MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 689 - E/2016

Buenos Aires, 09/09/2016

VISTO el Expediente Nº 1.712.663/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 17/21 del Expediente de referencia, obra un Acuerdo celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) por la parte sindical, y la CÁMARA DE EMPRESARIOS DE TRANSPORTE PARA TURISMO Y OFERTA LIBRE (CETTOL) por la parte empresaria, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho Acuerdo, los agentes negociadores establecen nuevas condiciones salariales, el pago de sumas de carácter no remunerativo, la cuota solidaria, entro otros beneficios, con vigencia opera a partir del día 1° de julio de 2016 al 30 de junio de 2017, de conformidad con los recaudos y términos allí establecidos.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad desarrollada por la parte empresaria firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente, quedando el control de legalidad del presente debidamente efectuado de conformidad con 4° de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que el cuerpo de asesores letrados de la Subsecretaria de Relaciones Laborales tomó intervención, de conformidad con lo normado por la el artículo 7° de la Ley 19.549.

Que debe exhortarse a las partes intervinientes en la negociación a incluir propuestas para la incorporación de cláusulas convencionales relativas a la temática de discapacidad en las futuras negociaciones

Que asimismo, se ha acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, se estima corresponde dictar el acto administrativo homologatorio de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Declárense homologados el Acuerdo suscripto entre la la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) por la parte sindical, y la CÁMARA DE EMPRESARIOS DE TRANSPORTE PARA TURISMO Y OFERTA LIBRE (CETTOL) por la parte empresaria, obrantes a fojas 17/21 del Expediente Nº 1.712.663/16.

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 17/21 del Expediente Nº 1.712.663/16.

ARTÍCULO 3º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N°: 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 1.712.663/16

Buenos Aires, 14 de Septiembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN SSRL N° 689/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 17/21 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1060/16. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente N° 1.712.663/2016

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días 31 del mes de agosto del 2016, siendo las 13:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Dra. Silvia SQUIRE, asistida por el Dr. Adolfo A. SAGLIO ZAMUDIO, en representación de la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA), lo hace los señores Roberto FERNANDEZ, Secretario General, Rubén D. DOMÍNGUEZ, Secretario Adjunto, Oscar MATA, Secretario de Asuntos Gremiales, y Oscar FRANCO, Vocal Quinto, con el patrocinio de los letrados Dr. Abel DE MANUELE y el Dr. Carlos María LUCERO, en representación de la CÁMARA DE EMPRESARIOS DE TRANSPORTE PARA TURISMO Y OFERTA LIBRE (CETTOL), lo hacen los señores Marcelo AZCARATE, Sergio FERNANDEZ LAGO en sus condiciones de presidente, y secretario respectivamente, patrocinados por el Dr. Carlos Mario BARBARIA y el Dr. Martin Daniel BARBARIA.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, procede a ceder el uso de la palabra a las partes comparecientes, quienes proceden a nominar miembros para la integración de la Comisión Negociadora:

La representación sindical nomina a los señores Roberto FERNANDEZ (M.I. 4.431.647), Rubén D. DOMÍNGUEZ (M.I. 11.345.545), Oscar MATA (M.I. 17.609.868), y Oscar FRANCO (M.I. 11.595.550).

La representación empresaria nomina a los señores Marcelo AZCARATE (M.I. 18.337.255), Sergio FERNANDEZ LAGO (M.I. 14.123.622), Carlos Mario BARBARIA (M.I. 8.341.807).

Seguidamente las partes manifiestan en su conjunto y de común acuerdo lo siguiente: Las partes comparecientes son quienes han suscripto el Convenio Colectivo de Trabajo N° 610/10 para la actividad de los servicios urbanos especiales, urbanos, interurbanos, charter, turismo y oferta libre reconociéndose mutuamente legitimación para suscribir el presente.

