MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 658 - E/2016
Buenos Aires, 01/09/2016
VISTO el Expediente Nº 1.725.218/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley
N° 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que la firma ESTRUCTURAS METÁLICAS DIN SOCIEDAD ANÓNIMA ARGENTINA,
celebra un acuerdo directo con la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA
INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 2/6,
el que es ratificado a foja 37 del Expediente N° 1.725.218/16, y
solicitan su homologación.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el
Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento
de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal,
atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo
bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la
situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia
del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que a foja 7 de autos, obra la nómina del personal afectado.
Que en dicho texto las partes acuerdan suspensiones para los trabajadores.
Que asimismo, a fojas 1/2 del Expediente N° 1.729.573/16, agregado como
foja 40 al principal, consta Acta Aclaratoria del acuerdo celebrado por
las partes, donde especifican que en caso de requerir una renovación en
las suspensiones pactadas será solicitado ante esta Autoridad de
Aplicación y fue debidamente ratificado por las partes a foja 44 de
autos.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de
las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15
de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
53/2015.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Declárense homologados el Acuerdo, Acta Aclaratoria,
ratificación y nómina del personal afectado suscriptos entre la firma
ESTRUCTURAS METÁLICAS DIN SOCIEDAD ANÓNIMA ARGENTINA y la ASOCIACIÓN DE
SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
obrante a fojas 2/6, 7, 37 y 44 del Expediente N° 1.725.218/16 y fojas
1/2 del Expediente N° 1.729.573/16, agregado como foja 40 al principal.
ARTÍCULO 2º — Gírese la presente Resolución a la Dirección General de
Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA
DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación
Colectiva a fin que registre el Acuerdo, Acta Aclaratoria, ratificación
y nómina del personal afectado, obrantes a fojas 2/6, 7, 37 y 44 del
Expediente N° 1.725.218/16 y fojas 1/2 del Expediente N° 1.729.573/16,
agregado como foja 40 al principal.
ARTÍCULO 3º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y Acta Aclaratoria homologados y de esta
Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 6º — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,
Subsecretaría de Relaciones Laborales.
Expediente N° 1.725.218/16
Buenos Aires, 07 de septiembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN SSRL N° 658/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6, 7, 37 y 44 del expediente
principal y a fojas 1/2 del expediente N° 1.729.573/16 agregado como
fojas 40 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el
número 1030/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Escobar, a los siete días del mes de junio de 2016 se
reúnen el Secretario General de la Asociación de Supervisores de la
Industria Metalmecánica de la República Argentina, Seccional Campana
Sr. Hugo Mario Godoy, el Secretario Gremial Sr. Carlos Gutierrez y el
Sr. Jacinto Arredondo, en su carácter de Delegado del personal
comprendido en el ámbito de ASIMRA que presta servicios en el
Establecimiento de Estructuras Metálicas DIN S.A. y los Sres: Armando
Diego Villarroel en su carácter de Apoderado y Marcelo Brescia en su
carácter de Jefe de Recursos Humanos de Planta de Estructuras Metálicas
DIN S.A. Argentina.
Declarado abierto el acto y luego de un amplio intercambio de
opiniones, la empresa Estructuras Metálicas DIN S.A. (en adelante
denominada “La Empresa”) constituyendo domicilio en su Sede Central
Avda. Alicia Moreau de Justo 1750 2P Ciudad Autónoma de Buenos Aires
por una parte, y la Asociación de Supervisores de la Industria
Metalmecánica de la República Argentina, Seccional Campana (en adelante
señalada como ASIMRA o la “Representación Gremial”) constituyendo
domicilio en su Sede Campana French 325 de la Ciudad de Campana
Provincia de Buenos Aires por la otra y, ambas conjuntamente
denominadas “Las Partes”, manifiestan las cláusulas del acuerdo al que
han arribado:
1.- “La Empresa” manifiesta que, a partir del escenario de crisis
derivado de la abrupta caída del precio del petróleo, los negocios en
la minería y demanda interna, se ha visto afectada la industria
Metalúrgica por vía de un descenso en la demanda de sus productos. En
síntesis, que por situaciones ajenas a la voluntad de “La Empresa” y no
imputables a la misma, en las próximas semanas se encontrará sin la
posibilidad de ejercitar su capacidad productiva ante la referida
disminución y falta de trabajos de producción. Dada la naturaleza y
aplicación de los productos fabricados, la citada situación de fuerza
mayor con disminución y falta de trabajo afectará a las diversas
secciones como también a la totalidad del personal dependiente de “La
Empresa”.
