COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
Resolución General 19/2016
Modificación. Resolución General N° 84/2002.
Buenos Aires, 19/10/2016
VISTO:
El Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación
denominado SIRCAR aprobado por la Resolución General N° 84/2002
(artículos 135 a 137 del Ordenamiento de Resoluciones Generales
dispuesto por la Resolución General N° 3/2016), y
CONSIDERANDO:
Que el mencionado sistema ha permitido que los responsables cumplan con
la presentación de sus declaraciones juradas y la confección de los
respectivos comprobantes de pago, respetando lo establecido por la
legislación de cada fisco involucrado.
Que es decisión de las jurisdicciones adheridas al Sistema SIRCAR
impulsar su uso, ampliando sustancialmente el universo de agentes
alcanzados, agilizando la mecánica de su incorporación, pudiendo
realizar el proceso de adhesión por su cuenta.
Que a través de la RG 11/2016 se ha implementado el acceso al Sistema
SIRCAR a través de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y
la Clave Fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos
Públicos (AFIP), lo cual facilita la identificación e ingreso al mismo
por parte de agentes que previamente no hayan sido notificados.
Por ello:
LA COMISION ARBITRAL (CONVENIO MULTILATERAL DEL 18-08-77)
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Modifíquese el artículo 3° de la Resolución General N°
84/2002 de la Comisión Arbitral, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
ARTICULO 3°: Integrarán el universo de responsables de SIRCAR aquellos
agentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que hayan sido
designados por las jurisdicciones adheridas o que tramiten su adhesión
al Sistema, realizando los trámites que dispongan las normas locales
dictadas a estos efectos así como de la Resolución General N° 77/01 de
la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, a través del sitio
www.sircar.gov.ar, e ingresando para su identificación la Clave Única
de Identificación Tributaria (CUIT) y la Clave Fiscal otorgada por la
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
El procedimiento para la solicitud de adhesión será acordado entre los
fiscos adheridos al Sistema y puesto a disposición de los agentes en
ocasión del ingreso al Sistema, salvo que se hubiera detectado una
incorporación previa.
La información de los nuevos agentes incorporados al uso del Sistema
SIRCAR, será enviado como novedad diariamente desde la Comisión
Arbitral hacia cada uno de las jurisdicciones adheridas.
ARTÍCULO 2° — La presente resolución será de aplicación desde el día 1° de Noviembre de 2016.
ARTÍCULO 3° — Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la
Nación, notifíquese a las Jurisdicciones adheridas y archívese. —
Enrique O. Pacheco. — Roberto J. Arias.