MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 652 - E/2016

Buenos Aires, 31/08/2016

VISTO el Expediente Nº 1.729.336/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 12 y 13/13 vta. del Expediente de referencia, obran los Acuerdos celebrados entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, por el sector sindical, y las empresas EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNEA S.A.) y EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.), por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional de fojas 12, las partes establecen un incremento salarial a partir del mes de mayo de 2016 hasta el mes de marzo de 2017, de conformidad con las condiciones y términos allí estipulados.

Que por otra parte, mediante el acuerdo de fojas 13/13 vta. las partes convienen el incremento salarial previo al del acuerdo de fojas 12, cuya vigencia se estipula a partir del mes de julio de 2015.

Que asimismo, en el segundo acuerdo, las partes convienen el pago de una “asignación extraordinaria especial” de carácter no remunerativa y por única vez, en base a las condiciones allí pactadas.

Que los presentes se celebran en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 44/73 “E”, dentro de los términos allí estipulados.

Que los celebrantes de los Acuerdos traídos a estudio son los mismos que suscribieron el Convenio Colectivo de Empresa antes mencionado.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio de los Acuerdos de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, por el sector sindical, y las empresas EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNEA S.A.) y EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.), por el sector empleador, que luce a fojas 12 del Expediente N° 1.729.336/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, por el sector sindical, y las empresas EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNEA S.A.) y EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.), por el sector empleador, que luce a fojas 13/13 vta. del Expediente N° 1.729.336/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 12 y 13/13vta. del Expediente N° 1.729.336/16.

ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 44/73 “E”.

ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 1.729.336/16

Buenos Aires, 07 de septiembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 652/16 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 12 y 13/13 vuelta del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1036/16 y 1037/16 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO SALARIAL 2016

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 20 días del mes de julio de 2016 entre las Empresas TRANSNEA S.A. con domicilio legal en Carlos Pellegrini N° 1135, Piso 8° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y TRANSNOA S.A. con domicilio legal en Santa Fe N° 836, Piso 4° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante LAS EMPRESAS, representadas por el señor Oscar DORES en su carácter de Presidente, y por la otra la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA (APUAYE), en adelante la ASOCIACIÓN, Personería Gremial N° 698, con domicilio en Reconquista 1048, Piso 8°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el Ing. Jorge ARIAS, con el patrocinio legal del Dr. Leonardo FAIGUENBLAT, en conjunto las “Partes”, convienen un incremento salarial remunerativo del 35%, el cual se otorgará de la siguiente manera:

PRIMERO: A partir del mes de Mayo de 2016 y hasta agosto de 2016, se aplicará un incremento salarial remunerativo a todos los efectos del veintitrés por ciento (23%), calculado sobre el total del Salario Bruto vigente al mes de Abril de 2016.

SEGUNDO: El pago de las sumas retroactivas correspondientes a los meses de mayo y junio de 2016, se abonarán al personal conjuntamente con el pago de las remuneraciones del mes de julio de 2016.

TERCERO: A partir del mes de Septiembre de 2016 y hasta marzo de 2017 se aplicará un incremento salarial remunerativo a todos los efectos del doce por ciento (12%), calculado sobre el total del Salario Bruto vigente al mes de Abril de 2016.

CUARTO: Se deja constancia que se entenderá por Salario Bruto vigente al mes de Abril de 2016 al salario ajustado mediante “Acta Acuerdo 2015” firmada por las partes.

Leído y ratificado el presente, en todos sus términos, las partes en prueba de conformidad, firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y efecto, comprometiéndose en su oportunidad a elevar el mismo para su correspondiente registro u homologación ante la autoridad de aplicación.

