INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE
Resolución 432/2016
Posadas, Mnes., 13/10/2016
VISTO: las disposiciones de la Ley 25.564, el Decreto Reglamentario N° 1.240/02, y la Resolución 366/2016, y;
CONSIDERANDO:
QUE, el Artículo 4° inc. “j” de la Ley 25.564, establece que para la
identificación de la producción, elaboración, industrialización,
comercialización de la yerba mate y derivados, deberán inscribirse en
los registros a ser creados, con carácter obligatorio, los productores,
elaboradores, acopiadores, molineros fraccionadores, importadores,
exportadores, y cualquier otro participante de la cadena del negocio de
la yerba mate y derivados.
QUE, asimismo el INYM en el marco del “Plan Estratégico para el Sector
Yerbatero” ha encarado un proceso de relevamiento de yerbales a efectos
de desarrollar un “Sistema de información geográfica para la Yerba Mate
—Inventario de Plantaciones—”, considerando la imperiosa necesidad de
contar con datos certeros, actualizados y de base tecnológica respecto
a la superficie cultivada con yerba mate.
QUE, por Resolución 366/2016 se ha creado el REGISTRO DE YERBALES,
destinado a la identificación de superficie cultivada con yerba mate,
que permitirá contar con datos cuantitativos y cualitativos de alta
calidad y precisión en términos de localización geográfica, superficie,
densidad de plantaciones y porcentaje de fallas.
QUE, dicho Registro presupone la correlación de datos catastrales
específicos de las plantaciones conforme la infomación aportada por los
Catastros de las Provincias de Misiones y Corrientes.
QUE, habiendo iniciado el INYM el proceso de inscripción sobre los
yerbales y los productores, se ha propuesto facilitar la inscripción de
los interesados y equiparar los requisitos exigidos a los mismos, ello
en base a la experiencia de los primeros días de registración.
QUE, los registros de actividades relacionadas con la yerba mate son de
vital trascendencia como herramienta para lograr el cumplimiento de los
objetivos del INYM expresados en el Art. 3° de la Ley 25.564,
sintetizados en la transparencia de la cadena económica involucrada a
fin de lograr la sustentabilidad de los distintos sectores.
QUE, en consecuencia se torna necesario contar una normativa
suficientemente adaptada a la realidad, resultando procedente asimismo
indicar los requisitos y condiciones para la inscripción de las
plantaciones de yerba mate.
QUE, el dictado de la presente norma se encuadra dentro de las
funciones que la Ley 25.564 otorga al Directorio del INYM en su Art. 4°
Inc. “j”.
QUE, el Área Legales del INYM ha tomado intervención en la presente cuestión.
QUE, el INYM se encuentra facultado para el dictado de toda
reglamentación con el fin de asegurar el cumplimiento de la Ley 25.564,
su Decreto Reglamentario 1240/02 y a las disposiciones que en su
consecuencia se dicten, según se desprende de lo dispuesto en los Art.
4 y 5 de la Ley 25.564.
QUE, en virtud a lo mencionado precedentemente corresponde dictar el instrumento legal respectivo.
POR ELLO;
EL DIRECTORIO DEL INYM
RESUELVE
ARTÍCULO 1° — SUSTITUYESE el Artículo 7 de la Resolución 366/2016 de creación del “REGISTRO DE YERBALES” por el siguiente:
ARTÍCULO 7° — INSCRIPCION. Toda persona que posea un vínculo jurídico
con un yerbal de acuerdo a las leyes aplicables, deberá inscribir el
mismo conforme los siguientes procedimientos de inscripción:
A).- Completando el formulario de inscripción sin falsear ni omitir
datos, en carácter de Declaración Jurada generado por la Aplicación que
se encuentre disponible en el INYM o en el sitio web del INSTITUTO
NACIONAL DE LA YERBA MATE “www.inym.org.ar”. El formulario deberá
contener firma certificada del interesado, y ser presentado en el INYM.
A este formulario se deberá acompañar la documentación respaldatoria
establecida en el Artículo siguiente en copia certificada por Escribano
o Juez de Paz.
B).- Completando el formulario de inscripción sin falsear ni omitir
datos, en carácter de Declaración Jurada generado por personal del INYM
o aquellos designados al efecto, en los lugares que se establezcan para
la registración. Para este supuesto, el interesado deberá exhibir la
documentación original, de la que se sacará fotocopia y deberá ser
suscripta en el lugar de recepción, por el presentante y por quien
actúe en nombre del INYM, procediéndose además a tomar fotografía del
interesado. Cumplido ello, será recepcionada por el INYM.
Para el caso que la inscripción sea realizada conforme el procedimiento
establecido en el Inc. B del presente artículo, y se efectuare por
apoderado, el mismo deberá acreditar su carácter, debiendo exhibir la
documentación original, de la que se sacará fotocopia y deberá ser
suscripta en el lugar de recepción, por el presentante y por quien
actúe en nombre del INYM, procediéndose además a tomar fotografía del
apoderado. Cumplido ello, será recepcionada por el INYM.
Aquellos yerbales que pertenezcan al Estado Nacional, Provincial, o
Municipal, o a alguno de sus Organismos, serán incluidos en el Registro
de Yerbales conforme la información catastral existente, procediéndose
a la notificación de tal circunstancia, no requiriendo la presentación
de la documentación mencionada en el Art. 8°.
ARTÍCULO 2° — REGISTRESE. Publíquese en el Boletín Oficial.
COMUNIQUESE. Dése difusión. Entréguese copia de la presente a los
interesados que lo requieran. Cumplido, archívese. — Ing. ALBERTO TOMÁS
RÉ, Presidente, Inst. Nacional de la Yerba Mate. — MARCELO SZYCHOWSKI,
Director, Inst. Nacional de la Yerba Mate. — CARLOS GUILLERMO
ROUSILLON, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — LUIS SANDRO
SOSA, Director, Inst. Nacional de la Yerba Mate. — JORGE E. E. HADDAD,
Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — JERONIMO RAUL R.
LAGIER, Director, Inst. Nacional de la Yerba Mate. — Cr. RAMIRO LÓPEZ,
Director, Inst. Nac. de la Yerba Mate. — JUAN C. D MITROWICZ, Director,
Instituto Nacional de la Yerba Mate. — HECTOR BIALE, Director,
Instituto Nacional de la Yerba Mate. — RICARDO MACIEL, Director,
Instituto Nacional de la Yerba Mate. — ESTEBAN FRIDLMEIER Director,
Instituto Nacional de la Yerba Mate.
e. 21/10/2016 N° 78528/16 v. 21/10/2016