MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA
Resolución 27 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 19/10/2016
VISTO el Expediente EX-2016-00870771--APN-DDYME#MP, la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones, los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y
sus modificaciones, y 1 de fecha 4 de enero de 2016, y la Decisión
Administrativa N° 193 de fecha 16 de marzo de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus
modificaciones, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría.
Que, por el Decreto N° 1 de fecha 4 de enero de 2016, se establecieron
los objetivos para la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que, por la Decisión Administrativa N° 193 de fecha 16 de marzo de
2016, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de
la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA.
Que la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones, en su Artículo 20 bis, dispone que es competencia del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, entre otras, la de promover relaciones de
cooperación e integración con provincias y municipios, con el fin de
promover el desarrollo productivo de las distintas regiones del país.
Que, a su vez, la Ley N° 24.467 y sus modificatorias dispone en su
Artículo 13 que el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN organizará una Red de
Agencias de Desarrollo Productivo que tendrá por objeto brindar
asistencia al sector empresarial en todo el Territorio Nacional y
coordinar acciones tendientes al fortalecimiento del entramado
institucional con el objetivo de alcanzar un desarrollo sustentable y
acorde a las características de cada región.
Que, por la Ley N° 27.264 en su Artículo 44 se designa como Autoridad
de Aplicación de la Red de Agencias de Desarrollo Productivo al
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, quien quedará facultado para delegar tal
carácter y sus competencias.
Que, mediante la Resolución N° 391 de fecha 11 de agosto de 2016 del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, generada por la plataforma electrónica GDE
como RESOL-2016-391-E-APN-MP, se designó como Autoridad de Aplicación
de la Red de Agencias de Desarrollo Productivo a la SECRETARÍA DE
INTEGRACIÓN PRODUCTIVA del mencionado Ministerio.
Que, en virtud de lo dispuesto en el considerando precedente, la
SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA tiene entre sus objetivos
institucionalizar la articulación con gobiernos provinciales, locales,
actores del sector productivo y sociedad civil, a través de la
consolidación de espacios de dialogo en el territorio, formular y
proponer políticas de desarrollo regional e integración productiva a
partir de la articulación con actores de la sociedad civil, provincias
y municipios, promover los programas del Ministerio destinados a los
sectores productivos locales, provinciales y regionales a través de
acciones descentralizadas en el territorio, y gestionar con organismos
internacionales programas para el desarrollo productivo local, de
acuerdo a la Planilla Anexa al Artículo 5° del Decreto N° 1/16.
Que es fundamental el rol de las Agencias de Desarrollo en el
intercambio de información para fomentar y facilitar la articulación en
el marco del entramado productivo local y regional.
Que dicha información será puesta a disposición de la ciudadanía en
plataformas abiertas de la citada Secretaría, en el portal web
institucional del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
http://www.produccion.gob.ar/.
Que la Dirección Nacional de Articulación Productiva, dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN DE POLÍTICAS PRODUCTIVAS de la SECRETARÍA
DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA, considera beneficioso y primordial la
creación de un Registro para lograr el objetivo de relevar, consolidar
y difundir información acerca del ecosistema productivo local; y será
una herramienta —entre otras— que posibilitará la vinculación de
instituciones registradas a cargo de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN
PRODUCTIVA.
Que el Registro que se propicia se implementará a través de la
preinscripción por parte de las instituciones solicitantes a través del
mencionado portal web institucional, la posterior presentación de la
documentación pertinente, la validación de la misma por parte de la
Autoridad de Aplicación, y finalmente, su inscripción.
Que, en consecuencia, corresponde también aprobar las Bases y
Condiciones de acceso al Registro y los Formularios de Preinscripción e
Inscripción, estableciendo así, los requisitos de fondo y de forma que
deben reunir las agencias a tal efecto.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el Artículo 20 bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Créase, en el marco del Registro Único del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN (R.U.M.P.) establecido por la Resolución N° 442 de fecha 8
de septiembre de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, generada por la
Plataforma Electrónica GDE como RESOL-2016-442-E-APN-MP, el REGISTRO DE
AGENCIAS DE DESARROLLO ARGENTINO (RADAR) en el ámbito de la Dirección
Nacional de Articulación Productiva de la SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN
PRODUCTIVA de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, que tendrá por objeto relevar y difundir información acerca
del ecosistema productivo local.
ARTÍCULO 2° — Los interesados en inscribirse al REGISTRO DE AGENCIAS DE
DESARROLLO ARGENTINO (RADAR), deberán encontrarse debidamente
inscriptos en el Registro Único del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
(R.U.M.P.), debiendo actualizar la documentación e información
requerida en forma periódica conforme lo establece la Resolución N°
442/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y las normas modificatorias y
aclaratorias que se dictaren.
