ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 7426 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2016
VISTO el Expediente EXPENACOM N° 9687/2016 del Registro del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES; la Ley Nº 26.522; el Decreto Nº 267 del 29
de diciembre de 2015; la Resolución N° 6673-ENACOM/16 de fecha 22 de
septiembre de 2016 y,
CONSIDERANDO:
Que en razón de lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Nº 26.522, la
comunicación audiovisual resulta una actividad de interés público y
trascendencia social y que en ese marco cobran asimismo importancia la
preservación y el desarrollo de las actividades previstas en dicho
cuerpo normativo como parte de las obligaciones del Estado Nacional de
salvaguardar el derecho a la información, a la participación, la
preservación y el desarrollo del Estado de Derecho, así como los
valores de la libertad de expresión.
Que son objetivos de la mencionada ley el fortalecimiento de acciones
que contribuyan al desarrollo cultural, artístico y educativo de las
localidades donde se insertan; así como el desarrollo equilibrado de
una industria nacional de contenidos que preserve y difunda el
patrimonio cultural y la diversidad de todas las regiones y culturas
que integran la Nación, y la preservación y promoción de la identidad y
de los valores culturales de los Pueblos Originarios.
Que, asimismo, la mentada ley en su artículo 97, inciso f), establece
que el DIEZ POR CIENTO (10%) de los fondos recaudados en concepto de
gravámenes se destinará para proyectos especiales de comunicación
audiovisual y apoyo a servicios de comunicación audiovisual,
comunitarios, de frontera, y de los Pueblos Originarios, con especial
atención a la colaboración en los proyectos de digitalización.
Que la reglamentación del artículo 97, dispuesta por el Decreto Nº
1225/2010, establece que la Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo
la administración y gestión de los fondos previstos en el inciso f) del
artículo 97 de la Ley N° 26.522, debiendo para su afectación proceder a
la selección de proyectos por concurso, a cuyo fin constituirá un
Comité de Evaluación.
Que por medio del FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (FOMECA), se persigue contribuir económica y
financieramente a la concreción y sostenimiento de proyectos especiales
de comunicación audiovisual, entendiendo como tales, entre otros, la
promoción de la producción audiovisual y radiofónica, gestionando la
posibilidad de que personas jurídicas, privadas asociaciones sin fines
de lucro, organizaciones no gubernamentales y comunidades de pueblos
originarios puedan acceder a producir contenidos audiovisuales y al
apoyo a servicios de comunicación audiovisual, comunitarios, de
fronteras, y de los Pueblos Originarios.
Que una nueva adecuación normativa se produjo mediante el Decreto Nº
267 del 29 de diciembre de 2015, por medio del cual se creó el ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), como ente autárquico y
descentralizado, en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES,
actuando como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 26.522 y 27.078,
sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y
competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL y de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones.
Que, en cuanto a sus competencias, el artículo 2º del citado decreto
señaló que “…sin perjuicio del mantenimiento de las competencias
asignadas al MINISTERIO DE COMUNICACIONES por el artículo 23 decies…el
ENACOM tendrá todas las competencias y funciones que la Ley Nº 26.522…,
y sus normas modificatorias asignan a la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS
DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL…” y, en tal sentido, el artículo 26 del
mismo plexo legal dispone que el “...ENACOM es continuador, a todos los
efectos legales, del AFSCA…”.
Que mediante Decisión Administrativa N° 682/16, de fecha 14 de julio de
2016, se aprobó la estructura organizativa del primer nivel operativo
del ENACOM y creó la DIRECCION NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO, cuya
responsabilidad primaria consiste en “entender en la elaboración,
implementación y monitoreo de proyectos y/o programas de Tecnologías de
la Información y la Comunicación y servicios audiovisuales tendientes a
fomentar el desarrollo y acceso universal del servicio”.
Que las adecuaciones efectuadas en la normativa y en la estructura
organizativa de la Administración tornaron imperioso el dictado de
nuevas previsiones tendientes a receptar los cambios operados en
distintos aspectos del FOMECA.
