MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 650 - E/2016

Buenos Aires, 31/08/2016

VISTO el Expediente N° 1.675.482/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE PELUQUERÍA, ESTÉTICA Y AFINES (Fe.N.T.P.E.A.) por el sector sindical y la CONFEDERACIÓN GENERAL DE PELUQUEROS Y PEINADORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la FEDERACIÓN BONAERENSE DE PELUQUEROS Y PEINADORES Y AFINES y el CENTRO PATRONES PELUQUEROS Y PEINADORES DE BUENOS AIRES por la parte empleadora, el que luce a fojas 231/238 del Expediente N° 1.675.482/15 y ha sido alcanzado por ante éste Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Que bajo dicho acuerdo las partes precitadas establecen un incremento salarial escalonado el que se hará efectivo en los términos y conforme los lineamientos allí establecidos, quedando conformada la nueva escala salarial del Convenio Colectivo de Trabajo N° 730/15 “A”.

Que el mencionado plexo convencional ha sido oportunamente celebrado entre las mismas partes individualizadas en el primer párrafo del presente y debidamente homologado mediante Resolución Secretaria de Trabajo N° 2080, de fecha 20 de noviembre de 2015.

Que en definitiva y conforme antecedentes citados, las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente acto.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo N° 730/15 “A”, cuyas escalas salariales modifica.

Que dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 1 de mayo de 2016, de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE PELUQUERÍA, ESTÉTICA Y AFINES (Fe.N.T.P.E.A.) por el sector sindical y la CONFEDERACIÓN GENERAL DE PELUQUEROS Y PEINADORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la FEDERACIÓN BONAERENSE DE PELUQUEROS Y PEINADORES Y AFINES y el CENTRO PATRONES PELUQUEROS Y PEINADORES DE BUENOS AIRES por la parte empleadora el que luce a fojas 231/238 del Expediente N° 1.675.482/15, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 231/238 del Expediente N° 1.675.482/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo N° 730/15 “A”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 1.675.482/15

Buenos Aires, 06 de septiembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 650/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 231/238 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1007/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente N° 1.675.482/15

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de Mayo de 2016, siendo las 14.00 hs. comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dirección Nacional Relaciones del Trabajo - Dirección de Negociación Colectiva, ante la Jefa del Depto. Relaciones Laborales N° 2, Licenciada María del Carmen BRIGANTE, en representación de la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE PELUQUERÍA, ESTÉTICA Y AFINES, por el sector sindical, lo hace su Secretaria General Srta. María Angélica Aranda y el Dr. Abel Hernández, en su carácter de apoderado de la misma, ambos con domicilio constituido en Ayacucho 838 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; en representación de la Confederación General de Peluqueros y Peinadores de la República Argentina, lo hace su Presidente el Sr. Miguel Lígori, con domicilio constituido en Bernardo de Irigoyen 362 1° Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; en representación de la Federación Bonaerense de Peluqueros y Peinadores y Afines lo hace su Presidente el Sr. Luis Arcoraci, con domicilio constituido en Valentín Vergara 1972, Banfield, Bs. As.; y por el Centro Patrones Peluqueros y Peinadores de Buenos Aíres, lo hace el Sr. Luis Arcoraci, con domicilio constituido en Bernardo de Irigoyen 362 1° Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La funcionaria actuante deja constancia que las personerías y facultades para negociar colectivamente que invocan las partes se encuentran insertas en el Expediente N° 1.675.482/15.

Abierto el acto por la funcionaria actuante, cedida que les fue el uso de la palabra a las partes, estas manifiestan:

Que han arribado a un acuerdo, para todo el personal comprendido, en los términos y alcances del Convenio Colectivo de Trabajo N° 730/15, cuyas cláusulas se detallan a continuación:

1°) A partir del 1 de Mayo de 2016, acuerdan que el nuevo Salario Básico para cada trabajador será de pesos dos mil cuatrocientos tres ($ 2.403.-), que sumado a las comisiones establecidas en el Convenio Colectivo de Trabajo citado constituyen la remuneración de los trabajadores convencionados. Este salario nunca puede ser menor a pesos diez mil trescientos cincuenta y cinco ($ 10.355.-) como salario mínimo garantizado para los meses de Mayo y Junio de 2016. Se adjunta como Anexo I la escala salarial vigente para dichos meses.