2.- La situación descripta en el punto anterior, traducida en la
ausencia de producción de sus materias primas, en la caída y falta de
trabajo para el personal dependiente de “La Empresa” y no imputable a
la misma, la llevo a extender la ejecución de sus obras hasta fecha
contemporánea a ésta presentación, pero sus tareas han de concluir
definitiva e inexorablemente a partir del mes de junio del presente año
de 2016. No obstante, ello, la empresa en el curso del período 2016,
como en sus anteriores, abonó regularmente sus haberes a cada uno de
sus trabajadores. Tal desprendimiento no evito hacer mella en la
economía de “La Empresa”, quién, asimismo, ha intensificado sin éxito
la concreción de otros proyectos y otras obras. Para paliar la referida
crisis, en la actualidad se encuentra flexibilizando sus ingresos,
procurando extender plazos a fin de concretar nuevos proyectos de
obras, ya sea consolidando nuevos vínculos comerciales y generando
nuevos clientes.
Por lo tanto, “La Empresa” se encuentra tomando medidas para superar la
coyuntura en la caída de obras, pero también es menester promover ésta
acción ante el organismo ministerial. Todo ello ajustado a derecho y
para hacer viable el desenvolvimiento industrial de “La Empresa”, pues
lo contrario, y en momento sin ingresos monetarios, representaría
absorber las consecuencias de solventar casi un centenar de
remuneraciones, en forma mensual, para concluir en un daño mayor a la
empleadora como a sus dependientes. Ello motiva que “La Empresa”
tuviera que disponer las reseñadas medidas tendientes a evitar la
situación resumida en el punto anterior y que da lugar a ésta
presentación.
3.- Que, por ello, La Representación Sindical, sin reconocer las
razones de falta o disminución de trabajo que invoca la Empresa y, en
su caso, que no le resultan imputables, desconociendo si ésta ha
adoptado las medidas que menciona y si las mismas fueron las adecuadas
para paliar la situación de crisis por la que dice atravesar y, en el
entendimiento de que la situación descripta por la empresa se
corresponde con el riesgo empresario a su cargo, sin perjuicio de ello
se aviene a firmar el presente acuerdo con la sola finalidad de evitar
la pérdida de empleo y mayores daños económicos a los trabajadores y/o
sobre los intereses de éstos, en el entendimiento de que el presente
acuerdo no constituirá antecedente vinculante de cualquier negociación
ulterior más allá de los términos aquí pactados.
4.- Que, en vista de lo expresado, Las Partes convienen que, a partir
de la fecha de vigencia del presente Acuerdo, se aplicará un esquema de
suspensiones en los términos del Art. 223 bis de la Ley de Contrato de
Trabajo (LCT), que comprenderá a todo el personal dependiente para el
cual “La Empresa” carece de tareas para asignarle, con sujeción a las
siguientes condiciones:
4.1. Durante los meses de junio, julio y agosto de 2016 a la totalidad
del personal dependiente se la aplicará una suspensión de (10) jornadas
de suspensión promedio por mes.
4.2. Para el supuesto que finalizado el plazo de suspensión referido en
4.1. y continuará, la situación de fuerza mayor, disminución y falta de
trabajo no imputable al empleador, en los términos descriptos en los
puntos anteriores, la referida medida de suspensión por las causas
señaladas, se habrá de prorrogar por otros tres meses más. Es decir que
dicha medida abarcará los meses de septiembre, octubre y noviembre de
2016, con idéntica forma semanal de cumplimiento de tal suspensión.
Asimismo, y siempre para el supuesto de prorrogarse la referida medida,
también se habrán de aplicar las consideraciones citadas en los puntos
1.-; 2.-; y 3.-, a la que nos remitimos en honor a la brevedad.
