MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 657 - E/2016
Buenos Aires, 01/09/2016
VISTO el Expediente N° 1.685.493/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 9/14 del Expediente N° 1.685.493/15, obra el acuerdo
celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y
AFINES por el sector gremial y la COMPAÑÍA INDUSTRIAL CERVECERA
SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empresario, ratificado a fojas 15/16 por
medio del Acta que lo integra, en el marco de la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho acuerdo, las partes han establecido un
incremento salarial y el pago de una suma de carácter no remunerativa,
cuya vigencia opera a partir del día 1° de Agosto de 2015, al personal
alcanzado por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 575/10 y demás
consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.
Que en relación a los ítems 3.2 A y 3.2 B, referidos al carácter
asignado a las sumas pactadas y sin perjuicio que ya habrían sido
abonadas, corresponde reiterar que dichas sumas tendrán en todos los
casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del
carácter que las partes les asignaran y sin perjuicio de que su pago
fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por
única vez, conforme Resolución S.T. N° 860 de fecha 30 de Mayo de 2014.
Que el ámbito territorial y personal del acuerdo, se corresponde con la
actividad de la Entidad empresaria signataria y la representatividad de
la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo de homologación del
acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, para dar
cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Declárese homologado el acuerdo obrante a fojas 9/14 del
Expediente N° 1.685.493/15, celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE
TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES y la COMPAÑÍA INDUSTRIAL CERVECERA
SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a fojas 15/16 por medio del Acta que lo
integra, del Expediente N° 1.685.493/15, en el marco de la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el
Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 9/14 y el
Acta de ratificación de fojas 15/16 que lo integra, del Expediente N°
1.685.493/15.
ARTÍCULO 3º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, se
giren los obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base
Promedio y Tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en
el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente
Legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 575/10.
ARTÍCULO 4º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,
Subsecretaría de Relaciones Laborales.
Expediente N° 1.685.493/15
Buenos Aires, 07 de septiembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN SSRL N° 657/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9/14 y 15/16 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1035/16. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
F.A.T.C.A. Y COMPAÑÍA INDUSTRIAL
CERVECERA S.A.
EXPEDIENTE N° 1-2015-1685493
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de
noviembre de 2015, en representación de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE
TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (en adelante la “FATCA”) los Sres.
Carlos Guido Frigerio, DNI 11.817.173; Alberto Villani, DNI 10.818.016;
Néstor Alejandro SCHLEGEL, DNI 20.861.789; Miguel Ángel FALCON, DNI
17.884.370; Sergio RIOS, DNI 17.462.679; Félix SORIANO, DNI 12.211.023;
Oscar Alberto LESCANO, DNI 14.490.487; Estanislao RODRIGUEZ, DNI
12.132.319; Eduardo Enrique KLOSTER, DNI 17.670.121; y por COMPAÑÍA
INDUSTRIAL CERVECERA S.A. (en adelante “CICSA” o la “Empresa” en forma
indistinta los Sres. Horacio Daniel Morelli DNI 20.200.218, Gonzalo
Manuel Soto DNI 22.147.453 y Andrea Natalia Nalvanti DNI 31.090.521,
convienen en celebrar el presente acuerdo (en adelante, el “Acuerdo
Salarial 2015/2016”) el cual será complementario al Convenio Colectivo
de Trabajo N° 575/10 homologado mediante Resolución N° 90/10 y al
acuerdo salarial de actividad suscripto por la CAMARA DE LA INDUSTRIA
CERVECERA ARGENTINA (en adelante “Cámara Cervecera”) y la FATCA,
mediante expediente N° 1.683.355 (en adelante “Acuerdo Global de
Actividad 2015/2016”).
ART. 1° ÁMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL.-
1.1. Quedan comprendidos en el presente Acuerdo, aquellos trabajadores
cerveceros de la Empresa que se encuentran actualmente incluidos y
encuadrados dentro del CCT N° 575/10.
ART. 2° PLAZO DE VIGENCIA.-
2.1. El presente Acuerdo es complementario del CCT N° 575/10, del
acuerdo salarial suscripto en el marco del expediente 1-2015-1598866/13
y del Acuerdo Global de Actividad 2015/2016.