Por todo lo cual se arriba al siguiente ACUERDO:

PRIMERO: PLAZO DE VIGENCIA. Se establece como plazo de vigencia de este acuerdo, el período comprendido entre el 1° de julio de 2016 y al 30 de junio de 2017. Las partes resuelven abrir las negociaciones paritarias correspondientes al resto del año 2017 en el mes de junio de 2017 y las pautas que se acuerden se consideraran aplicables a partir del 1° de julio de 2016. Las partes se comprometen a mantener la paz social y a solucionar los conflictos que se puedan suscitar en dicho período en el marco del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

SEGUNDO: DETERMINACIONES ECONÓMICAS. Por actas suscriptas oportunamente se estableció una escala salarial con vigencia hasta el mes de junio 2016 (inclusive). Que por la presente y de común acuerdo, los comparecientes en este acto terminan la nueva escala salarial a partir del día 1° de julio del presente año y con vigencia hasta el mes de Junio (inclusive) de 2017. La misma se determina a partir de los siguientes importes y conceptos:

A. SALARIO BÁSICO.

1. El salario básico para el conductor inicial comprendido en el C.C.T. N° 610/10, para los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2016 continuará en la suma de PESOS ONCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS ($ 11.536.). Que con más el presentismo del 15% asciende a la suma de PESOS TRECE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 40/100, ($ 13.266,40).

2. El salario básico para el conductor inicial comprendido en el C.C.T. N° 610/10, para el mes de diciembre de 2016 se establece en la suma de PESOS TRECE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS ($ 13.536.) Que con más el presentismo del 15% asciende a la suma de PESOS QUINCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS CON 40/100 ($ 15.566,40).

3. El salario básico para el conductor inicial comprendido en el C.C.T. N° 610/10, para los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2017, se establece en la suma de PESOS CATORCE MIL NOVECIENTOS DIEZ ($ 14.910.) Que con más el presentismo del 15% asciende a la suma de PESOS DIECISIETE MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS CON 50/100 ($ 17.146,50).

4. El salario básico para el conductor inicial comprendido en C.C.T. N° 610/10, para el mes de junio 2017, se establece en la suma de PESOS DIECISÉIS MIL SESENTA ($ 16.060). Que con más el presentismo del 15% asciende a la suma de PESOS DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE ($ 18.469,00).

B. SUMAS NO REMUNERATIVAS

1. Se establece el pago de una suma no remunerativa por única vez, de PESOS TRECE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO ($ 13.674,00) que se abonará de la siguiente forma: En cinco cuotas de PESOS DOS MIL ($ 2.000) para los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2016, estas sumas serán abonadas venciendo los días 12 de septiembre de 2016, el 20 de septiembre de 2016, el 7 de octubre de 2016, el 8 de noviembre de 2016, el día 7 de diciembre de 2016 o el día siguiente hábil si alguno no lo fuera, para cada una de las cuotas; PESOS UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO ($ 1.374,00) que se pagará por el mes de diciembre de 2016, que será abonada el día 6 de enero de 2017, o el día siguiente hábil si el expresado no lo fuera; PESOS UN MIL CIENTO CINCUENTA ($ 1.150) que se pagará el día 8 de mayo de 2017; PESOS UN MIL CIENTO CINCUENTA ($ 1.150.) que se pagará el día 8 de junio de 2017. Todas estas cuotas serán abonadas para el conductor comprendido en el C.C.T. nro. 610/10, en forma proporcional a los periodos efectivamente trabajados.

2. Estas sumas absorben hasta su concurrencia las que se hubieran podido otorgar los empleadores desde el mes de julio de 2016 a cuenta de esta negociación.

TERCERA: Además en este mismo acto se ratifica el adicional por zona fría, comprensivo a todos los trabajadores incluidos en esta convención colectiva que cumplan servicios en forma permanente en la región del territorio nacional ubicada al sur del Río Colorado, y que consiste en un adicional del veinticinco por ciento (25%) sobre el salario básico del Convenio Colectivo 610/10.

