MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 659 - E/2016

Buenos Aires, 01/09/2016

VISTO el Expediente Nº 1.722.151/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 129/135 y 136/137 del Expediente Nº 1.722.151/16 obran los Acuerdos celebrados entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE LOS HIPÓDROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la ASOCIACIÓN DE HIPÓDROMOS ASOCIACIÓN CIVIL, ratificados a foja 138, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el Acuerdo de fojas 129/135 los agentes negociadores convienen modificaciones salariales y el pago de una asignación extraordinaria no remunerativa para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 598/10, del cual son las mismas partes signatarias, conforme surge de los términos y condiciones allí pactados.

Que en relación al carácter atribuido a las asignaciones pactadas en el Acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976).

Que a su vez, en el Acuerdo de fojas 136/137 de autos las partes convienen incrementar el aporte empresario previsto en el Artículo 31 del Convenio precitado, conforme a los términos allí pactados.

Que con respecto a lo previsto en la cláusula segunda de dicho Acuerdo, corresponde señalar que su contenido será aplicable en tanto no colisione con normas de orden público que establezcan una competencia jurisdiccional específica.

Que los Acuerdos de marras tendrán el mismo ámbito de aplicación personal y territorial del Convenio Colectivo de Trabajo N° 598/10, conforme a los términos de su homologación, oportunamente dispuesta por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 918 del 15 de julio de 2010.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados Acuerdos.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los Acuerdos de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE LOS HIPÓDROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la ASOCIACIÓN DE HIPÓDROMOS ASOCIACIÓN CIVIL, que luce a fojas 129/135 del Expediente Nº 1.722.151/16, ratificado a foja 138, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE LOS HIPÓDROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la ASOCIACIÓN DE HIPÓDROMOS ASOCIACIÓN CIVIL, que luce a fojas 136/137 del Expediente Nº 1.722.151/16, ratificado a foja 138, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 129/135 y 136/137 del Expediente Nº 1.722.151/16.

ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 598/10.

ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 1.722.151/16

Buenos Aires, 07 de septiembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN SSRL N° 659/16 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 129/135 y 136/137 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1042/16 y 1043/16 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de julio de 2016, entre la “ASOCIACIÓN DE HIPÓDROMOS ASOCIACIÓN CIVIL”, representada en este acto por el Sr. Julio E. Villamayor, en su carácter de apoderado, con domicilio en Av. Leandro N. Alem 465, Piso 5°, Oficina “J”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, asistido por el Dr. Diego José Lorenzo en su carácter de asesor legal, en adelante la “ASOCIACIÓN”, por una parte, y por la otra, la “ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE HIPÓDROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA”, representada en este acto por el Sr. DIEGO MIGUEL QUIROGA, en su carácter de Secretario Adjunto, en lo sucesivo “EL GREMIO”, ambas conjuntamente denominadas LAS PARTES,

Y CONSIDERANDO:

I - Que la ASOCIACIÓN es una sociedad civil constituida por el Hipódromo Argentino de Palermo S.A., el Hipódromo de San Isidro a través del Jockey Club y el Hipódromo de la Plata, cuyo objeto se dirige al mejoramiento de la actividad hípica en defensa de los hipódromos contando con agencias hípicas debidamente autorizadas para funcionar como tales.

II - Que mediante resolución ST N° 918/10 el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, homologó el Convenio Colectivo de Trabajo suscripto entre LAS PARTES, quedando registrado bajo el número 598/10, el cual regula la relación entre la Asociación y su personal dependiente.

III - Que en dicho contexto, LAS PARTES se reúnen a fin de darle tratamiento al pedido realizado por EL GREMIO de establecer pautas económicas en beneficio del personal comprendido en el CCT 598/10 para el periodo Julio 2016 a diciembre 2016 inclusive.

Por todo ello y luego de un intercambio de idea y deliberaciones mantenidas en varias reuniones que precedieron a la presente, LAS PARTES manifiestan y convienen lo siguiente:

Primera - Asignación Extraordinaria No Remunerativa.

Establecer el pago de una asignación extraordinaria de naturaleza no remunerativa y por única vez de conformidad con las pautas y valores que surgen del “Anexo I” que se adjunta a la presente, que se liquidará en 4 (cuatro) cuotas mensuales con los haberes de los meses de Julio a octubre de 2016 inclusive.