Que en razón de lo expuesto, a fin de unificar la normativa dispersa
vinculada con el funcionamiento del fondo concursable y con el objetivo
de establecer de modo uniforme las pautas de su funcionamiento, fue
aprobado el Reglamento General del Fondo de Fomento Concursable para
Medios de Comunicación Audiovisual, mediante Resolución N°
6673-ENACOM/16, de fecha 22 de septiembre de 2016.
Que de acuerdo al artículo 1°, primera parte, del mentado Reglamento
General, “será de aplicación a todos los concursos que tengan por
objeto la selección de proyectos en los términos del artículo 97,
inciso f) de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual Nº 26.522
—con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 267/15— y su
reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10”.
Que, en tal sentido, en su artículo 2° in fine establece que “en las
respectivas resoluciones de convocatoria a concurso se determinará en
forma expresa: a) destinatarios; b) objeto de la convocatoria; c) la
situación administrativa ante la autoridad de aplicación (licencia;
reconocimiento; autorización; autorización precaria; empadronamiento
—sin que esto implique el reconocimiento de los derechos que confiere
la titularidad de una licencia o autorización para operar— etc.) en
virtud de las cuales se habilitará su participación”.
Que, en este marco, se torna de fundamental importancia desarrollar
acciones que contribuyan a mejorar la gestión y la calidad de la
comunicación audiovisual, en los procesos y en los resultados, que
puedan contribuir a la construcción de las identidades culturales,
locales, regionales y comunitarias, buscando el impulso y la
divulgación de la comunicación comunitaria.
Que, en el cumplimiento de los mencionados objetivos, deviene necesario
convocar a concurso con el objeto de proveer de recursos para la
adecuación edilicia y adquisición de equipamiento técnico, para mejorar
la emisión y recepción de sus señales de servicios de radiodifusión
sonora.
Que, de acuerdo al objeto de la convocatoria, los destinatarios
susceptibles de participar de la misma serán por un lado, las
organizaciones sociales titulares de servicios de radiodifusión sonora
contemplados en la Ley N° 26.522, con personería jurídica otorgada por
la Inspección General de Justicia o Direcciones Provinciales de
Personas Jurídicas correspondientes, en el caso de tratarse de
asociaciones civiles y fundaciones; o por el Instituto Nacional de
Asociativismo y Economía Social (INAES) si se tratara de cooperativas y
mutuales, que, a la fecha de su presentación, cuenten con licencia
vigente, reconocimiento vigente en los términos de la Resolución N°
753-COMFER/06 o que se encuentren situados en áreas y zonas de
fronteras y, por otro lado, los Pueblos Originarios con personería
jurídica nacional, inscriptos en el Registro Nacional de Organizaciones
de Pueblos Indígenas (RENOPI) y Comunidades Indígenas con personería
jurídica inscriptas en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas
(RENACI) y/o en los organismos provinciales pertinentes y que sean
titulares de servicios de radiodifusión contemplados en la Ley N°
26.522.
Que, asimismo, el Reglamento particular de esta convocatoria contiene
los siguientes formularios: (i) Formulario de Datos Generales de la
Emisora; (ii) Formulario de Equipamiento y Adecuación Edilicia para
Radios y (iii) Formulario de Rendición, con el objeto de facilitar a
las entidades presentantes el cumplimiento de los requisitos indicados
por la normativa aplicable.
Que, consecuentemente, corresponde el dictado del acto administrativo
por el cual se convoque al concurso abierto del Fondo de Fomento
Concursable (FOMECA) LÍNEA N° 1/2016 EQUIPAMIENTO Y ADECUACIÓN EDILICIA
PARA RADIOS y se apruebe el reglamento que lo regirá.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO y la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS han tomado la intervención
que les compete.
