COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 677/2016
Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.
Buenos Aires, 20/10/2016
VISTO el Expediente N° 3299/2016 caratulado “PROYECTO R.G. S/ASIGNACIÓN
FACULTADES EN LA GERENCIA DE AGENTES Y MERCADOS” del registro de la
COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, lo dictaminado por la Gerencia de Agentes
y Mercados, la Subgerencia de Asesoramiento Legal, la Gerencia de
Asuntos Jurídicos y la Gerencia General de Asuntos Jurídicos, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de las nuevas funciones y responsabilidades asignadas a
la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES con la sanción de la Ley N° 26.831 y la
nueva estructura organizativa de primer nivel operativo aprobada por el
Decreto N° 1869/2015, por Resolución CNV N° 666 de fecha 26 de mayo de
2016 se procedió a adecuar el Título XVI, denominado “Disposiciones
Generales” de las NORMAS de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (N.T. 2013
y mod.), en lo que se refiere a la delegación de facultades por parte
del Directorio en las Gerencias Generales y Gerencias del Organismo.
Que en esta oportunidad, a los fines de descentralizar la gestión
corriente para hacerla más eficiente, resulta necesario delegar en la
Gerencia de Agentes y Mercados la función ejecutiva en lo que se
refiere a la autorización de las modalidades de contacto con clientes
propios y del régimen informativo con clientes a ser utilizados y/o
implementados por los Agentes en sus distintas categorías.
Que la posibilidad de delegar facultades por parte de los órganos
directivos de los entes descentralizados en los inferiores jerárquicos
se encuentra autorizada en los artículos 3° de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos (LNPA) y 2° de la Reglamentación de la
LNPA.
Que la delegación se efectúa sin menoscabo de las formalidades que se
deban cumplir en resguardo de los destinatarios de los actos
administrativos que se dicten en el seno de esta Comisión.
Que tratándose la delegación de una técnica transitoria de distribución
de atribuciones, la misma, no produce una creación orgánica ni impide
el dictado del acto por el delegante, pues la competencia le sigue
perteneciendo a éste, pero en concurrencia con el delegado (Cassagne,
Juan Carlos; “Derecho Administrativo”, Tomo I, pág. 246, Ed. Abeledo
Perrot, Buenos Aires).
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
la Ley N° 26.831 y los artículos 3° de la Ley N° 19.549 y 2° del
Decreto N° 1759/1972.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustituir el Anexo VI del Título XVI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) por el siguiente texto:
“ANEXO VI
FACULTADES DELEGADAS EN LA GERENCIA DE AGENTES Y MERCADOS
1.- Intimación por primera y única vez para la
adecuación de los requisitos patrimoniales dirigidos a todos los agentes
sujetos a su control. |
2. Aplicación de Advertencias por primera y única vez a los
sujetos sometidos a su fiscalización, por nota dirigida a los órganos de
administración y de fiscalización, respecto de cada infracción en
cuestión, por incumplimientos de tipo formal, o falta de cumplimiento
inmediato de intimación para la adecuación de cuestiones que le fueron
observadas. |
3.- Autorización de las modalidades de contacto con clientes
propios y del régimen informativo con clientes a ser utilizados y/o
implementados por los Agentes en sus distintas categorías”. |
ARTÍCULO 2° — La presente Resolución
General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, publíquese, comuníquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el sitio web del
Organismo www.cnv.gob.ar, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y
mod.) y archívese. — Patricia Boedo. — Rocío Balestra. — Carlos
Hourbeigt. — Martín Gavito.