MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 667 - E/2016
Buenos Aires, 02/09/2016
VISTO el Expediente Nº 1.721.896/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley Nº 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 8 del Expediente Nº 1.721.896/16 luce un acuerdo celebrado
entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (A.S.I.M.R.A.) por el sector sindical y la
ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRÓNICA (AFARTE)
por la parte empleadora, el que ha sido debidamente ratificado a fojas
9 de las mismas actuaciones.
Que bajo dicho acuerdo las partes precitadas pactaron una suma
excepcional y de naturaleza no remunerativa la que se hará efectiva en
los términos y conforme los lineamientos allí establecidos.
Que surgen antecedentes negociales entre las partes individualizadas en
el primer párrafo del presente, plasmados en acuerdos que han sido
debidamente homologados mediante Resolución Subsecretaria de Relaciones
Laborales Nº 227, de fecha 15 de abril de 2016 y Resolución Secretaria
de Trabajo Nº 1150, de fecha 5 de septiembre de 2013.
Que en definitiva y conforme antecedentes citados, las partes se
encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que
motiva el presente acto, en los términos y con el alcance personal y
territorial propuesto.
Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del
acuerdo se establece para el personal representado por la entidad
sindical celebrante, que laboren en los establecimientos comprendidos
dentro del ámbito de representatividad de la entidad empleadora en la
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Que dicho ámbito de aplicación en definitiva se circunscribe a la
estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes
celebrantes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (A.S.I.M.R.A.) por el sector sindical y la
ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRÓNICA (AFARTE)
por la parte empleadora, el que luce a fojas 8 del Expediente Nº
1.721.896/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 8 del
Expediente Nº 1.721.896/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase
a la guarda del presente legajo conjuntamente con el de los Convenios
Colectivos de Trabajo Nº 233/94 y Nº 253/94.
ARTÍCULO 4º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,
Subsecretaría de Relaciones Laborales.
Expediente N° 1.721.896/16
Buenos Aires, 07 de septiembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN SSRL N° 667/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1026/16. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO SUMA NO REMUNERATIVA AFARTE-ASIMRA
En la ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de mayo de 2016, se
reúnen, los Señores Alejandro Mayoral en su calidad de Presidente, con
el acompañamiento del Dr. Martin Basualdo, en representación de la
ASOCIACIÓN DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRÓNICAS (AFARTE),
y por la otra la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA
METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ASIMRA), representada por los
señores Mario Matanzo, Secretario Gremial Nacional y Emilio A.
Dubanced, en su carácter de Secretario General Seccional Patagonia; en
virtud del largo proceso de conversaciones llevada a cabo y que ha
permitido alcanzar el acuerdo cuyos alcances y condiciones a
continuación se detallan:
1- ÁMBITO DEL ACUERDO
Dentro de la normativa legal vigente y en el marco de la autonomía
salarial han llegado al presente acuerdo conforme los siguientes
términos.
2- SUMA NO REMUNERATIVA
Las partes acuerdan un pago de 13.530 pesos (trece mil quinientos
treinta), a todo el personal representado por ASIMRA, en la Provincia
de Tierra del Fuego que se encuentre trabajando a la fecha de pago, día
30 de mayo de 2016. La suma aquí acordada se tomará a cuenta de toda
suma o sumas del mismo carácter que se acordare en el acuerdo paritario
del periodo Julio 2016-Junio 2017.
3- ALCANCE LA SUMA ABONADA
Las partes dejan establecido que el presente acuerdo tiene carácter
excepcional, y no importa alterar ni modificar el acuerdo alcanzado de
fecha 23 de septiembre de 2015, el cual extiende su vigencia hasta el
30 de junio de 2016.
4- HOMOLOGACIÓN
Las partes asumen el compromiso de presentar el presente acuerdo ante
el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, con
el fin de expresar su ratificación y solicitar la homologación a todos
sus efectos.