MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 668 - E/2016
Buenos Aires, 02/09/2016
VISTO el Expediente N° 1.719.226/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley
N° 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical, celebra un acuerdo directo
conjuntamente con anexo complementario con la empresa SOCOTHERM
AMERICAS SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, obrantes a fojas 2/4
y 13/15 del Expediente N° 1.719.226/16, los cuales son ratificados a
foja 16 por las partes, donde solicitan su homologación.
Que bajo el mentado las partes convienen suspensiones para los
trabajadores de la Planta Industrial de Valentín Alsina localizada en
la Provincia de Buenos Aires, para el período comprendido entre el 18
de abril y el 10 de julio del 2016 conforme cronograma presentado y de
acuerdo a los términos y condiciones del texto allí pactado.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el
Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento
de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal,
atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo
bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la
situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia
del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, del
anexo complementario, que serán considerados como acuerdo marco de
carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal
afectado, especialmente en lo que respecta al punto QUINTO del acuerdo.
Que cabe destacar, en virtud del contenido del último párrafo del
Artículo primero, las partes deberán tener en consideración que en caso
de variarse la programación identificada en el acuerdo y que ello
variase la vigencia del mismo, deberán realizar un acta aclaratoria
bajo el expediente de autos o bien celebrar un nuevo acuerdo
identificando la vigencia del mismo.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de
las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15
de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la
intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo y el Anexo complementario
celebrados entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA
METALMECÁNICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la
empresa SOCOTHERM AMERICAS SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora,
obrantes a fojas 2/4 y 13/15 del Expediente N° 1.719.226/16
conjuntamente al acta de ratificación de foja 16.
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo y anexo complementario
obrantes a fojas 2/4 y 13/15 del Expediente N° 1.719.226/16
conjuntamente al acta de ratificación de foja 16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado, del anexo complementario, del
acta de ratificación y de esta Resolución, las partes deberán proceder
de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
ARTÍCULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,
Subsecretaría de Relaciones Laborales.
Expediente N° 1.719.226/16
Buenos Aires, 07 de septiembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 668/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4, 13/15 y 16 del expediente
de referencia, quedando registrado bajo el número 1025/16. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Acuerdo de Suspensiones
En la localidad de Valentín Alsina entre ASIMRA representada por Hugo
Godoy, Secretario General; Carlos Gutiérrez como Secretario Gremiales y
Marcelo Deutch, Delegado de planta y por otro lado Socotherm S.A.
representada por Marina Romero han alcanzado el siguiente acuerdo:
Preliminar: En atención a la gravísima situación que está afectando a
la empresa con motivo de la retracción de la demanda de sus productos,
que consecuentemente impactan negativamente en los volúmenes de
producción de la Planta, por la falta de pedidos genuinos, y ante la
imposibilidad de acumular stock, las partes han resuelto adoptar
medidas que permitan priorizar el mantenimiento de las fuentes de
trabajo y fundamentalmente proteger al personal afectado según se
explica en los puntos que siguen mientras tenga vigencia este acuerdo.
Primero: Las partes han resuelto en los términos del art. 223 de la
LCT, acordar la suspensión del personal, conforme al cronograma inicial
que se adjunta como Anexo I.
Esta programación podrá variar de acuerdo a las necesidades operativas
de la empresa en uso de sus facultades de dirección y organización, sin
que tales eventuales modificaciones alteren el espíritu de lo aquí
acordado.
Segundo: Vigencia El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 18
de abril y hasta el 10 de julio comprendiendo a todo el personal
mensualizado de Asimra de la Planta industrial de Valentín Alsina
localizada en provincia de Buenos Aires.
Tercero: Durante el período de suspensión las partes acuerdan en los
términos del art. 223 bis de la LCT, una prestación no remunerativa que
equivaldrá al 85% de la remuneración neta que hubiera percibido de
haber prestado servicios durante el período de suspensión de acuerdo al
Anexo II que se adjunta.
Cuarto: Para la aplicación de este acuerdo, se deberá notificar al
personal alcanzado con un mínimo de 48 horas previas a la iniciación
del turno.
Quinto: La prestación no remunerativa solo se abonará una vez que el
trabajador se notifique y acepte en forma expresa la suspensión
comunicada.
Sexto: Será abonada bajo la voz: “Prestación no remunerativa art. 223
bis LCT acta de fecha Expte.: ............…..” conjuntamente en la
fecha para el pago de salarios.
Séptimo: Dejamos expresamente aclarado que el acuerdo tiene vigencia
solo para el período indicando. En caso que las circunstancias que han
dado lugar a este acuerdo se prolonguen más allá de la fecha ahora
estipulada, las partes estudiaran el presente acuerdo, atendiendo las
posibles situaciones que en ese entonces se presenten y su posible
prórroga.
Octavo: El presente acuerdo será presentado por ante el Ministerio de
Trabajo de la Nación para su homologación.
Las partes se comprometen a mantener la paz social y laboral durante la
vigencia de este acuerdo.
Se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto a los
veinte días del mes de abril del 2016.
Expediente N° 1.719.226/16
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 10:30 horas, del 18
de mayo de 2016, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la Secretaria de
Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 3, Licenciada
Daniela PESSI, en representación de la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA
INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ASIMRA), el Sr.
Héctor Mario MATANZO (Secretario Gremial Nacional) y por la Seccional
Campana, los Sres. Hugo GODOY (Secretario General); Carlos GUTIERREZ
(Secretario de Gremiales) por una parte; y por la otra y en
representación de la empresa SOCOTHERM AMERICAS S.A., lo hace en
carácter de apoderados la Sra. Marina ROMERO, DNI N° 22.132.463 y el
Dr. Rodolfo SANCHEZ MORENO.
Declarado abierto el acto por la Funcionaria Actuante, AMBAS PARTES
MANIFIESTAN: que, vienen a ratificar el acuerdo al que han arribado en
el ámbito privado, obrante a fs. 2/4, en torno a la implementación de
un régimen de suspensiones en los términos del art. 223 bis de la Ley
de Contrato de Trabajo (LCT), aplicable al personal dependiente de la
empresa, comprendido en el ámbito de representación de la ASIMRA.
Asimismo acompañan y ratifican el listado con la nómina del personal
afectado. Solicitando se proceda a su pronta y oportuna homologación.
Se le comunica que el acuerdo celebrado y ratificado anteriormente, del
cual solicita su homologación, será elevado a la Superioridad en este
acto, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N°
14250.
No siendo para más, a las 11:00 horas, cierra el acto, labrándose la
presente que leída es firmada de conformidad y para constancia, ante la
actuante que certifica, acompañando el mismo en el presente acto.