MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA

Resolución 27 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 19/10/2016

VISTO el Expediente EX-2016-00870771--APN-DDYME#MP, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y 1 de fecha 4 de enero de 2016, y la Decisión Administrativa N° 193 de fecha 16 de marzo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría.

Que, por el Decreto N° 1 de fecha 4 de enero de 2016, se establecieron los objetivos para la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que, por la Decisión Administrativa N° 193 de fecha 16 de marzo de 2016, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA.

Que la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, en su Artículo 20 bis, dispone que es competencia del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, entre otras, la de promover relaciones de cooperación e integración con provincias y municipios, con el fin de promover el desarrollo productivo de las distintas regiones del país.

Que, a su vez, la Ley N° 24.467 y sus modificatorias dispone en su Artículo 13 que el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN organizará una Red de Agencias de Desarrollo Productivo que tendrá por objeto brindar asistencia al sector empresarial en todo el Territorio Nacional y coordinar acciones tendientes al fortalecimiento del entramado institucional con el objetivo de alcanzar un desarrollo sustentable y acorde a las características de cada región.

Que, por la Ley N° 27.264 en su Artículo 44 se designa como Autoridad de Aplicación de la Red de Agencias de Desarrollo Productivo al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, quien quedará facultado para delegar tal carácter y sus competencias.

Que, mediante la Resolución N° 391 de fecha 11 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, generada por la plataforma electrónica GDE como RESOL-2016-391-E-APN-MP, se designó como Autoridad de Aplicación de la Red de Agencias de Desarrollo Productivo a la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA del mencionado Ministerio.

Que, en virtud de lo dispuesto en el considerando precedente, la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA tiene entre sus objetivos institucionalizar la articulación con gobiernos provinciales, locales, actores del sector productivo y sociedad civil, a través de la consolidación de espacios de dialogo en el territorio, formular y proponer políticas de desarrollo regional e integración productiva a partir de la articulación con actores de la sociedad civil, provincias y municipios, promover los programas del Ministerio destinados a los sectores productivos locales, provinciales y regionales a través de acciones descentralizadas en el territorio, y gestionar con organismos internacionales programas para el desarrollo productivo local, de acuerdo a la Planilla Anexa al Artículo 5° del Decreto N° 1/16.

Que es fundamental el rol de las Agencias de Desarrollo en el intercambio de información para fomentar y facilitar la articulación en el marco del entramado productivo local y regional.

Que dicha información será puesta a disposición de la ciudadanía en plataformas abiertas de la citada Secretaría, en el portal web institucional del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN http://www.produccion.gob.ar/.

Que la Dirección Nacional de Articulación Productiva, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN DE POLÍTICAS PRODUCTIVAS de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA, considera beneficioso y primordial la creación de un Registro para lograr el objetivo de relevar, consolidar y difundir información acerca del ecosistema productivo local; y será una herramienta —entre otras— que posibilitará la vinculación de instituciones registradas a cargo de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA.

Que el Registro que se propicia se implementará a través de la preinscripción por parte de las instituciones solicitantes a través del mencionado portal web institucional, la posterior presentación de la documentación pertinente, la validación de la misma por parte de la Autoridad de Aplicación, y finalmente, su inscripción.

Que, en consecuencia, corresponde también aprobar las Bases y Condiciones de acceso al Registro y los Formularios de Preinscripción e Inscripción, estableciendo así, los requisitos de fondo y de forma que deben reunir las agencias a tal efecto.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 20 bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Créase, en el marco del Registro Único del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN (R.U.M.P.) establecido por la Resolución N° 442 de fecha 8 de septiembre de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, generada por la Plataforma Electrónica GDE como RESOL-2016-442-E-APN-MP, el REGISTRO DE AGENCIAS DE DESARROLLO ARGENTINO (RADAR) en el ámbito de la Dirección Nacional de Articulación Productiva de la SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, que tendrá por objeto relevar y difundir información acerca del ecosistema productivo local.

ARTÍCULO 2° — Los interesados en inscribirse al REGISTRO DE AGENCIAS DE DESARROLLO ARGENTINO (RADAR), deberán encontrarse debidamente inscriptos en el Registro Único del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN (R.U.M.P.), debiendo actualizar la documentación e información requerida en forma periódica conforme lo establece la Resolución N° 442/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y las normas modificatorias y aclaratorias que se dictaren.

