MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 651 - E/2016

Buenos Aires, 31/08/2016

VISTO el Expediente N° 1.731.208/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004), la UNION DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (UPJET) por la parte gremial y la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empresario, concertaron el Acuerdo obrante a fojas 48/51 del Expediente N° 1.731.208/16 junto a las escalas salariales a fojas 52/55.

Que bajo dicho Acuerdo, las precitadas partes convienen nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 257/97 “E” según las consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.

Que cabe dejar asentado, que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa 257/97 “E” ha sido celebrado entre la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISIÓN Y TÉCNICOS TELEFÓNICOS ARGENTINOS y la UNION DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.) y la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, junto con otras empresas telefónicas.

Que en función de ello, corresponde dejar expresamente aclarado que el ámbito de aplicación del acuerdo de marras se circunscribe al personal representado por la Entidad sindical firmante, que se desempeña en la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 257/97 “E”.

Que en relación con el carácter atribuido al incremento pactado en los ARTÍCULOS PRIMERO Y SEGUNDO, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que se ha acreditado en autos la personería invocada por ambas partes y su capacidad para negociar.

Que ambas partes han ratificado los términos y condiciones pactadas el pasado 2 de agosto de 2016, conforme surge del acta obrante a fojas 56.

Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo, se corresponde con la actividad de la Empresa signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal en torno a lo solicitado, destaca que a los fines homologatorios pretendidos se encuentran cumplimentados los requisitos de forma y fondo previstos en la Ley. 14.250 (t.o. 2004).

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se procederá a girar a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia del cálculo de Base Promedio y Tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 48/51 y las escalas salariales a fojas 52/55 del Expediente N° 1.731.208/16 celebrado entre la UNION DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (UPJET) por la parte gremial y la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empresario en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre los instrumentos obrantes a fojas 48/55 del Expediente N° 1.731.208/16.

ARTÍCULO 3º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia del cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente Legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 257/97 “E”.

ARTÍCULO 4º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo y de esta Disposición, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 1.731.208/16

Buenos Aires, 07 de septiembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 651/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 48/55 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1034/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, el 2° de agosto de 2016, se reúnen por una parte la UNION del PERSONAL JERARQUICO de EMPRESAS de TELECOMUNICACIONES (UPJET), representada por los Sres. Osvaldo SERRANO y Edgar QUINTILLAN y Roberto TUCCI y por otra parte la Empresa TELEFONICA DE ARGENTINA S. A. representada por los Sres. Mariano PERI y Ernesto POLOTTO, quienes acuerdan lo siguiente para el CCT 257/97 E y representado por UPJET:

PRIMERO: La Empresa otorgará a partir del 1° de julio de 2016 y hasta el mes de marzo de 2017 inclusive una suma que se abonará bajo la voz “Acuerdo Julio 2016”.

Entre los meses de julio de 2016 y enero de 2017, inclusive, la Empresa abonará una suma equivalente al 30% del salario neto de cada categoría según la escala vigente al 30 de junio de 2016, cuyos valores para cada categoría profesional se detallan a continuación.

Categoría Incremento a partir de jul-16 a liquidar bajo la voz “Acuerdo Julio 2016”
8 $ 6.145
9 $ 6.713
10 $ 7.154
11 $ 7.582
12 $ 8.149
13 $ 8.805

En los meses de febrero y marzo de 2017, inclusive, a la suma pactada en el párrafo anterior se le adicionará un 5% del salario neto de cada categoría según la escala vigente al 30 de junio de 2016. Por lo tanto, los valores correspondientes a dicho período para cada categoría profesional serán los siguientes:

Categoría Incremento a partir de febrero-17 a liquidar bajo la voz “Acuerdo Julio 2016”
8 $ 7.169
9 $ 7.832
10 $ 8.346
11 $ 8.846
12 $ 9.507
13 $ 10.273

SEGUNDO: Las sumas pactadas en la cláusula primero revestirán carácter no remunerativo. A partir del 1° de abril de 2017, la suma no remunerativa pactada en la cláusula PRIMERO del presente pasará a abonarse como remunerativa a todos los efectos, debiéndose adicionar a dicha suma el monto equivalente a los aportes a cargo de los trabajadores. De tal manera, se incorporarán como remunerativos los valores para cada categoría profesional que se detalla a continuación:

Categoría Suma remunerativa a abonarse a partir de abril de 2017
8 $ 8.871
9 $ 9.708
10 $ 10.357
11 $ 10.986
12 $ 11.821
13 $ 12.787

El 60% de dicha suma remunerativa pasará a integrar el salario básico convencional. El 40% restante se adicionará a los montos actualmente abonados bajo la voz “Adicional Especial”.

