ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 4074/2016

Buenos Aires, 19/10/2016

VISTO el Expediente N° 30337 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la Ley N° 24076, el Decreto N° 1023/2001 del 13 de agosto de 2001, la Resolución N° I/2278, del 24 de agosto de 2012 y el Decreto N° 1030/2016 del 15 de septiembre de 2016 y

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 24.076 fue creado, en el ámbito del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, que deberá lleva a cabo todas las medidas necesarias para cumplir los objetivos enunciados en el Artículo 2° de esa Ley.

Que el Artículo 52 de la mencionada Ley y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1738/1992, faculta al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, a aprobar su propia estructura orgánica.

Que por Resolución ENARGAS N° I/3403/2015 se aprobó la última Estructura Orgánica del ENARGAS, con su respectivo organigrama, acciones correspondientes a cada Área y cargos.

Que mediante el Decreto Delegado N° 1023/2001 se aprobó el Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional.

Que por el Decreto N° 893/2012 del 07 de junio de 2012, se aprobó el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional del Decreto Delegado N° 1023/2001 y sus modificatorias.

Que con el objeto de impulsar el desarrollo tecnológico, incorporar tecnologías de la información y de las comunicaciones, aplicar los principios de solución registral y de ventanilla única, simplificar procedimientos con el objeto de facilitar y agilizar la interacción entre el Estado Nacional y los administrados, propiciar reingenierías de procesos, mejorar la eficiencia, eficacia, calidad y sustentabilidad, luchar contra la corrupción, promover la ética y la transparencia, resulta necesario modificar la normativa en materia de contrataciones públicas adecuándola a los nuevos desafíos y metas del Estado moderno se dictó el Decreto N° 1030/2016, de fecha 15 de septiembre de 2016, por el cual se aprobó el “REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL”.

Que con el dictado de la normativa citada en el párrafo anterior se derogaron los Decretos Nros. 893 del 7 de junio de 2012 y sus modificatorios, 1.188 de fecha 17 de julio de 2012, 1.190 de fecha 17 de julio de 2012 y los artículos 2° y 3° del Decreto N° 690 del 16 de mayo de 2016 y se aprobó la nueva reglamentación del Decreto Delegado N° 1023, de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y complementarios.

Que la nueva redacción del artículo que refiere a las autoridades competentes para el dictado de los actos administrativos del régimen de contrataciones reza, en su parte pertinente: “ARTÍCULO 9.- AUTORIDADES COMPETENTES. Las autoridades con competencia para dictar los siguientes actos administrativos: a) autorización de la convocatoria y elección del procedimiento de selección; b) aprobación de los pliegos de bases y condiciones particulares; c) aprobación de la preselección de los oferentes en los procedimientos con etapa múltiple; d) aprobación del procedimiento de selección; e) adjudicación; f) declaración de desierto; g) declarar fracasado; h) decisión de dejar sin efecto un procedimiento; serán aquellas definidas según el ANEXO al presente artículo... Las máximas autoridades de los organismos descentralizados del PODER EJECUTIVO NACIONAL, dentro de esas entidades, determinarán quiénes son los funcionarios de “nivel equivalente” referidos en el ANEXO al presente artículo...”.

Que encontrándose vigente el Decreto N° 893/2012, se dictó la Resolución ENARGAS N° I/2278, del 24 de agosto de 2012, mediante la cual el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS creó la Comisión Evaluadora de Ofertas (Artículo 2°); la Comisión de Recepción (Artículo 3°) y delegó en el GERENTE DE ADMINISTRACIÓN la autorización y aprobación de las compras y contrataciones que se realicen por Trámite Simplificado de acuerdo a lo establecido en el Artículo 30 del Decreto N° 893/2012 (Artículo 4°).

Que debido a la entrada en vigencia del Decreto N° 1.030/2016, resulta necesario introducir cambios a los ARTÍCULOS 2° y 3° de la Resolución ENARGAS N° I/2278/12, formalizando la conformación de la COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS y la COMISIÓN DE RECEPCIÓN, en concordancia con lo dispuesto por los Artículos 62 y 63 y por los Artículos 84 y 85, respectivamente, del Decreto N° 1030/2016.

Que, a tal efecto, corresponde designar como miembros titulares de la COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS a: (1) el GERENTE DE ADMINISTRACIÓN; (2) el GERENTE DE ASUNTOS LEGALES y (3) el JEFE DEL ÁREA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES de la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN, siendo sus respectivos suplentes: (1) el JEFE DEL ÁREA DE TESORERIA de la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN; (2) el JEFE DEL ÁREA DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y SANCIONES de la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES y (3) la Dra. Vanesa Viviana Pozueta por el ÁREA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES de la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN.

