PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
Resolución 552/2016
Buenos Aires, 19/10/2016
VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto
Reglamentario N° 1390/98, el Decreto N° 1172/03 de Acceso a la
Información Pública, las Resoluciones del Directorio de la Autoridad
Regulatoria Nuclear (ARN) N° 67/04 y N° 420/16, el procedimiento
interno G-DIR-02 Revisión 6 “Elaboración y Revisión de Normas y Guías
Regulatorias”, el Expediente ARN N° 4/14, lo actuado por las GERENCIAS
MEDICIONES Y EVALUACIONES EN PROTECCIÓN RADIOLÓGICA, SEGURIDAD
RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE
REACTORES NUCLEARES, y ASUNTOS JURÍDICOS, la SUBGERENCIA NORMATIVA
REGULATORIA y la SECRETARÍA GENERAL, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 7° de la Ley N° 24.804 establece que la ARN tiene a su
cargo la función de regulación y fiscalización de la actividad nuclear
en todo lo referente a los temas de seguridad radiológica y nuclear.
Que el Artículo 16, Inciso a) de la mencionada Ley dispone que la ARN
dicta las Normas Regulatorias referidas a seguridad radiológica y
nuclear, protección física y fiscalización del uso de materiales
nucleares, licenciamiento y fiscalización de instalaciones nucleares,
salvaguardias internacionales y transporte de materiales nucleares en
su aspecto de seguridad radiológica y nuclear y protección física.
Que con fecha 20 de noviembre de 2014 la Subgerencia Normativa
Regulatoria inició el Expediente ARN N° 4/14 para una Iniciativa
Regulatoria.
Que el Directorio de la ARN aprobó la Iniciativa Regulatoria 02/14 para
elaborar un proyecto de Revisión 3 de la Norma AR 10.12.1. “Gestión de
residuos radiactivos”.
Que de acuerdo a dicha Iniciativa Regulatoria, las GERENCIAS MEDICIONES
Y EVALUACIONES EN PROTECCIÓN RADIOLÓGICA, SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA
Y SALVAGUARDIAS, y LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES, y
la SUBGERENCIA NORMATIVA REGULATORIA elaboraron en conjunto un proyecto
de Revisión 3 de la Norma AR 10.12.1. “Gestión de Residuos Radiactivos”.
Que de acuerdo al análisis efectuado por la GERENCIA MEDICIONES Y
EVALUACIONES EN PROTECCIÓN RADIOLÓGICA, en el proyecto de Revisión 3 de
la mencionada Norma se incorporaron requerimientos que ya fueron
aplicados en la fiscalización de las instalaciones de Gestión de
Residuos Radiactivos en el país, y que por tanto el texto de la norma
es un reordenamiento de la regulación vigente en materia de Residuos
Radiactivos en base a la experiencia regulatoria.
Que el Artículo 3° del Decreto N° 1172/03 aprobó el Reglamento General
para la Elaboración Participativa de Normas y el Formulario para la
Presentación de Opiniones y Propuestas en el Procedimiento de
Elaboración Participativa de Normas que, como Anexos V y VI, forman
parte integrante del Decreto mencionado.
Que mediante la Resolución N° 67/04 la ARN ha instrumentado el
mencionado Reglamento General y ha adoptado el correspondiente
formulario para la presentación de opiniones y propuestas, además de
designar al Sector Normas (SUBGERENCIA NORMATIVA REGULATORIA, según
estructura orgánica vigente), como responsable de la implementación y
puesta en marcha del procedimiento para la elaboración participativa de
normas.
Que mediante Resolución del Directorio N° 420/16 la ARN declaró la
apertura del procedimiento de elaboración participativa de normas con
relación al proyecto de la Norma AR 10.12.1 Revisión 3 “Gestión de
residuos radiactivos” y habilitó el correspondiente registro para la
presentación de opiniones y propuestas.
Que en el referido procedimiento de Elaboración Participativa de Normas
se recibieron opiniones, que fueron analizadas, resultando en una
modificación del texto del Proyecto de Revisión 3 de la citada Norma AR
10.12.1.
Que con relación al citado proyecto de norma se ha dado cumplimiento al procedimiento interno G-DIR-02 Revisión 6.
