MINISTERIO DE SEGURIDAD
Convenio MS 135/2016
Buenos Aires, 31/08/2016
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE SEGURIDAD Y EL MINISTERIO DE TRANSPORTE
Entre el MINISTERIO DE SEGURIDAD, representado en este acto por la
Señora Ministra de Seguridad Dra. Patricia BULLRICH, con domicilio en
la calle Gelly y Obes N° 2289 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES,
por una parte, y el MINISTERIO DE TRANSPORTE, representado en este acto
por el Señor Ministro de Transporte Lic. Guillermo DIETRICH, con
domicilio en la calle Hipólito Irigoyen N° 250, Oficina 210, de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES por la otra parte, acuerdan celebrar el
presente Convenio de Colaboración, en base a los siguientes
antecedentes y cláusulas:
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 establece en su artículo 4°, inciso
b), apartado 12, dentro de las funciones de los ministros la de
coordinar con los demás Ministerios los asuntos de interés compartido,
a fin de obtener soluciones integradas en armonía con la política
general y sectorial del gobierno.
Que en fecha 21 de enero de 2016, se dictó el Decreto N° 228 por el que
el PODER EJECUTIVO NACIONAL declaró la Emergencia de Seguridad Pública.
Que el referido decreto postula que la problemática del narcotráfico no
sólo afecta a la salud y la seguridad ciudadana, sino que importa una
violación a la soberanía nacional, en tanto se trata de un crimen cuya
naturaleza es claramente transnacional, y que tales circunstancias
ameritan adoptar las medidas que permitan extremar el uso de los
recursos del ESTADO NACIONAL, en orden a enfrentar los flagelos
señalados, advirtiendo que la realidad del delito encontró al Estado
sin capacidad de dar respuesta satisfactoria a las demandas sociales de
mayor seguridad y, en orden a estas consideraciones, a través de su
artículo 14 instruyó al MINISTERIO DE TRANSPORTE para que disponga las
medidas necesarias para garantizar la efectiva identificación de los
equipajes y/o bultos en todo tipo de transporte comercial y la
identificación de su propietario, poseedor, tenedor o despachante.
Que la Acordada de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN N° 28/15
brinda un claro panorama de la acuciante situación en la que se
encuentra la sociedad argentina, la que se traduce en un verdadero
“estado de emergencia en seguridad” que obliga al PODER EJECUTIVO
NACIONAL a disponer de las herramientas legales a su alcance para velar
por la tranquilidad de los habitantes de la Nación; toda vez que “...
la naturaleza de estos delitos, cuya cadena de organización supera la
jurisdicción de un único tribunal, y su gran complejidad de
investigación, exige que se extremen los esfuerzos de todas las
autoridades a fin de obtener los mejores resultados”; y que “...el
esfuerzo individual de jueces y juezas de todo el país necesita ser
complementado con la colaboración concreta de las fuerzas de seguridad,
autoridades migratorias, otras dependencias del Poder Ejecutivo
Nacional y Provinciales en una actuación conjunta”.
Que en la reunión del CONSEJO DE SEGURIDAD INTERIOR del 17 de diciembre
de 2015, integrada por representantes del Gobierno Nacional, las
Provincias y el Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y
miembros de las fuerzas policiales y de seguridad, se aprobó por
unanimidad declarar la “emergencia de seguridad pública”.
Que en este marco surgió la necesidad de establecer acciones conjuntas
entre ambos ministerios, con el objeto de regular cuestiones
estrechamente relacionadas con la seguridad y el transporte.
Que asimismo, se plantea la necesidad de articular aquellas acciones en
miras a obtener, a través de las empresas permisionarias de transporte
de pasajeros, la información sobre la identidad de las personas
transportadas y de los paquetes despachados, y de establecer un sistema
ágil para la búsqueda de personas extraviadas o prófugas de la justicia.
Que por otro lado, resulta menester dar un marco normativo para el
tratamiento de la revisión técnica que deben cumplimentar los vehículos
de las Fuerzas de Seguridad, a fin de mejorar la seguridad e idoneidad
de los mismos.
Que otro aspecto saliente es la conveniencia del desarrollo actividades
de coordinación y cooperación recíproca, en miras a reformar aquellas
políticas tendientes a mejorar los procedimientos de fiscalización y
control del transporte.
Que todas las actividades reseñadas requieren, a su vez, de una intensa
actividad de intercambio recíproco y de mutua capacitación, a fin de
asegurar la consecución de los objetivos fijados para ambas carteras de
Estado.
En virtud de lo expuesto, las Partes convienen lo siguiente dentro de sus respectivas competencias:
CLÁUSULA PRIMERA: Las Partes
convienen que arbitrarán dentro de sus competencias, las acciones
necesarias tendientes al establecimiento de un sistema ágil a través
del cual las empresas permisionarias de transporte de pasajeros de
carácter interurbano y/o de las Cámaras representativas del sector,
remitan la información sobre la identidad de los pasajeros
transportados, datos imprescindibles tanto para obtener el paradero de
personas extraviadas y/o prófugas de la Justicia, como también para dar
cumplimiento a órdenes jurisdiccionales referidas a personas que hayan
accedido a pasajes de tales empresas, el que deberá interconectarse con
el SISTEMA FEDERAL DE COMUNICACIONES POLICIALES (SIFCOP),
estableciéndose que dicha información tendrá carácter de reservada.
CLÁUSULA SEGUNDA: Las Partes
llevarán a cabo las acciones necesarias a fin de disponer que la
evaluación y examen de los vehículos de transporte de cargas y
pasajeros pertenecientes a las FUERZAS DE SEGURIDAD INTERIOR,
integradas por GENDARMERÍA NACIONAL, POLICÍA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA, POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y PREFECTURA NAVAL ARGENTINA,
serán efectuadas en los talleres de revisión técnica habilitados en la
Jurisdicción Nacional, adoptándose para ellos criterios específicos y
adaptados a las particularidades de los vehículos, y fijándose una
tarifa reducida.
CLÁUSULA TERCERA: Las Partes
aunarán sus esfuerzos con la finalidad de proceder a coordinar cursos
de capacitación e información mutua en materia de transporte y
seguridad.
CLÁUSULA CUARTA: Las Partes
acuerdan establecer sistemas de capacitación e intercambio de
información para control y fiscalización del transporte, en especial
para el sistema de identificación de pasajeros y de paquetes o
encomiendas, dejándose expresa constancia de que los resultados de
estas actividades tendrán el carácter de reservado, por lo que ambos
Ministerios proveerán las medidas de seguridad y la capacitación al
personal que deba avocarse a la realización de estas tareas.
CLÁUSULA QUINTA: Las Partes se
comprometen a facilitar el intercambio de información para mejorar los
controles fronterizos en materia de transporte automotor de pasajeros y
de cargas.
CLÁUSULA SEXTA: A los efectos
de la ejecución del presente convenio, cada una de las Partes
comunicará la designación de un representante, quien será responsable
también del enlace y comunicaciones entre ambas carteras de Estado.
En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor
y un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los..... días
del mes de............... de 2016.
PATRICIA BULLRICH, Ministra, Ministerio de Seguridad. — GUILLERMO JAVIER DIETRICH, Ministro, Ministerio de Transporte.
e. 21/10/2016 N° 78678/16 v. 21/10/2016