ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 957/2016
Buenos Aires, 20/10/2016
VISTO el Expediente ANC N° 0022802/2016 del Registro de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVICIÓN CIVIL y los Decretos Nros. 239 de
fecha 15 de marzo de 2007; 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007 se creó la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), organismo
descentralizado actuante en la órbita de la entonces SECRETARÍA DE
TRANSPORTE, actualmente dependiente del MINISTERIO TRANSPORTE.
Que por el Artículo 4° del Decreto N° 1.170 de fecha 29 de noviembre de
2007 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de
la ANAC.
Que las normas antes citadas, tuvieron por objeto la creación del
organismo cuya misión esencial fuera la centralización de las funciones
inherentes a la Aviación Civil, atendiendo a las recomendaciones
efectuadas por la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI).
Que a fines del efectivo ejercicio de su responsabilidad primaria, la
ANAC debe intervenir en la elaboración y definición de la planificación
estratégica en el marco de las políticas vigentes y en la regulación de
la aviación civil.
Que es facultad de esta administración el dictado de normas necesarias
para garantizar la adecuada prestación de los Servicios de Navegación
Aérea, velando por su calidad y porque los mismos sean cumplidos en
forma eficiente y segura, mediante la fiscalización, el contralor y
administración de la actividad aeronáutica civil y aeroportuaria.
Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL es el organismo que
tiene la facultad de definir los criterios a emplearse para el diseño
de procedimientos de vuelo por instrumentos en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que evaluando la normativa nacional vigente en relación a la prestación
de los Servicios de Navegación Aérea, resulta necesario adecuar los
criterios de construcción de los procedimientos de vuelo por
instrumentos.
Que los Procedimientos para los Servicios de Navegación Aérea -
Operación de Aeronaves (PANS-OPS) son aprobados por el Consejo de la
ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) y recomendados a
los Estados Contratantes para su aplicación mundial.
Que los criterios de diseño de procedimientos internacionales adoptados
son los establecidos en el documento “Procedimientos para los Servicios
de Navegación Aérea - Operación de Aeronaves” (PANS-OPS) - Volumen II -
“Construcción de Procedimientos de Vuelo Visual y por Instrumentos”
(Documento 8168, Vol. II), de la OACI.
Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL dispone de la facultad
de emplear criterios alternativos y/o adicionales para el diseño de
procedimientos de vuelo por instrumentos.
Que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE AVIACIÓN perteneciente a los ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA, prescribe mediante ORDEN 8260.3 las NORMAS DE
PROCEDIMIENTOS INSTRUMENTALES DE TERMINAL (TERPS).
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN
GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA, dependiente de la ANAC, ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente Resolución se dicta en virtud de lo establecido en los
Decretos Nros. 1.770 de fecha 29 de noviembre del 2007 y 1.156 de fecha
11 de agosto del 2010.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Adóptese el empleo de los criterios establecidos en la
ORDEN 8260.3, “NORMAS DE PROCEDIMIENTOS INSTRUMENTALES DE TERMINAL”
(TERPS), de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE AVIACIÓN perteneciente a los
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; los cuales serán utilizados para la
elaboración de los procedimientos de vuelo por instrumentos que deban
aplicarse dentro del espacio aéreo de jurisdicción de la REPÚBLICA
ARGENTINA.
ARTÍCULO 2° — El documento adoptado en el Artículo anterior, no anula
la utilización del documento “PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE
NAVEGACIÓN AÉREA - OPERACIÓN DE AERONAVES” (PANS-OPS), Volumen II -
“CONSTRUCCIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE VUELO VISUAL Y POR INSTRUMENTOS”
(Documento 8168 - Volumen II) de la OACI; utilizado para la elaboración
de los procedimientos de vuelo por instrumentos que deban aplicarse
dentro del espacio aéreo de jurisdicción de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 3° — Facúltese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE
NAVEGACIÓN AÉREA dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN
CIVIL al dictado de normas complementarias para el cumplimiento de la
presente resolución.
ARTÍCULO 4° — Póngase a disposición de los interesados, en el sitio web
oficial que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL dispone en
Internet.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial
y en los medios de comunicación aeronáuticos pertinentes. Cumplido,
archívese. — Ing. JUAN PEDRO IRIGOIN, Administrador Nacional de
Aviación Civil.
e. 24/10/2016 N° 79050/16 v. 24/10/2016