Que las GERENCIAS MEDICIONES Y EVALUACIONES EN PROTECCIÓN RADIOLÓGICA,
SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, LICENCIAMIENTO Y CONTROL
DE REACTORES NUCLEARES, y ASUNTOS JURÍDICOS y la SUBGERENCIA NORMATIVA
REGULATORIA, han tomado en el trámite la intervención que les compete.
Que el Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente
para el dictado del presente acto, conforme lo establecen los Artículos
16 inciso c) y 22 de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 21 de septiembre de 2016 (Acta N° 38),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1° — Aprobar la Norma AR 10.12.1. Revisión 3 “Gestión de
Residuos Radiactivos”, cuyo texto obra como Anexo a la presente.
ARTÍCULO 2° — Disponer que la Revisión 3 reemplace a la Revisión 2 de la mencionada norma.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la SUBGERENCIA
NORMATIVA REGULATORIA, a las GERENCIAS MEDICIONES Y EVALUACIONES EN
PROTECCIÓN RADIOLÓGICA, SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS,
y LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES y a la SUBGERENCIA
COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL. Dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la República
Argentina. Publíquese en el Boletín del Organismo y archívese en el
REGISTRO CENTRAL. — Ing. NÉSTOR ALEJANDRO MASRIERA, Presidente del
Directorio.
ANEXO A LA RESOLUCIÓN DEL DIRECTORIO N° 552/16
Norma AR 10.12.1. Revisión 3
Gestión de Residuos Radiactivos
A. OBJETIVO
1. Establecer los requisitos para que la gestión de residuos
radiactivos se realice con un nivel adecuado de protección radiológica
de las personas y del ambiente y de seguridad de las fuentes de
radiación para las generaciones presentes y futuras.
B. ALCANCE
2. Esta norma es aplicable a la gestión de residuos radiactivos
provenientes de todas las instalaciones y prácticas reguladas y
fiscalizadas por la Autoridad Regulatoria.
No es aplicable a los materiales que contengan sustancias radiactivas
de origen natural que no hayan sufrido un proceso tecnológico de
concentración o alteración de sus propiedades naturales.
El cumplimiento de la presente norma y de las demás normas y
requerimientos establecidos por la Autoridad Regulatoria no exime del
cumplimiento de otras normas y requerimientos aplicables, que
establezcan otras autoridades competentes no relacionadas con la
seguridad radiológica y nuclear.
C. EXPLICACIÓN DE TÉRMINOS
3. Acondicionamiento de residuos radiactivos: operaciones que dan por
resultado un bulto de residuos adecuado para su manipulación,
transporte, almacenamiento y/o disposición final.
4. Almacenamiento de residuos radiactivos: ubicación segura de los
residuos radiactivos en un sitio en forma transitoria, para realizar un
procesamiento posterior, la disposición final o alcanzar las
condiciones que permitan la eventual dispensa.
5. Bulto de residuos: conjunto de residuos radiactivos acondicionados con su embalaje correspondiente.
6. Caracterización de residuos radiactivos: determinación de las
propiedades físicas, químicas y radiológicas, así como de las
características biológicas de los residuos para establecer el
tratamiento y acondicionamiento apropiados para su manipulación,
transporte, almacenamiento y/o disposición final.
7. Cierre: terminación de todas las operaciones en algún momento
posterior a la colocación de los residuos radiactivos en un
repositorio. Ello incluye el trabajo final de ingeniería o de otra
índole que se requiera para dejar el repositorio en una condición
segura a largo plazo.
8. Confinamiento de residuos radiactivos: aislación de los residuos
radiactivos del ambiente accesible a las personas y previniendo o
mitigando la liberación descontrolada de material radiactivo al
ambiente.
9. Contaminación: presencia no deseada de sustancias radiactivas sobre superficies, o en sólidos, líquidos o gases.
10. Contención: métodos o estructuras físicas diseñados para evitar o
controlar la emisión y la dispersión de sustancias radiactivas.
11. Control institucional: control de un Repositorio por la
Gestionadora de residuos radiactivos. Este control puede ser activo
(monitoreo radiológico, vigilancia, acciones correctivas) o pasivo
(control de los usos del terreno).
12. Criterios de aceptación de residuos radiactivos: conjunto de
condiciones y requisitos cuantitativos y/o cualitativos establecidos
para que los residuos radiactivos sean aceptados por la Gestionadora de
residuos radiactivos para su gestión.
