MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 647 - E/2016

Buenos Aires, 26/08/2016

VISTO el Expediente N° 1.491.811/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente N° 160.272/12 agregado como fojas 482 al Principal, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PRENSA DE SANTA FE (APSF) por la parte gremial y las empresas DIARIO EL LITORIAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Y C y D SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, del Expediente N° 1.491.811/12, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho acuerdo, las partes convienen el pago de una suma de dinero y demás ítems, cuya vigencia opera a partir del día 15 de Octubre de 2013, con las consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.

Que a fojas 136/142 del Expediente N° 160.720/13, agregado como fojas 491 al Principal, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PRENSA DE SANTA FE (APSF) por la parte gremial y las empresas LT 10 RADIO UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL, DIARIO EL LITORIAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ONDAFE SOCIEDAD ANÓNIMA, CABLEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, MEDIOS DE COMUNICACIÓN SANTA FE SOCIEDAD ANÓNIMA y CABLE Y DIARIO SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a fojas 143 de dicho Expediente por las empresas BUFELLI Y ACTIS SOCIEDAD ANÓNIMA, ASOCIACIÓN SANTAFESINA DE TELEVISIÓN POR CABLE Y TELEVISIÓN FEDERAL SOCIEDAD ANÓNIMA cuya Acta lo integra, del Expediente N° 1.491.811/12, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido un incremento salarial para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 184/75 y en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 541/08, con las consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.

Que a fojas 508/510, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PRENSA DE SANTA FE (APSF) por el sector gremial y las empresas LT 10 RADIO UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL, DIARIO EL LITORAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ONDAFE SOCIEDAD ANÓNIMA, CABLEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, MEDIOS DE COMUNICACIÓN SANTA FE SOCIEDAD ANÓNIMA y CABLE DIARIO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, del Expediente N° 1.491.811/12, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido un acuerdo salarial y el pago de una suma de carácter no remunerativo, cuya vigencia opera a partir del día 1° de Mayo de 2013, con las consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.

Que a fojas 15/19 del Expediente N° 163.002/15 agregado como fojas 716 al Principal, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PRENSA DE SANTA FE por el sector gremial y RADIO UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL SOCIEDAD ANÓNIMA, DIARIO EL LITORAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ONDAFE SOCIEDAD ANÓNIMA, MEDIOS DE COMUNICACIÓN SANTA FE SOCIEDAD ANÓNIMA y TELEVISIÓN FEDERAL SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han convenido un incremento salarial a ser aplicado a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 184/75 y en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 541/08 que se encuentran representados por la ASOCIACIÓN DE PRENSA DE SANTA FE (APSF), cuya vigencia opera a partir del mes de Mayo de 2015, con las prescripciones y demás consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.

Que es necesario destacar que las Empresas LT 10 RADIO UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL, DIARIO EL LITORAL SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA, ONDAFE SOCIEDAD ANÓNIMA, CABLEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, MEDIOS DE COMUNICACIÓN SANTA FE SOCIEDAD ANÓNIMA, CABLE Y DIARIO SOCIEDAD ANÓNIMA, BUFELLI Y ACTIS SOCIEDAD ANÓNIMA, ASOCIACIÓN SANTAFESINA DE TELEVISIÓN POR CABLE, TELEVISIÓN FEDERAL SOCIEDAD ANÓNIMA - TELEFE al ser las consideradas más representativas del sector, quedan legitimadas para negociar el Convenio Colectivo de Trabajo N° 184/75 y respecto al Convenio Colectivo de Trabajo N° 541/08, los acuerdos se encuentran circunscriptos a sus ámbitos de representatividad personal y territorial.

