ESTATUTO DEL DOCENTE

Decreto N° 911/1983
 
Incorpóranse puntos a la reglamentación del artículo 175 del mismo.

Bs. As., 21/4/83

VISTO el expediente N° 3.871/81 del registro del Ministerio de Educación y las disposiciones del artículo 175 del Estatuto del Docente, aprobado por Lay N° 14.473, y

CONSIDERANDO:

Que al sancionarse dicha norma no se había creado la Superintendencia Nacional de la Enseñanza Privada.

Que ello determinó que la planta de supervisión de dicho organismo quedara al margen de las disposiciones del Estatuto, sin que existan actualmente normas para su clasificación en listados de aspirantes para interinatos y suplencias, ni pueden concretarse concursos de ascenso para los Supervisores titulares ni de ingreso en las numerosas vacantes existentes.

Que tampoco está previsto en la reglamentación del artículo 9° del Estatuto del Docente - Decreto Nro. 939/72 - la Junta de Clasificación que pueda entender en los concursos que deben convocarse, ni se justifica la creación de una nueva Junta para este sólo cometido.

Que todo esto ocasiona un problema insuperable para el servicio dado que los cargos no pueden cubrirse y por los establecimientos privados incorporados a la enseñanza oficial no reciben la supervisión más adecuada.

Que dado las especiales características de la Superintendencia Nacional de la Enseñanza Privada que supervisa los niveles preprimario, primario, medio y superior, en todas las modalidades de la enseñanza, es necesario dejar establecido los requisitos que deben reunir dichos funcionarios, en consecuencia con el contexto de las normas del Estatuto.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º - Incorpórase a la reglamentación del artículo 175 del Estatuto del Docente aprobado por Ley N° 14.473, los puntos II, III y IV que quedarán redactados de la siguiente manera:

"II - Los ascensos al tramo superior de supervisión (Inspectores jefes de sección, subinspectores generales e inspectores generales, de nivel primario, medio y de organización escolar), se harán por concurso de títulos y antecedentes entre los supervisores titulares de la Superintendencia Nacional de la Enseñanza Privada, con intervención de un jurado integrado por tres miembros designados por el Ministro de Educación.

"III - 1) Los concursos de ingreso a los cargos de Supervisor para los niveles, primario, medio y superior, serán de títulos, antecedentes y oposición con un coloquio final.

"Cada una de las tres etapas de la oposición (prueba práctica, prueba teórica y coloquio), serán eliminatorias y se requerirá en cada una de ellas una calificación mínima de cinco (5) puntos.

"2) Los requisitos exigidos serán los mismos previstos en los artículos 102 del Estatuto del Docente y su reglamentación, con excepción del requerimiento de los conceptos, 103 y 104, punto 3.

"3) Los aspirantes no deberán haber cumplido la edad jubilatoria ordinaria ni estar acogidos a los beneficios del Decreto N° 8.820/62. Este requisito no se tendrá en cuenta para aquellos que se están desempeñando como interinos o suplentes con una antigüedad en el cargo de supervisor mayor a dos (2) años al 1 de noviembre del año en que se realice el concurso.

"4) No haberse hecho pasible de las sanciones disciplinarias previstas en el artículo 54, incisos d), e), f) o g) del estatuto del docente, o de otras similares en los órdenes provinciales o municipales en los últimos cinco (5) años.

"5) Poseer condiciones profesionales y personales para el desempeño del cargo y antecedentes valiosos en el ejercicio de la docencia.

"6) Aceptar la residencia efectiva en la provincia, región o zona, sede del cargo a que aspire.

"IV - Los jurados constituirán una Junta de Clasificación "ad hoc" no permanente y funcionarán en el área de la Superintendencia Nacional de la Enseñanza Privada, teniendo a su cargo la clasificación de títulos, antecedentes y la prueba de oposición en sus tres partes.

"Estarán integrados por tres (3) miembros: Uno será designado por la Superintendencia Nacional de la Enseñanza Privada y los otros dos serán elegidos por los aspirantes entre una nómina de ocho que elaborará este organismo entre sus supervisores titulares.

"Para alcanzar el resultado final se sumarán los puntajes obtenidos por títulos y antecedentes y por las tres etapas de la prueba de oposición, una vez depurados los eliminados por no alcanzar el mínimo de la calificación."

Art. 2º - Déjase establecido que el Ministerio de Educación de la Nación fijará las pautas complementarias a que se ajustarán los jurados y éstos se constituirán cada vez que sea necesario realizar clasificación o concurso a propuesta de la Superintendencia Nacional de la Enseñanza Privada.

Art. 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

BIGNONE

Cayetano A. Licciardo.