MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 667 - E/2016

Buenos Aires, 02/09/2016

VISTO el Expediente Nº 1.721.896/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 8 del Expediente Nº 1.721.896/16 luce un acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.S.I.M.R.A.) por el sector sindical y la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRÓNICA (AFARTE) por la parte empleadora, el que ha sido debidamente ratificado a fojas 9 de las mismas actuaciones.

Que bajo dicho acuerdo las partes precitadas pactaron una suma excepcional y de naturaleza no remunerativa la que se hará efectiva en los términos y conforme los lineamientos allí establecidos.

Que surgen antecedentes negociales entre las partes individualizadas en el primer párrafo del presente, plasmados en acuerdos que han sido debidamente homologados mediante Resolución Subsecretaria de Relaciones Laborales Nº 227, de fecha 15 de abril de 2016 y Resolución Secretaria de Trabajo Nº 1150, de fecha 5 de septiembre de 2013.

Que en definitiva y conforme antecedentes citados, las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente acto, en los términos y con el alcance personal y territorial propuesto.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo se establece para el personal representado por la entidad sindical celebrante, que laboren en los establecimientos comprendidos dentro del ámbito de representatividad de la entidad empleadora en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

Que dicho ámbito de aplicación en definitiva se circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.S.I.M.R.A.) por el sector sindical y la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRÓNICA (AFARTE) por la parte empleadora, el que luce a fojas 8 del Expediente Nº 1.721.896/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 8 del Expediente Nº 1.721.896/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 233/94 y Nº 253/94.

ARTÍCULO 4º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 1.721.896/16

Buenos Aires, 07 de septiembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN SSRL N° 667/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1026/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO SUMA NO REMUNERATIVA AFARTE-ASIMRA

En la ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de mayo de 2016, se reúnen, los Señores Alejandro Mayoral en su calidad de Presidente, con el acompañamiento del Dr. Martin Basualdo, en representación de la ASOCIACIÓN DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRÓNICAS (AFARTE), y por la otra la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ASIMRA), representada por los señores Mario Matanzo, Secretario Gremial Nacional y Emilio A. Dubanced, en su carácter de Secretario General Seccional Patagonia; en virtud del largo proceso de conversaciones llevada a cabo y que ha permitido alcanzar el acuerdo cuyos alcances y condiciones a continuación se detallan:

1- ÁMBITO DEL ACUERDO

Dentro de la normativa legal vigente y en el marco de la autonomía salarial han llegado al presente acuerdo conforme los siguientes términos.

2- SUMA NO REMUNERATIVA

Las partes acuerdan un pago de 13.530 pesos (trece mil quinientos treinta), a todo el personal representado por ASIMRA, en la Provincia de Tierra del Fuego que se encuentre trabajando a la fecha de pago, día 30 de mayo de 2016. La suma aquí acordada se tomará a cuenta de toda suma o sumas del mismo carácter que se acordare en el acuerdo paritario del periodo Julio 2016-Junio 2017.

3- ALCANCE LA SUMA ABONADA

Las partes dejan establecido que el presente acuerdo tiene carácter excepcional, y no importa alterar ni modificar el acuerdo alcanzado de fecha 23 de septiembre de 2015, el cual extiende su vigencia hasta el 30 de junio de 2016.

4- HOMOLOGACIÓN

Las partes asumen el compromiso de presentar el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, con el fin de expresar su ratificación y solicitar la homologación a todos sus efectos.