ARTÍCULO 3° — Apruébanse las Bases y Condiciones del citado Registro que como Anexo I IF-2016-01024550-APN-SECIP#MP, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 4° — Apruébanse el Formulario de Preinscripción y el Formulario de Inscripción que como Anexo II, IF-2016-01024452-APN-SECIP#MP, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 5° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 6° — La incorporación al REGISTRO DE AGENCIAS DE DESARROLLO ARGENTINO (RADAR), no conlleva por sí misma garantía de acceso a ningún beneficio ni programa gestionado por el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 7° — La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — ANDRES BOENINGER SEMPERE, Secretario, Secretaría de Integración Productiva, Ministerio de Producción.

ANEXO I

BASES Y CONDICIONES DE ACCESO AL REGISTRO DE AGENCIAS DE DESARROLLO ARGENTINO

ARTÍCULO 1°.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN-DURACIÓN DEL LLAMADO:

El REGISTRO DE AGENCIAS DE DESARROLLO ARGENTINO (en adelante “RADAR”), funcionará en el ámbito de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN (en adelante “SECRETARÍA”).

La “SECRETARÍA” será la Autoridad de Aplicación del “RADAR”.

El “RADAR” será gestionado y administrado por la Dirección Nacional de Articulación Productiva (en adelante “DNAP”) dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN DE POLÍTICAS PRODUCTIVAS de la “SECRETARÍA”.

El “RADAR” se mantendrá abierto, esto es, a los fines de la inscripción de los interesados sin fecha límite, pudiendo participar desde todos los ámbitos geográficos del país, sobre la base del cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente documento.

ARTÍCULO 2°.- AGENCIAS DE DESARROLLO PRODUCTIVO-DEFINICIÓN:

Serán consideradas Agencias de Desarrollo (en adelante “AGENCIAS”) a los fines de inscribirse en el “RADAR” y dando cumplimiento con la presente normativa, todas aquellas personas de existencia ideal, cualquiera sea la forma adoptada. El contrato social o estatuto de las “AGENCIAS”, deberán constar por escrito, ya sea en instrumento privado debidamente certificado y legalizado o instrumento público cuando así corresponda. En el caso de que la “AGENCIA” fuera creada por ley, decreto, ordenanza municipal u otro acto público bastará acompañar copia de la norma de creación. En el caso de que la “AGENCIA” quiera adoptar una figura societaria regular y dicha personería se encuentre en trámite, a los efectos de incorporarse a la Red de Agencias de Desarrollo (en adelante “RED”) será suficiente la constancia de dicho trámite, debiendo acreditar el alta en el plazo de SEIS (6) meses prorrogables por otro plazo igual, bajo apercibimiento de suspender el procedimiento de ingreso a la “RED” hasta que pueda acreditar su regularidad societaria, o bien decida adoptar otra figura jurídica que no lo requiera.

ARTÍCULO 3°.- REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN:

Los requisitos para la inscripción son los establecidos en el Anexo II de la presente medida. Dicho Anexo deberá ser completado por el solicitante en carácter de Declaración Jurada.

ARTÍCULO 4°.- PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN:

Los interesados en inscribirse deberán cumplir con el siguiente procedimiento:

1. Presentación del Formulario de Preinscripción: Se deberá completar y enviar el Formulario de Preinscripción, que como Anexo II forma parte integrante de la presente medida, a través de la página web institucional del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN (http://www.produccion.gob.ar/). Una vez completado el mismo y, dentro del plazo de los DIEZ (10) días hábiles siguientes, la “DNAP” notificará al postulante, informándole, a la dirección de correo electrónico consignada en el citado formulario, que podrá continuar con el proceso y completar el Formulario de Inscripción.

2. Presentación del Formulario de Inscripción y la documentación:

2.a) Dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles de recibido el correo electrónico mencionado en el punto precedente, el solicitante deberá completar el Formulario de Inscripción de manera online disponible en la página web institucional y remitirlo también en soporte papel, junto con la documentación que se lista a continuación:

• Formulario de Inscripción que deberá contar con la firma certificada del/los Representante/s Legal/es o Apoderado/s de la “AGENCIA”.

• Copia certificada del estatuto o contrato social en su versión vigente, debidamente inscripto ante el Registro Público que corresponda.

• Copia certificada de la última acta de designación de autoridades vigente debidamente inscripto ante el Registro Público que corresponda.

• En los casos que intervenga apoderado deberá acompañarse copia certificada del poder.

