MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN
SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA
Resolución 26 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 19/10/2016
VISTO el Expediente EX-2016-00870820- -APN-DDYME#MP, la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones, el Decreto N° 1 de fecha 4 de enero de 2016, la Ley N°
24.467 y sus modificatorias, la Resolución N° 391 de fecha 11 de agosto
de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, generada por la plataforma
electrónica GDE como RESOL-2016-391-E-APN-MP, y la Disposición N° 325
de fecha 26 de agosto de 2004 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO
Que la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones, en su Artículo 20 bis, dispone que es competencia del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, entre otras, la de ejecutar los planes,
programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme
las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL; promover
relaciones de cooperación e integración con provincias y municipios,
con el fin de promover el desarrollo productivo de las distintas
regiones del país; y fortalecer la infraestructura institucional
productiva, conformada por organizaciones intermedias y entidades
representativas de los sectores productivos.
Que la Ley N° 24.467 y sus modificatorias establece que el MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN organizará una Red de Agencias de Desarrollo Productivo
que tendrá por objeto brindar asistencia al sector empresarial en todo
el Territorio Nacional y coordinar acciones tendientes al
fortalecimiento del entramado institucional con el objetivo de alcanzar
un desarrollo sustentable y acorde a las características de cada región.
Que la Disposición N° 325 de fecha 26 de agosto de 2004 de la ex
SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de
la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN aprobó los modelos
de convenio que celebrarían las Agencias de Desarrollo Productivo y la
entonces Secretaría mencionada.
Que mediante la Resolución N° 391 de fecha 11 de agosto de 2016 del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, generada por la plataforma electrónica GDE
como RESOL-2016-391-E-APN-MP, se designó como Autoridad de Aplicación
de la Red de Agencias de Desarrollo Productivo a la SECRETARÍA DE
INTEGRACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que el Decreto N° 1 de fecha 4 de enero de 2016 estableció los
objetivos para la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA; entre los
cuales se encuentran los de coordinar y proponer las relaciones del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN con los Estados Provinciales y los Municipios,
en el ámbito de su competencia; entender en todos los aspectos
concernientes a la integración productiva; institucionalizar espacios
de diálogo permanente en los territorios provinciales con el fin de
mejorar la articulación públicoprivada entre gobiernos provinciales,
locales, actores del sector productivo y Organizaciones de la Sociedad
Civil; y promover las políticas y beneficios que ofrece el citado
Ministerio a través de acciones de comunicación descentralizadas en el
territorio.
Que, a los fines de organizar la Red de Agencias de Desarrollo
Productivo, se considera conveniente y necesario instrumentar los
medios de acceso a la RED, y los instrumentos que fijarán el plan de
trabajo.
Que el instrumento adecuado para fijar el plan de trabajo y consolidar
un vínculo permanente con las representaciones jurisdiccionales es un
Convenio que establezca las obligaciones y objetivos de las partes.
Que, en virtud del Artículo 13 de la Ley N° 24.467 y sus
modificatorias, se establecieron modificaciones en cuanto a competencia
y contenido de la Red de Agencias de Desarrollo Productivo.
Que, por lo tanto, con la necesidad de incorporar instituciones de
diversa naturaleza jurídica, se estima necesario modificar el Modelo de
Convenio instituido por el Artículo 2° de la Disposición N° 325/04 de
la ex SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO
REGIONAL, actualizando así los derechos y obligaciones de las partes
intervinientes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el Artículo 20 bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, la Ley N° 24.467 y sus
modificatorias, y la Resolución N° 391/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Artículo 2° de la Disposición N° 325 de
fecha 26 de agosto de 2004 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Modelo de Convenio a suscribirse entre la
SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y las
Agencias de Desarrollo Productivo, que, como Anexo II, forma parte
integrante de la presente disposición”.
ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el Anexo II aprobado por el Artículo 2° de la
Disposición N° 325/04 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL el que como
IF-2016-02227579-APN-SECIP#MP, forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 3° — La presente medida entrará en vigencia a partir del día
de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — ANDRES BOENINGER SEMPERE, Secretario,
Secretaría de Integración Productiva, Ministerio de Producción.
ANEXO II
CONVENIO ENTRE LA SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA DEL MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN Y LA AGENCIA _________________________
Entre la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, representada en este acto por el señor Secretario Don
Andrés BOENINGER SEMPERE, M.I. N° 33.498.499, con domicilio legal en la
Avenida Julio Argentino Roca N° 651, piso 2° de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en adelante la “SECRETARÍA” por una parte y la Agencia de
Desarrollo Productivo __________, representada en este acto por el
señor Don __________, M.I. N° __________, en su carácter de __________,
con domicilio legal en __________, Localidad de __________, Provincia
de __________, en adelante la “AGENCIA”, por la otra, y teniendo en
cuenta lo que establece la Ley N° 24.467 y sus modificatorias,
convienen en celebrar el presente Convenio, sujeto a las siguientes
clausulas y condiciones:
CLÁUSULA PRIMERA: El objeto del presente Convenio es incorporar la
“AGENCIA” a la Red de Agencias de Desarrollo Regional Productivo (en
adelante la “RED”), y establecer las condiciones de su inclusión, de
conformidad con lo dispuesto por el Artículo 13 de la Ley N° 24.467 y
sus modificatorias.
CLÁUSULA SEGUNDA: Los requisitos exigidos a la “AGENCIA” para formar
parte de la “RED” son los que a continuación se enuncian:
a) Deberá contemplar en su estructura institucional la representación
del sector público y del sector privado local/regional relacionado con
el desarrollo productivo.
b) Deberá ser una persona de existencia ideal que podrá adoptar
cualquier forma jurídica que sea congruente con su finalidad.
c) Deberá presentar en copia certificada la documentación que la
acredite como tal.
d) Deberá cumplir con los requisitos que establezca la Dirección
Nacional de Articulación Productiva dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
INTEGRACIÓN DE POLÍTICAS PRODUCTIVAS de la “SECRETARÍA”, así como con
otros lineamientos y políticas que la “SECRETARÍA” establezca para el
mejor funcionamiento de los objetivos de la “RED”.
CLÁUSULA TERCERA: La “AGENCIA” deberá ser una persona de existencia
ideal; cualquiera sea la forma adoptada, su contrato social o estatuto
deberá constar por escrito, ya sea en instrumento privado debidamente
certificado y legalizado o instrumento público cuando así corresponda.
En el caso de que la “AGENCIA” fuera creada por ley, decreto, ordenanza
municipal u otro acto público bastará acompañar copia de la norma de
creación.
En el caso de que la “AGENCIA” quiera adoptar una figura societaria
regular y dicha personería se encuentre en trámite, a los efectos de
incorporarse a la “RED” será suficiente la constancia de dicho trámite,
debiendo acreditar el alta en el plazo de SEIS (6) meses prorrogable
por otro plazo igual, bajo apercibimiento de suspender el procedimiento
de ingreso a la “RED” hasta que pueda acreditar su regularidad
societaria, o bien decida adoptar otra figura jurídica que no lo
requiera.
Estos requisitos serán complementarios con otros que la “SECRETARÍA”
considere necesario solicitar en cada caso en concreto, en virtud de la
amplitud de formas que se permite adoptar a las “AGENCIAS”.
