MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 672 - E/2016
Buenos Aires, 05/09/2016
VISTO el Expediente Nº 1.720.479/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley
N° 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que la firma GESTAMP BAIRES SOCIEDAD ANÓNIMA celebra un acuerdo directo
con el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, obrante a foja 5 y 5 vuelta del Expediente Nº
1.720.479/16 y solicitan su homologación.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el
Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento
de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal,
atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo
bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la
situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia
del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que en dicho texto las partes acuerdan suspensiones para el personal.
Que a fojas 6/7 obra la nómina del personal afectado y el cronograma de
suspensiones aplicable.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de
las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15
de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la
intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto 53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Declárense homologados el Acuerdo y nómina del personal
afectado, suscriptos entre la firma GESTAMP BAIRES SOCIEDAD ANÓNIMA y
el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, obrantes a fojas 5, 5 vuelta y 6/7 del Expediente
Nº 1.720.479/16.
ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN.
Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que
registre el Acuerdo y nómina del personal afectado, obrantes a fojas 5,
5 vuelta y 6/7 del Expediente Nº 1.720.479/16.
ARTÍCULO 3º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° —- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,
Subsecretaría de Relaciones Laborales
Expediente N° 1.720.479/16
Buenos Aires, 15 de Septiembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN SSRL N° 672/16 se ha
tomado razón del acuerdo y nómina del personal afectado, obrantes a
fojas 5, 5 vta. y 6/7 del expediente de referencia, quedando registrado
bajo el número 1074/16. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de Abril
de 2016, se reúnen los representantes de GESTAMP BAIRES S.A., MARIA
ISABEL BRUCIC, DNI 28.874.915 en adelante La Empresa, por una parte y
por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del
Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), Sres.
RICARDO PIGNANELLI; RICARDO DE SIMONE; SERGIO PIGNANELLI; MARIO VICTOR
VALOR; HUGO C. MOULIA; QUIÑONES HECTOR ANIBAL; y los Sres. Delegados de
Personal, Cristian Roldan, Jose Zacharski, Diego Monzón, Jose Farías,
Jonatan Aguilera, Darío Suarez, Walter Nichea; en adelante los
representantes del personal, y ambas en conjunto denominadas las
partes, quienes luego de varias reuniones de negociación, acuerdan
cuanto sigue:
La Empresa manifiesta que se encuentra atravesando una difícil
situación por cuestiones coyunturales que oportunamente pusiera en
conocimiento del SMATA.
Que en función de lo descripto y con el propósito de minimizar las
consecuencias negativas sobre el empleo y buscar soluciones que tiendan
a no alterar los puestos y condiciones de trabajo, a lo que las partes
comprometen su mayor esfuerzo, y de tal modo preservar los estándares
de calidad y volúmenes de producción comprometidos, se manifiesta que
tal situación requiere una medida transitoria que permita superarla sin
afectaciones mayores para los trabajadores y la empresa.
Habida cuenta que la situación planteada deriva de la grave disminución
de pedidos por parte del principal cliente de la empresa, la terminal
VW, las partes (en los términos del artículo 223 bis de la Ley de
Contrato de Trabajo) acuerdan que los días detallados en el Anexo, no
se prestarán tareas por parte de los empleados que allí figuran
individualizados; Anexo que firmados por las partes forma parte
integrante e indivisible del presente acuerdo, quienes recibirán (en
los términos ya detallados del art. 223 bis LCT.) una asignación
económica extraordinaria no remunerativa equivalente al 75% (Setenta y
cinco por ciento) del salario neto que le hubiera correspondido al
trabajador.
También acuerdan las partes que, si se presentan nuevos programas de
trabajo no previstos ni previsibles a la fecha, la empresa podrá
convocar al personal detallado en el Anexo a prestar labores efectivas,
debiendo para ello cumplir con una antelación mínima de 24 hs.,
supuesto en el cual no se aplicarán las suspensiones por los días y/o
plazos de la convocatoria.
La empresa garantizara el valor correspondiente a la contribución
patronal y el aporte correspondiente al trabajador, con destino al
régimen de obras sociales y aportes sindicales, evitando afectar la
cobertura medico asistencial en la coyuntura definida.-
La presente acta se elevara por ante el Ministerio de Trabajo, empleo y
seguridad social de la Nación, para su homologación.-
ANEXO
Suspensiones Mayo