MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 443 - E/2016

Buenos Aires, 07/09/2016

VISTO el Expediente Nº 1-217-308.157/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/8 del Expediente Nº 1-217-310.099/16 agregado a fojas 38 al principal, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO OBRERO DE TRABAJADORES DE EMPRESAS DE LIMPIEZA, SERVICIOS Y MAESTRANZA (MENDOZA) y la CÁMARA REGIONAL DE EMPRESAS DE LIMPIEZA, SERVICIOS Y MAESTRANZA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales y laborales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 144/90, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que en relación a la gratificación excepcional prevista en el artículo cuarto, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que consecuentemente, se aclara que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que en relación al aporte con destino al sistema de salud, previsto en la cláusula quinta del presente, corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto oportunamente en el considerando cuarto de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1370 del 25 de agosto de 2014.

Que respecto al aporte solidario mensual establecido en la cláusula séptima, corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto en el considerando séptimo de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1370 del 25 de agosto de 2014.

Que por último, en relación con la cláusula octava del acuerdo de marras, se hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto oportunamente en el considerando octavo de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1370 del 25 de agosto de 2014.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO OBRERO DE TRABAJADORES DE EMPRESAS DE LIMPIEZA, SERVICIOS Y MAESTRANZA (MENDOZA) y la CÁMARA REGIONAL DE EMPRESAS DE LIMPIEZA, SERVICIOS Y MAESTRANZA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, obrante a fojas 6/8 del Expediente Nº 1-217-310.099/16 agregado a fojas 38 al Expediente N° 1-217-308.157/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 6/8 del Expediente Nº 310.099/16 agregado a fojas 38 al principal.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 144/90.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.

Expediente N° 308.157/16

Buenos Aires, 14 de Septiembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 443/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/8 del expediente N° 310.099/16 agregado a foja 38 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1054/16. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO SALARIAL 2016 SOTELSYM-CRELSYM

En la Ciudad de Mendoza, a los 30 días del mes de mayo de 2016, se reúnen en esta Delegación Regional Mendoza del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, ante el funcionario actuante, en este Expte. n° ……………………., por una parte C.R.E.L.S.Y.M.- Cámara Regional de Empresas de Limpieza, Servicios y Maestranza de la Provincia de Mendoza, representada en este acto por el Sres. JULIO QUIROGA, DNI 18.391.204 en su carácter de Presidente, el Sr CELSO MONTALDO, DNI N° 8.034.687 en su calidad de Vicepresidente, conforme surge del certificado de autoridades que en copia fiel a su original vigente se acompaña.

Constituyendo domicilio legal sito en Calle Patricias Mendocinas 1159, 3- Piso, Ciudad, Mendoza y por la otra S.O.T.E.L.S.Y.M (Sindicato Obrero de Trabajadores de Empresas de Limpieza, Servicios y Maestranza de la Provincia de Mendoza) representado en este acto por el Sr. ALBERTO JOSE MORA, DNI. 13.880.222 en su carácter de Secretario General y la Sra. Adriana Roxana Serra, DNI: 17.847.662, en su carácter de Secretaria Adjunta, conforme surge del certificado de autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, cuya copia se acompaña, en representación de la parte obrera con el patrocinio letrado del Dr. JULIO ANDRES SPADARO, constituyendo domicilio legal en Calle Montevideo 270, Subsuelo, Ciudad, Mendoza, se conviene teniendo en cuenta el salario mínimo, vital y móvil establecido por el PEN, la normativa de aplicación, fallo de la corte suprema de justicia de la nación y demas criterio de aplicación el acuerdo salarial celebrado para el presente año en los siguientes terminos:

PRIMERO: Que ambas partes establecen un aumento del 24% de los salarios a partir del 01 de marzo del 2016, sobre los salarios básicos vigentes al momento de la celebración del acuerdo para cada una de las categorías y escalas salariales fijadas y vigentes en el convenio.

SEGUNDO: Asimismo se establece para todas las categorías profesionales a partir de la fecha consignada, ello es 01 de marzo 2016 y como integrante del acuerdo salarial, el concepto de asistencia perfecta de $ 600,00 mensuales con el concepto remunerativo proporcional a la jornada trabajada.

TERCERA: Que dicho aumento de haberes será instrumentado en 2 (dos) tramos: 12% con vigencia a partir del 01/03/2016 y 12% con vigencia a partir del 01/07/2016. El que las partes se comprometen a cumplir en forma inmediata mientras se tramita la respectiva homologación y conforme planilla anexa.