ACTA ACUERDO 2015

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 20 días del mes de julio de 2016 entre las Empresas TRANSNEA S.A. con domicilio legal en Carlos Pellegrini N° 1135, Piso 8° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y TRANSNOA S.A. con domicilio legal en Santa Fe N° 836, Piso 4°de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante LAS EMPRESAS, representadas por el señor Oscar DORES en su carácter de Presidente, por una parte, y por la otra la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA (APUAYE), en adelante la ASOCIACIÓN, Personería Gremial N° 698, con domicilio en Reconquista 1048, Piso 8°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el Ing. Jorge ARIAS, con el patrocinio legal del Dr. Leonardo FAIGUENBLAT, en conjunto las “Partes”, manifiestan en el marco del CCT 44/73 “E” y Actas Complementarias haber llegado al presente acuerdo salarial correspondiente al año 2015:

PRIMERO: A partir del 01 de julio de 2015, inclusive, las Partes acuerdan para todo el personal comprendido en el CCT N° 44/73 “E” y Actas Complementarias y que a la fecha de la firma del presente acuerdo se encuentren en la nómina de empleados de LAS EMPRESAS, un incremento salarial remunerativo a todos los efectos del dieciocho por ciento (18%), calculado sobre el total del Salario Bruto vigente al mes de Abril de 2015.

SEGUNDO: A partir del mes de octubre de 2015, inclusive, las Partes acuerdan adicionalmente para todo el personal comprendido en el CCT N° 44/73 “E” y Actas Complementarias y que a la fecha de la firma del presente acuerdo se encuentren en la nómina de empleados de LAS EMPRESAS, un incremento salarial remunerativo a todos los efectos del nueve coma ocho por ciento (9,8%), calculado sobre el total del Salario Bruto vigente al mes de abril de 2015.

TERCERO: Las Partes acuerdan que se abonará a todo el personal comprendido en el CCT N° 44/73 “E” y Actas Complementarias y que a la fecha de la firma del presente acuerdo se encuentren en la nómina de empleados de LAS EMPRESAS una ASIGNACIÓN EXTRORDINARIA ESPECIAL de carácter no remunerativo, no bonificable y por única vez, equivalente a PESOS SEIS MIL ($6.000) dentro de los 10 días corridos posteriores a la firma del presente Acta Acuerdo. Asimismo, percibirán una GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE PAGO UNICO de carácter no remunerativo, no bonificable y por única vez, equivalente a pesos cinco mil ($5.000) que se abonarán en un pago dentro de los 30 días corridos posteriores a la firma del presente Acta Acuerdo.

La primera de las asignaciones no remunerativas creadas en el párrafo anterior, a los fines de su individualización y correcta imputación de las sumas que en consecuencia se abonen, se denominará “ESPECIAL APUAYE”; mientras que la segunda será indicada como “EXTRAORDINARIA APUAYE”.

CUARTO: El pago de la totalidad de las sumas retroactivas correspondientes a los aumentos salariales pactados para el año 2015, se abonarán al personal que a la fecha de la firma del presente acuerdo se encuentren en la nómina de LAS EMPRESAS, en un pago único dentro de los 30 días corridos posteriores a la suscripción de este instrumento Acta Acuerdo.

Los trabajadores que hayan percibido sumas de dinero por encima de las establecidas en el proceso de negociación colectiva, se regularán según la cláusula que sigue.

QUINTO: El incremento salarial acordado, absorberá hasta su concurrencia toda suma que las Empresas hayan otorgado a los trabajadores comprendidos como adelantos o sumas a cuenta de futuros aumento y/o cualquier otra denominación que se hubiere utilizado, con posterioridad al mes de mayo de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2015.

En el caso de aquellos trabajadores que ya hayan percibido, durante el año 2015, sumas de dinero de carácter no remunerativo y/o no bonificable absorberán hasta su concurrencia las establecidas en la cláusula tercera.

SEXTO: A partir del presente acuerdo Las Empresas asumen el compromiso de liquidar los salarios del personal comprendido en un todo de acuerdo con los conceptos, adicionales, rubros e institutos previstos en el CCT 44/73 “E” y Actas Complementarias vigentes.

Leído y ratificado el presente, en todos sus términos, las partes en prueba de conformidad, firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y efecto, comprometiéndose en su oportunidad a elevar el mismo para su correspondiente registro u homologación ante la autoridad de aplicación.