MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA

Resolución 26 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 19/10/2016

VISTO el Expediente EX-2016-00870820- -APN-DDYME#MP, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, el Decreto N° 1 de fecha 4 de enero de 2016, la Ley N° 24.467 y sus modificatorias, la Resolución N° 391 de fecha 11 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, generada por la plataforma electrónica GDE como RESOL-2016-391-E-APN-MP, y la Disposición N° 325 de fecha 26 de agosto de 2004 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO

Que la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, en su Artículo 20 bis, dispone que es competencia del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, entre otras, la de ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL; promover relaciones de cooperación e integración con provincias y municipios, con el fin de promover el desarrollo productivo de las distintas regiones del país; y fortalecer la infraestructura institucional productiva, conformada por organizaciones intermedias y entidades representativas de los sectores productivos.

Que la Ley N° 24.467 y sus modificatorias establece que el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN organizará una Red de Agencias de Desarrollo Productivo que tendrá por objeto brindar asistencia al sector empresarial en todo el Territorio Nacional y coordinar acciones tendientes al fortalecimiento del entramado institucional con el objetivo de alcanzar un desarrollo sustentable y acorde a las características de cada región.

Que la Disposición N° 325 de fecha 26 de agosto de 2004 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN aprobó los modelos de convenio que celebrarían las Agencias de Desarrollo Productivo y la entonces Secretaría mencionada.

Que mediante la Resolución N° 391 de fecha 11 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, generada por la plataforma electrónica GDE como RESOL-2016-391-E-APN-MP, se designó como Autoridad de Aplicación de la Red de Agencias de Desarrollo Productivo a la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que el Decreto N° 1 de fecha 4 de enero de 2016 estableció los objetivos para la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA; entre los cuales se encuentran los de coordinar y proponer las relaciones del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN con los Estados Provinciales y los Municipios, en el ámbito de su competencia; entender en todos los aspectos concernientes a la integración productiva; institucionalizar espacios de diálogo permanente en los territorios provinciales con el fin de mejorar la articulación públicoprivada entre gobiernos provinciales, locales, actores del sector productivo y Organizaciones de la Sociedad Civil; y promover las políticas y beneficios que ofrece el citado Ministerio a través de acciones de comunicación descentralizadas en el territorio.

Que, a los fines de organizar la Red de Agencias de Desarrollo Productivo, se considera conveniente y necesario instrumentar los medios de acceso a la RED, y los instrumentos que fijarán el plan de trabajo.

Que el instrumento adecuado para fijar el plan de trabajo y consolidar un vínculo permanente con las representaciones jurisdiccionales es un Convenio que establezca las obligaciones y objetivos de las partes.

Que, en virtud del Artículo 13 de la Ley N° 24.467 y sus modificatorias, se establecieron modificaciones en cuanto a competencia y contenido de la Red de Agencias de Desarrollo Productivo.

Que, por lo tanto, con la necesidad de incorporar instituciones de diversa naturaleza jurídica, se estima necesario modificar el Modelo de Convenio instituido por el Artículo 2° de la Disposición N° 325/04 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, actualizando así los derechos y obligaciones de las partes intervinientes.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 20 bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, la Ley N° 24.467 y sus modificatorias, y la Resolución N° 391/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Artículo 2° de la Disposición N° 325 de fecha 26 de agosto de 2004 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Modelo de Convenio a suscribirse entre la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y las Agencias de Desarrollo Productivo, que, como Anexo II, forma parte integrante de la presente disposición”.

ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el Anexo II aprobado por el Artículo 2° de la Disposición N° 325/04 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL el que como IF-2016-02227579-APN-SECIP#MP, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3° — La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — ANDRES BOENINGER SEMPERE, Secretario, Secretaría de Integración Productiva, Ministerio de Producción.

ANEXO II

CONVENIO ENTRE LA SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y LA AGENCIA _________________________

Entre la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, representada en este acto por el señor Secretario Don Andrés BOENINGER SEMPERE, M.I. N° 33.498.499, con domicilio legal en la Avenida Julio Argentino Roca N° 651, piso 2° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante la “SECRETARÍA” por una parte y la Agencia de Desarrollo Productivo __________, representada en este acto por el señor Don __________, M.I. N° __________, en su carácter de __________, con domicilio legal en __________, Localidad de __________, Provincia de __________, en adelante la “AGENCIA”, por la otra, y teniendo en cuenta lo que establece la Ley N° 24.467 y sus modificatorias, convienen en celebrar el presente Convenio, sujeto a las siguientes clausulas y condiciones:

CLÁUSULA PRIMERA: El objeto del presente Convenio es incorporar la “AGENCIA” a la Red de Agencias de Desarrollo Regional Productivo (en adelante la “RED”), y establecer las condiciones de su inclusión, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 13 de la Ley N° 24.467 y sus modificatorias.

CLÁUSULA SEGUNDA: Los requisitos exigidos a la “AGENCIA” para formar parte de la “RED” son los que a continuación se enuncian:

a) Deberá contemplar en su estructura institucional la representación del sector público y del sector privado local/regional relacionado con el desarrollo productivo.

b) Deberá ser una persona de existencia ideal que podrá adoptar cualquier forma jurídica que sea congruente con su finalidad.

c) Deberá presentar en copia certificada la documentación que la acredite como tal.

d) Deberá cumplir con los requisitos que establezca la Dirección Nacional de Articulación Productiva dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN DE POLÍTICAS PRODUCTIVAS de la “SECRETARÍA”, así como con otros lineamientos y políticas que la “SECRETARÍA” establezca para el mejor funcionamiento de los objetivos de la “RED”.