Asimismo, “La Empresa” ofrecerá a “La Representación Gremial” la
información relativa a la implementación de los días de suspensión que
hubieren de ser cumplidas en caso de prorrogarse la medida durante los
citados meses de septiembre, octubre y noviembre de 2016.
4.3. Para el caso que hayan desaparecidas las circunstancias de hecho
que dieran lugar a la aplicación de la medida de suspensión referida en
los puntos anteriores, “La Empresa” deberá notificar al personal que
convoque a prestar servicios con cuarenta y ocho (48) horas de
anticipación al inicio efectivo de la medida, salvo excepciones que
razonablemente demanden un tiempo menor, el cual, en ningún caso, podrá
ser inferior a veinticuatro (24) horas.
4.4. Las suspensiones se aplicarán en función de las fluctuaciones de
los requerimientos de servicios, en forma parcial o total, dentro del
plazo de vigencia previsto en la cláusula y/o punto 7.
5.- Que, respondiendo a una petición de “La Representación Gremial” y
en orden a minimizar el impacto que la aplicación de las medidas
pudiese provocar al personal suspendido, y en el marco de la situación
descripta, se conviene que el personal que sea afectado por las
suspensiones dispuestas en los términos del presente acuerdo, percibirá
una prestación no remunerativa en las estipulaciones indicadas por el
Art. 223 bis de la LCT, sujeta a las siguientes condiciones y
modalidades:
5.1. La prestación no remunerativa que aquí se conviene será del 75%
del salario bruto que hubiera correspondido a los trabajadores en caso
de haber prestado servicios durante el período de suspensión, más el
subsidio otorgado en el marco del programa de recuperación productiva
(REPRO). La Empresa” gestionará en forma individual según la normativa
de aplicación vigente y conforme al diagrama calculado. Ello en
correcta aplicación del cálculo operativo previsto por el mencionado
Art. 223 bis de la LCT.
5.2. Las partes declaran que el pago de la prestación no remunerativa
procederá durante los días laborales comprendido en el período de
suspensión en cada caso comunicada.
5.3. La prestación no remunerativa solo se abonará una vez que los
trabajadores se notifiquen y acepten en forma expresa e individual las
suspensiones que les sean comunicadas.
5.4. Habida cuenta del carácter no remunerativo de la prestación, por
no ser contraprestación de ningún trabajo ni estar el trabajador a
disposición de “La Empresa” durante el período de suspensión, no será
tenida en cuenta a ningún fin propio de los pagos remunerativos ni
constituirá base de cálculo de ningún otro concepto.
5.5. La prestación se pagará en las épocas previstas para el pago de
los salarios, pese a no serlo, solo por un motivo de conveniencia
administrativa para reducir al máximo los costos de su liquidación.
5.6. El pago de la prestación no remunerativa se instrumentará por
idéntico motivo de significación de trámites y costos, en los recibos
de pago de remuneraciones de los interesados bajo la voz de pago
“prestación No remunerativa Art. 223 bis LCT - Acta del .../.../2016,
en forma completa o abreviada.
6.- “La Representación Gremial” por las consideraciones arriba
expuestas, acepta la prestación de naturaleza no remunerativa, así como
todas las condiciones y modalidades de aplicación y pago señaladas, a
fin de compensar los perjuicios que habrán de ocasionar las
suspensiones al patrimonio de sus representados.
7.- Durante el período de suspensión, el puesto de trabajo que ocupare
un trabajador suspendido no podrá ser cubierto, salvo que el trabajador
hubiera sido notificado a reintegrarse en los términos del punto 4.1. y
no lo hubiera hecho.
8.- Durante el plazo del presente Acuerdo, conforme la definición
expuesta en la cláusula o punto siguiente, “La Empresa” se compromete a
no efectivizar despidos del personal alcanzado por el presente Acuerdo,
“La Empresa” podrá en ese lapso negociar retiros voluntarios. Asimismo,
en ningún caso y bajo ninguna circunstancia “La Empresa” podrá
considerar el presente Acuerdo como prueba suficiente de la causa
económica que invoca para justificar despidos y/o desvinculaciones en
los términos del Art. 247 de la LCT, por lo que, para cualquier
decisión que hipotética o eventualmente adoptara en tal sentido deberá
actuar como si el presente Acuerdo no se hubiera suscripto, debiendo
acreditar fehacientemente las causas que pretendiera invocar para
justificar la aplicación de las normas mencionadas o de las que las
reemplacen.
