MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 433 - E/2016

Buenos Aires, 05/09/2016

VISTO el Expediente N° 1.198.055/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/9 del Expediente N° 1.731.639/16 (agregado al principal como fojas 960), obra agregado el Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 831/06 “E”, entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.S.I.M.R.A.), y la empresa SIDERAR SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, cuya homologación las partes solicitan de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de dicho Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores de la empleadora comprendidos en el precitado Convenio Colectivo de Trabajo, con vigencia desde el 1 de abril de 2016, conforme los detalles allí impuestos.

Que en atención a la gratificación extraordinaria pactada resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.

Que el ámbito de aplicación del referido instrumento se corresponde con la actividad de la empleadora signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical, emergentes de su Personería Gremial.

Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con el Orden Público Laboral.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, ello de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez ello, procede remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio de Remuneración y Topes Indemnizatorios, conforme lo previsto en el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la empresa SIDERAR SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, obrante a fojas 2/9 del Expediente N° 1.731.639/16, agregado al Expediente N° 1.198.055/06, como fojas 960, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 2/9 del Expediente N° 1.731.639/16 (agregado al principal como fojas 960).

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio de Remuneración y Topes Indemnizatorios, conforme lo previsto en el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del instrumento homologado, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.

Expediente N° 1.198.055/06

Buenos Aires, 14 de Septiembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 433/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/9 del expediente N° 1.731.639/16 agregado como fojas 960 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1058/16. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. n° 1.198.055/06

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 03 días del mes de agosto del año 2016, se reúnen: por una parte, en representación de la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina (ASIMRA), los señores Jorge Néstor LOBO, Secretario Nacional de Organización; Roberto Martín NAVARRO, Secretario de Interior; Héctor Mario MATANZO, Secretario Nacional Gremial; Eduardo CORTE, Secretario Seccional Morón; Sergio MILDEMBERGER, Secretario Nacional de Prensa; Ana Susana LIGUERI, Secretaria Nacional de Actas y los señores Miguel PAZ, Hugo MARTINELLI, Walter BAZAN, Jose VERTBITCHI, Carios MANTELLI, Miguel ARTOLA y Raul CARRERAS, en su carácter de delegados del personal de los establecimientos denominados Plantas Haedo, Canning, Ensenada, Florencio Varela y General Savio, con el patrocinio letrado del Dr. Juan Pablo LABAKE, todos ellos en adelante denominados “ASIMRA” o “La Representación Sindical”; y, por la otra, en representación de SIDERAR S.A.I.C., los señores Alberto MUSCOLINO, Federico AGUNDEZ y Sergio GARCIA, en adelante denominada indistintamente “La Empresa” o “Siderar”, asistidos por el Dr. Julio CABALLERO, y ambas en conjunto denominadas “Las Partes”.

Luego de múltiples reuniones e intercambio de información, Las Partes han arribado a un acuerdo, en el marco de la unidad de negociación colectiva a nivel de Empresa constituida en el expediente que tramita ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social bajo el n° 1.198.055/06, en los siguientes términos:

1. Establecer, con vigencia a partir del 01-04-2016, los nuevos valores del Sueldo Básico correspondiente a las categorías previstas en el art. 6° del Convenio Colectivo de Trabajo n° 831/06 “E”, conforme resulta del Anexo I que se adjunta formando parte integrante del presente acuerdo.

2. Establecer, con vigencia a partir del 01-07-2016, los valores del Sueldo Básico correspondiente a las categorías previstas en el art. 6° del Convenio Colectivo de Trabajo n° 831/06 “E”, conforme resulta del Anexo II que se adjunta formando parte integrante del presente acuerdo.

3. Establecer, con vigencia a partir del 01-10-2016, los valores del Sueldo Básico correspondiente a las categorías previstas en el art. 6° del Convenio Colectivo de Trabajo n° 831/06 “E”, conforme resulta del Anexo III que se adjunta formando parte integrante del presente acuerdo.

4. Los montos establecidos en los Anexos I, II y III absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia:

a) Todas las mejoras en el nivel de ingreso de los trabajadores otorgadas voluntariamente por la Empresa y/o por acuerdos o convenios colectivos y/o pluriindividuales y/o individuales, en cada caso de índole formal o informal, y/o en cumplimiento de disposiciones legales o reglamentarias, de carácter general o con relación a determinadas empresas, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, ordinarias y/o extraordinarias, fijas o variables, o porcentuales, cualquiera sea el concepto o denominación, oportunidad, forma, presupuesto, modalidades y condiciones de devengo y/u otorgamiento, por las cuales se hubieran brindado, otorgado o acordado, anteriores a la fecha del presente acuerdo.

b) Cualquier ajuste y/o incremento y/o recomposición salarial y/o prestación no remuneratoria establecidos por disposición normativa estatal que se dicte en el futuro.

c) Cualquier diferencia de cálculo o de interpretación de las normas legales y/o convencionales que pudieran existir respecto de los valores de las remuneraciones, quedando expresamente excluida toda posibilidad de duplicación de pagos y/o de rubros.