2°) A partir del 1 de Julio de 2016, acuerdan que el nuevo Salario Básico para cada trabajador será de pesos dos mil seiscientos cuarenta y tres ($ 2.643.-), que sumado a las comisiones establecidas en el Convenio Colectivo de Trabajo citado constituyen la remuneración de los trabajadores convencionados. Este salario nunca puede ser menor a pesos once mil trescientos noventa ($ 11.390.-) como salario mínimo garantizado para los meses de Julio a Octubre de 2016, siendo su vigencia hasta el 31/10/2016. Se adjunta como Anezo II la escala salarial vigente para dichos meses.
3°) Aporte Solidario: La Federación Nacional de Trabajadores de Peluquería, Estética y Afines (Fe.N.T.P.E.A.), en los términos de lo normado en el artículo 9, segundo párrafo de la Ley 14.250, establece un aporte solidario a favor de la organización sindical y a cargo de cada uno de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo 730/15, consistente en el aporte mensual del dos por ciento (2%) de su remuneración, aporte éste que, en ningún caso podrá ser inferior al dos por ciento (2%) del salario mínimo garantizado para el mes en que se realiza el referido aporte. Estarán eximidos del pago de este aporte solidario los trabajadores que se encontraren afiliados sindicalmente a la respectiva entidad gremial en razón de que los mismos contribuyen económicamente al sostenimiento de las actividades tendientes al cumplimiento de los fines gremiales, sociales y culturales de la organización gremial, a través del pago mensual de la correspondiente cuota de afiliación. Se acuerda que los empleadores actuarán como agentes de retención del aporte aquí descripto, debiendo depositarlo mensualmente, del uno (1) al quince (15) de cada mes, en las cuentas bancarias abiertas por el Sindicato Único de Trabajadores de Peluquerías, Estética y Afines de Buenos Aires; por el Sindicato de Peluqueros, Peinadores y Afines de Mar del Plata; por el Sindicato de Peluqueros y Peinadores de Rosario y por el Sindicato de Peluqueros de la Provincia de Córdoba, para los establecimientos comerciales que se hallaren en las jurisdicciones territoriales correspondientes a los referidos Sindicatos.

Los establecimientos comerciales que se hallaren en jurisdicciones distintas al ámbito de actuación de los Sindicatos precedentemente referidos, deberán efectuar los depósitos correspondientes a los aportes solidarios a que se refiere la presente, en la cuenta bancaria de la que es titular la Federación Nacional de Trabajadores de Peluquería, Estética y Afines (Fe.N.T.P.E.A.).

La presente cláusula regirá durante el período de vigencia de este acuerdo (sin perjuicio de su posterior inclusión como cláusula en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 730/15 al momento de su renovación).

4°) Asimismo, las partes acuerdan reunirse el 1° de Septiembre del corriente año en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a los fines de comenzar una nueva ronda de negociaciones, de cuyos resultados informarán a esta Autoridad.

Manifiestan que las escalas salariales anteriores al presente acuerdo que se les requiere se encuentran insertas en el Expediente 1.675.482/15 (trabajadores comprendidos en la CCT N° 730/15).

En este acto, manifiestan su solicitud de homologación, del acuerdo arribado anteriormente.

La representación de la Fe.N.T.P.E.A. manifiesta que declara bajo juramento que esta entidad sindical da cumplimiento a lo ordenado en la Ley N° 25.674; en cuanto a cupo femenino.

Oído que fue todo ello por la funcionaria actuante, informa a los comparecientes que se imprime al presente el trámite que corresponda, elevándolo a la Superioridad a fin se proceda al análisis del mismo; con lo que sin más se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes, al pie, en señal de conformidad, siendo las 15.00 horas, ante mí, que CERTIFICO.

ANEXO I

ESCALA SALARIAL VIGENTE PARA LOS MESES DE MAYO Y JUNIO DE 2016

CLASIFICACIÓN BÁSICO PORCENTAJE SUELDO MÍNIMO GARANTIZADO
Oficial peluquero/a $ 2.403.- 32% $ 10.355.-
Oficial peluquero/a estilista $ 2.403.- 32% $ 10.355.-
Oficial entretejedor/a Adaptador/a $ 2.403.- 32% $ 10.355.-
Peinador/a exclusivo/a $ 2.403.- 30% $ 10.355.-
Peinador/a todo servicio $ 2.403.- 25% $ 10.355.-
Colorista $ 2.403.- 27% $ 10.355.-
Permanentista $ 2.403.- 27% $ 10.355.-
Entretejedor/a $ 2.403.- 30% $ 10.355.-
Depilador/a $ 2.403.- 27% $ 10.355.-
Maquillador/a y/o experto/a en belleza y/o cosmetólogo/a $ 2.403.- 27% $ 10.355.-
Masajista corporal $ 2.403.- 25% $ 10.355.-
Ayudante de peinador/a $ 2.403.- 25% $ 10.355.-
Ayudante de depilación $ 2.403.- 20% $ 10.355.-
Instructor/a de gimnasia $ 2.403.- 25% $ 10.355.-
Auxiliar de instructor/a $ 2.403.- 20% $ 10.355.-
Promotor/a y/o consultor/a de tratamiento $ 2.403.- 25% $ 10.355.-
Encargado/a con producción $ 2.403.- 34% $ 10.355.-
Manicura $ 2.403.- 32% $ 10.355.-
Pedicura $ 2.403.- 32% $ 10.355.-
Masajista capilar $ 2.403.- 27% $ 10.355.-
Ayudante de oficial $ 2.403.- 27% $ 10.355.-
Profesor de peluquería y/o cosmetología y/o maquillaje y/o manicuría y/o pedicuría y/o depilación y/o masajes y/o de elaboración e implantación de prótesis capilares $ 2.403.- 25% $ 10.355.-
Ayudante de profesor/a $ 2.403.- 25% $ 10.355.-

PERSONAL DE FÁBRICA

CLASIFICACIÓN SUELDO MÍNIMO GARANTIZADO MÁS PORCENTAJE DE COMISIÓN
Armador/a $ 10.355.- MÁS 10%
Teñidor/a $ 10.355.- MÁS 10%
Maquinista $ 10.355.- MÁS 10%
Implantado/a $ 10.355.- MÁS 10%
Cofiador/a $ 10.355.- MÁS 10%

El personal administrativo será remunerado con el salario mínimo garantizado más los adicionales que se fijan en el convenio 730/15, no percibiendo comisiones.

ANEXO II

ESCALA SALARIAL VIGENTE PARA LOS MESES DE JULIO A OCTUBRE DE 2015

CLASIFICACIÓN BÁSICO PORCENTAJE SUELDO MÍNIMO GARANTIZADO
Oficial peluquero/a $ 2.643.- 32% $ 11.390.-
Oficial peluquero/a estilista $ 2.643.- 32% $ 11.390.-
Oficial entretejedor/a / Adaptador/a $ 2.643.- 32% $ 11.390.-
Peinador/a exclusivo/a $ 2.643.- 30% $ 11.390.-
Peinador/a todo servicio $ 2.643.- 25% $ 11.390.-
Colorista $ 2.643.- 27% $ 11.390.-
Permanentista $ 2.643.- 27% $ 11.390.-
Entretejedor/a $ 2.643.- 30% $ 11.390.-
Depilador/a $ 2.643.- 27% $ 11.390.-
Maquillador/a y/o experto/a en belleza y/o cosmetólogo/a $ 2.643.- 27% $ 11.390.-
Masajista corporal $ 2.643.- 25% $ 11.390.-
Ayudante de peinador/a $ 2.643.- 25% $ 11.390.-
Ayudante de depilación $ 2.643.- 20% $ 11.390.-
Instructor/a de gimnasia $ 2.643.- 25% $ 11.390.-
Auxiliar de instructor/a $ 2.643.- 20% $ 11.390.-
Promotor/a y/o consultor/a de tratamiento $ 2.643.- 25% $ 11.390.-
Encargado/a con producción $ 2.643.- 34% $ 11.390.-
Manicura $ 2.643.- 32% $ 11.390.-
Pedicura $ 2.643.- 32% $ 11.390.-
Masajista capilar $ 2.643.- 27% $ 11.390.-
Ayudante de oficial $ 2.643.- 27% $ 11.390.-
Profesor de peluquería y/o cosmetología y/o maquillaje y/o manicuría y/o pedicuría y/o depilación y/o masajes y/o de elaboración e implantación de prótesis capilares $ 2.643.- 25% $ 11.390.-
Ayudante de profesor/a $ 2.643.- 25% $ 11.390.-

PERSONAL DE FÁBRICA

CLASIFICACIÓN SUELDO MÍNIMO GARANTIZADO MÁS PORCENTAJE DE COMISIÓN
Armador/a $ 11.390.- MÁS 10%
Teñidor/a $ 11.390.- MÁS 10%
Maquinista $ 11.390.- MÁS 10%
Implantado/a $ 11.390.- MÁS 10%
Cofiador/a $ 11.390.- MÁS 10%

El personal administrativo será remunerado con el salario mínimo garantizado más los adicionales que se fijan en el convenio 730/15, no percibiendo comisiones.