Se adjunta ANEXO I con el detalle de categorías, pautas y valores establecidos para el personal comprendido.

Segunda - Naturaleza y Liquidación.

El importe de la presente asignación no remunerativa en ningún caso se incorporará a los salarios ni se considerará como base de cálculo de los mismos para futuras negociaciones, por lo que una vez abonada la misma se discontinuará en forma definitiva su pago sin que esto pudiera consolidar derechos adquiridos ni invocarse como antecedente a efecto alguno en el futuro.

Teniendo en cuenta el carácter no remunerativo y por única vez de la compensación regulada en la presente cláusula, la misma no será considerada para el cálculo de ningún rubro y/o concepto remunerativo de cualquier tipo y/o naturaleza.

Los importes que correspondan en función de lo acordado en los párrafos precedentes se liquidarán bajo el concepto “Asignación Extraordinaria No Remunerativa Acuerdo Julio 2016” en la forma establecida.

Asimismo, se establece expresamente que será condición esencial y necesaria para la percepción de la presente asignación no remunerativa que el contrato de trabajo se encuentre vigente al momento de su pago.

Tercera - Incremento Salario Básico.

LAS PARTES acuerdan con vigencia noviembre 2016 incrementar un 20% (veinte por ciento) el salario básico de los trabajadores representados conforme detalle de categorías y pautas establecidas en el Anexo II, conformando de esa manera la nueva escala salarial con vigencia a partir de dicho mes.

Ambas partes dejan constancia que los porcentajes de incremento se definen sobre los salarios básicos vigentes al mes de junio 2016 con exclusión de cualquier otro rubro o concepto.

Se adjunta “ANEXO II” con el detalle, pautas y nueva escala salarial con vigencia noviembre 2016.

Cuarta - Adicional Falla de Caja.

Incrementar con vigencia julio 2016 el adicional por falla de caja, actualmente en $ 500.- (pesos quinientos), a la suma de $ 600.- (pesos seiscientos) bajo las mismas pautas y condiciones que las estipuladas en el CCT.

Quinta - Adicional Refrigerio.

Incrementar con vigencia julio 2016 el adicional por refrigerio diario para todo el personal comprendido en el CCT N° 598/10, actualmente en la suma bruta de $ 50.- (pesos cincuenta), a la suma bruta de $ 70.- (pesos setenta), por cada jornada efectivamente trabajada.

En caso de ausencias de cualquier tipo o naturaleza no corresponderá el reconocimiento del adicional por refrigerio.

Sexta - Adicional Tarea Administrativa Bancaria y Adicional Viaje.

Incrementar con vigencia julio 2016 el adicional diario por Tarea Administrativa Bancaria, actualmente en la suma bruta de $ 40.- (pesos cuarenta), a la suma de $ 50.- (cincuenta) bajo las mismas pautas y condiciones de vigencia que las estipuladas en el CCT.

Incrementar con vigencia noviembre 2016 el adicional por viaje, actualmente en la suma bruta de $ 157.- (pesos ciento cincuenta y siete), a la suma bruta de $ 188.- (pesos ciento ochenta y ocho) bajo las mismas pautas de vigencias que las estipuladas en el CCT.

Séptima - Homologación. Ambas partes solicitan la pronta homologación de este convenio, de conformidad a lo prescripto por la Ley 14.250.-

Se adjuntan a la presente los Anexos I y II mencionados en la presente acta.

En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un solo tenor y a idéntico efecto en el lugar y fecha arriba indicados.

ANEXO I

“ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE HIPÓDROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA”

ART. 15 CCT N° 598/10

RÉGIMEN DE TRABAJO 6X2 - ANR

CATEGORÍA Cuota Julio a Oct/2016
EMPLEADOS DE APUESTAS Y BOLETERÍAS
Categoría 1
Emp. Múltiple Principal.
1730
Categoría 2
Empleado Múltiple
1500
Categoría 3
Boletera Múltiple
1369
MAESTRANZAS
Categoría 4
Maestranza Principal
1464
Categoría 5
Maestranza
1390

PERSONAL QUE PRESTA LABORES EN DÍAS DE REUNIÓN HÍPICA ART. 19 CCT N° 598/10

ANR POR REUNIÓN HÍPICA

CATEGORÍA Cuota Julio a Oct/2016
AUXILIARES POLIVALENTES
Categoría 5
Aux. Polivalente Permanente 50
Aux. Polivalente Discontinuo A 50
Aux. Polivalente Discontinuo B 50