5. Los nuevos valores de los rubros componentes de la remuneración, que se integrarán al Convenio Colectivo de Trabajo n° 831/06 “E”, en ningún caso se proyectarán ni afectarán las bases de cálculo de los premios, adicionales o de cualquier otro concepto de pago emergentes de acuerdos y/o disposiciones unilaterales de La Empresa, aplicables a nivel de establecimiento y/o de empresa, sea que éstos tengan o no relación alguna con cualquiera de los rubros indicados.

6. Las Partes acuerdan asimismo que, en forma excepcional y sin que importe generar habitualidad o permanencia alguna, como reconocimiento extraordinario a la colaboración y diligencia del personal de supervisión, La Empresa abonará al personal comprendido en el ámbito de representación de ASIMRA, con contrato de trabajo vigente a la fecha en que corresponda su pago, una gratificación extraordinaria de naturaleza no remuneratoria, por el importe total que, para cada una de las categorías previstas en el art. 6° del Convenio Colectivo de Trabajo n° 831/06 “E” se indican el Anexo IV, sumas que comprenden la proporción de Sueldo Anual Complementario correspondiente.

Dicho importe se abonará bajo la denominación “Gratificación Extraordinaria no remunerativa acuerdo ASIMRA 2016” (en forma completa o abreviada), en tres (3) cuotas cuyo valor se indica en el Anexo IV, junto con las remuneraciones correspondientes a los meses de septiembre y noviembre de 2016 y enero de 2017.

El importe en cuestión se abonará proporcionalmente a los trabajadores que cumplan jornadas inferiores a la legal, bajo modalidad de trabajo a tiempo parcial o jornada reducida (art. 92 ter y 198 de la LCT) y con igual proporcionalidad a los trabajadores que hubieran ingresado con posterioridad al 1° de abril de 2016.

El importe de la gratificación extraordinaria aquí pactada absorberá y/o compensará hasta su concurrencia cualquier ajuste y/o incremento y/o recomposición en el ingreso de los trabajadores y/o prestación de cualquier naturaleza entregados por La Empresa desde el 1° de abril de 2016 en exceso de los valores contemplados en el CCT 831/06 “E” (ejemplificativamente: bonos, gratificaciones y/o entregas extraordinarias) y/o establecidos por disposición normativa estatal que se dicte en el futuro.

7. Establecer los nuevos valores del aporte del trabajador y la contribución del empleador con destino al Seguro de Vida Colectivo y Seguro de Sepelio previsto en el art. 34° del Convenio Colectivo de Trabajo n° 831/06 “E”, así como el nuevo valor horario del beneficio social por capacitación contemplado en el art. 10 del mismo CCT, ambos con vigencia a partir del 01-04-2016, del 01-07-2015 y del 01-10-2016, conforme surge de los Anexos I, II y III, respectivamente.

8. Las Partes dejan establecido que continuarán negociando la revisión y/o ajuste de otros componentes y/o conceptos retributivos distintos al salario básico, sea que integren o no el CCT n° 831/06 “E”, en base a la premisa de que el impacto conjunto de los ajustes aquí previstos sobre salarios básicos y/o de los eventuales incrementos que se acuerden sobre los restantes componentes retributivos, computados en su conjunto y en el promedio general del universo de trabajadores alcanzados, en ningún caso exceda, durante el período de vigencia del presente acuerdo de un 29% de incremento calculado sobre el salario conformado promedio vigente al mes de marzo de 2016. A los fines aquí previstos se entenderá por “salario conformado” al compuesto por aquellos rubros o conceptos que se liquidan con periodicidad mensual y con características de regularidad, habitualidad y normalidad, según la definición que a tal efecto realicen las partes en el marco de la negociación que se lleve a cabo conforme lo arriba indicado. Es decir, que serán las propias partes en la negociación las que definirán los conceptos de pago que —por participar de las características antes indicadas— integran el denominado “salario conformado” en cada establecimiento a los efectos y con el alcance aquí contemplados.

9. En el marco de la Comisión Mixta y en un todo de acuerdo con las disposiciones del Manual de Evaluación de Puestos, Las Partes acuerdan que se reunirán cuando lo consideren oportuno y dentro del plazo que fijen a tal efecto a fin de analizar y revisar el contenido de aquellos puestos de trabajo que lo requieran.

10. Cuota extraordinaria de solidaridad: de acuerdo con lo previsto en los arts. 9, segundo párrafo, de la Ley 14.250 y 37 inc. a) de la Ley 23.551, se establece una cuota extraordinaria de solidaridad a cargo de los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo y no afiliados a ASIMRA, destinada a contribuir a solventar los gastos de gestión inherentes a la negociación e instrumentación del presente acuerdo, cuyo monto será equivalente al resultante de aplicar los incrementos aquí pactados correspondientes al mes de abril de 2016, que La Empresa procederá a retener de los haberes del mes siguiente al de la notificación de la resolución homologatoria del presente acuerdo, conforme a lo establecido en el art. 38 de la Ley 23.551, y depositará a favor de ASIMRA dentro de los quince días posteriores a la retención en la cuenta bancaria que la entidad sindical indique.