• Copia del Documento Nacional de Identidad y constancia de C.U.I.L./C.U.I.T. de la persona responsable firmante del Formulario de Inscripción.

• De haberse creado por ley, decreto u ordenanza, se deberá acompañar copia del acto de creación.

Las copias a que se hace mención deberán estar certificadas por Escribano Público (con la legalización del Colegio de Escribanos de la Jurisdicción en el caso que el Escribano Público interviniente estuviere radicado fuera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires). Serán válidas también las certificaciones efectuadas por autoridad administrativa, judicial o policial aclarando el carácter de “Copia Fiel del Original”.

La documentación detallada precedentemente deberá ser remitida a la “DNAP” a través de la Coordinación de Mesa de Entradas de la Dirección de Despacho y Mesa de Entradas de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, sita en la Avenida Presidente Julio Argentino Roca N° 651, Planta Baja, Sector 2, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

2.b) La “DNAP” podrá, como condición previa para la inscripción en el “RADAR”, requerir al solicitante cualquier documentación adicional que entienda pertinente.

2.c) En caso de incumplimiento del plazo previsto en el punto 2.a) del presente artículo, la preinscripción se tendrá por desistida. Sin perjuicio de ello, el solicitante podrá iniciar el trámite nuevamente dando cumplimiento con los requerimientos de las presentes Bases y Condiciones.

3. Validación:

Una vez cumplido lo previsto en el punto 2.a) del presente artículo, se procederá a validar la información volcada en el Formulario de Inscripción juntamente con la documentación a que refiere el punto 2 del mismo.

4. Inscripción Definitiva y Vigencia:

Luego de dicha validación se procederá a la inscripción definitiva de la “AGENCIA”, otorgándosele un número de registro, todo lo cual será comunicado mediante correo electrónico a la “AGENCIA” interesada.

Tanto la inscripción definitiva como el número de registro serán publicados en el portal web institucional del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN (http://www.produccion.gob.ar/), junto con todos los datos que en el Formulario de Inscripción figuran como “sujetos a publicación”.

La registración no tiene fecha de vencimiento, sin perjuicio de las causales de baja del “RADAR” previstas en las presentes Bases y Condiciones, y la facultad de la Autoridad de Aplicación de requerir una reinscripción conforme lo previsto en el Artículo 8° de este documento.

ARTÍCULO 5°.- NOTIFICACIONES:

Se considerarán válidas todas aquellas notificaciones realizadas al correo electrónico constituido por la solicitante en el Formulario de Preinscripción y a aquellas realizadas al domicilio consignado en el Formulario de Inscripción.

ARTÍCULO 6°.- REGISTRO DE AGENCIAS DE DESARROLLO PRODUCTIVO BAJO EL “RADAR”:

A los efectos de la participación en programas y actividades del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, las “AGENCIAS” deberán encontrarse acreditadas en el “RADAR”.

ARTÍCULO 7°.- ACTUALIZACIÓN:

En caso de haber variado alguno de los datos consignados bajo los formularios o la documentación acompañada, la “AGENCIA” tiene la obligación, dentro de los DIEZ (10) días hábiles de acaecido el evento, de actualizar dicha información y, en su caso, remitir la documentación actualizada que se trate.

ARTÍCULO 8°.- REINSCRIPCIÓN:

Con el fin de mantener el “RADAR” actualizado y depurar el mismo de “AGENCIAS” sin actividad o funcionamiento, la “DNAP” podrá solicitar en cualquier momento, durante la vigencia del “RADAR”, la reinscripción de alguna o la totalidad de las “AGENCIAS” inscriptas, mediante un procedimiento simplificado que se establecerá al efecto.

ARTÍCULO 9°.- PRESENTACIÓN DE INFORMES:

La “DNAP” podrá requerir anualmente la presentación de informes, en los formatos y plazos que ella establezca, con el fin de verificar el desempeño de las “AGENCIAS” inscriptas en el “RADAR” y el impacto generado. En ese sentido, podrá requerir la siguiente información, de modo ejemplificativo:

a) Cantidad de programas informados.

b) Impacto en el tejido productivo local.

En su caso, la “DNAP” podrá requerir asimismo que se acompañe la documentación que avale la información brindada.

La no presentación requerida por la Autoridad de Aplicación a los fines de la verificación de los puntos mencionados precedentemente, y en los plazos que ella determine, podrá ser causal de la baja en el “RADAR”.

