MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución 33/2016
Mendoza, 20/10/2016
VISTO el Expediente N° S93:0006265/2013 del Registro del INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley Nacional de Alcoholes N° 24.566,
las Resoluciones Nros. C.2 de fecha 13 de marzo de 2006 y C.4 de fecha
5 de marzo de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 4° de la Ley Nacional de Alcoholes N° 24.566 establece
que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), será la autoridad
de aplicación y dictará las normas reglamentarias necesarias para la
prosecución de los fines inherentes a la misma.
Que la Resolución N° C.2 de fecha 13 de marzo de 2006 en sus Puntos 1°
y 2° define a los “PRODUCTOS DE USO INDUSTRIAL A BASE DE ALCOHOL
ETILICO O METANOL”, como aquellos destinados al uso industrial que
posean como base Alcohol Etílico o Metanol, con la adición de otras
sustancias químicas.
Que la citada norma instituye también que aquellos manipuladores de
alcohol que deseen obtener los productos mencionados, deberán utilizar
alcohol etílico o metanol desnaturalizado con benzoato de denatonio en
una proporción de CUARENTA PARTES POR MILLON (40 p.p.m.), y además con
carácter de declaración jurada presentar ante el INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA (I.N.V.), una memoria descriptiva, en la cual indicarán
como mínimo: denominación comercial del producto, tipo y porcentaje del
alcohol base desnaturalizado empleado en la formulación.
Que el Punto 9° de dicha resolución, establece que en aquellos
controles que realice el INV, se deberá constatar su correspondencia
con la memoria descriptiva del producto.
Que la Subgerencia de Normalización y Fiscalización Analítica
dependiente de la Gerencia de Fiscalización de este Instituto, a través
de distintos ensayos, ha concluido que identificar y cuantificar de
manera rutinaria, compuestos desconocidos que se pueden agregar a los
alcoholes es inviable.
Que la Resolución N° C.4 de fecha 5 de marzo de 2013, aprueba como
desnaturalizantes del alcohol etílico y metanol, que sirven de base
para la elaboración de los “PRODUCTOS DE USO INDUSTRIAL A BASE DE
ALCOHOL ETILICO O METANOL”, el OCTAACETATO DE SACAROSA en una
proporción de CERO COMA TRES POR CIENTO PESO EN VOLUMEN (0,3 % p/v) y
la METIL ISOBUTIL CETONA en una proporción de UNO COMA CINCO POR CIENTO
PESO EN VOLUMEN (1,5 % p/v).
Que en consecuencia procede realizar una adecuación de la Resolución N° C.2 de fecha 13 de marzo de 2006.
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo ha tomado la Intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y el Decreto N° 155/16,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — El Alcohol Etílico y Metanol que servirán de base para
elaborar “PRODUCTOS DE USO INDUSTRIAL A BASE DE ALCOHOL ETILICO O
METANOL”, deberán estar desnaturalizados con alguna de las siguientes
sustancias:
a) BENZOATO DE DENATONIO en una proporción de CUARENTA MILIGRAMOS POR LITRO (40 mg/I).
b) OCTAACETATO DE SACAROSA en una proporción de CERO COMA TRES POR CIENTO PESO EN VOLUMEN (0,3 % p/v).
c) METIL ISOBUTIL CETONA en una proporción de UNO COMA CINCO POR CIENTO VOLUMEN EN VOLUMEN (1,5 % v/v).
ARTÍCULO 2° — Cuando en las pericias analíticas que este Organismo
realice, sobre muestras oficiales extraídas de los “PRODUCTOS DE USO
INDUSTRIAL A BASE DE ALCOHOL ETILICO O METANOL”, se constate la
ausencia de los desnaturalizantes mencionados, como así también el
incumplimiento a los preceptos establecidos por la Resolución N° C.2 de
fecha 13 de marzo de 2006, serán considerados en infracción al Artículo
29° de la Ley N° 24.566 y los responsables serán sancionados según lo
establecido en el Artículo 30 de la citada norma legal.
ARTÍCULO 3° — Deróganse los Puntos 3°, 4° y 9° de la Resolución N° C.2/06.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido,
archívese. — Ing. Agr. CARLOS RAÚL TIZIO MAYER, Presidente, Instituto
Nacional de Vitivinicultura.
e. 25/10/2016 N° 79555/16 v. 25/10/2016