Que mediante el Acta N° 10 del 18 de agosto de 2016, el Directorio del
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES delegó en el Presidente la facultad
para emitir el presente acto.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los artículos 12, inciso 1°) y 97, inciso f) de la Ley Nº 26.522 y por
el Decreto Nº 267/2015 y el Acta Nº 10 del Directorio del ENTE NACIONAL
DE COMUNICACIONES.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Convocase a concurso abierto en todo el territorio
nacional para el otorgamiento de subsidios de hasta PESOS QUINIENTOS
MIL ($500.000), correspondientes al FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA
MEDIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL (FOMECA) LÍNEA N° 1/2016
EQUIPAMIENTO Y ADECUACIÓN EDILICIA PARA RADIOS a:
(a) Organizaciones Sociales titulares de servicios de radiodifusión
sonora contemplados en la Ley N° 26.522, con personería jurídica
otorgada por la Inspección General de Justicia o Direcciones
Provinciales de Personas Jurídicas correspondientes, en el caso de
tratarse de asociaciones civiles y fundaciones; o por el Instituto
Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) si se tratara de
cooperativas y mutuales, que, a la fecha de su presentación, cuenten
con licencia vigente, reconocimiento vigente en los términos de la
Resolución N° 753–COMFER/06 o que se encuentren situados en áreas y
zonas de fronteras; y
(b) Pueblos Originarios con personería jurídica nacional inscriptos en
el Registro Nacional de Organizaciones de Pueblos Indígenas (RENOPI) y
Comunidades Indígenas con personería jurídica inscriptas en el Registro
Nacional de Comunidades Indígenas (RENACI) y/o en los organismos
provinciales pertinentes y que sean titulares de servicios de
radiodifusión previstos en la Ley N° 26.522.
ARTÍCULO 2° — Apruebase el Reglamento Particular para la Convocatoria a
Concurso Abierto del Fondo de Fomento Concursable para medios de
Comunicación Audiovisuales FOMECA) LÍNEA N° 1/2016 EQUIPAMIENTO Y
ADECUACIÓN EDILICIA PARA RADIOS que, como Anexo IF-2016-02499872-
APN-ENACOM#MCO, forma parte de la presente.
ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento del concurso público
que se convoca a través del presente acto, no excederá la suma de PESOS
VEINTICINCO MILLONES ($25.000.000) y se financiará con los recursos
contemplados en el artículo 97, inciso f) de la Ley N° 26.522.
ARTÍCULO 4° — El gasto que demande el pago de los honorarios que
pudiesen corresponder a los miembros del Comité de Evaluación no
excederá la suma de PESOS CIEN MIL ($100.000) y se imputará a las
partidas presupuestarias correspondientes.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente
Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.
ANEXO
REGLAMENTO
PARTICULAR PARA LA CONVOCATORIA A CONCURSO ABIERTO DEL FONDO DE FOMENTO
CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (FOMECA)
LINEA N° 1/2016 EQUIPAMIENTO Y ADECUACIÓN EDILICIA PARA RADIOS
Artículo 1°.- NORMATIVA APLICABLE.
La convocatoria a concurso abierto del Fondo de Fomento Concursable
(FOMECA) LINEA N° 1/2016 EQUIPAMIENTO Y ADECUACIÓN EDILICIA PARA RADIOS
se regirá por la Ley Nº 26.522, su Decreto Reglamentario Nº 1225/2010,
el Reglamento General aprobado por Resolución N° 6673-ENACOM/2016 y, en
particular, por las disposiciones expuestas a continuación y aquellas
que emanen del Convenio a ser suscripto con las entidades cuyos
proyectos resulten seleccionados.
Artículo 2°.- OBJETO.
La LINEA N° 1/2016 EQUIPAMIENTO Y ADECUACIÓN EDILICIA PARA RADIOS tiene
por objeto proveer de recursos para la adecuación edilicia y la
adquisición de equipamiento técnico a través de los cuales, los
destinatarios cuyos proyectos resulten seleccionados propiciarán una
mejora en la emisión y recepción de las señales de servicios de
radiodifusión sonora.
Artículo 3°.- DESTINATARIOS.