9.- El presente Acuerdo tendrá una vigencia por seis meses (6) contador
a partir del 01 de junio de 2016 y, tal como se expresará en la
cláusula 4.-, punto: 4.2., dicha medida podrá resultar prorrogada por
otros tres meses más. Durante su vigencia, las partes monitorearán las
condiciones del contexto, y se reunirán periódicamente para evaluar la
continuidad o adecuación de sus condiciones. La eventual reducción del
plantel de “La Empresa” respetando los términos aquí acordados, no
importará desconocimiento o vulneración alguna de “La Empresa” a las
condiciones del programa REPRO y no pondrá en riesgo la subsistencia de
los créditos o beneficios fiscales, previsionales o crediticios que
posee.
10.- Las partes solicitan de común acuerdo se proceda a la homologación
del presente en los términos de los Arts. 15, 223 bis y cctes. de la
LCT.
Con lo que se da por finalizado el acto, previa lectura y ratificación,
firman las partes para constancia tres (3) ejemplares de idéntico tenor.
ANEXO II
Listado del persona dependiente de “la Empresa” que será objeto de la
medida de suspensión laboral en los términos del art. 223 bis de la LCT.
ASIMRA
AMPLIA PRESENTACIÓN. PETICIONA
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 20 de Julio de 2016.
Subsecretaria de Relaciones Labores.
Ministerio de Trabajo, Empleo y S.S. de la Nación.
________S/D________
De nuestra mayor consideración:
Armando Diego Villarroel (DNI N° 17686632), apoderado en representación
de Estructuras Metálicas Din S.A., con domicilio constituido en Alicia
Moreau de Justo 1750, Piso 2º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en
“EXPEDIENTE Nº 1725218/2016” promovido por ésta parte con fecha
14/06/2016 y, presentado ante la Mesa de Entradas del M.T.E. y S.S.
Que, ampliando la presentación referida en el párrafo anterior, vengo a
exponer que el plazo de suspensión por falta de trabajo sea entendido,
acordado e interpretado únicamente por el lapso de TRES MESES (durante
el cual, a la totalidad del personal dependiente se la aplicará un
total de diez (10) jornadas de suspensión promedio por mes), a contar
desde la fecha de homologación del citado Acuerdo en el presente
Expediente administrativo y, sin aplicar para el futuro ninguna
prórroga automática alguna de suspensión. Asimismo, dicho período de
interrupción deberá coincidir con el que resulte homologado y otorgado
para el resto de personal subordinado de ésta empresa y aplicable a los
demás dependientes afiliados a la representación gremial de UOMRA
(Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina) y de UECARA (Unión
Empleados de la Construcción y Afines de la República Argentina).
Conforme lo indicado en el último tramo del párrafo anterior,
protegiendo la homogeneidad temporal en la aplicación de la medida de
interrupción en la prestación laboral, sin generar privilegios para
ningún sector o sección y, dada la involuntaria morosidad ocurrida en
el trámite, para la futura y reclamada aplicación de las medidas
requeridas en el caso presentado, vengo a solicitar, con carácter de
URGENTE, se cite a primera audiencia a ambas partes (UOMRA —Unión
Obrera Metalúrgica de la República Argentina, con domicilio constituido
en Adolfo Alsina 477/485 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires— y, a
ésta empresa), con la finalidad de RATIFICAR el citado ACUERDO plasmado
en el Expediente Nº 1724151/2016 con el agregado del aquí expuesto
plazo único de suspensión, excluyendo la prórroga automática de la
misma y, a contabilizar el referido plazo de extensión de dicha
suspensión desde la fecha de homologación del presente Acuerdo.