Que, respecto de la conformación de la COMISIÓN DE RECEPCIÓN, corresponde designar como miembros titulares a: (1) el JEFE DEL SECTOR DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS GENERALES de la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN; (2) el JEFE DEL ÁREA DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y SANCIONES de la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES y (3) el REQUIRENTE del bien o servicio a adquirir o contratar, siendo sus respectivos suplentes integrantes de los mismos sectores que los miembros titulares, con la única limitación de que esa designación no deberá recaer en quienes hubieran intervenido en el procedimiento de selección respectivo, pudiendo no obstante, requerirse su asesoramiento.

Que, en igual sentido, deviene necesario sustituir el ARTÍCULO 4° de la Resolución ENARGAS N° I/2278/12 determinando que el “Gerente de Administración” posee nivel equivalente a un “Director General”, habilitándolo ello a realizar todos aquellos actos a los que lo faculta el ANEXO al Artículo 9 del Decreto N° 1.030/2016.

Que, asimismo y de conformidad con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 1030/2016, en su CAPÍTULO VIII CELEBRACIÓN DEL CONTRATO, ARTÍCULO 75.- NOTIFICACIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA O DE VENTA que, en su parte pertinente, dice “... La orden de compra o de venta deberá contener las estipulaciones básicas del procedimiento y será autorizada por el funcionario competente que hubiere aprobado el procedimiento de selección de que se trate o por aquél en quien hubiese delegado expresamente tal facultad...”, resulta necesario formalizar, en el ámbito de este Organismo, una norma que delegue en el GERENTE de la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN la suscripción de las Órdenes de Compra que en un futuro se emitan. Ello, independientemente del procedimiento de selección de que se trate, haya o no participado en el acto de aprobación respectivo, a los fines de fortalecer y profundizar la eficiencia, la economía y la sencillez en la gestión de las contrataciones.

Que el Servicio Jurídico Permanente del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS es competente para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 50, 52 inciso x) y 60 de la Ley N° 24076, y su reglamentación aprobada por el Decreto N° 1738/1992 y Decretos Nros. 571/2007; 1646/2007, 953/2008; 2138/2008; 616/2009; 1874/2009; 1038/2010; 1688/2010; 692/2011; 262/2012; 946/2012; 2686/2012; 1524/2013; 222/2014; 2704/2014; 1392/2015; 164/2016 y 844/2016.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Modificar el ARTÍCULO 2° de la Resolución ENARGAS N° I/2278, del 24 de agosto de 2012, estableciendo que se designa como miembros titulares de la COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS a: (1) ELTITULAR DE LA GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN; (2) el titular de la GERENCIA, SECTOR O DEPARTAMENTO REQUIRENTE del bien o servicio a adquirir o contratar y (3) el JEFE DEL ÁREA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES de la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN, siendo sus respectivos suplentes: (1) el JEFE DEL ÁREA DE TESORERIA de la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN; (2) un integrante de la GERENCIA, SECTOR O DEPARTAMENTO REQUIRENTE del bien o servicio a adquirir o contratar; y (3) un integrante del ÁREA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES de la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN.

En el caso de que el Gerente de Administración fuere quien hubiera convocado al procedimiento de selección será reemplazado por su suplente.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 330/2019 del Ente Nacional Regulador del Gas B.O. 18/6/2019)

ARTÍCULO 2° — Modificar el ARTÍCULO 3° de la Resolución ENARGAS N° I/2278, del 24 de agosto de 2012, estableciendo que se designa como miembros titulares de la COMISIÓN DE RECEPCIÓN a: (1) el JEFE DEL SECTOR DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS GENERALES de la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN; (2) un integrante de la GERENCIA, SECTOR O DEPARTAMENTO REQUIRENTE del bien o servicio a adquirir o contratar, y (3) el JEFE DEL ÁREA DE CONTABILIDAD de la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN; siendo sus respectivos suplentes integrantes de los mismos sectores que los miembros titulares, con la única limitación de que esa designación no deberá recaer en quienes hubieran intervenido en el procedimiento de selección respectivo, pudiendo no obstante, requerirse su asesoramiento.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 330/2019 del Ente Nacional Regulador del Gas B.O. 18/6/2019)

ARTÍCULO 3° — Sustituir el ARTÍCULO 4° de la Resolución ENARGAS N° I/2278/12 determinando que el “GERENTE DE ADMINISTRACIÓN” posee nivel equivalente a un “DIRECTOR GENERAL”, habilitándolo ello a realizar todos aquellos actos a los que lo faculta el ANEXO al Artículo 9 del Decreto N° 1030/2016.

ARTÍCULO 4° — Delegar en el GERENTE de la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, la suscripción de las Órdenes de Compra que en un futuro se emitan, independientemente del procedimiento de selección de que se trate, haya o no participado en el acto de aprobación respectivo, a los fines de fortalecer y profundizar la eficiencia, la economía y la sencillez en la gestión de las contrataciones.

ARTÍCULO 5° — Registrar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archivar. — DAVID JOSÉ TEZANOS GONZÁLEZ, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.

e. 21/10/2016 N° 78608/16 v. 21/10/2016