Podrán presentarse a participar de esta convocatoria:
a) Organizaciones Sociales titulares de servicios de radiodifusión
sonora contemplados en la Ley N° 26.522, con personería jurídica
otorgada por la Inspección General de Justicia o Direcciones
Provinciales de Personas Jurídicas correspondientes, en el caso de
tratarse de asociaciones civiles y fundaciones; o por el Instituto
Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) si se tratara de
cooperativas y mutuales, que, a la fecha de su presentación, cuenten
con licencia vigente, reconocimiento vigente en los términos de la
Resolución N° 753–COMFER/06 o que se encuentren situados en áreas y
zonas de fronteras.
b) Pueblos Originarios con personería jurídica nacional inscriptos en
el Registro Nacional de Organizaciones de Pueblos Indígenas (RENOPI) y
Comunidades Indígenas con personería jurídica inscriptas en el Registro
Nacional de Comunidades Indígenas (RENACI) y/o en los organismos
provinciales pertinentes y que sean titulares de servicios de
radiodifusión contemplados en la Ley N° 26.522.
Artículo 4°.- REQUISITOS PARA LA
PRESENTACION DE PROYECTOS.
Cada proyecto deberá cumplir con las condiciones establecidas por el
Título II “Presentación de Proyectos” del Reglamento General aprobado
por Resolución N° 6673-ENACOM/16. Cada entidad podrá presentar hasta UN
(1) proyecto.
A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el primer párrafo del
artículo 7° del citado Reglamento General, se podrá utilizar la
planilla denominada CARATULA PARA SOBRE que forma parte de la presente.
La “CARPETA NÚMERO 1” deberá contener, además de lo indicado por el
Reglamento General, la siguiente documentación:
a) FORMULARIO DATOS GENERALES
b) Balance contable correspondiente al último ejercicio económico, en
caso de resultar pertinente por el tipo de organización de que se
trate. En su defecto, deberán acompañar certificación contable de la
entidad la que no podrá tener una antigüedad mayor a SEIS (6) meses de
la fecha de convocatoria del presente concurso.
Sin perjuicio de lo establecido por el Título II del Reglamento
General, la “CARPETA NÚMERO 2”, deberá contener la siguiente
documentación:
a) FORMULARIO EQUIPAMIENTO Y ADECUACIÓN EDILICIA RADIOS
b) Fotos en soporte papel y/o digital (CD/DVD/pendrive, disco externo,
etc.) de resolución de 72 ppi en un tamaño de 10 cm x 15 cm, de alguna
y/o de todas las vistas que se indican a continuación y en la cantidad
que en cada caso se establece, según corresponda:
(i) Vistas del Predio para emplazamiento del Mástil (si correspondiera
para la instalación del mastil): CUATRO (4) fotos en diferentes ángulos
y posiciones del terreno disponible.
(ii) Vistas del Mastil y Antena existente (si correspondiera).
Vista del mástil completo y con detalles de un tramo del mástil: TRES
(3) fotos, una de mástil completo, otra de detalle de antena instalada
y otra de un tramo del mástil en detalle).
Vistas según Ejes Cardinales (Norte/Este/Sur/Oeste) desde la azotea de
la vivienda o desde el predio si estuviera el terreno despejado de
obstáculos. Las fotografías deberán ser tomadas de forma panorámica con
mayor ancho que altura y mayor preferencia de la vista al terreno:
CUATRO (4) fotos.
(iii) Vistas del frente de la edificación, en el caso de encontrarse
dentro de un predio (campo, club, etc.) y/o del lugar por donde se
ingresa a la emisora: UNA (1) o DOS (2) fotos, según corresponda.
(iv) Vistas internas del estudio en diferentes ángulos y posiciones:
DOS (2) fotografías.
(v) Vistas del lugar de emplazamiento del transmisor: UNA (1)
fotografía.
(vi) Vistas de la Consola de Audio y Equipamiento Electrónico
periférico para Radios instaladas: DOS (2) fotografías.