Por último y, en atención a la celeridad que ruega la actual situación
de falta de trabajo, cabe resaltar que ésta ampliación no altera la
letra ni el espíritu del Acuerdo alcanzado entre las partes, dado que
al reducirse el plazo de suspensión y eliminarse la prórroga automática
de la misma, no se lesionan garantías ni derechos sustanciales de la
totalidad del personal dependiente de ésta empresa. También, deberá
tenerse presente en honor a la brevedad, que en oportunidad de fijarse
y celebrarse la audiencia pedida en el párrafo anterior, la
representación Sindical tendrá la libertad y posibilidad de ratificar o
no el cúmulo de presentaciones efectuadas en éste Expediente y observar
allí, si se afectan o no los derechos de sus afiliados.
Sin otro particular, saludo a Usted atte.
Armando Diego Villarroel
DNI 17.686.632
Expediente N° 1.725.218/16
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 11:00 horas, del 01
de JULIO de 2016, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la Secretaria de
Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 3, Licenciada
Daniela PESSI, por parte de la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA
INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ASIMRA) CENTRAL, el
Sr. Mario MATANZO, en su calidad de Secretario Gremial y en
representación de la Seccional Campana, el Sr. Hugo Mario GODOY,
Secretario General; el Sr. Carlos GUTIERREZ, Secretario Gremial y como
delegado el Sr. Jacinto ARREDONDO y en representación de la otra parte
por la empresa ESTRUCTURAS METÁLICAS DIN S.A., lo hace en carácter de
apoderado el Sr. Armando Diego VILLARROEL, DNI N° 17.686.632 y en
calidad de Jefe de Recursos Humanos, el Sr. Marcelo BRESCIA.
Declarado abierto el acto por la Funcionaria Actuante, AMBAS PARTES
MANIFIESTAN: que, vienen a ratificar el acuerdo al que han arribado en
forma privada de fecha 07/06/2016, obrante a fs. 2/6, en torno a la
implementación de un régimen de suspensiones en los términos del art.
223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), aplicable al personal
dependiente de la empresa, comprendido en el ámbito de representación
de ASIMRA. Adicionalmente, las partes manifiestan que vienen igualmente
a ratificar la nómina del personal alcanzado por la medida obrante a
fs. 7. Ratifican en todos sus términos el acuerdo, la nómina del
personal, solicitando se proceda a su pronta y oportuna homologación.
La funcionaria actuante comunica al compareciente que el acuerdo
ratificado en este acto, será elevado a la Superioridad, quedando
sujeto al control de legalidad previsto en la normativa aplicable.
No siendo para más, a las 11:30 horas, se cierra el acto labrándose la
presente acta que, luego de leída, es firmada de conformidad y para
constancia, ante la actuante que certifica.
Expediente N° 1.725.218/16
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 16:00 horas, del 09
de agosto de 2016, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la Secretaria de
Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 3, Licenciada
Daniela PESSI, por parte de la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA
INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ASIMRA) CENTRAL, el
Sr. Mario MATANZO, en su calidad de Secretario Gremial y en
representación de la Seccional Campana, el Sr. Hugo Mario GODOY,
Secretario General; el Sr. Carlos GUTIERREZ, Secretario Gremial y como
delegado el Sr. Jacinto ARREDONDO y en representación de la otra parte
por la empresa ESTRUCTURAS METÁLICAS DIN S.A., lo hace en carácter de
apoderado el Sr. Armando Diego VILLARROEL, DNI N° 17.686.632 y en
calidad de Jefe de Recursos Humanos, el Sr. Marcelo BRESCIA.
Declarado abierto el acto por la Funcionaria Actuante, AMBAS PARTES
MANIFIESTAN: que, vienen a suscribir y ratificar el Acta Aclaratoria
obrante a fs. 1/2 del Expte. Nro. 1.729.573/16, agregado como fs. 40
del Expte. principal, dando cumplimiento el Dictamen de fecha
05/08/2016, obrante a fs. 41/42 de las presentes actuaciones.
Solicitando se proceda a su pronta y oportuna homologación.
La funcionaria actuante comunica al compareciente que el acuerdo
ratificado en este acto será elevado a la Superioridad, quedando sujeto
al control de legalidad previsto en la normativa aplicable.
No siendo para más, a las 16:30 horas, se cierra el acto labrándose la
presente acta que, luego de leída, es firmada de conformidad y para
constancia, ante la actuante que certifica.