ART. 19 CCT N° 598/10

DETALLE DE EVOLUCIÓN ANR PERSONAL POR REUNIÓN

CATEGORÍA Cuota Julio a Oct/2016
AUXILIARES POLIVALENTES
Categoría 5
Aux. Polivalente Permanente 50
(Base 20 Reuniones Hípicas) 1000
Aux. Polivalente Discontinuo A 50
(Base 14 Reuniones Hípicas) 700
Aux. Polivalente Discontinuo B 50
(Base 8 Reuniones Hípicas) 400

DESCRIPCIÓN CATEGORÍAS PERSONAL TÉCNICO SEÑAL HÍPICA

PERSONAL QUE PRESTA LABORES EN DÍAS DE REUNIÓN HÍPICA ART.19 CCT N° 598/10

ANR POR REUNIÓN HÍPICA

CATEGORÍA Cuota Julio a Oct/2016
PERSONAL técnico SEÑAL HÍPICA
Categoría 6
Aux. Polivalente Permanente 95
Aux. Polivalente Permanente A 95
Aux. Polivalente Discontinuo B 95

ART. 19 CCT N° 598/10

DETALLE DE EVOLUCIÓN ANR PERSONAL POR REUNIÓN

CATEGORÍA Cuota Julio a Oct/2016
PERSONAL TÉCNICO SEÑAL HÍPICA
Categoría 6
Aux. Polivalente Permanente 95
(Base 20 Reuniones Hípicas) 1900
Aux. Polivalente Discontinuo A 95
(Base 14 Reuniones Hípicas) 1330
Aux. Polivalente Discontinuo B 95
(Base 8 Reuniones Hípicas) 760

ANEXO II

ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE HIPÓDROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA”

ART. 15 CCT N° 598/10

RÉGIMEN DE TRABAJO 6X2

CATEGORÍA BÁSICO AL JUNIO/2016 BÁSICO NOVIEMBRE 2016 % INCREMENTO
EMPLEADOS DE APUESTAS Y BOLETERÍAS


Categoría 1
Emp. Múltiple Principal.
9050 10860 20%
Categoría 2
Empleado Múltiple
7834 9400 20%
Categoría 3
Boletera Múltiple
7136 8564 20%
MAESTRANZAS


Categoría 4
Maestranza Principal
7629 9154 20%
Categoría 5
Maestranza
7270 8725 20%

PERSONAL QUE PRESTA LABORES EN DÍAS DE REUNIÓN HÍPICA

ART. 19 CCT N° 598/10

BÁSICOS POR REUNIÓN HÍPICA

CATEGORÍA BÁSICO AL JUNIO/2016 BÁSICO NOVIEMBRE 2016 % INCREMENTO
AUXILIARES POLIVALENTES


Categoría 5


Aux. Polivalente Permanente 333 400 20%
Aux. Polivalente Discontinuo A 333 400 20%
Aux. Polivalente Discontinuo B 333 400 20%

ART. 19 CCT N° 598/10

DETALLE DE EVOLUCIÓN SALARIOS BÁSICOS PERSONAL POR REUNIÓN

CATEGORÍA BÁSICO AL JUNIO/2016 BÁSICO NOVIEMBRE 2016 % INCREMENTO
AUXILIARES POLIVALENTES


Categoría 5 261 314 20%
Aux. Polivalente Permanente 261 314 20%
(Base 20 Reuniones Hípicas) 5220 6280 20%
Aux. Polivalente Discontinuo A 261 314 20%
(Base 14 Reuniones Hípicas) 3654 4396 20%
Aux. Polivalente Discontinuo B 261 314 20%
(Base 8 Reuniones Hípicas) 2088 2512 20%

DESCRIPCIÓN CATEGORÍAS PERSONAL TÉCNICO SEÑAL HÍPICA

PERSONAL QUE PRESTA LABORES EN DÍAS DE REUNIÓN HÍPICA ART.19 CCT N° 598/10

BÁSICOS POR REUNIÓN HÍPICA

CATEGORÍA BÁSICO JUNIO/2016 BÁSICO NOVIEMBRE 2016 % INCREMENTO
PERSONAL TÉCNICO SEÑAL HÍPICA


Categoría 6


Aux. Polivalente Permanente 333 400 20%
Aux. Polivalente Discontinuo A 333 400 20%
Aux. Polivalente Discontinuo B 333 400 20%

