MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 638 - E/2016
Buenos Aires, 25/08/2016
VISTO el Expediente Nº 1.687.503/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y Ley Nº 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA
ELÉCTRICA (A.P.U.A. y E.) por el sector sindical y la empresa
HIDROELÉCTRICA EL CHOCÓN SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el
que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.687.503/15 y ha sido
debidamente ratificado a fojas 10 y 37 de las mismas actuaciones.
Que bajo dicho acuerdo las partes precitadas pactaron un incremento de
las remuneraciones mensuales referidas al Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 1278/12 “E”, en los términos y conforme los lineamientos allí
establecidos, conformándose la nueva escala salarial del mismo.
Que el plexo convencional citado ha sido oportunamente celebrado entre
las mismas partes individualizadas en el primer párrafo del presente y
debidamente homologado a través de Resolución Secretaria de Trabajo Nº
820, de fecha 8 de junio de 2012.
Que posteriormente las partes han negociado y celebrado acuerdos de
diversa naturaleza, conforme surge de las constancias obrantes por ante
esta Cartera de Estado.
Que en definitiva y conforme antecedentes citados, las partes se
encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar los acuerdos que
motivan el presente acto.
Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del
acuerdo se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo N°
1278/12 “E” cuyas escalas salariales modifica.
Que dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la
estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes
celebrantes.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio
deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA
ELÉCTRICA (A.P.U.A. y E.) por el sector sindical y la empresa
HIDROELÉCTRICA EL CHOCÓN SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el
que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.687.503/15, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del
Expediente Nº 1.687.503/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 1278/12 “E”.
ARTÍCULO 4º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,
Subsecretaría de Relaciones Laborales.
Expediente N° 1.687.503/15
Buenos Aires, 05 de septiembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN SSRL N° 638/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 999/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los cinco días del mes de
agosto de dos mil quince entre Hidroeléctrica El Chocón S.A. en
adelante la EMPRESA, con domicilio legal en Av. España 3301, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por la Dra. Daniela
SMITH, en su carácter de Gerente de Organización y Planificación de
Recursos Humanos, por una parte, y por la otra la ASOCIACIÓN DE
PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA (APUAYE),
en adelante la ASOCIACIÓN, Personería Gremial N° 698, con domicilio
legal en Reconquista 1048, piso 8, de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, representada en este acto por los Ingenieros Jorge ARIAS y José
ROSSA, con el patrocinio legal del Dr. Leonardo FAIGUENBLAT en conjunto
las “Partes”, convienen en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
N° 1278/12 “E” lo siguiente:
PRIMERO: A partir del 1° de mayo de 2015, las partes acuerdan el
incremento de las remuneraciones mensuales que percibe el personal
comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1278/12 “E” en un
diecinueve por ciento (19%), calculado sobre el Sueldo Mensual del mes
de abril de 2015; a partir del 1° de septiembre de 2015 un incremento
adicional del ocho punto ocho por ciento (8.8%) calculado sobre el
Sueldo Mensual del mes de abril de 2015.
SEGUNDO: Se acuerda modificar a partir del primero de mayo de 2015
(01/05/2015) el Sueldo Básico Mensual previsto en el artículo 23 del
CCT N° 1278/12 “E” de acuerdo a los importes previstos a continuación:
TERCERO: Se acuerda modificar a
partir del primero de septiembre de 2015 (1/09/2015) el Sueldo Básico
Mensual previsto en el artículo 23 del CCT N° 1278/12 “E” de acuerdo a
los importes previstos a continuación:
CUARTO: Las partes dejan expresa
constancia que el Sueldo Básico Mensual (Art. 23 del CCT) vigente al
mes de abril de 2014 es el que indica a continuación:
QUINTO: El presente acuerdo pone fin
a las negociaciones salariales para el año 2015 debiendo las partes
reunirse a partir del mes de abril de 2016 a fin de acordar la pauta
salarial para ese año.
Leído y ratificado el presente en todos sus términos, las partes firman
al pie en el lugar y fecha arriba indicados, tres ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto, comprometiéndose a elevar el mismo para
su correspondiente homologación ante la Autoridad de Aplicación
correspondiente.