MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 219 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 19/10/2016
VISTO el Expediente Nº S05:0448320/2013 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley Nº 25.080 de Inversiones para
Bosques Cultivados modificada por su similar N° 26.432 y sus normas
complementarias, el Decreto Nº 133 de fecha 18 de febrero de 1999, la
Resolución N° 190 de fecha 18 de mayo de 2015 de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo dispuesto por la Ley Nº 25.080 de Inversiones para
Bosques Cultivados modificada por su similar N° 26.432 y sus normas
complementarias, el Decreto Nº 133 de fecha 18 de febrero de 1999 y sus
resoluciones complementarias, se implementó el Régimen de Promoción de
Inversiones para Bosques Cultivados.
Que la citada Ley Nº 25.080 en su Título V incorpora un Apoyo Económico no Reintegrable a los Bosques Implantados.
Que la mencionada Ley Nº 25.080 en sus Artículos 17 y 18 establece que
dicho apoyo económico no reintegrable consistirá en un monto por
hectárea variable por zona, especie y actividad forestal, según lo
determine la Autoridad de Aplicación y conforme a escalas de
porcentajes en función de los costos de plantación y tratamientos
silviculturales.
Que en el Artículo 23 de la norma citada en el considerando precedente
se estableció que la Autoridad de Aplicación sería la ex-SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Que en consecuencia, es la actual SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la que debe determinar los
costos de las distintas actividades silviculturales, a los fines de la
aplicación y pago del apoyo económico no reintegrable.
Que por la Resolución N° 190 de fecha 18 de mayo de 2015 de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se aprobaron los costos de implantación
y tratamientos silviculturales a los fines del otorgamiento del apoyo
económico no reintegrable para los planes presentados durante el año
2012 y sucesivos y para los planes plurianuales cuyas etapas se
cumplieran desde dicho año.
Que desde la vigencia de la norma citada en el considerando anterior a
la fecha, se han producido cambios de orden económico que implicaron un
desfasaje entre los costos establecidos por la mencionada Resolución Nº
190/15 y los actuales.
Que el mantenimiento de la vigencia de los mismos implicaría un
desaliento a la actividad que actuaría en detrimento de los objetivos
de la citada Ley Nº 25.080, que es justamente promover las inversiones
en bosques implantados.
Que por lo expuesto se hace necesaria una actualización de los costos
vigentes a ser aplicados a los fines del pago del apoyo económico no
reintegrable.
Que por razones de equidad con los productores en cuanto al
otorgamiento del beneficio del referido apoyo económico, corresponde
hacer efectiva la actualización de los costos a partir de las
presentaciones de planes realizadas desde el 1 de enero de 2015.
Que en atención a las consultas de metodología de costos realizadas en
las distintas zonas forestales con la participación de productores y
autoridades provinciales se propiciaron nuevas estructuras de costos.
Que por todo lo expuesto es apropiado describir con mayor nivel de
detalle la información del esquema de costos de implantación y
tratamientos silviculturales tal como se expone en el Anexo GDE
IF-2016-01960704-APN-SSDFI#MA que forma parte integrante de la presente
resolución, separando los datos correspondientes a la implantación en
zona de secano de los correspondientes a la implantación en zona de
riego.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de lo establecido por el Artículo 23 de la citada Ley Nº 25.080
y en el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus
modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébanse a los fines exclusivos de la aplicación de la
Ley Nº 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados modificada por su
similar N° 26.432 y sus normas complementarias, los costos de
implantación y tratamientos silviculturales, según se detallan en el
Anexo GDE IF-2016-01960704-APN-SSDFI#MA que forma parte integrante de
la presente resolución.
ARTÍCULO 2° — A los fines del otorgamiento del apoyo económico no
reintegrable, los costos que se aprueban por el Artículo 1º de la
presente resolución tendrán vigencia para los planes presentados para
ejecutarse en el año 2015 y sucesivos y para aquellos planes
plurianuales cuyas etapas se cumplan desde el año 2015 en adelante.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — RICARDO LUIS NEGRI, Secretario,
Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, Ministerio de
Agroindustria.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)
e. 25/10/2016 N° 79373/16 v. 25/10/2016