ART. 19 CCT N° 598/10

DETALLE DE EVOLUCIÓN SALARIOS BÁSICOS PERSONAL POR REUNIÓN

CATEGORÍA BÁSICO JUNIO/2016 BÁSICO NOVIEMBRE 2016 % INCREMENTO
PERSONAL TÉCNICO SEÑAL HÍPICA


Categoría 6


Aux. Polivalente Permanente 333 400 20%
(Base 20 Reuniones Hípicas) 6660.00 8000.00 20%
Aux. Polivalente Discontinuo A 333 400 20%
(Base 14 Reuniones Hípicas) 4662 5600 20%
Aux. Polivalente Discontinuo B 333 400 20%
(Base 8 Reuniones Hípicas) 2664.00 3200.00 20%

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de Julio de 2016, entre la “ASOCIACIÓN DE HIPÓDROMOS ASOCIACIÓN CIVIL”, representada en este acto por el Sr. Julio E. Villamayor, en su carácter de apoderado, con domicilio en Av. Leandro N. Alem 465, Piso 5°, Oficina “J”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, asistido por el Dr. Diego José Lorenzo en su carácter de asesor legal, en adelante “LA EMPRESA”, por una parte, y por la otra, la “ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE HIPÓDROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA”, representada en este acto por el Sr. DIEGO MIGUEL QUIROGA, en su carácter de Secretario Adjunto, en lo sucesivo “EL GREMIO”, ambas conjuntamente denominadas LAS PARTES,

Y CONSIDERANDO:

1.- Que con fecha 15.07.10 mediante resolución ST N° 918/10 el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, homologó el Convenio Colectivo de Trabajo suscripto entre LAS PARTES, quedando registrado bajo el número 598/10, el cual regula la relación entre la Asociación y su personal dependiente, estableciéndose las diferentes categorías para el personal involucrado.

2.- Que el Artículo 31 (Contribución Extraordinaria) del mencionado convenio colectivo contempla una contribución mensual en favor de EL GREMIO, para ser destinado a obras, capacitación y fines culturales, sociales y de Turismo en beneficio de los trabajadores representados por la entidad Sindical y en procura de alcanzar los fines que prevén sus estatutos (Art. 9 Ley 23.551 y ARTÍCULO 4, decreto 467/88).

3.- Que a la fecha a fin de hacer frente a los objetivos enumerados en el considerando 2.- y considerando el aumento de los costos en general, EL GREMIO ha solicitado a LA EMPRESA que evalúe la posibilidad de incrementar la contribución prevista por el Art. 31 del CCT, estableciendo un importe que contemple la mayor labor social, cultural y gremial que despliega la entidad sindical en relación a la dotación representada.

4.- Que por su parte LA EMPRESA ha analizado la solicitud de EL GREMIO que fuera detallada en el considerando 3.- de la presente, notificando su disposición a incrementar la contribución prevista por el Art. 31 del CCT definiendo un nuevo importe a tales efectos.

En virtud de todo ello se conviene en celebrar el presente contrato que se regulará por las siguientes cláusulas especiales:

Primera: En función de lo expuesto en los considerandos de la presente y a fin de de hacer frente a los objetivos establecidos en el CCT, LAS PARTES acuerdan que el aporte previsto por el Artículo 31 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 598/2010 aplicable a la actividad y vigente entre las partes, se incremente a partir del mes de julio de 2016 a la suma de $ 55.000.- (Pesos cincuenta y cinco mil) mensuales y a partir del mes de enero de 2017 a la suma de $ 65.000.- (sesenta y cinco mil) mensuales en las mismas condiciones y términos que las definidas en la convención colectiva indicada.

Segunda: Para todos los efectos legales concernientes a la interpretación o implementación del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales competentes de la Capital Federal renunciando a todo otro fuero o jurisdicción.

Tercera: Todas las comunicaciones o notificaciones que deban cursarse las partes, se efectuarán a los domicilios fijados en el encabezamiento.

Ambas partes solicitan la pronta homologación de este convenio, de conformidad a lo prescripto por la Ley 14.250.-

De plena y expresa conformidad, se firman tres ejemplares de idéntico tenor y al mismo efecto, en el lugar y fechas arriba indicadas.