ARTÍCULO 3° — Apruébanse las Bases y Condiciones del citado Registro
que como Anexo I IF-2016-01024550-APN-SECIP#MP, forma parte integrante
de la presente resolución.
ARTÍCULO 4° — Apruébanse el Formulario de Preinscripción y el
Formulario de Inscripción que como Anexo II,
IF-2016-01024452-APN-SECIP#MP, forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 5° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será imputado con cargo a las partidas específicas de los
créditos presupuestarios de la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 6° — La incorporación al REGISTRO DE AGENCIAS DE DESARROLLO
ARGENTINO (RADAR), no conlleva por sí misma garantía de acceso a ningún
beneficio ni programa gestionado por el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 7° — La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — ANDRES BOENINGER SEMPERE, Secretario,
Secretaría de Integración Productiva, Ministerio de Producción.
ANEXO I
BASES Y CONDICIONES DE ACCESO AL REGISTRO DE AGENCIAS DE DESARROLLO ARGENTINO
ARTÍCULO 1°.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN-DURACIÓN DEL LLAMADO:
El REGISTRO DE AGENCIAS DE DESARROLLO ARGENTINO (en adelante “RADAR”),
funcionará en el ámbito de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN (en adelante “SECRETARÍA”).
La “SECRETARÍA” será la Autoridad de Aplicación del “RADAR”.
El “RADAR” será gestionado y administrado por la Dirección Nacional de
Articulación Productiva (en adelante “DNAP”) dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN DE POLÍTICAS PRODUCTIVAS de la
“SECRETARÍA”.
El “RADAR” se mantendrá abierto, esto es, a los fines de la inscripción
de los interesados sin fecha límite, pudiendo participar desde todos
los ámbitos geográficos del país, sobre la base del cumplimiento de las
condiciones establecidas en el presente documento.
ARTÍCULO 2°.- AGENCIAS DE DESARROLLO PRODUCTIVO-DEFINICIÓN:
Serán consideradas Agencias de Desarrollo (en adelante “AGENCIAS”) a
los fines de inscribirse en el “RADAR” y dando cumplimiento con la
presente normativa, todas aquellas personas de existencia ideal,
cualquiera sea la forma adoptada. El contrato social o estatuto de las
“AGENCIAS”, deberán constar por escrito, ya sea en instrumento privado
debidamente certificado y legalizado o instrumento público cuando así
corresponda. En el caso de que la “AGENCIA” fuera creada por ley,
decreto, ordenanza municipal u otro acto público bastará acompañar
copia de la norma de creación. En el caso de que la “AGENCIA” quiera
adoptar una figura societaria regular y dicha personería se encuentre
en trámite, a los efectos de incorporarse a la Red de Agencias de
Desarrollo (en adelante “RED”) será suficiente la constancia de dicho
trámite, debiendo acreditar el alta en el plazo de SEIS (6) meses
prorrogables por otro plazo igual, bajo apercibimiento de suspender el
procedimiento de ingreso a la “RED” hasta que pueda acreditar su
regularidad societaria, o bien decida adoptar otra figura jurídica que
no lo requiera.
ARTÍCULO 3°.- REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN:
Los requisitos para la inscripción son los establecidos en el Anexo II
de la presente medida. Dicho Anexo deberá ser completado por el
solicitante en carácter de Declaración Jurada.
ARTÍCULO 4°.- PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN:
Los interesados en inscribirse deberán cumplir con el siguiente procedimiento:
1. Presentación del Formulario de Preinscripción: Se deberá completar y
enviar el Formulario de Preinscripción, que como Anexo II forma parte
integrante de la presente medida, a través de la página web
institucional del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
(http://www.produccion.gob.ar/). Una vez completado el mismo y, dentro
del plazo de los DIEZ (10) días hábiles siguientes, la “DNAP”
notificará al postulante, informándole, a la dirección de correo
electrónico consignada en el citado formulario, que podrá continuar con
el proceso y completar el Formulario de Inscripción.
2. Presentación del Formulario de Inscripción y la documentación:
2.a) Dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles de recibido el correo
electrónico mencionado en el punto precedente, el solicitante deberá
completar el Formulario de Inscripción de manera online disponible en
la página web institucional y remitirlo también en soporte papel, junto
con la documentación que se lista a continuación:
• Formulario de Inscripción que deberá contar con la firma certificada
del/los Representante/s Legal/es o Apoderado/s de la “AGENCIA”.
• Copia certificada del estatuto o contrato social en su versión
vigente, debidamente inscripto ante el Registro Público que corresponda.
