MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 642 - E/2016

Buenos Aires, 26/08/2016

VISTO el Expediente N° 1.693.253/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/5 vta. del Expediente N° 1.693.253/15 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE CASAS CONSIGNATARIAS DEL MERCADO NACIONAL DE HACIENDA DE LINIERS y el CENTRO DE CONSIGNATARIOS DE PRODUCTOS DEL PAÍS por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes establecen un incremento salarial y mantienen el valor de la asignación no remunerativa para manutención y reposición del caballo y aperos, conforme a los términos y condiciones allí estipuladas, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 357/03.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que en relación a lo pactado para la asignación “Reposición y Manutención caballo”, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que corresponde hacer saber a las partes que, conforme fuera indicado en la Resolución S.T. N° 1909, si en futuros acuerdos pactan sumas no remunerativas, dichas sumas serán consideradas remunerativas de pleno derecho.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologado, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Art. 245 de la Ley Nro. 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE CASAS CONSIGNATARIAS DEL MERCADO NACIONAL DE HACIENDA DE LINIERS y el CENTRO DE CONSIGNATARIOS DE PRODUCTOS DEL PAÍS por la parte empresaria, que luce a fojas 5/5 vta del Expediente N° 1.693.253/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese la presente Resolución s la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/5 vta del Expediente N° 1.693.253/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Art. 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 357/03 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 1.693.253/15

Buenos Aires, 05 de septiembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN SSRL N° 642/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/5 vuelta del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 998/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En Buenos Aires, a los 1 días del mes de Abril de 2015, entre el Centro de Consignatarios de Productos del País, representado en este acto por los Sres. Carlos R. Bladel y Julián Lalor en sus respectivos carácter de Presidente y de Vicepresidente con el patrocinio letrado del Dr. Juan José Etala (h) con domicilio real en San Martín 483 piso 10° de Capital Federal y constituyendo domicilio en Sarmiento 459 6° piso (Estudio Salvat, Etala & Saraví), por una parte y por la otra el Sindicato Obreros y Empleados de Casas Consignatarias del Mercado Nacional de Hacienda de Liniers, con domicilio en Avda. Lisandro de la Torre 2337/39 de Capital Federal, representada en este acto por los Sres. Orlando Alegre y Adrián Fernández, en sus respectivos carácter de Secretario General y Secretario Adjunto convienen el siguiente acuerdo sujeto a las cláusulas que a continuación se consignan:

PRIMERA: Las partes acuerdan el incremento de un 30% a los salarios vigentes, desdoblados en el 20% a partir del 1° de Abril de 2015 y 10% a partir del 1° de Julio de 2015, todos esos porcentajes no acumulativos, así como también la actualización de los valores de Portoneros. Este incremento del 30% en los salarios regirá hasta el mes de Abril de 2016 inclusive.

SEGUNDA: El incremento que se otorga será compensatorio y absorberá hasta su concurrencia cualquier incremento remunerativo o no remunerativo que pueda otorgarse por ley o por decreto del Poder Ejecutivo o que voluntariamente con anterioridad a esta fecha hubiera otorgado cualquier casa consignataria que estuviera abonando salarios por sobre los básicos convencionales. Si el incremento otorgado voluntariamente por la empresa fuera no remunerativo en la parte que corresponda absorber quedará transformado en remunerativo.

TERCERA: el incremento que se otorga implicará que los nuevos básicos a partir del 01.04.15 y 01.07.2015 sean los siguientes:

A PARTIR DEL 1° DE ABRIL DE 2015

Categoría Capataz 1° Peón 2° Peón y demás
$ 13.648,49 ------- -------
$ 14.143,79 $ 13.333,48 -------
$ 15.364,21 $ 13.791,13 $ 13.333,48

Portonero: $ 5.690,00.-

Tropas nocturnas: $ 123,00 por tropa. Este concepto provisoriamente no se incrementa.

Salarios para los trabajadores por día (Jornalizados):

Categoría Salario Manutención Caballo Total
1° y 2° $ 750,88 $ 38,00 $ 788,88
$ 853,91 $ 38,00 $ 891,91

Reposición y Manutención caballo. La asignación no remunerativa para manutención y reposición del caballo y aperos continúa en la suma de $ 2.057,00 mensuales por caballo. Este concepto provisoriamente no se incrementa.

Bonificación por antigüedad: 1% sobre el salario básico de cada categoría por año de antigüedad.

A PARTIR DEL 1° DE JULIO DE 2015

Categoría Capataz 1° Peón 2° Peón y demás
$ 14.785,86 ------- -------
$ 15.322,44 $ 14.444,60 -------
$ 16.644,56 $ 14.940,40 $ 14.444,60

Portonero: $ 6.164,17.-

Tropas nocturnas: $ 123,00 por tropa. Este concepto provisoriamente no se incrementa.

Salarios para los trabajadores por día (Jornalizados):

Categoría Salario Manutención Caballo Total
1° y 2° $ 813,45 $ 38,00 $ 851,45
$ 925,07 $ 38,00 $ 963,07

Reposición y Manutención caballo. La asignación no remunerativa para manutención y reposición del caballo y aperos continúa en la suma de $ 2.057,00 mensuales por caballo. Este concepto provisoriamente no se incrementa.

Bonificación por antigüedad: 1% sobre el salario básico de cada categoría por año de antigüedad.

En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto.