MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 666 - E/2016
Buenos Aires, 02/09/2016
VISTO el Expediente Nº 1.706.201/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3 del Expediente de referencia obra glosado el Acuerdo
celebrado, en el marco del Colectivo de Trabajo N° 18/75, entre la
ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCOS), y el BANCO
PROVINCIA DEL NEUQUÉN SOCIEDAD ANÓNIMA, cuya homologación las partes
solicitan conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que cabe señalar que mediante el referido acuerdo las partes pactan el
pago, por única vez, de una suma extraordinaria de carácter no
remunerativo, a abonarse el 05 de enero de 2.016, conforme los detalles
allí impuestos.
Que los ámbitos de aplicación del mentado instrumento se corresponden
con los surgidos de la Personería Gremial de la entidad sindical de
marras, como así con la actividad de la empleadora firmante.
Que las partes han acreditado su personería y las facultades de negociar colectivamente.
Que se ha dado cumplimiento en autos con los recaudos formales exigidos
por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las cláusulas pactadas no contravienen el orden público laboral.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomo la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el presente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCOS), y el BANCO
PROVINCIA DEL NEUQUÉN, obrante a fojas 3 del Expediente N°
1.706.201/16, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el
Departamento Coordinación registre el instrumento obrantes a fojas 3
del Expediente N° 1.706.201/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda en el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo N°
18/75.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,
Subsecretaría de Relaciones Laborales.
Expediente N° 1.706.201/16
Buenos Aires, 07 de septiembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN SSRL N° 666/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1027/16. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 4 días del mes de enero de
2016 siendo las 12.00 horas se reúnen en la sede de la Asociación
Bancaria (S.E.B.), por una parte la ASOCIACIÓN BANCARIA (S.E.B.)
(Sociedad de Empleados de Bancos) representada en este acto por el Sr.
Sergio Omar Palazzo, en su carácter de Secretario General., el Sr.
Gustavo Eduardo Díaz, en su carácter de Secretario de Acción Gremial,
la Sra. Alejandra Estoup, Secretaria General Seccional Buenos Aires, el
Sr. Francisco Ramón Melo, Secretario General Seccional Neuquén, el
Señor Hernan Alberto Carter, Secretario General de la CGI Neuquén del
BPN S.A. y el Sr. Darío Rodriguez, Delegado General Sucursal Buenos
Aires del BPN S.A. y, por la otra parte, el BANCO PROVINCIA DEL NEUQUÉN
S.A. (BPN S.A.) representado por el Dr. SANTIAGO BARGALLÓ BEADE, DNI
13.180.182, en su carácter de apoderado conforme lo acredita con copia
de Poder General que acompaña, de cuya vigencia y autenticidad presta
juramento de ley, quienes en conjunto MANIFIESTAN:
Que en virtud de la Nota de fecha 28 de Diciembre de 2015, que se
adjunta a la presente como antecedente, presentada por el Secretario de
Acción Gremial de la Asociación Bancaria - Sr. Gustavo Eduardo Díaz,
mediante la cual solicita al BPN S.A., que se analice la viabilidad de
otorgar una Gratificación Anual Extraordinaria, con carácter
excepcional y por única vez, no remunerativa de Pesos Dos mil ($
2000.-) a todo el personal de dicha Institución Bancaria al 31 de
Diciembre de 2015, las Partes ACUERDAN:
PRIMERO: El BANCO PROVINCIA DEL NEUQUÉN S.A. abonará a la totalidad del
personal de dicha Institución en actividad al 31 de Diciembre de 2015
una gratificación anual extraordinaria con carácter excepcional y por
única vez, no remunerativa, de Pesos Dos mil ($ 2000.-), la cual no
será considerada para el cálculo de horas extras, sueldo anual
complementario, vacaciones, indemnizaciones ni ninguna referencia
remunerativa, y que será abonada el día 5 de enero de 2016.
SEGUNDO: Ambas partes solicitarán al Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación la correspondiente homologación del
presente acuerdo comprometiéndose —de corresponder— a su ratificación
por ante dicha autoridad administrativa.
Se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno
para cada Parte, y el restante para presentar ante el Ministerio
referido.