• Copia certificada de la última acta de designación de autoridades
vigente debidamente inscripto ante el Registro Público que corresponda.
• En los casos que intervenga apoderado deberá acompañarse copia certificada del poder.
• Copia del Documento Nacional de Identidad y constancia de
C.U.I.L./C.U.I.T. de la persona responsable firmante del Formulario de
Inscripción.
• De haberse creado por ley, decreto u ordenanza, se deberá acompañar copia del acto de creación.
Las copias a que se hace mención deberán estar certificadas por
Escribano Público (con la legalización del Colegio de Escribanos de la
Jurisdicción en el caso que el Escribano Público interviniente
estuviere radicado fuera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires). Serán
válidas también las certificaciones efectuadas por autoridad
administrativa, judicial o policial aclarando el carácter de “Copia
Fiel del Original”.
La documentación detallada precedentemente deberá ser remitida a la
“DNAP” a través de la Coordinación de Mesa de Entradas de la Dirección
de Despacho y Mesa de Entradas de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, sita en la Avenida Presidente Julio Argentino
Roca N° 651, Planta Baja, Sector 2, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
2.b) La “DNAP” podrá, como condición previa para la inscripción en el
“RADAR”, requerir al solicitante cualquier documentación adicional que
entienda pertinente.
2.c) En caso de incumplimiento del plazo previsto en el punto 2.a) del
presente artículo, la preinscripción se tendrá por desistida. Sin
perjuicio de ello, el solicitante podrá iniciar el trámite nuevamente
dando cumplimiento con los requerimientos de las presentes Bases y
Condiciones.
3. Validación:
Una vez cumplido lo previsto en el punto 2.a) del presente artículo, se
procederá a validar la información volcada en el Formulario de
Inscripción juntamente con la documentación a que refiere el punto 2
del mismo.
4. Inscripción Definitiva y Vigencia:
Luego de dicha validación se procederá a la inscripción definitiva de
la “AGENCIA”, otorgándosele un número de registro, todo lo cual será
comunicado mediante correo electrónico a la “AGENCIA” interesada.
Tanto la inscripción definitiva como el número de registro serán
publicados en el portal web institucional del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
(http://www.produccion.gob.ar/), junto con todos los datos que en el
Formulario de Inscripción figuran como “sujetos a publicación”.
La registración no tiene fecha de vencimiento, sin perjuicio de las
causales de baja del “RADAR” previstas en las presentes Bases y
Condiciones, y la facultad de la Autoridad de Aplicación de requerir
una reinscripción conforme lo previsto en el Artículo 8° de este
documento.
ARTÍCULO 5°.- NOTIFICACIONES:
Se considerarán válidas todas aquellas notificaciones realizadas al
correo electrónico constituido por la solicitante en el Formulario de
Preinscripción y a aquellas realizadas al domicilio consignado en el
Formulario de Inscripción.
ARTÍCULO 6°.- REGISTRO DE AGENCIAS DE DESARROLLO PRODUCTIVO BAJO EL “RADAR”:
A los efectos de la participación en programas y actividades del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, las “AGENCIAS” deberán encontrarse
acreditadas en el “RADAR”.
ARTÍCULO 7°.- ACTUALIZACIÓN:
En caso de haber variado alguno de los datos consignados bajo los
formularios o la documentación acompañada, la “AGENCIA” tiene la
obligación, dentro de los DIEZ (10) días hábiles de acaecido el evento,
de actualizar dicha información y, en su caso, remitir la documentación
actualizada que se trate.
ARTÍCULO 8°.- REINSCRIPCIÓN:
Con el fin de mantener el “RADAR” actualizado y depurar el mismo de
“AGENCIAS” sin actividad o funcionamiento, la “DNAP” podrá solicitar en
cualquier momento, durante la vigencia del “RADAR”, la reinscripción de
alguna o la totalidad de las “AGENCIAS” inscriptas, mediante un
procedimiento simplificado que se establecerá al efecto.
ARTÍCULO 9°.- PRESENTACIÓN DE INFORMES:
La “DNAP” podrá requerir anualmente la presentación de informes, en los
formatos y plazos que ella establezca, con el fin de verificar el
desempeño de las “AGENCIAS” inscriptas en el “RADAR” y el impacto
generado. En ese sentido, podrá requerir la siguiente información, de
modo ejemplificativo:
a) Cantidad de programas informados.
b) Impacto en el tejido productivo local.
En su caso, la “DNAP” podrá requerir asimismo que se acompañe la documentación que avale la información brindada.
La no presentación requerida por la Autoridad de Aplicación a los fines
de la verificación de los puntos mencionados precedentemente, y en los
plazos que ella determine, podrá ser causal de la baja en el “RADAR”.