(vii) Vistas de las áreas a remodelar/refaccionar/ampliar como parte
del plan de mejora edilicia desde diferentes ángulos: CUATRO (4)
fotografías.
De acuerdo a lo establecido por el Reglamento General en los términos
de su artículo 9°, la entidad concursante podrá constituir un domicilio
especial dentro del radio urbano de asiento de la delegación del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) que le corresponda, según su
domicilio real.
Efectuada la presentación conforme lo establecido en el artículo 12 del
Reglamento General, la entidad podrá informar acerca de ello al correo
electrónico fomeca@enacom.gob.ar, indicando, en lo posible, la fecha,
delegación y el número de actuación y/o registro de la presentación
realizada.
Artículo 5°.- SUBSIDIO.
El subsidio cubrirá hasta el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) de la
totalidad del proyecto para el caso de personas jurídicas sin fines de
lucro y del NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) para el caso de Pueblos
Originarios.
Artículo 6°.- MONTO DEL SUBSIDIO.
El monto máximo a otorgarse en concepto de subsidio a los destinatarios
cuyos proyectos resultaren seleccionados será de PESOS QUINIENTOS MIL
($500.000).-
Artículo 7°.- DESEMBOLSOS.
El subsidio será otorgado de acuerdo al cronograma contemplado en el
artículo 9° del presente Reglamento, mediante UN (1) desembolso
correspondiente al CIEN POR CIENTO (100%) del monto total del subsidio.
Artículo 8°.- DISTRIBUCIÓN Y TOPES DE
LOS FONDOS DEL SUBSIDIO.
Los fondos del subsidio deberán ser distribuidos de la siguiente manera:
a) OCHENTA POR CIENTO (80%) DESTINADO
A GASTOS DE CAPITAL
Serán considerados como tales:
Equipamiento tecnológico: Todos
aquellos equipamientos tecnológicos tales como antenas radiofónicas,
amplificador de audio, consolas o mixer, paneles acústicos, tendidos de
redes y telefonía, híbridos telefónicos, instrumental y accesorios
(micrófonos, auriculares, grabadores, discos externos, luz aire,
estabilizadores de tensión, racks, etc.), computadoras, notebooks,
tabletas, flota de trunking o celulares, receptor de señal de celular,
y todo otro material o equipamiento cuya asignación al proyecto en
materia tecnológica que sirva para iniciar las emisiones o que impacte
en la modernización de la emisora, siempre que esté vinculado con el
objeto del proyecto.
Adecuación edilicia: Todas las
intervenciones y obras (mampostería, pintura, tendido eléctrico,
iluminación, etc.) tendientes a mejorar las condiciones del lugar donde
se encuentra emplazada la radio, tales como el estudio de radio, la
sala de operación técnica, la sala de edición, la instalación de la
torre de transmisión y las instalaciones complementarias como baños,
cocina, como así también los honorarios correspondientes a la mano de
obra necesaria para la ejecución de las mismas, siempre que esté
vinculado con el objeto del proyecto.
b) VEINTE POR CIENTO (20%) DESTINADO A
GASTOS CORRIENTES
El porcentaje correspondiente a gastos corrientes, a su vez, deberá
distribuirse de la siguiente forma:
Recursos Humanos No Permanentes:
Están comprendidas en este rubro, entre otras, las erogaciones
correspondientes al pago de honorarios profesionales, certificación
técnica, consultoría, cuyos servicios se vinculen al objeto del
proyecto, siempre que esté vinculado con el objeto del proyecto.
Viáticos del Personal y Traslado de
Equipamiento y/o Materiales: Están comprendidas en este rubro
las erogaciones correspondientes al traslado del equipamiento adquirido
y/o del personal afectado a la instalación del equipamiento y/o a la
adecuación edilicia, siempre que esté vinculado con el objeto del
proyecto.
Artículo 9°.- CRONOGRAMA.
La presente línea se implementará de conformidad a los siguientes
cronogramas: