ESTATUTO DEL DOCENTE
Decreto N° 911/1983
Incorpóranse puntos a la reglamentación del artículo 175 del mismo.
Bs. As., 21/4/83
VISTO el expediente N° 3.871/81 del registro del Ministerio de
Educación y las disposiciones del artículo 175 del Estatuto del
Docente, aprobado por Lay N° 14.473, y
CONSIDERANDO:
Que al sancionarse dicha norma no se había creado la Superintendencia Nacional de la Enseñanza Privada.
Que ello determinó que la planta de supervisión de dicho organismo
quedara al margen de las disposiciones del Estatuto, sin que existan
actualmente normas para su clasificación en listados de aspirantes para
interinatos y suplencias, ni pueden concretarse concursos de ascenso
para los Supervisores titulares ni de ingreso en las numerosas vacantes
existentes.
Que tampoco está previsto en la reglamentación del artículo 9° del
Estatuto del Docente - Decreto Nro. 939/72 - la Junta de Clasificación
que pueda entender en los concursos que deben convocarse, ni se
justifica la creación de una nueva Junta para este sólo cometido.
Que todo esto ocasiona un problema insuperable para el servicio dado
que los cargos no pueden cubrirse y por los establecimientos privados
incorporados a la enseñanza oficial no reciben la supervisión más
adecuada.
Que dado las especiales características de la Superintendencia Nacional
de la Enseñanza Privada que supervisa los niveles preprimario,
primario, medio y superior, en todas las modalidades de la enseñanza,
es necesario dejar establecido los requisitos que deben reunir dichos
funcionarios, en consecuencia con el contexto de las normas del
Estatuto.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º - Incorpórase a la reglamentación del artículo 175 del Estatuto
del Docente aprobado por Ley N° 14.473, los puntos II, III y IV que
quedarán redactados de la siguiente manera:
"II - Los ascensos al tramo superior de supervisión (Inspectores jefes
de sección, subinspectores generales e inspectores generales, de nivel
primario, medio y de organización escolar), se harán por concurso de
títulos y antecedentes entre los supervisores titulares de la
Superintendencia Nacional de la Enseñanza Privada, con intervención de
un jurado integrado por tres miembros designados por el Ministro de
Educación.
"III - 1) Los concursos de ingreso a los cargos de Supervisor para los
niveles, primario, medio y superior, serán de títulos, antecedentes y
oposición con un coloquio final.
"Cada una de las tres etapas de la oposición (prueba práctica, prueba
teórica y coloquio), serán eliminatorias y se requerirá en cada una de
ellas una calificación mínima de cinco (5) puntos.
"2) Los requisitos exigidos serán los mismos previstos en los artículos 102
del Estatuto del Docente y su reglamentación, con excepción del
requerimiento de los conceptos, 103 y 104, punto 3.
"3) Los aspirantes no deberán haber cumplido la edad jubilatoria
ordinaria ni estar acogidos a los beneficios del Decreto N° 8.820/62. Este
requisito no se tendrá en cuenta para aquellos que se están
desempeñando como interinos o suplentes con una antigüedad en el cargo
de supervisor mayor a dos (2) años al 1 de noviembre del año en que se
realice el concurso.
"4) No haberse hecho pasible de las sanciones disciplinarias previstas
en el artículo 54, incisos d), e), f) o g) del estatuto del docente, o de
otras similares en los órdenes provinciales o municipales en los
últimos cinco (5) años.
"5) Poseer condiciones profesionales y personales para el desempeño del
cargo y antecedentes valiosos en el ejercicio de la docencia.
"6) Aceptar la residencia efectiva en la provincia, región o zona, sede del cargo a que aspire.
"IV - Los jurados constituirán una Junta de Clasificación "ad hoc" no
permanente y funcionarán en el área de la Superintendencia Nacional de
la Enseñanza Privada, teniendo a su cargo la clasificación de títulos,
antecedentes y la prueba de oposición en sus tres partes.
"Estarán integrados por tres (3) miembros: Uno será designado por la
Superintendencia Nacional de la Enseñanza Privada y los otros dos serán
elegidos por los aspirantes entre una nómina de ocho que elaborará este
organismo entre sus supervisores titulares.
"Para alcanzar el resultado final se sumarán los puntajes obtenidos por
títulos y antecedentes y por las tres etapas de la prueba de oposición,
una vez depurados los eliminados por no alcanzar el mínimo de la
calificación."
Art. 2º - Déjase establecido que el Ministerio de Educación de la
Nación fijará las pautas complementarias a que se ajustarán los jurados
y éstos se constituirán cada vez que sea necesario realizar
clasificación o concurso a propuesta de la Superintendencia Nacional de
la Enseñanza Privada.
Art. 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
BIGNONE
Cayetano A. Licciardo.