MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 666 - E/2016

Buenos Aires, 02/09/2016

VISTO el Expediente Nº 1.706.201/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3 del Expediente de referencia obra glosado el Acuerdo celebrado, en el marco del Colectivo de Trabajo N° 18/75, entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCOS), y el BANCO PROVINCIA DEL NEUQUÉN SOCIEDAD ANÓNIMA, cuya homologación las partes solicitan conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que cabe señalar que mediante el referido acuerdo las partes pactan el pago, por única vez, de una suma extraordinaria de carácter no remunerativo, a abonarse el 05 de enero de 2.016, conforme los detalles allí impuestos.

Que los ámbitos de aplicación del mentado instrumento se corresponden con los surgidos de la Personería Gremial de la entidad sindical de marras, como así con la actividad de la empleadora firmante.

Que las partes han acreditado su personería y las facultades de negociar colectivamente.

Que se ha dado cumplimiento en autos con los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las cláusulas pactadas no contravienen el orden público laboral.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomo la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el presente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCOS), y el BANCO PROVINCIA DEL NEUQUÉN, obrante a fojas 3 del Expediente N° 1.706.201/16, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrantes a fojas 3 del Expediente N° 1.706.201/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda en el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 1.706.201/16

Buenos Aires, 07 de septiembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN SSRL N° 666/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1027/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 4 días del mes de enero de 2016 siendo las 12.00 horas se reúnen en la sede de la Asociación Bancaria (S.E.B.), por una parte la ASOCIACIÓN BANCARIA (S.E.B.) (Sociedad de Empleados de Bancos) representada en este acto por el Sr. Sergio Omar Palazzo, en su carácter de Secretario General., el Sr. Gustavo Eduardo Díaz, en su carácter de Secretario de Acción Gremial, la Sra. Alejandra Estoup, Secretaria General Seccional Buenos Aires, el Sr. Francisco Ramón Melo, Secretario General Seccional Neuquén, el Señor Hernan Alberto Carter, Secretario General de la CGI Neuquén del BPN S.A. y el Sr. Darío Rodriguez, Delegado General Sucursal Buenos Aires del BPN S.A. y, por la otra parte, el BANCO PROVINCIA DEL NEUQUÉN S.A. (BPN S.A.) representado por el Dr. SANTIAGO BARGALLÓ BEADE, DNI 13.180.182, en su carácter de apoderado conforme lo acredita con copia de Poder General que acompaña, de cuya vigencia y autenticidad presta juramento de ley, quienes en conjunto MANIFIESTAN:

Que en virtud de la Nota de fecha 28 de Diciembre de 2015, que se adjunta a la presente como antecedente, presentada por el Secretario de Acción Gremial de la Asociación Bancaria - Sr. Gustavo Eduardo Díaz, mediante la cual solicita al BPN S.A., que se analice la viabilidad de otorgar una Gratificación Anual Extraordinaria, con carácter excepcional y por única vez, no remunerativa de Pesos Dos mil ($ 2000.-) a todo el personal de dicha Institución Bancaria al 31 de Diciembre de 2015, las Partes ACUERDAN:

PRIMERO: El BANCO PROVINCIA DEL NEUQUÉN S.A. abonará a la totalidad del personal de dicha Institución en actividad al 31 de Diciembre de 2015 una gratificación anual extraordinaria con carácter excepcional y por única vez, no remunerativa, de Pesos Dos mil ($ 2000.-), la cual no será considerada para el cálculo de horas extras, sueldo anual complementario, vacaciones, indemnizaciones ni ninguna referencia remunerativa, y que será abonada el día 5 de enero de 2016.

SEGUNDO: Ambas partes solicitarán al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la correspondiente homologación del presente acuerdo comprometiéndose —de corresponder— a su ratificación por ante dicha autoridad administrativa.

Se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada Parte, y el restante para presentar ante el Ministerio referido.