2.2. El Acuerdo regirá durante el lapso comprendido entre el 1 de
agosto de 2015 al 31 de julio de 2016 para los trabajadores detallados
en el Artículo 1° del presente.-
ART. 3° INCREMENTO SALARIAL.-
La FATCA y CICSA ratifican los incrementos salariales pactados en el
“Acuerdo Global de Actividad 2015/16”, detallándose los mismos a
continuación conforme lo siguiente:
3.1.- INCREMENTO SALARIAL:
3.1. A.- Se acuerda un incremento salarial del 28% para el periodo
considerado entre el 1 de agosto de 2015 y el 31 de julio del 2016, el
cual será otorgado por CICSA en 2 tramos conforme al siguiente esquema
de pago:
a) 12% con el salario del mes de diciembre de 2015 y
b) 16% con el salario del mes de julio de 2016.
3.1. B.- Todos los tramos de incremento salarial tienen como base de
referencia los salarios del mes de julio de 2015 e impactan en la
totalidad de los adicionales convencionales.
3.1. C.- Con respecto a la “Asignación por título” establecida en el
art. 26 del Convenio Colectivo de Trabajo y los viáticos
correspondiente a los promotores de ventas las Partes acuerdan que los
valores correspondientes a dichas asignaciones se incrementarán
conforme los porcentajes y plazos establecidos en el artículo 3.1. A.-
del presente, cuyo detalle se encuentra incorporado en el Anexo del
presente.
3.2. ASIGNACIÓN EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA:
3.2. A.- En virtud del cierre y oportuna homologación de la prórroga
del CCT 575/10, efectuado mediante Resolución ST N° 860/14, se acuerda
el otorgamiento de una suma extraordinaria de $6.000, la cual se
cancelará en dos cuotas de pesos $ 3.000 - cada una.
Dichas cuotas se abonarán en forma conjunta con el pago de los salarios
de los meses de noviembre de 2015 y septiembre de 2016 y como
correspondientes a dichos meses.
3.2. B.- Los valores indicados anteriormente se consideran tomando como
referencia la Categoría “Media” de convenio. Se entiende por categoría
“Media” la categoría equidistante entre la inicial y la categoría mejor
remunerada considerando a tal efecto el valor del salario básico de
cada categoría. El valor mencionado se ajustará en forma proporcional
(hacia arriba o hacia abajo) conforme el salario básico de la categoría
que revista cada trabajador. A tal efecto, las Partes manifiestan que
han considerado como Categoría “Media”, en los términos del acuerdo
referido, la categoría “A Ofic. Especial. Asimil” y “TOM I” para el
personal industrial de las plantas Santa Fe-Salta y Lujan,
respectivamente, la Categoría “Promotor de Ventas A” para los
promotores de ventas y la categoría inicial de planta Lujan para los
repositores/merchandiser.
3.2. C.- Estas Asignaciones se abonarán a los trabajadores permanentes
que al momento del pago se encuentren prestando tareas, estén gozando
de una licencia legal/convencional paga, o alguna de las
contingencias/situaciones cubiertas derivada de la L.R.T. con derecho a
percepción salarial.
3.2. D.- Los importes correspondientes a cada cuota serán abonados en
forma proporcional al tiempo efectivamente laborado en cada uno de los
periodos o meses considerados durante los plazos supra detallados”.
3.2. E.- Esta asignación no será considerada para el cálculo de horas
extras y/u otras referencias salariales, previsionales, tributarias o
laborales.
3.2. F.- Esta asignación podrá absorberse hasta su concurrencia con
cualquier suma que pueda llegar a implementarse a nivel nacional o
provincial durante el año 2015 y/o hasta el primer semestre del 2016.
3.2. G.- Se acuerda una prórroga transitoria de los pagos por nuevas
tareas de promoción, reposición, merchandising y por sistema de trabajo
“OCA”. De la misma manera se acuerda una prórroga transitoria hasta el
31 de julio de 2016 de la segunda asignación asistencial establecida
entre la Cámara Cervecera y la FATCA oportunamente pactada, la cual
será incrementada conforme lo establecido en el punto A.1 del “Acuerdo
Global de Actividad 2015/16”.
3.2. H.- Se conviene que la totalidad de los pagos que, con carácter No
Remunerativo, deba efectuar CICSA a cualquier trabajador como
consecuencia de este Acuerdo Salarial 2015/2016, generarán la
obligación de pago a la FATCA de una suma equivalente al 11% sobre los
valores de las mismas, importes que deberán depositarse en la cuenta
bancaria de FATCA. CICSA deberá informar, mes a mes, el detalle de los
empleados a que aplica esta cláusula, con nombre y asignaciones No
Remuneratorias percibidas para efectuar el control de este pago.
3.2. I.- Sin perjuicio de ello, se aclara que a los efectos de
regímenes rotativos de trabajo en el caso del personal industrial, este
pago se ajustará en función del régimen particular de trabajo de cada
planta.
3.3.- Se acompaña como anexo las grillas salariales siendo dicho anexo
comprensivo del presente acuerdo.
ART. 4° MODIFICACIONES CONVENCIONALES.-
4.1. En concordancia con lo establecido en el art. B del “Acuerdo
Global de Actividad 2015/2016” CICSA y la FATCA acuerdan, suspender
hasta el 1° de marzo del 2016, la discusión relativa a los artículos 4
y 28 del Convenio Colectivo de actividad de forma tal que cualquier
acuerdo arribado por las partes sea de aplicación luego de finalizada
el periodo de vigencia del presente acuerdo salarial, es decir 31 de
julio de 2016.
4.2. PRÉSTAMO PARA TURISMO
CICSA y la FATCA acuerdan modificar el valor del préstamo para turismo
conforme lo reglado en el art. 15 del CCT 575/10, elevando el valor del
tope correspondiente a la suma de $12.500 por grupo familiar (concepto
que incluye a los trabajadores solteros como conformando uno de esos
grupos) y exclusivamente para aquellos préstamos a ser otorgados a
partir de la celebración del presente Acuerdo Salarial, y mientras dure
su vigencia.
ART. 5°: IMPLEMENTACIÓN.-
5.1. La Empresa y la FATCA, por si y en representación de la totalidad
de los sindicatos adheridos a dicha FEDERACIÓN, ratifican el objetivo
común de mantener los canales de diálogo permanentes y de priorizar de
manera armoniosa y ordenada las relaciones laborales, a fin de evitar
cualquier situación de conflictividad. Por ello, sin que implique
renunciar a los derechos que les competen, las Partes declaran su firme
determinación de realizar los mayores esfuerzos y de prestar la más
amplia colaboración tendiente a que no se interrumpa la continuidad de
la producción y de la comercialización, buscando resolver los
conflictos que pudieren surgir y que fueren susceptibles de afectar el
normal desarrollo de las actividades, mediante la efectiva utilización
del consenso mutuo y de todas las herramientas legales y convencionales
correspondientes, durante el plazo de vigencia del presente acuerdo.
5.2. Las Partes solicitan la homologación, registro y publicación del
presente acuerdo que es integrativo y complementario del Convenio
Colectivo de Trabajo y del “Acuerdo Global de Actividad 2015/16”,
suscriptos para la actividad cervecera y maltera en la República
Argentina, firmando los comparecientes de conformidad cuatro ejemplares
de un mismo tenor y a un solo efecto.
No habiendo para más, y previa lectura y ratificación de lo manifestado
por parte de los comparecientes, se da por finalizado el acto, firmando
los mismos de conformidad y para constancia por ante mí, que CERTIFICO.
CICSA
A.1.1) Incremento Salarial y B.2) En función de la implementación de
las nuevas formas de trabajo
PLANTA SANTA FE Y SALTA
A.2) Asignación Asistencial 2.8
PLANTA SANTA FE Y SALTA
A.2) 2.1 Asignación Extraordinaria No Remunerativa
PLANTA SANTA FE Y SALTA
CICSA
A.1.1) Incremento Salarial y B.2) En función de la implementación de
las nuevas formas de trabajo
PLANTA LUJAN
Desde Enero 2011 con ticket incorporados
A.2) Asignación Asistencial 2.8
PLANTA LUJAN
A.2) 2.1 Asignación Extraordinaria No Remunerativa
PLANTA LUJAN
CICSA
A.1.1) Incremento Salarial y B.2) En función de la implementación de
las nuevas formas de trabajo
Categoría: Repositores/Merchan
Corresponde la inclusión del art. 19
del CCT (Escalafón por antigüedad)
Básico conformado: incluye Premio Asitencia Puntualidad, Ticket
Canasta, Turno Fijo.
A. 2) Asignación Asistencial 2.8