MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 662 - E/2016

Buenos Aires, 02/09/2016

VISTO el Expediente Nº 1.719.318/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, por el sector sindical, y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA - TRANSPA S.A., por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un incremento salarial a partir del 1º de Agosto de 2015 en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 916/07 “E”, dentro de los términos allí estipulados.

Que los celebrantes del Acuerdo traído a estudio son los mismos que suscribieron el Convenio Colectivo de Empresa antes mencionado.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que con relación al recaudo previsto en la Ley 14.250, Art. 17, cabe tener presente lo manifestado a fojas 58 de autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, por el sector sindical, y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA - TRANSPA S.A., por el sector empleador, que luce a fojas 2/3 del Expediente N° 1.719.318/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.719.318/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 916/07 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 1.719.318/16

Buenos Aires, 07 de septiembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN SSRL N° 662/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1031/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO CONVENIO

En la ciudad de Trelew, Provincia del Chubut, a los 15 días del mes de Septiembre de 2015, se reúnen por una parte la Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de la Patagonia S.A. (TRANSPA S.A.), representada en este acto por el Licenciado Fabián DI BARTOLO en su carácter de Apoderado, en adelante LA EMPRESA, y por otra parte, La Asociación de Profesionales Universitarios del Agua y la Energía Eléctrica (APUAYE), representada por los Señores Ingenieros Jorge ARIAS, José ROSSA y el Analista Jorge PIÉGARI en su carácter de Presidente y Vicepresidente de APUAYE y Representante Local de la Seccional Sur respectivamente.

Abierta la reunión las partes manifiestan la intención de acordar una recomposición salarial para el personal representado por la Asociación, que contemple tanto las pretensiones de los profesionales, como así también las posibilidades económicas de la Empresa.

En ese marco las partes acuerdan:

PRIMERO: Modificar a partir del 1° de Agosto de 2015 los valores de los Sueldos Básicos Mensuales de los niveles establecidos en el Art. 22 - SUELDO BÁSICO MENSUAL del CCT N° 916/07 “E” de acuerdo al siguiente detalle:

NIVELES SUELDO BÁSICO MENSUAL ($)
a partir del 01/08/2015
UI 15088
Ull 16544
UIII 18529
UIV 20753
UV 23243
UVI 26032

SEGUNDO: Modificar a partir del 1° de Octubre de 2015 los valores de los Sueldos Básicos Mensuales de los niveles establecidos en el Art. 22 - SUELDO BÁSICO MENSUAL del CCT N° 916/07 “E” de acuerdo al siguiente detalle:

NIVELES SUELDO BÁSICO MENSUAL ($)
a partir del 01/10/2015
UI 15616
UII 17123
UIII 19178
UIV 21479
UV 24057
UVI 26943

TERCERO: Modificar a partir del 1° de Diciembre de 2015 los valores de los Sueldos Básicos Mensuales de los niveles establecidos en el Art. 22 - SUELDO BÁSICO MENSUAL del CCT N° 916/07 “E” de acuerdo al siguiente detalle:

NIVELES SUELDO BÁSICO MENSUAL ($)
a partir del 01/12/2015
UI 16350
Ull 17928
UIII 20079
UIV 22489
UV 25187
UVI 28210

CUARTO: Establecer que a partir del 1° de Noviembre de 2015 los porcentajes que se abonan en concepto de Bonificación por Zona según el Art. 31 del CCT 916/07 “E”, serán los siguientes:

Trelew - Puerto Madryn: 60%
Esquel: 65%
Comodoro Rivadavia: 70%
Santa Cruz: 80%

QUINTO: Las partes acuerdan volver a reunirse en negociación paritaria en el mes de Febrero de 2016.

SEXTO: Las partes expresan que han alcanzado un justo punto de acuerdo entre las pretensiones de la Asociación y las posibilidades de la Empresa, por lo que las mismas se comprometen a cumplir fielmente con lo acordado y garantizar la paz social en el ámbito de la Empresa.

En el lugar y fecha arriba indicados, se suscriben en prueba de conformidad tres (3) ejemplares, todos de idéntico tenor y al mismo efecto, uno para cada una de las partes y el restante para ser presentado ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN a los efectos de su homologación.