TERCERO: Las partes acuerdan que sobre las sumas acordadas con carácter no remunerativo en la cláusula PRIMERO del presente, se abonarán el correspondiente sueldo anual complementario, el plus vacacional, las horas extras y la zona desfavorable.

CUARTO: Las partes acuerdan que el 60% de las sumas acordadas con carácter no remunerativo en la cláusula PRIMERO del presente, serán tenidas en cuenta para el cálculo de los rubros “Productividad” y “Turno especial”.

QUINTO: Las sumas pactadas en los puntos PRIMERO y SEGUNDO serán aplicadas a trabajadores de jornada completa. El detalle de las escalas resultantes, se establece en el Anexo A y B del presente. Para el resto del personal convencionado con jornada parcial o reducida, su aplicación será proporcional a la extensión efectiva de dicha jornada.

SEXTO: Las partes acuerdan que la Empresa abonará, el día 6 de enero de 2017, una gratificación extraordinaria por única vez, de carácter remunerativo, por un valor de $ 5500 (pesos cinco mil quinientos) para cada trabajador convencionado cualquiera sea su jornada, desglosada bajo la voz “Gratificación única vez”, y “SAC s/Gratificación única vez”.

SEPTIMO: Las partes acuerdan establecer en la suma de $ 10.000 (pesos diez mil), de carácter remunerativo, el nuevo valor total de la suma prevista para conmemorar el 18 de marzo el día del Trabajador Telefónico. Dicho monto se abonará el día 6 de enero de 2017, desglosados bajo las voces “Día del telefónico” y “SAC s/ Día del Telefónico”.

OCTAVO: Las partes convienen que sobre las sumas acordadas con carácter no remunerativo en la cláusula PRIMERO del presente, la Empresa abonará la contribución a su cargo con destino a la Obra Social.

Asimismo, a partir del 1° de enero de 2017 la Empresa abonará las contribuciones a favor del sindicato respecto de las sumas pactadas en la cláusula PRIMERO.

NOVENO: Las partes acuerdan que con fecha 12 de agosto de 2016 la Empresa abonará en carácter de anticipo el retroactivo del mes de julio por aplicación de lo pactado en la cláusula PRIMERO del presente acuerdo. En igual fecha serán reintegrados en carácter de anticipo el 80% de los salarios del mes de julio de 2016 que hubieren resultado descontadas en virtud de la presente negociación bajo los rubros “Deducción por huelga”, “paro en horas” y “asamblea gremial no autorizada”. Los valores se regularizaran con los haberes del mes de agosto 2016.

DECIMO: Las partes ratifican y acuerdan continuar con la aplicación de la contribución solidaria del 1,75% de las remuneraciones totales sujetas a aportes y contribuciones oportunamente establecido en el punto SEGUNDO del acta de fecha 17/02/2009, homologada por la Resolución ST n° 801/09 del 29/06/2009 Expediente n° 1314639/09 y en el punto PRIMERO segundo párrafo del acta de fecha 30/07/2012 homologada por la Resolución ST n° 694/13 del 24/06/2013, expediente n° 1516470/12 todo ello por el plazo de vigencia del presente acuerdo.

DECIMO PRIMERO: Las Partes establecen que las condiciones establecidas en el presente acuerdo, tendrán vigencia durante el plazo de 1 (un) año, contado desde el 1 de julio de 2016, hasta el 30 de junio de 2017.

Sin perjuicio de ello, las partes se comprometen a reunirse en el mes de febrero de 2017 a los fines de analizar la evolución del presente acuerdo. Cuando alguna de las partes considere que existen circunstancias extraordinarias que lo ameriten, se fijará un mes distinto al señalado.

