte éste que, en ningún caso podrá ser inferior al dos
por ciento (2%) del salario mínimo garantizado para el mes en que se
realiza el referido aporte. Estarán eximidos del pago de este aporte
solidario los trabajadores que se encontraren afiliados sindicalmente a
la respectiva entidad gremial en razón de que los mismos contribuyen
económicamente al sostenimiento de las actividades tendientes al
cumplimiento de los fines gremiales, sociales y culturales de la
organización gremial, a través del pago mensual de la correspondiente
cuota de afiliación. Se acuerda que los empleadores actuarán como
agentes de retención del aporte aquí descripto, debiendo depositarlo
mensualmente, del uno (1) al quince (15) de cada mes, en las cuentas
bancarias abiertas por el Sindicato Único de Trabajadores de
Peluquerías, Estética y Afines de Buenos Aires; por el Sindicato de
Peluqueros, Peinadores y Afines de Mar del Plata; por el Sindicato de
Peluqueros y Peinadores de Rosario y por el Sindicato de Peluqueros de
la Provincia de Córdoba, para los establecimientos comerciales que se
hallaren en las jurisdicciones territoriales correspondientes a los
referidos Sindicatos.
Los establecimientos comerciales que se hallaren en jurisdicciones
distintas al ámbito de actuación de los Sindicatos precedentemente
referidos, deberán efectuar los depósitos correspondientes a los
aportes solidarios a que se refiere la presente, en la cuenta bancaria
de la que es titular la Federación Nacional de Trabajadores de
Peluquería, Estética y Afines (Fe.N.T.P.E.A.).
La presente cláusula regirá durante el período de vigencia de este
acuerdo (sin perjuicio de su posterior inclusión como cláusula en el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 730/15 al momento de su renovación).
4°) Asimismo, las partes acuerdan reunirse el 1° de Septiembre del
corriente año en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a
los fines de comenzar una nueva ronda de negociaciones, de cuyos
resultados informarán a esta Autoridad.
Manifiestan que las escalas salariales anteriores al presente acuerdo
que se les requiere se encuentran insertas en el Expediente
1.675.482/15 (trabajadores comprendidos en la CCT N° 730/15).
En este acto, manifiestan su solicitud de homologación, del acuerdo arribado anteriormente.
La representación de la Fe.N.T.P.E.A. manifiesta que declara bajo
juramento que esta entidad sindical da cumplimiento a lo ordenado en la
Ley N° 25.674; en cuanto a cupo femenino.
Oído que fue todo ello por la funcionaria actuante, informa a los
comparecientes que se imprime al presente el trámite que corresponda,
elevándolo a la Superioridad a fin se proceda al análisis del mismo;
con lo que sin más se da por finalizado el acto, firmando los
comparecientes, al pie, en señal de conformidad, siendo las 15.00
horas, ante mí, que CERTIFICO.
ANEXO I
ESCALA SALARIAL VIGENTE PARA LOS MESES DE MAYO Y JUNIO DE 2016
El personal administrativo será
remunerado con el salario mínimo garantizado más los adicionales que se
fijan en el convenio 730/15, no percibiendo comisiones.