13. Descontaminación: remoción parcial o total de la contaminación mediante procesos físicos, químicos o biológicos.
14. Dispensa de residuos radiactivos: liberación de la aplicación de
todo control ulterior por parte de la Autoridad Regulatoria del
material con contenido radiactivo utilizado en prácticas licenciadas,
autorizadas o registradas por dicha autoridad.
15. Disposición final de residuos radiactivos: ubicación segura de los
residuos radiactivos, sin el propósito de recuperarlos, en
instalaciones o sitios adecuados para ese fin.
16. Entidad Responsable: Titular de las licencias de una Instalación Clase I.
17. Generadora de residuos radiactivos: instalación regulada y
fiscalizada por la Autoridad Regulatoria en la que, como consecuencia
de su operación, se generan residuos radiactivos y en la que se pueden
realizar cualesquiera de las actividades incluidas en la gestión de
residuos radiactivos, excepto la disposición final.
18. Gestión de residuos radiactivos: conjunto de actividades, relativas
al manejo administrativo y operativo de residuos radiactivos, que
incluye segregación, registro de inventario, caracterización,
tratamiento, acondicionamiento, almacenamiento, transporte y
disposición final.
19. Gestionadora de residuos radiactivos: instalación regulada y
fiscalizada por la Autoridad Regulatoria, en la que se realiza la
gestión de los residuos radiactivos transferidos por las Generadoras de
residuos radiactivos.
20. Niveles genéricos de dispensa: valor de concentración de actividad
por debajo del cual el material radiactivo se puede dispensar bajo los
lineamientos de la Autoridad Regulatoria.
21. Residuos radiactivos: materiales para los cuales no se prevé ningún
uso ulterior y que contienen sustancias radiactivas con valores de
actividad tales que exceden los valores autorizados establecidos por la
Autoridad Regulatoria para su dispersión en el ambiente o los niveles
genéricos de dispensa, según corresponda.
22. Residuos radiactivos históricos: residuos radiactivos que fueron
tratados, acondicionados o finalmente dispuestos utilizando criterios
que no se corresponden con el marco regulatorio vigente y que requieren
una reevaluación.
23. Retiro de servicio: conjunto de actividades autorizadas por la
Autoridad Regulatoria llevadas a cabo al final de la etapa de operación
de una instalación.
24. Repositorio: instalación destinada a la disposición final de los residuos radiactivos.
25. Segregación de residuos radiactivos: actividad por la cual los
residuos radiactivos son separados de acuerdo a sus propiedades
radiológicas, físicas y/o químicas y características biológicas.
26. Sistema de gestión de la calidad: conjunto de actividades
planificadas e implementadas para asegurar el nivel de calidad de una
instalación o práctica.
27. Sistema de gestión de residuos radiactivos: conjunto de elementos
(estructura orgánica, recursos y procesos) interrelacionados e
interactuantes, destinado a establecer políticas y objetivos asociadas
a la gestión de residuos radiactivos y a posibilitar que se logren
dichos objetivos.
28. Titular de Licencia: persona física o jurídica a la que la
Autoridad Regulatoria ha otorgado una o más licencias para una
Instalación Clase I o Clase II.
29. Titular de Práctica no rutinaria: persona física o jurídica a la
que la Autoridad Regulatoria ha otorgado una Autorización de Práctica
no rutinaria.
30. Titular de Registro: persona física o jurídica a la que la
Autoridad Regulatoria ha otorgado un Registro para una Instalación
Clase III.
31. Tratamiento de residuos radiactivos: operaciones realizadas con el
fin de modificar las características de los residuos radiactivos en
forma apropiada para su gestión, mediante la reducción de su volumen,
la remoción de radionucleidos y/o el cambio en su composición.
D. REQUISITOS
Requisitos generales
32. Los residuos radiactivos deben ser gestionados de forma tal que, a
satisfacción de la Autoridad Regulatoria, se asegure un nivel adecuado
de protección radiológica de los trabajadores, del público y del
ambiente, y de seguridad de las fuentes de radiación.
33. La generación de residuos radiactivos debe ser minimizada al nivel
más bajo razonablemente posible. Se debe contemplar el cumplimiento de
este requisito desde la fase de diseño continuando con la operación y
el retiro de servicio.