CUARTO: Las partes acuerdan el pago a todos los trabajadores de la actividad y que hayan comenzado su relación laboral 90 dias antes del vencimiento de esta cláusula, por unica vez de una gratificación no remunerativa, obligatoria, y excepcional de pesos $ 1.300,00 para los trabajadores de jornada completa, y dicha suma será del 50% para los trabajadores de media jornada. Dichas sumas se abonaran de la siguiente forma: la primer cuota de pesos $ 650,00 vencerá junto con el pago de los haberes de enero de 2017 y la segunda cuota con los haberes de febrero de 2017. Se establece que sobre la totalidad de estas sumas pactadas se deberán realizar los aportes y contribuciones de obra social y sindicato según previsiones legales convenidas oportunamente.

QUINTA: Convienen las partes en el marco de la emergencia sanitaria oportunamente sancionada por el Poder Legislativo Nacional y a efectos de garantizar el normal funcionamiento del sistema solidario de salud se establece en carácter extraordinario y excepcional por el plazo de vigencia del presente acuerdo, un aporte a cargo de todos los trabajadores del sector de $ 110 mensuales, que los empleadores debitarán de los trabajadores del sector, sin importar si dichos trabajadores son de jornada completa o media jornada, con destino al sistema de salud y depositada en la cuenta de la entidad gremial. Dichos importe deberá ser integrados en los mismos plazos y con los mismos procedimientos previstos para el pago de aportes sindicales y con iguales prevenciones y sanciones.- La entidad destinara dichos fondos a la prevención y promoción de la salud de los trabajadores.

SEXTA: Se establece respecto al subsidio por fallecimiento e incapacidad oportunamente convenido el cual es voluntario para los trabajadores y a ese fin aportarán a SOTELSYM a partir de marzo de 2016 una suma mensual equivalente al 1,5 % del haber bruto (rubros remunerativos, gratificación excepcional y asistencia perfecta) correspondiente a jornada completa aunque la jornada que efectivamente realice el trabajador sea inferior a esta. Las empresas actuarán como agente de retención de dicho aporte, el que se depositará a favor del sindicato en la misma forma y con iguales penalidades determinado para los aportes sindicales. Las empresas que habiendo retenido dicho aporte no cumplieran con los previsiones antes indicada en el plazo de 60 días de realizada la retención se harán cargo del pago del monto de subsidio establecido para los siniestros que pudieran producirse entre sus trabajadores o grupo familiar, sin que implique ello cancelación y/o pago parcial de los aportes retenidos y no depositado, cuya mora se producirá automáticamente.

SÉPTIMA: Aporte Solidario: Se ratifica que el personal comprendido en el CCT 144/90, no afiliado al sindicato aportará a SOTELSYM el 2% sobre la totalidad del salario básico y todos los rubros (rubros remunerativos, gratificación excepcional y asistencia perfecta), en forma mensual y permanente en concepto de aporte solidario de conformidad con el art. 9 de la Ley 14250, y en caso de que sean afiliados dicho aporte será del 3% sobre los importes indicados. A tal efecto las empresas del sector procederán a retener mensualmente a los trabajadores el importe correspondiente que hará llegar a la entidad gremial mediante el depósito de dichos importes en la cuenta de la entidad gremial. El importe resultante será depositado a la orden de SOTELSYM a más tardar el día 15 del mes siguiente del período de sueldos liquidados. Dichos importes deberán ser integrados con los mismos procedimientos previstos para la cuota sindical y con iguales previsiones y sanciones, esto es que la ejecución de las deudas motivadas por la falta de pago ó pago insuficiente se regirá por las normas relativas a la ejecución de créditos de las asociaciones sindicales originadas en la obligación del empleador de actuar como agente de retención. La presente cáusula tiene un plazo de vigencia de 2 años a contar de la homologacón del presente.

OCTAVA: Se establece que continuará el aporte empresarial mensual (ASEM), que consiste en el 0,70% sobre el total de las remuneraciones y por cualquier concepto que perciban los trabajadores a sus servicios correspondiente a jornada completa aunque la jornada que efectivamente realice el trabajador sea inferior a estay en las mismas condiciones y con las mismas penalidades preestablecidas.

Se establece además respecto de dicho aporte empresarial, y atento a la amplitud territorial de la entidad gremial, que respecto de las empresas que no se encuentren afiliadas a la CRELSYM, y con el objeto de garantizar fuentes dignas de trabajo y combatir la permanente desaparición y transformación de personas jurídicas perjudicando a los trabajadores del sector, el mismo será del 2 % sobre la totalidad las remuneraciones que perciban los trabajadores de la actividad como si fueran todos ellos de jornada completa, y en las mismas condiciones y con las mismas penalidades preestablecidas a partir de marzo de 2016.