CLÁUSULA TERCERA: La “AGENCIA” deberá ser una persona de existencia ideal; cualquiera sea la forma adoptada, su contrato social o estatuto deberá constar por escrito, ya sea en instrumento privado debidamente certificado y legalizado o instrumento público cuando así corresponda. En el caso de que la “AGENCIA” fuera creada por ley, decreto, ordenanza municipal u otro acto público bastará acompañar copia de la norma de creación.

En el caso de que la “AGENCIA” quiera adoptar una figura societaria regular y dicha personería se encuentre en trámite, a los efectos de incorporarse a la “RED” será suficiente la constancia de dicho trámite, debiendo acreditar el alta en el plazo de SEIS (6) meses prorrogable por otro plazo igual, bajo apercibimiento de suspender el procedimiento de ingreso a la “RED” hasta que pueda acreditar su regularidad societaria, o bien decida adoptar otra figura jurídica que no lo requiera.

Estos requisitos serán complementarios con otros que la “SECRETARÍA” considere necesario solicitar en cada caso en concreto, en virtud de la amplitud de formas que se permite adoptar a las “AGENCIAS”.

CLÁUSULA CUARTA: La firma de este Convenio implica para la “AGENCIA” las siguientes obligaciones:

a) Brindar asistencia al sector empresarial local en los términos de la Ley N° 24.467 y sus modificatorias, y los que disponga la “SECRETARÍA”;

b) Cumplir en todo momento los requerimientos establecidos oportunamente en el procedimiento de inclusión como requisito necesario para mantenerse en la “RED”. Todo cambio deberá ser comunicado y aprobado por la “SECRETARÍA”;

c) Presentar un plan de gestión anual conforme los parámetros que establezca la “SECRETARÍA”, el que una vez aprobado, deberá ser cumplido a su satisfacción;

d) Elaborar un diagnóstico de la situación productiva local y de las actividades e instrumentos adecuados al desenvolvimiento de la misma;

e) Identificar las necesidades en materia de asistencia técnica, capacitación y financiamiento

f) Articular los servicios que ofrece el MINISTERIO de PRODUCCIÓN con aquellos que el Municipio y la Provincia ponen a disposición de los empresarios de la región;

g) Mantener contacto permanente y fluido con los empresarios a fin de detectar necesidades y organizar la oferta de servicios;

h) Realizar actividades permanentes de difusión institucional;

i) Vincularse y promover actividades conjuntas con otros miembros de la “RED”; y

j) Realizar encuestas de satisfacción entre las Empresas locales y de impacto de la actividad de la “AGENCIA” en el tejido productivo.

El accionar de la “AGENCIA” y/o de sus integrantes, en el marco del presente Convenio, no generará honorario, comisión, remuneración o erogación de ningún tipo a su favor por parte de la “SECRETARÍA”, por el solo hecho de formar parte de la “RED”.

CLÁUSULA QUINTA: La “SECRETARÍA” asume las siguientes obligaciones:

1) Implementar los mecanismos necesarios para la difusión y transferencia de experiencias y conocimientos a la “AGENCIA”;

2) Apoyar el proceso de mejora continua de la “AGENCIA” mediante la instrumentación de acuerdos con instituciones nacionales o internacionales de cooperación técnica y financiera; y

3) Procurar la homogeneidad en la asistencia que brinden las “AGENCIAS” al entramado productivo empresarial a través de acciones de cooperación, articulación e intercambio de experiencias entre sus miembros, procurando establecer acciones tendientes a elevar en forma permanente el nivel de la “RED”.

DISPOSICIONES FINALES

CLÁUSULA SEXTA: El presente Convenio tendrá una vigencia de TRES (3) años, a partir de la fecha de su suscripción.

CLÁUSULA SÉPTIMA: La finalización del presente Convenio ocurrirá:

a) De pleno derecho por el vencimiento del plazo dispuesto en la Cláusula Sexta, salvo que las partes acuerden de manera expresa la renovación del mismo, en cuyo caso se firmará un nuevo Convenio.

b) Por rescisión unilateral sin causa, mediante notificación fehaciente a la contraparte con al menos SESENTA (60) días corridos de anticipación.

c) Por inobservancia de las obligaciones a cargo de la “AGENCIA”. En especial, será considerada causal grave el apartamiento notorio del esquema de inclusión en la “RED” y del plan anual referidos en la Cláusula Cuarta, cuando no medien circunstancias relevantes que lo justifiquen.

CLÁUSULA OCTAVA: La “SECRETARÍA” auditará, por sí o por terceros, la aplicación de los programas e instrumentos que ofrece el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN a través de las “AGENCIAS”, así como el cumplimiento del presente Convenio y toda otra reglamentación que sea de aplicación.

CLÁUSULA NOVENA: Las partes se comprometen a resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo o discrepancia que pudiera surgir en la ejecución del presente Convenio. En caso de conflicto, las partes establecen la competencia de la Justicia Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero y/o jurisdicción que pudiera corresponder. A todos los efectos legales del presente Convenio, las partes constituyen como domicilios especiales los indicados en el encabezamiento.

En la Ciudad de __________, a los __________ días del mes de __________, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.



IF-2016-02227579-APN-SECIP#MP

e. 24/10/2016 N° 78833/16 v. 24/10/2016