34. La protección radiológica de la gestión de residuos radiactivos
debe estar optimizada, a satisfacción de la Autoridad Regulatoria.
35. Los materiales sólidos generados en la gestión de residuos
radiactivos podrán ser dispensados siempre que cumplan con la normativa
específica de la Autoridad Regulatoria.
36. Los efluentes generados en la gestión de residuos radiactivos
podrán ser liberados al ambiente siempre que cumplan con la normativa
específica de la Autoridad Regulatoria.
37. La transferencia de residuos radiactivos de una instalación
Generadora de residuos radiactivos a una instalación Gestionadora de
residuos radiactivos se debe realizar acorde a los procedimientos
previamente autorizados a tal efecto por la Autoridad Regulatoria.
38. Los residuos radiactivos históricos deben ser sometidos a las etapas de gestión pertinentes en cada caso.
39. En la etapa de disposición final, los residuos radiactivos deben
mantenerse confinados el tiempo necesario para que los radionucleidos
presentes decaigan lo suficiente para su liberación al ambiente.
40. El Titular de Licencia de una instalación donde se gestionan
residuos radioactivos debe llevar a cabo evaluaciones de seguridad en
las etapas de licenciamiento que correspondan, a satisfacción de la
Autoridad Regulatoria.
41. El Titular de Licencia debe establecer un sistema de gestión de la calidad para la gestión de residuos radiactivos.
42. Los registros asociados a la generación y gestión de residuos
radiactivos se deben compilar, actualizar, gestionar y preservar de
acuerdo al sistema de gestión de la calidad implementado.
Requisitos específicos para el almacenamiento de residuos radiactivos
43. El Titular de Licencia, el Titular de Registro o el Titular de
Práctica no rutinaria de una instalación con almacenamiento de residuos
radiactivos será responsable del manejo seguro de los residuos
radiactivos generados y almacenados hasta su transferencia a la
Gestionadora de residuos radiactivos.
44. El diseño del depósito, de los sistemas de seguridad y del
equipamiento para el almacenamiento de residuos radiactivos debe tener
en cuenta, como mínimo: las propiedades físicas y químicas del residuo,
los radionucleidos contenidos en el residuo con sus períodos de
semidesintegración y sus concentraciones de actividad, el inventario
radiactivo total, y demás propiedades peligrosas de cada residuo
acondicionado así como el tiempo de almacenamiento previsto para los
residuos radiactivos.
45. El diseño y la operación de un depósito de almacenamiento de
residuos radiactivos debe garantizar la contención y la recuperabilidad
de los bultos de residuos.
46. El diseño del depósito debe contemplar las condiciones de
distribución y estiba de los bultos de residuos y de todos los sistemas
asociados, para facilitar las tareas de movimiento y la inspección
correspondiente.
47. Los residuos radiactivos que se prevean dispensar se deben ubicar de modo tal que se facilite el retiro para la dispensa.
48. Los residuos radiactivos deben estar inmovilizados y el embalaje
debe ser física y químicamente estable, resistente al deterioro y con
el blindaje adecuado.
49. Los bultos de residuos almacenados deben estar adecuadamente identificados y registrados.
50. Los bultos de residuos que presenten propiedades peligrosas deben
estar identificados y almacenados en forma separada, teniendo en cuenta
los riesgos asociados.
51. Los bultos de residuos deben estar caracterizados tal que, como
mínimo, se identifiquen los radionucleidos relevantes, su concentración
de actividad y actividad total, su forma física, y demás propiedades
significativas.
52. Los registros asociados al almacenamiento de residuos radiactivos
se deben compilar, gestionar y preservar de acuerdo al sistema de
gestión de la calidad implementado.
53. El sistema de gestión de la calidad del almacenamiento de residuos
radiactivos debe integrarse al sistema de gestión de la calidad de la
instalación de la que forme parte.
Requisitos específicos para la Generadora de residuos radiactivos
54. El Titular de Licencia, el Titular de Registro o el Titular de
Práctica no rutinaria de una Generadora de residuos radiactivos será
responsable del manejo seguro de los residuos radiactivos generados
hasta su transferencia a la Gestionadora de residuos radiactivos.
55. La Generadora de residuos radiactivos debe contar con un sistema de
gestión de residuos radiactivos y con la autorización previa de la
Autoridad Regulatoria Nuclear, en las etapas que se requiera.
