INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE

Resolución 432/2016

Posadas, Mnes., 13/10/2016

VISTO: las disposiciones de la Ley 25.564, el Decreto Reglamentario N° 1.240/02, y la Resolución 366/2016, y;

CONSIDERANDO:

QUE, el Artículo 4° inc. “j” de la Ley 25.564, establece que para la identificación de la producción, elaboración, industrialización, comercialización de la yerba mate y derivados, deberán inscribirse en los registros a ser creados, con carácter obligatorio, los productores, elaboradores, acopiadores, molineros fraccionadores, importadores, exportadores, y cualquier otro participante de la cadena del negocio de la yerba mate y derivados.

QUE, asimismo el INYM en el marco del “Plan Estratégico para el Sector Yerbatero” ha encarado un proceso de relevamiento de yerbales a efectos de desarrollar un “Sistema de información geográfica para la Yerba Mate —Inventario de Plantaciones—”, considerando la imperiosa necesidad de contar con datos certeros, actualizados y de base tecnológica respecto a la superficie cultivada con yerba mate.

QUE, por Resolución 366/2016 se ha creado el REGISTRO DE YERBALES, destinado a la identificación de superficie cultivada con yerba mate, que permitirá contar con datos cuantitativos y cualitativos de alta calidad y precisión en términos de localización geográfica, superficie, densidad de plantaciones y porcentaje de fallas.

QUE, dicho Registro presupone la correlación de datos catastrales específicos de las plantaciones conforme la infomación aportada por los Catastros de las Provincias de Misiones y Corrientes.

QUE, habiendo iniciado el INYM el proceso de inscripción sobre los yerbales y los productores, se ha propuesto facilitar la inscripción de los interesados y equiparar los requisitos exigidos a los mismos, ello en base a la experiencia de los primeros días de registración.

QUE, los registros de actividades relacionadas con la yerba mate son de vital trascendencia como herramienta para lograr el cumplimiento de los objetivos del INYM expresados en el Art. 3° de la Ley 25.564, sintetizados en la transparencia de la cadena económica involucrada a fin de lograr la sustentabilidad de los distintos sectores.

QUE, en consecuencia se torna necesario contar una normativa suficientemente adaptada a la realidad, resultando procedente asimismo indicar los requisitos y condiciones para la inscripción de las plantaciones de yerba mate.

QUE, el dictado de la presente norma se encuadra dentro de las funciones que la Ley 25.564 otorga al Directorio del INYM en su Art. 4° Inc. “j”.

QUE, el Área Legales del INYM ha tomado intervención en la presente cuestión.

QUE, el INYM se encuentra facultado para el dictado de toda reglamentación con el fin de asegurar el cumplimiento de la Ley 25.564, su Decreto Reglamentario 1240/02 y a las disposiciones que en su consecuencia se dicten, según se desprende de lo dispuesto en los Art. 4 y 5 de la Ley 25.564.

QUE, en virtud a lo mencionado precedentemente corresponde dictar el instrumento legal respectivo.

POR ELLO;

EL DIRECTORIO DEL INYM

RESUELVE

ARTÍCULO 1° — SUSTITUYESE el Artículo 7 de la Resolución 366/2016 de creación del “REGISTRO DE YERBALES” por el siguiente:

ARTÍCULO 7° — INSCRIPCION. Toda persona que posea un vínculo jurídico con un yerbal de acuerdo a las leyes aplicables, deberá inscribir el mismo conforme los siguientes procedimientos de inscripción:

A).- Completando el formulario de inscripción sin falsear ni omitir datos, en carácter de Declaración Jurada generado por la Aplicación que se encuentre disponible en el INYM o en el sitio web del INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE “www.inym.org.ar”. El formulario deberá contener firma certificada del interesado, y ser presentado en el INYM. A este formulario se deberá acompañar la documentación respaldatoria establecida en el Artículo siguiente en copia certificada por Escribano o Juez de Paz.

B).- Completando el formulario de inscripción sin falsear ni omitir datos, en carácter de Declaración Jurada generado por personal del INYM o aquellos designados al efecto, en los lugares que se establezcan para la registración. Para este supuesto, el interesado deberá exhibir la documentación original, de la que se sacará fotocopia y deberá ser suscripta en el lugar de recepción, por el presentante y por quien actúe en nombre del INYM, procediéndose además a tomar fotografía del interesado. Cumplido ello, será recepcionada por el INYM.

Para el caso que la inscripción sea realizada conforme el procedimiento establecido en el Inc. B del presente artículo, y se efectuare por apoderado, el mismo deberá acreditar su carácter, debiendo exhibir la documentación original, de la que se sacará fotocopia y deberá ser suscripta en el lugar de recepción, por el presentante y por quien actúe en nombre del INYM, procediéndose además a tomar fotografía del apoderado. Cumplido ello, será recepcionada por el INYM.

Aquellos yerbales que pertenezcan al Estado Nacional, Provincial, o Municipal, o a alguno de sus Organismos, serán incluidos en el Registro de Yerbales conforme la información catastral existente, procediéndose a la notificación de tal circunstancia, no requiriendo la presentación de la documentación mencionada en el Art. 8°.

ARTÍCULO 2° — REGISTRESE. Publíquese en el Boletín Oficial. COMUNIQUESE. Dése difusión. Entréguese copia de la presente a los interesados que lo requieran. Cumplido, archívese. — Ing. ALBERTO TOMÁS RÉ, Presidente, Inst. Nacional de la Yerba Mate. — MARCELO SZYCHOWSKI, Director, Inst. Nacional de la Yerba Mate. — CARLOS GUILLERMO ROUSILLON, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — LUIS SANDRO SOSA, Director, Inst. Nacional de la Yerba Mate. — JORGE E. E. HADDAD, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — JERONIMO RAUL R. LAGIER, Director, Inst. Nacional de la Yerba Mate. — Cr. RAMIRO LÓPEZ, Director, Inst. Nac. de la Yerba Mate. — JUAN C. D MITROWICZ, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — HECTOR BIALE, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — RICARDO MACIEL, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — ESTEBAN FRIDLMEIER Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate.

e. 21/10/2016 N° 78528/16 v. 21/10/2016