MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 655 - E/2016

Buenos Aires, 31/08/2016

VISTO el Expediente Nº 297.397/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/4 del Expediente Nº 297.397/13, obran las escalas salariales acompañadas por el SINDICATO OBREROS PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS, ALFAJOREROS Y ROTISEROS DE MENDOZA, que fueran celebradas entre dicha entidad gremial y la ASOCIACIÓN EMPRESARIA HOTELERO GASTRONÓMICA Y AFINES DE MENDOZA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de dichas escalas se establecen las nuevas condiciones salariales que regirán para los trabajadores durante el período Mayo 2013 a Marzo 2014.

Que posteriormente, a fojas 1/4 del Expediente Nº 301.535/14, agregado a fojas 94 del principal, las partes acompañan las nuevas escalas que regirán las condiciones salariales para los trabajadores a partir del 1º de julio de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014.

Que las presentes escalas se convienen en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 384/75.

Que en atención a que el Sindicato de marras no cuenta con personería gremial suficiente a los fines de negociar el presente texto convencional, se estimó correspondiente conferir vista a la FEDERACIÓN ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H.YA.) para que compareciera ante esta Cartera de Estado a efectos de su ratificación, a través de quien se encuentre facultado para efectuar dicho trámite.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por último, correspondería que una vez homologadas las escalas salariales y actas de ratificación de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Declárense homologadas las escalas salariales obrantes a fojas 1/4 del Expediente Nº 297.397/13 celebradas entre el SINDICATO OBREROS PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS, ALFAJOREROS Y ROTISEROS DE MENDOZA, y la ASOCIACIÓN EMPRESARIA HOTELERO GASTRONÓMICA Y AFINES DE MENDOZA, por el sector empleador; conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º — Declárense homologadas las escalas salariales obrantes a fojas 1/4 del Expediente Nº 301.535/14, agregado a fojas 94 del Expediente Nº 297.397/13 celebradas entre el SINDICATO OBREROS PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS, ALFAJOREROS Y ROTISEROS DE MENDOZA, y la ASOCIACIÓN EMPRESARIA HOTELERO GASTRONÓMICA Y AFINES DE MENDOZA, por el sector empleador; conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre las escalas salariales obrantes a fojas 1/4 del Expediente Nº 297.397/13 y a fojas 1/4 del Expediente Nº 301.535/14, agregado a fojas 94 del Expediente Nº 297.397/.

ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 384/75.

ARTÍCULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, de las escalas y actas complementarias homologadas, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 297.397/13

Buenos Aires, 07 de septiembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 655/16 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 1/4 del expediente principal y a fojas 1/4 del expediente N° 301.535/14 agregado como fojas 94 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1040/16 y 1041/16 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

MENDOZA, 14 de Agosto de 2014

SEÑOR

DELEGADO REGIONAL MENDOZA

Lic. RICARDO DIEGO PETIGNANO

Los que suscriben, Sr. LUIS ALBERTO MENDOZA, Secretario Adjunto; del SINDICATO DE TRABAJADORES PASTELEROS CONFITEROS HELADEROS PIZZEROS DE MENDOZA. Sr. PLACIDO ALFREDO SAN VICENTE, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES PASTELEROS CONFITEROS HELADEROS PIZZEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, se dirigen a Ud. a los fines de adjuntar a la presente nota las nuevas escalas salariales para el personal del CCT N° 384/75, que rigen a partir del 1/7/2014 con vigencia al 31/12/2014.

Sin otro particular saludamos a Ud. atte.-

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 384/75





Art. 2, C.C.T. 384/75

Aumento por Antiguedad: Todo obrero/a, empleado/a de Industria, que con una antigüedad de dos años, del personal comprendido en este convenio, gozara de la siguiente escala salarial:

De dos a cinco años 2%
De cinco a diez años 5%
De diez a quince años 8%
De quince a veinte años 11%
De veinte a veinticinco años 14%
POR ACUERDO / 2011 - Para la Categoria Cajero
Adicional por diferencia de caja 5%

Mendoza, 02 de Setiembre del 2013

Ministerio de Trabajo

Empleo y Seguridad Social,

Delegado Lic. Gerardo Garrote

Acuerdo Salarial 2013 - 2014

De nuestra consideración:

Placido Alfredo San Vicente, Secretario General del sindicato de Obreros Pasteleros, Confiteros, Pizzeros, Alfajoreros y Rotiseros de Mendoza me dirijo a Ud. exponiendo y solicitando, que como en años anteriores las Comisiones Paritarias compuestas por los representantes de ambas instituciones, se convocaron en el mes de Mayo de 2013, la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo N° 384/75, compuesta por el sector Sindical, por los Señores Placido Alfredo San Vicente DNI. 6.897.185, en su carácter de Secretario de Obra Social de la Federación de Trabajadores Pasteleros de la República Argentina; el señor Luis Ramón Hlebowicz DNI. 13.025.603, en su carácter de Presidente de la Federación Argentina de Trabajadores Pasteleros de la República Argentina y el Señor Luis Alberto Mendoza DNI. 17.509.681, en su carácter de Secretario Adjunto del Sindicato de Obreros Pasteleros de Mendoza; y por la Asociación Empresaria Hotelero, gastronómico y Afines de Mendoza representada en este acto por los señores Jorge Eduardo Segovia -Con DNI. 7.372.786, Daniel Wainstein DNI. 10.564.888, y Víctor Alejandro Bravo DNI. 14.968.195. Despues de varias reuniones e intercambio de ideas se acordo la modificación de las escalas salariales que rigen el C.C.T. 384/75 por el periodo MAYO 2013 a MARZO 2014, se adjuntan copias de la Escala Salarial Acordada.

Por lo expuesto solicitamos a la autoridad de aplicación, la homologación del presente acuerdo.

Sin ser otro el motivo, saludamos a Ud., muy atentamente.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 384/75