Asimismo se establece respecto del aporte empresario para actividades sociales, recreativas y culturales (ASA) que el mismo será del 1,5% sobre el total de las remuneraciones y por cualquier concepto que perciban los trabajadores a sus servicios correspondiente a jornada completa aunque la jornada que efectivamente realice el trabajador sea inferior a esta y en las mismas condiciones y con las mismas penalidades preestablecidas.- Se establece además respecto de dicho aporte empresarial, y atento a la amplitud territorial de la entidad gremial y con idénticos fines ut supra indicados, que respecto de las empresas que no se encuentren afiliadas a la CRELSYM, el mismo será del 2,5% sobre el total de las remuneraciones y por cualquier concepto que perciban los trabajadores a sus servicios correspondiente a jornada completa aunque la jornada que efectivamente realice el trabajador sea inferior a esta y en las mismas condiciones y con las mismas penalidades preestablecidas.

Asimismo el ASA se deberá pagar por única vez en el mes de abril de 2016.

NOVENA: Convienen las partes a efectos de garantizar el normal funcionamiento y sostenimiento del sistema de salud de los trabajadores, que los empleadores afiliados a la CRELSYM al 01 de marzo de 2016 y que se encuentren con la cuota societaria al día realizarán un aporte a SOTELSYM por cada trabajador de la actividad empleado, la que deberá ser integrado en tres cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $ 250,00, la primera de ellas a partir de marzo de 2016 y depositada en la cuenta de la entidad gremial y a nombre de esta y los empleadores no afiliados a la CRELSYM al 01 de marzo de 2016 el aporte será integrado en 6 cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $ 360,00 y bajo la misma modalidad precitada. Dichos importes deberá ser integrados en los mismos plazos y con los mismos procedimientos previstos para el pago de aportes sindicales y con iguales prevenciones y sanciones, esto es que la ejecución de las deudas motivadas por la falta de pago ó pago insuficiente se regirá por las normas relativas a la ejecución de los créditos de los aportes sindicales originado en la obligación del empleador de actuar como agente de retención, y conforme normativa de aplicación.

DÉCIMA: Las partes convienen la validez del presente hasta febrero de 2017, dejando establecido que ante cualquier evento extraordinario que pudiera surgir respecto de la economía nacional, las partes previa comunicación fehaciente renegociarán las condiciones generales de la CCT vigentes, comprometiéndose las mismas a realizar reuniones periódicas acorde a la evolución ó cambios que puedan surgir, y a acordar nuevas escalas ó recomposiciones salariales.

Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo salarial.

Los funcionarios actuantes recepcionan el presente acuerdo, y hacen saber que el mismo será elevado a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de la evaluación sobre la homologación pretendida por los signatarios del CCT N° 144/1990.

Con lo que se dio por terminado el acto firmando los comparecientes ante los funcionarios actuantes que certifican.

ESCALA SALARIAL CCT 144/90 CONFORMADA A PARTIR DE MARZO 2016


A partir del 01 de
Marzo al 30 de Junio 2016
A partir del 01
de Julio 2016
Limpieza

L1 Operario $ 8.852,80 $ 9.865,60
L2 Operario Calificado $ 9.010,00 $ 10.040,00
L3 Encargado $ 9.150,00 $ 10.190,00
Maestranza

M1 Operario $ 9.050,00 $ 10.090,00
M2 Podadores $ 9.120,00 $ 10.160,00
M3 Operarios de Mantenimiento $ 9.160,00 $ 10.210,00
M4 Jardinero $ 9.280,00 $ 10.310,00
M5 Operarios de Medios Mecánicos $ 9.280,00 $ 10.310,00
M6 Encargado $ 9.350,00 $ 10.410,00
Servicios

S1 Operarios $ 9.250,00 $ 10.300,00
S2 Sereno $ 9.740,00 $ 10.850,00
S3 Operarios Múltiple $ 9.420,00 $ 10.480,00
S4 Operarios Calificado $ 9.520,00 $ 10.590,00
S5 Chofer $ 9.760,00 $ 10.870,00
S6 Administrativo $ 9.890,00 $ 11.020,00
S7 Medio Oficial Especializado $ 10.010,00 $ 11.160,00
S8 Oficial Especializado $ 10.320,00 $ 11.490,00
S8 A Chofer Profesional $ 10.320,00 $ 11.490,00
S9 Encargado $ 10.720,00 $ 11.940,00

Con más la suma de $ 600,00 por asistencia perfecta desde el 1 de marzo del 2016.

Y gratificación excepcional de $ 1.300,00 expresada en el artículo cuarto del presente convenio.