MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 447 - E/2016

Buenos Aires, 07/09/2016

VISTO el Expediente N° 1.723.156/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 del Expediente N° 1.723.156/16, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS y la CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE PRODUCTOS ABRASIVOS, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente, las partes pactan un incremento salarial a partir del 01 de junio de 2016 para los trabajadores de la “Rama Abrasivo” en el marco del CCT N° 693/14; asimismo establecen que a los fines de la percepción de la gratificación extraordinaria pactada bajo el acta de fecha 29/04/2016, será requisito indispensable estar en relación de dependencia, de acuerdo a los términos y condiciones allí establecidos.

Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el presente, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos.

Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del texto convencional concertado, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS y la CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE PRODUCTOS ABRASIVOS, que luce a fojas 3/4 del Expediente N° 1.723.156/16, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente N° 1.723.156/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 693/14.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.

Expediente N° 1.723.156/16

Buenos Aires, 14 de Septiembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 447/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1053/16. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de mayo de 2016, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo para la Rama Abrasivo, en la sede de en la Cámara Argentina de Fabricantes de Productos Abrasivos, sita en avenida Leandro N. Alem 1067, piso 13, oficinas 43 a 45, de esta ciudad, representada por los señores: Rubén Omar Apolonio, Juan Manuel Pastor, Dr. Jorge Luis Bortolotti, Félix Pastor; y los señores José Ramón Luque, Ramón V. Aguirre, Francisco V. Romero, Jorge O. Lires, Gregorio R. Fernández, Miguel A. Infanzon, Carlos O. Lamarque, Alberto Porto, Cristina Fortini, Sergio L. Donelli, Rodolfo Olima en representación de la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos, con domicilio en avenida Osvaldo Cruz 2075 de esta ciudad; en el marco de la renovación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 693/14, acuerdan:

1.- SALARIOS BASICOS:

Incrementar en un 24% (veinte y cuatro por ciento) los salarios vigentes 30/05/2016, a partir del 01 de junio de 2016 y su vigencia será hasta el 30/11/2016. Este incremento se aplicará sobre los salarios que perciben los trabajadores en cada empresa, y de igual forma, sobre las escalas salariales obrantes en los apartados 2.4. y 3.3. del Título II del C.C.T que renueva Nº 693/14.

Las partes establecen que el acuerdo salarial resultante de la próxima revisión tendrá vigencia a partir del 30/11/2016, reabriéndose las negociaciones con anticipación a dicha fecha.

Denominación Categoría Valor Hora ($)
Al 30/05/2016
Valor Hora ($)
A partir del 01/06/2016
01 OFICIAL ELECT. MÚLTIPLE 56,93 70,59
02 MAQUINISTA “A” 56,93 70,59
03 OF. MECANICO MULTIPLE 56,93 70,59
04 OFICIAL MECANICO 51,15 63,43
05 MAQUINISTA MULTIPLE 51,15 63,43
06 OPER. SALA DE MAQUINAS 51,15 63,43
07 OFICIAL ELECTRICISTA 51,15 63,43
08 SERVICIOS AUX. DE PLANTA 48,91 60,65
09 MAQUINISTA “B” 48,91 60.65
10 1/2 OFICIAL ELECTRICISTA 47,98 59,50
11 MAQUINISTA “C” 47,98 59,50
12 1/2 OFICIAL MECÁNICO 47,98 59,50
13 AYUDANTE ELECTRICISTA 44,44 55,11
14 AYUDANTE 44,44 55,11
15 AYUDANTE MECÁNICO 44,44 55,11
16 PEON 44,44 55,11

Denominación Categoría Valor Mes ($)
Al 30/05/2016
Valor Mes ($)
A partir del 01/06/2016
A 11.115,13 13.782,76
B 9.956,91 12.346,57
C 9.423,30 11.684,89
D 8.888,34 11.021,54

2.- GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA POR UNICA VEZ - Acta de fecha 29/04/2016: Las partes acordaron en el acta de fecha 29/04/2016 otorgar por única vez una suma de $ 5.000 (pesos cinco mil) no remunerativos, que sería abonado en dos cuotas iguales de $ 2.500.- (pesos dos mil quinientos), la misma se pagará de las siguiente forma: la primera cuota de $ 2.500.- en la primera quincena de mayo de 2016, la segunda cuota de $ 2.500.- con la segunda quincena de mayo de 2016. Las empresas de menos de 50 trabajadores convencionados, abonaran la suma en 4 cuotas de $ 1.250.- (mil doscientos cincuenta) de la siguiente forma: La primera cuota de $ 1.250.- con los salarios de la primera quincena de mayo de 2016, la segunda cuota de $ 1.250.- con la segunda quincena de mayo de 2016, la tercera cuota de $ 1.250.- con la primera quincena de junio de 2016, la cuarta cuota de $ 1.250.- con la segunda quincena de junio de 2016.

A los efectos su percepción, se considera requisito para su devengamiento estar en relación de dependencia a la firma de la presente acta.

4.- VIGENCIA:

Las partes acuerdan que el presente será de aplicación inmediata desde su firma sin esperar su homologación y su vigencia será hasta el 30 de noviembre de 2016, pactando asimismo la reapertura de negociaciones durante la primera semana de octubre de 2016, reuniéndose a tal efecto en sede de la Cámara.

Las partes suscriben cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, para ser elevado a la autoridad nacional de aplicación, a los efectos de su homologación.