CLÁUSULA CUARTA: La firma de este Convenio implica para la “AGENCIA”
las siguientes obligaciones:
a) Brindar asistencia al sector empresarial local en los términos de la
Ley N° 24.467 y sus modificatorias, y los que disponga la “SECRETARÍA”;
b) Cumplir en todo momento los requerimientos establecidos
oportunamente en el procedimiento de inclusión como requisito necesario
para mantenerse en la “RED”. Todo cambio deberá ser comunicado y
aprobado por la “SECRETARÍA”;
c) Presentar un plan de gestión anual conforme los parámetros que
establezca la “SECRETARÍA”, el que una vez aprobado, deberá ser
cumplido a su satisfacción;
d) Elaborar un diagnóstico de la situación productiva local y de las
actividades e instrumentos adecuados al desenvolvimiento de la misma;
e) Identificar las necesidades en materia de asistencia técnica,
capacitación y financiamiento
f) Articular los servicios que ofrece el MINISTERIO de PRODUCCIÓN con
aquellos que el Municipio y la Provincia ponen a disposición de los
empresarios de la región;
g) Mantener contacto permanente y fluido con los empresarios a fin de
detectar necesidades y organizar la oferta de servicios;
h) Realizar actividades permanentes de difusión institucional;
i) Vincularse y promover actividades conjuntas con otros miembros de la
“RED”; y
j) Realizar encuestas de satisfacción entre las Empresas locales y de
impacto de la actividad de la “AGENCIA” en el tejido productivo.
El accionar de la “AGENCIA” y/o de sus integrantes, en el marco del
presente Convenio, no generará honorario, comisión, remuneración o
erogación de ningún tipo a su favor por parte de la “SECRETARÍA”, por
el solo hecho de formar parte de la “RED”.
CLÁUSULA QUINTA: La “SECRETARÍA” asume las siguientes obligaciones:
1) Implementar los mecanismos necesarios para la difusión y
transferencia de experiencias y conocimientos a la “AGENCIA”;
2) Apoyar el proceso de mejora continua de la “AGENCIA” mediante la
instrumentación de acuerdos con instituciones nacionales o
internacionales de cooperación técnica y financiera; y
3) Procurar la homogeneidad en la asistencia que brinden las “AGENCIAS”
al entramado productivo empresarial a través de acciones de
cooperación, articulación e intercambio de experiencias entre sus
miembros, procurando establecer acciones tendientes a elevar en forma
permanente el nivel de la “RED”.
DISPOSICIONES FINALES
CLÁUSULA SEXTA: El presente Convenio tendrá una vigencia de TRES (3)
años, a partir de la fecha de su suscripción.
CLÁUSULA SÉPTIMA: La finalización del presente Convenio ocurrirá:
a) De pleno derecho por el vencimiento del plazo dispuesto en la
Cláusula Sexta, salvo que las partes acuerden de manera expresa la
renovación del mismo, en cuyo caso se firmará un nuevo Convenio.
b) Por rescisión unilateral sin causa, mediante notificación fehaciente
a la contraparte con al menos SESENTA (60) días corridos de
anticipación.
c) Por inobservancia de las obligaciones a cargo de la “AGENCIA”. En
especial, será considerada causal grave el apartamiento notorio del
esquema de inclusión en la “RED” y del plan anual referidos en la
Cláusula Cuarta, cuando no medien circunstancias relevantes que lo
justifiquen.
CLÁUSULA OCTAVA: La “SECRETARÍA” auditará, por sí o por terceros, la
aplicación de los programas e instrumentos que ofrece el MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN a través de las “AGENCIAS”, así como el cumplimiento del
presente Convenio y toda otra reglamentación que sea de aplicación.
CLÁUSULA NOVENA: Las partes se comprometen a resolver de manera
amistosa cualquier desacuerdo o discrepancia que pudiera surgir en la
ejecución del presente Convenio. En caso de conflicto, las partes
establecen la competencia de la Justicia Federal con asiento en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero y/o
jurisdicción que pudiera corresponder. A todos los efectos legales del
presente Convenio, las partes constituyen como domicilios especiales
los indicados en el encabezamiento.
En la Ciudad de __________, a los __________ días del mes de
__________, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto.
IF-2016-02227579-APN-SECIP#MP
e. 24/10/2016 N° 78833/16 v. 24/10/2016