ARTÍCULO 10.- INCUMPLIMIENTOS-SANCIÓN DE BAJA DEL “RADAR”:
La permanencia en el “RADAR” estará sujeta al cumplimiento de los
requisitos y condiciones establecidos en las presentes Bases y
Condiciones. La “DNAP” podrá proceder a la baja del “RADAR” de una
“AGENCIA”, sin intimación previa alguna y sin que ello genere derecho
indemnizatorio a su favor, por las siguientes causales:
a) Incumplimiento, en cualquier momento, de los términos y condiciones de las presentes Bases y Condiciones.
b) Incumplimiento declarado, de cualquiera de las obligaciones
previstas en un programa, acción o actividad del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN.
c) Falsedad de los datos consignados y/o de la documentación presentada.
d) Falta de reinscripción ante el requerimiento efectuado de
conformidad con lo previsto en el Artículo 8° de estas Bases y
Condiciones.
e) Cualquier otro incumplimiento a la normativa vigente que identifique la “DNAP”.
ARTÍCULO 11.- ALCANCES Y DECLARACIONES:
La inscripción en el “RADAR” no otorga otros derechos que los que
prevén las presentes Bases y Condiciones. Asimismo, se establece que:
1) La inscripción en el “RADAR” de ningún modo garantiza la
participación de las “AGENCIAS” en los, proyectos, programas o
actividades de la “SECRETARÍA”, los cuales se regirán por las Bases y
Condiciones que en cada caso se aprueben.
2) La inscripción en el “RADAR” no otorga a la “AGENCIA” derecho a
percibir suma alguna por parte de la “SECRETARÍA” por ningún concepto,
ni se generará a su favor derecho alguno a reclamar a la misma ni al
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
La sola presentación por parte de la “AGENCIA” del Formulario de
Preinscripción y del Formulario de Inscripción, implica el conocimiento
y plena aceptación de las presentes Bases y Condiciones.
IF-2016-01024550-APN-SECIP#MP
ANEXO II
FORMULARIO DE PREINSCRIPCIÓN
Nombre de la Institución:
Provincia:
Localidad:
Nombre del referente:
Cargo / Función:
Domicilio:
Teléfono:
E-mail:
Página web institucional:
Por medio del presente, se deja constancia que el/la solicitante conoce
y acepta las Bases y Condiciones de acceso al “RADAR” y se compromete a
dar fiel cumplimiento con lo allí previsto. Asimismo, se autoriza al
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN a publicar en su página web institucional
(http://www.produccion.gob.ar/) los datos consignados en el presente
Formulario.
Manifiesto en carácter de Declaración Jurada que los datos consignados
en el presente son correctos y completos, sin omitir ni falsear dato
alguno, siendo fiel expresión de la verdad.
Firma Representante/s Legal/es
FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN
Información Institucional:
Nombre de la Institución/Agencia:
Instituciones que la componen:
Figura Jurídica:
Año de constitución de la Institución:
Provincia:
Localidad:
Si presta servicios en más de una localidad, indique en cuáles:
Nombre del Referente Institucional:
E-mail de contacto:
Página web institucional:
Perfil institucional en redes sociales oficiales:
Articulación con Programas de Gobierno:
Mencione los Programas del Gobierno Nacional en los que participó/participa:
Mencione los Programas del Gobierno Provincial en los que participó/participa:
Mencione los Programas del Gobierno Local/Municipal en los que participó/participa:
¿Ha desarrollado Programas propios de desarrollo local/regional?
Realice una breve descripción de esos programas (descripción, periodicidad, tiempo de duración, público objetivo, difusión):
Infraestructura: ¿Posee actualmente más de una sede que desarrolle actividades para el desarrollo regional?
Si respondió afirmativamente, indique domicilio, provincia y localidad, y datos de contacto:
Indique cantidad de metros cuadrados que posee cada sede:
Posee conexión a Internet:
Por medio del presente, se deja constancia que el/la solicitante conoce
y acepta las Bases y Condiciones de acceso al REGISTRO DE AGENCIAS DE
DESARROLLO ARGENTINO y se compromete a dar fiel cumplimiento con lo
allí previsto.
Asimismo, se autoriza a la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN a publicar en su página web institucional
(http://produccion.gob.ar/) los datos consignados en el presente
Formulario.
Manifiesto en carácter de Declaración Jurada que los datos consignados
en el presente son correctos y completos, sin omitir ni falsear dato
alguno, siendo fiel expresión de la verdad.
Firma Representante/s Legal/es
IF-2016-01024452-APN-SECIP#MP
e. 24/10/2016 N° 78834/16 v. 24/10/2016