CUARTA: REINTEGRO DE GASTOS. Cuando el personal de conducción, con prestación discontinua de tareas, efectúe la interrupción de las mismas a más de 40 km de la toma del servicio, el empleador deberá compensarle mediante la entrega de una suma de dinero, en función del lugar de destino y tiempo estimado de interrupción de tareas, a fin de que los mismos gocen de un refrigerio, y los empleados deberán entregar a su vuelta el comprobante —ticket o factura a nombre del empleador— de gasto efectuado, a fin de realizar la liquidación correspondiente de los mismos. Se conviene que los empleadores reconocerán gastos por dicho concepto hasta la suma tope de pesos ciento veinte ($ 120.) por cada día de trabajo en las circunstancias apuntadas al inicio. Empleado y empleador acordaran la forma de pago y/o reintegro de las sumas mencionadas, pudiéndose efectuar el reintegro en forma diaria o semanal. Esta suma de dinero entregada como reintegro de gastos por comida, y no forma parte de la remuneración del empleado.

QUINTA: Las partes manifiestan que se avocaran a partir del mes de septiembre y hasta diciembre de 2016 a realizar todos los tratamientos necesarios para incorporar al CCT 610/10, los trabajadores de categoría administrativa y técnica que se desempeñan en actividades complementaria o coadyuvantes al transporte de personas, a través de las modalidades de “servicios no públicos de transporte contratados” autorizadas, o cualquier otra modalidad de auto transporte de personas por contrato que se realice, incluyendo aquellos que se efectúen a través de estas modalidades, dirigidas a los usuarios que utilicen esos servicios para ser transportados a fábricas o destinos asimilables o centros comerciales, shoppings, y aún aquellos que, sin importar la distancia a recorrer, resulten ser servicios en turismo, como transporte de estudiantes, viajes de estudios, actividades culturales y/o deportivas, viajes de jubilados o eventos específicamente individualizados, o cualquier otra categorización de transporte no público de personas que en el futuro pudiera determinarse, sin que sea determinante la distancia a recorrer, estén o no incluidos en un paquete de servicio mayor, con expresa exclusión de las modalidades de transporte publico regular de pasajeros que se hallan incluidas en el CCT 460/73.

SEXTA: Las partes ratifican la plena vigencia del Art. 14 inc. “c” de la Resolución 444 de la Secretaria de Transporte, que determina la obligatoriedad empresaria de abonar la el arancel del examen psicofísico, en oportunidad de que el empleado proceda a la renovación del registro habilitante.

SÉPTIMA: A su vez, las PARTES acuerdan establecer para todos los beneficios del presente acuerdo salarial un aporte solidario obligatorio equivalente al uno por ciento (1%) de la remuneración integral mensual, a partir de la vigencia de las nuevas escalas por la contra prestación del servicio que los trabajadores han recibido de la organización sindical. Esta cuota extraordinaria de solidaridad se practicara de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 de la ley 23.551 y del artículo 9 de la Ley 14.250. Este aporte estará destinado, entre otros fines, a cubrir los gastos ya realizados y a realizar en la gestión, representación y concertación de convenios y acuerdos colectivos, al desarrollo de la acción social y a obtener mayores beneficios para todos los trabajadores, como por ejemplo mejoras en el sistema de obras sociales, ayuda familiar primaria, cursos de formación y capacitación, la constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficios convencionales, posibilitando una mejor calidad vida para los trabajadores y su grupo familiar, y cuanto otro acto de acción de carácter sindical genere beneficios especiales para ellos. Los trabajadores afiliados a la UTA compensarán este aporte con la cuota sindical que abonan. Los empleadores actuarán como agente de retención del aporte solidario de todos los trabajadores no afiliados en los términos del artículo 38 de la ley 23.551 y realizarán el depósito correspondiente en forma mensual, en la cuenta especial que la UTA oportunamente les comunicara. Esta cláusula tendrá vigencia hasta la renovación de este acuerdo, por el restablecimiento de nuevas escalas salariales. El pago de este aporte solidario deberá abonarse hasta el 15 del mes siguiente al correspondiente al pago de las remuneraciones por parte de los empleadores. La mora en el pago se producirá automáticamente, utilizándose para el cobro judicial las mismas normas y procedimientos que rigen para el cobro de los aportes y contribuciones de la ley 24.642.

OCTAVA: Las partes solicitarán la homologación del presente acuerdo.

En este estado y a las 14:00 horas del 31 de agosto del 2016, se da por finalizado el presente acto previa lectura y ratificación del mismo, firmando los comparecientes al pie en señal de conformidad ante mí, que así lo CERTIFICO.