56. La Generadora de residuos radiactivos debe:
a. efectuar las operaciones necesarias previas a la etapa de
tratamiento de los residuos, tales como recolección, segregación y
descontaminación;
b. efectuar las operaciones de tratamiento de los residuos radiactivos
con el objetivo de reducir el volumen de los mismos, remover los
radionucleidos y/o cambiar sus características físico-químicas, si
correspondiere;
c. caracterizar los residuos radiactivos y llevar un registro con
información sobre la fuente de origen, forma física y química, volumen
o peso, características radiológicas y clasificación, entre otros;
d. acondicionar los residuos radiactivos conforme a los criterios de aceptación de la Gestionadora de residuos radiactivos;
e. garantizar el mantenimiento adecuado de la documentación y de los
registros de interés. Los mismos deben incluir, entre otros: inventario
de residuos, transferencias hacia la Gestionadora de residuos
radiactivos, control de procesos aplicados a los residuos,
especificaciones de los residuos acondicionados, inspecciones,
monitoreos, evaluaciones de seguridad y los procedimientos operativos.
En el momento del retiro de servicio de la instalación, remitir todos
los registros a la Autoridad Regulatoria.
57. El Titular de Licencia, el Titular de Registro o el Titular de
Práctica no rutinaria de una Generadora de residuos radiactivos podrá
delegar, total o parcialmente, la ejecución de las tareas de gestión de
los residuos radiactivos generados, pero mantendrá en su totalidad la
responsabilidad sobre la seguridad radiológica.
Requisitos específicos para la Gestionadora de residuos radiactivos
58. La Gestionadora de residuos radiactivos debe realizar, cuando
corresponda, la segregación, la caracterización, el tratamiento, el
acondicionamiento, el registro, el transporte y el almacenamiento de
los residuos radiactivos. Se debe contar con la autorización previa de
la Autoridad Regulatoria en las etapas que se requiera.
59. La Gestionadora de residuos radiactivos deberá establecer los
criterios de aceptación de residuos para los Repositorios de residuos
radiactivos. Dichos criterios deberán ser aprobados por la Autoridad
Regulatoria.
60. La Entidad Responsable de una Gestionadora de residuos radiactivos
debe llevar a cabo las evaluaciones de seguridad del Repositorio en las
etapas de licenciamiento, a satisfacción de la Autoridad Regulatoria.
61. La evaluación de seguridad del Repositorio debe contemplar un
escenario de migración normal de material radiactivo, y la situación
resultante de eventos disruptivos concebibles durante el período de
aislamiento previsto.
62. En la evaluación de seguridad correspondiente al escenario de
migración normal, las dosis estimadas que recibirán las generaciones
futuras no deben exceder las restricciones de dosis establecidas en el
diseño del Repositorio. Dicha evaluación de seguridad, en términos de
dosis, riesgo u otros indicadores de seguridad apropiados para los
períodos de aislamiento requeridos, debe ser realizada a satisfacción
de la Autoridad Regulatoria.
63. Los riesgos asociados a eventos disruptivos concebibles durante el
período de aislamiento previsto no deben exceder los niveles de riesgo
aceptable, establecidos al realizarse el diseño del Repositorio.
64. La Entidad Responsable de una Gestionadora de residuos radiactivos
debe llevar inventarios de los residuos radiactivos transferidos por
las Generadoras de residuos radiactivos, los almacenados y los
dispuestos en forma definitiva, manteniendo permanentemente
actualizados dichos inventarios durante la etapa de operación del
Repositorio. En el momento del cierre del Repositorio, debe remitir
todos los registros a la Autoridad Regulatoria.
65. El cierre total o parcial de un Repositorio debe contar con la autorización previa de la Autoridad Regulatoria.
66. La Entidad Responsable de una Gestionadora de residuos radiactivos
debe mantener su responsabilidad durante las tareas de cierre del
Repositorio y, cuando corresponda a posteriori, durante el período de
control institucional autorizado por la Autoridad Regulatoria.
67. La Entidad Responsable de una Gestionadora de residuos radiactivos
podrá delegar, total o parcialmente, la ejecución de las tareas de
gestión de residuos radiactivos pero mantendrá en su totalidad la
responsabilidad por la seguridad radiológica.
e. 24/10/2016 N° 79057/16 v. 24/10/2016