ARTÍCULO 10.- INCUMPLIMIENTOS-SANCIÓN DE BAJA DEL “RADAR”:

La permanencia en el “RADAR” estará sujeta al cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en las presentes Bases y Condiciones. La “DNAP” podrá proceder a la baja del “RADAR” de una “AGENCIA”, sin intimación previa alguna y sin que ello genere derecho indemnizatorio a su favor, por las siguientes causales:

a) Incumplimiento, en cualquier momento, de los términos y condiciones de las presentes Bases y Condiciones.

b) Incumplimiento declarado, de cualquiera de las obligaciones previstas en un programa, acción o actividad del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

c) Falsedad de los datos consignados y/o de la documentación presentada.

d) Falta de reinscripción ante el requerimiento efectuado de conformidad con lo previsto en el Artículo 8° de estas Bases y Condiciones.

e) Cualquier otro incumplimiento a la normativa vigente que identifique la “DNAP”.

ARTÍCULO 11.- ALCANCES Y DECLARACIONES:

La inscripción en el “RADAR” no otorga otros derechos que los que prevén las presentes Bases y Condiciones. Asimismo, se establece que:

1) La inscripción en el “RADAR” de ningún modo garantiza la participación de las “AGENCIAS” en los, proyectos, programas o actividades de la “SECRETARÍA”, los cuales se regirán por las Bases y Condiciones que en cada caso se aprueben.

2) La inscripción en el “RADAR” no otorga a la “AGENCIA” derecho a percibir suma alguna por parte de la “SECRETARÍA” por ningún concepto, ni se generará a su favor derecho alguno a reclamar a la misma ni al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

La sola presentación por parte de la “AGENCIA” del Formulario de Preinscripción y del Formulario de Inscripción, implica el conocimiento y plena aceptación de las presentes Bases y Condiciones.

IF-2016-01024550-APN-SECIP#MP

ANEXO II

FORMULARIO DE PREINSCRIPCIÓN

Nombre de la Institución:

Provincia:

Localidad:

Nombre del referente:

Cargo / Función:

Domicilio:

Teléfono:

E-mail:

Página web institucional:

Por medio del presente, se deja constancia que el/la solicitante conoce y acepta las Bases y Condiciones de acceso al “RADAR” y se compromete a dar fiel cumplimiento con lo allí previsto. Asimismo, se autoriza al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN a publicar en su página web institucional (http://www.produccion.gob.ar/) los datos consignados en el presente Formulario.

Manifiesto en carácter de Declaración Jurada que los datos consignados en el presente son correctos y completos, sin omitir ni falsear dato alguno, siendo fiel expresión de la verdad.

Firma Representante/s Legal/es

FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN

Información Institucional:

Nombre de la Institución/Agencia:

Instituciones que la componen:

Figura Jurídica:

Año de constitución de la Institución:

Provincia:

Localidad:

Si presta servicios en más de una localidad, indique en cuáles:

Nombre del Referente Institucional:

E-mail de contacto:

Página web institucional:

Perfil institucional en redes sociales oficiales:

Articulación con Programas de Gobierno:

Mencione los Programas del Gobierno Nacional en los que participó/participa:

Mencione los Programas del Gobierno Provincial en los que participó/participa:

Mencione los Programas del Gobierno Local/Municipal en los que participó/participa:

¿Ha desarrollado Programas propios de desarrollo local/regional?

Realice una breve descripción de esos programas (descripción, periodicidad, tiempo de duración, público objetivo, difusión):

Infraestructura: ¿Posee actualmente más de una sede que desarrolle actividades para el desarrollo regional?

Si respondió afirmativamente, indique domicilio, provincia y localidad, y datos de contacto:

Indique cantidad de metros cuadrados que posee cada sede:

Posee conexión a Internet:

Por medio del presente, se deja constancia que el/la solicitante conoce y acepta las Bases y Condiciones de acceso al REGISTRO DE AGENCIAS DE DESARROLLO ARGENTINO y se compromete a dar fiel cumplimiento con lo allí previsto.

Asimismo, se autoriza a la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN a publicar en su página web institucional (http://produccion.gob.ar/) los datos consignados en el presente Formulario.

Manifiesto en carácter de Declaración Jurada que los datos consignados en el presente son correctos y completos, sin omitir ni falsear dato alguno, siendo fiel expresión de la verdad.

Firma Representante/s Legal/es

IF-2016-01024452-APN-SECIP#MP

e. 24/10/2016 N° 78834/16 v. 24/10/2016