DECIMO SEGUNDO: Las partes se comprometen a analizar en el futuro la incorporación al salario básico de las sumas remunerativas que no integran el mismo.

DECIMO TERCERO: Las Partes manifiestan que, habiendo sido receptados razonablemente los argumentos y fundamentos vertidos por las mismas durante la presente negociación, asumen el compromiso recíproco y conjunto de sostener la paz social durante el plazo de vigencia del presente acuerdo.

Upjet manifiesta que las condiciones acordadas serán puestas a consideración del Consejo Directivo Nacional y del Cuerpo de Delegados.

Las Partes solicitarán la homologación de los acuerdos resultantes de los compromisos asumidos en el presente acuerdo, al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO A

Escala salarial hasta junio 2016

ANEXO A

ESCALAS JUNIO 2016

Categoría Básico Adicional Jerarquización Adicional Especial Acuerdo 30-6-15 Compensación mensual por Viáticos Compensación Tarifa Telefónica SNR
8 15245 2054 3796 2340 1355 357 200
9 16702 2265 4297 2561 1355 357 200
10 17920 2424 4602 2732 1355 357 200
11 19092 2587 4900 2898 1355 357 200
12 20627 2881 5237 3118 1355 357 200
13 22410 3212 5627 3373 1355 357 200

Escala salarial desde julio 2016

Categoría Básico Adicional Jerarquización Adicional Especial Acuerdo 30-6-15 Acuerdo julio 2016 Compensación mensual por Viáticos Compensación Tarifa Telefónica SNR
8 15245 2054 3796 2340 6145 1355 357 200
9 16702 2265 4297 2561 6713 1355 357 200
10 17920 2424 4602 2732 7154 1355 357 200
11 19092 2587 4900 2898 7582 1355 357 200
12 20627 2881 5237 3118 8149 1355 357 200
13 22410 3212 5627 3373 8805 1355 357 200

Escala salarial desde febrero 2017

Categoría Básico Adicional Jerarquizáción Adicional Especial Acuerdo 30-6-15 Acuerdo julio 2016 Compensación mensual por Viáticos Compensación Tarifa Telefónica SNR
8 15245 2054 3796 2340 7169 1355 357 200
9 16702 2265 4297 2561 7832 1355 357 200
10 17920 2424 4602 2732 8346 1355 357 200
11 19092 2587 4900 2898 8846 1355 357 200
12 20627 2881 5237 3118 9507 1355 357 200
13 22410 3212 5627 3373 10273 1355 357 200

Escala salarial desde abril 2017

Categoría Básico Adicional Jerarquización Adicional Especial Acuerdo 30-6-15 Compensación mensual por Viáticos Compensación Tarifa Telefónica SNR
8 20568 2054 7344 2340 1355 357 200
9 22527 2265 8180 2561 1355 357 200
10 24134 2424 8745 2732 1355 357 200
11 25684 2587 9294 2898 1355 357 200
12 27720 2881 9965 3118 1355 357 200
13 30082 3212 10742 3373 1355 357 200

ANEXO B

Concepto Valores desde jul-16 Valores desde feb-17 Valores desde abr-17
Antigüedad $ 84,90 $ 87,68 $ 92,06
Guardia Especial (valor por hora día hábil) $ 8,61 $ 8,90 $ 9,34
Becas $ 162,59 $ 167,93 $ 176,30
Capacitación (x hora) $ 71,54 $ 73,89 $ 77,57
Plus por Guardería $ 1.843,15 $ 1.903,62 $ 1.998,53
Liderazgo Temporal $ 165,31 $ 170,66 $ 179,82
Turnos Especiales $ 1.269,49 $ 1.310,60 $ 1.380,99

Viáticos por Comisiones y Adscripciones

Concepto Valores desde jul-16 Valores desde feb-17 Valores desde abr-17
Desayuno $ 56 $ 58 $ 61
Almuerzo $ 235 $ 243 $ 255
Cena $ 235 $ 243 $ 255
Alojamiento $ 582 $ 601 $ 631
Gastos Menores $ 78 $ 81 $ 85
Total Viático diario $ 1.186 $ 1.226 $ 1.287