COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
Resolución General 18/2016
Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación. Obligatoriedad.
Buenos Aires, 19/10/2016
VISTO:
El Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación
denominado SIRCAR aprobado por la Resolución General N° 84/2002; y,
CONSIDERANDO:
Que las jurisdicciones adheridas han solicitado la incorporación de un grupo de agentes para el uso del Sistema SIRCAR.
Que se han cumplido los pasos establecidos por la Resolución Interna N°
3/2010 respecto a la Metodología de Incorporación de Agentes al Sistema
SIRCAR.
Que a través de la Resolución General N° 11/2016 se ha establecido el uso de clave fiscal AFIP para el acceso al Sistema SIRCAR.
Por ello:
LA COMISION ARBITRAL (CONVENIO MULTILATERAL DEL 18-08-77)
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Establecer a partir de las operaciones efectuadas desde
el 1 de octubre de 2016, el uso obligatorio del Sistema de Recaudación
y Control de Agentes de Recaudación denominado SIRCAR disponible en el
sitio www.sircar.gov.ar, para los agentes que se encuentren
comprendidos en el Anexo de la presente. Este listado se encontrará
publicado en el sitio web de esta Comisión Arbitral www.ca.gov.ar,
apartado “Agentes de Recaudación”, “SIRCAR - Sistema de Recaudación y
Control de Agentes de Recaudación”.
ARTÍCULO 2° — En virtud de su incorporación al Sistema SIRCAR, los
agentes deberán efectuar la presentación de las declaraciones juradas
determinativas y pago en sede única de las retenciones y percepciones
practicadas, conforme a los regímenes establecidos por las
Jurisdicciones adheridas al Sistema, y en las cuales revistan el
carácter de agentes.
ARTÍCULO 3° — Para el acceso al Sistema SIRCAR, utilizarán para su
identificación e ingreso la Clave Única de Identificación Tributaria
(CUIT) y la Clave Fiscal otorgada por la Administración Federal de
Ingresos Públicos (AFIP). Para operar por primera vez, deberá
efectivizarse en la Opción “Administrador de Relaciones de Clave
Fiscal” del sitio de AFIP, la incorporación de una nueva relación en el
servicio “Comisión Arbitral - SIRCAR”.
ARTÍCULO 4° — El instructivo de uso, diseño de registros, y toda otra
documentación necesaria, estará disponible ingresando al Sistema
SIRCAR, menú “Información”.
ARTÍCULO 5° — Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la
Nación, notifíquese a las Jurisdicciones adheridas y archívese. —
Enrique O. Pacheco. — Roberto J. Arias.
ANEXO