11. Vigencia y paz social: el presente acuerdo, con vigencia desde el 01-04-2016 hasta el 31/3/2017, se celebra en observancia de las disposiciones de los artículos 18 y 19 de la Ley 14.250 (t.o. Decreto 1135/04) y de la autonomía acordada por las partes en el marco de la unidad de negociación constituida en el expediente 1.198.055/06.

Las Partes dejan expresamente acordado que, durante la vigencia del presente acuerdo, no se adoptarán medidas de acción directa relacionadas con el contenido del presente acuerdo, que pudieren afectar el normal desenvolvimiento de las tareas, comprometiéndose La Representación Sindical a anoticiar a sus representados acerca del alcance de esta obligación de resultado, convenida con carácter integrativo de los respectivos contratos individuales de trabajo.

12. Las Partes solicitarán a la autoridad administrativa que proceda a homologar el presente acuerdo como integrante de la Convención Colectiva de Trabajo n° 831/06 “E”.

No siendo para más, previa lectura y ratificación, se da por terminado el acto por ante mí que certifico.

ANEXO I

ACUERDO ASIMRA-SIDERAR - ESCALA DE INGRESOS Y BENEFICIOS A PARTIR DEL 01/04/2016

Sueldo Básico

Categoría Sueldo Básico
E $ 23.815,00
D $ 22.807,00
C $ 21.371,00
B $ 19.860,00
A $ 18.173,00

Valor Horario del Beneficio Social (art. 103 bis inc. h, LCT) por Capacitación

Categoría Valor
E $ 106,26
D $ 103,80
C $ 96,37
B $ 88,97
A $ 79,05

SEGURO DE VIDA Y SEPELIO

Aporte del trabajador $ 89
Contribución Patronal $ 89

ANEXO II

ACUERDO ASIMRA-SIDERAR - ESCALA DE INGRESOS Y BENEFICIOS A PARTIR DEL 01/07/2016

Sueldo Básico

Categoría Sueldo Básico
E $ 25.204,00
D $ 24.138,00
C $ 22.617,00
B $ 21.019,00
A $ 19.233,00

Valor Horario del Beneficio Social (art. 103 bis inc. h, LCT) por Capacitación

Categoría Valor
E $ 112,46
D $ 109,86
C $ 101,99
B $ 94,16
A $ 83,71

SEGURO DE VIDA Y SEPELIO

Aporte del trabajador $ 94
Contribución Patronal $ 94

ANEXO III

ACUERDO ASIMRA-SIDERAR - ESCALA DE INGRESOS Y BENEFICIOS A PARTIR DEL 01/10/2016

Categoría Sueldo Básico
E $ 26.395,00
D $ 25.278,00
C $ 23.686,00
B $ 22.012,00
A $ 20.142,00

Categoría Valor
E $ 117,77
D $ 115,05
C $ 106,81
B $ 98,61
A $ 87,66

SEGURO DE VIDA Y SEPELIO

Aporte del trabajador $ 98
Contribución Patronal $ 98

ANEXO IV

ACUERDO ASIMRA-SIDERAR - GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA

(PUNTO 6 - importe único por categoría pagadero en 3 cuotas)

Categoría Nivel Esp. Valor Total
E Inicial $ 10.555
Calificado $ 11.804
Senior $ 13.945
Senior A $ 15.630
D Inicial $ 10.488
Calificado $ 11.255
Senior $ 12.464
Senior A $ 13.720
C Inicial $ 9.802
Calificado $ 10.500
Senior $ 11.934
Senior A $ 12.008
B Inicial $ 9.205
Calificado $ 9.771
Senior $ 10.966
Senior A $ 11.440
A Calificado $ 8.918
Senior $ 10.069

Categoría Nivel Esp. Cuota 1 Cuota 2 Cuota 3
E Inicial $ 4.555 $ 3.000 $ 3.000
Calificado $ 5.804 $ 3.000 $ 3.000
Senior $ 7.945 $ 3.000 $ 3.000
Senior A $ 9.630 $ 3.000 $ 3.000
D Inicial $ 4.488 $ 3.000 $ 3.000
Calificado $ 5.255 $ 3.000 $ 3.000
Senior $ 6.464 $ 3.000 $ 3.000
Senior A $ 7.720 $ 3.000 $ 3.000
C Inicial $ 3.802 $ 3.000 $ 3.000
Calificado $ 4.500 $ 3.000 $ 3.000
Senior $ 5.934 $ 3.000 $ 3.000
Senior A $ 6.008 $ 3.000 $ 3.000
B Inicial $ 3.205 $ 3.000 $ 3.000
Calificado $ 3.771 $ 3.000 $ 3.000
Senior $ 4.966 $ 3.000 $ 3.000
Senior A $ 5.440 $ 3.000 $ 3.000
A Calificado $ 2.918 $ 3.000 $ 3.000
Senior $ 4.069 $3.000 $ 3.000