Que conforme el considerando precedente, las Empresas citadas han sido consideradas suficientemente representativas para negociar el Convenio Colectivo de Trabajo N° 184/75 conjuntamente con las empresas BUFELLI Y ACTIS SOCIEDAD ANÓNIMA, ASOCIACIÓN SANTAFESINA DE TELEVISIÓN POR CABLE Y TELEVISIÓN FEDERAL SOCIEDAD ANÓNIMA (TELEFÉ), por imperio de las prescripciones previstas en el Artículo 5 de la Ley N° 23.546, lo pactado resulta de aplicación obligatoria para los trabajadores representados por dichas Empresas.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que no obstante, se les hace saber a las partes que lo convenido sobre el pago de una suma de carácter no remunerativo, que por el fallo “Díaz Paulo Vicente c/Cervecería y Maltería Quilmes” de fecha 07 de Junio de 2013 – Corte Suprema de Justicia de la Nación, las sumas mencionadas no remunerativas a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que cabe dejar expresamente asentado que el plazo estipulado en el acuerdo, no podrá ser prorrogado ni aún antes de su vencimiento y si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, por cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los acuerdos, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Declárese homologado el acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente N° 160.272/12 agregado como fojas 482 al Principal, celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PRENSA DE SANTA FE (APSF) y las empresas DIARIO EL LITORAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Y C y D SOCIEDAD ANÓNIMA, del Expediente N° 1.491.811/12, del Expediente N° 1.491.811/12, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º — Declárese homologado el acuerdo obrante a fojas 136/142 del Expediente N° 160.720/13 agregado como fojas 491 al Principal, celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PRENSA DE SANTA FE (APSF) y las empresas LT 10 RADIO UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL, DIARIO EL LITORAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ONDAFE SOCIEDAD ANÓNIMA, CABLEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, MEDIOS DE COMUNICACIÓN SANTA FE SOCIEDAD ANÓNIMA y CABLE Y DIARIO SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a fojas 143 de dicho Expediente por las empresas BUFELLI Y ACTIS SOCIEDAD ANÓNIMA, ASOCIACIÓN SANTAFESINA DE TELEVISIÓN POR CABLE Y TELEVISIÓN FEDERAL SOCIEDAD ANÓNIMA cuya Acta lo integra, del Expediente N° 1.491.811/12, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3° — Declárese homologado el acuerdo agregado a fojas 508/510, celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PRENSA DE SANTA FE (APSF) y las empresas LT 10 RADIO UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL, DIARIO EL LITORAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ONDAFE SOCIEDAD ANÓNIMA, CABLEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, MEDIOS DE COMUNICACIÓN SANTA FE SOCIEDAD ANÓNIMA y CABLE DIARIO SOCIEDAD ANÓNIMA, del Expediente N° 1.491.811/12, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 4° — Declárese homologado el acuerdo obrante a fojas 15/19 del Expediente N° 163.002/15 glosado como fojas 716 al Principal, el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PRENSA DE SANTA FE, la RADIO UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL SOCIEDAD ANÓNIMA, DIARIO EL LITORAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ONDAFE SOCIEDAD ANÓNIMA, MEDIOS DE COMUNICACIÓN SANTA FE SOCIEDAD ANÓNIMA y TELEVISIÓN FEDERAL SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente N° 160.272/12, el acuerdo obrante a fojas 136/142 del Expediente N° 160.720/13, agregado como fojas 491 al Principal, el Acta de ratificación de fojas 143 que lo integra, el acuerdo glosado a fojas 508/510 y el acuerdo obrante a fojas 15/19 del Expediente N° 163.002/15 glosado como fojas 716 al Principal, del Expediente N° 1.491.811/12.

ARTÍCULO 6º — Notifíquese a las partes signatarias con la prescripción del considerando octavo. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, conforme a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente Legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 184/75 y el Convenio Colectivo de Trabajo N° 541/08.

ARTÍCULO 7º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los acuerdos y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 1.491.811/12

Buenos Aires, 05 de septiembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 647/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente N° 160.272/12 agregado como fojas 482 al principal; del acuerdo obrante a fojas 136/142 y 143 del expediente N° 160.720/13 agregado como fojas 491 al principal; del acuerdo obrante a fojas 508/510 del expediente principal y del acuerdo obrante a fojas 15/19 del expediente N° 163.002/15 glosado como fojas 716 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 992/16, 993/16, 994/16 y 995/16 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, a los diez (10) días del mes de Septiembre de dos mil doce, en representación de la ASOCIACION DE PRENSA SANTA FE el Sr JIMENEZ PABLO DNI N° 20 598 664, los delegados de personal María Josefina GOMEZ DNI N° 23.622.002, Marcelo MENDOZA DNI N° 11.511.222, Marcelo Alfonso STODOLA DNI N° 24 475 861 y los representantes de las empresas Diario El Litoral S.R.L., Federico Salvador CAPUTTO DNI N° 20 283 072 y CyD S.A. Manuel Pedro VITTORI DNI N° 10.523 362.

Las partes ratifican el incremento salarial del 22% no remunerativo sobre los rubros salariales (básico, presentismo, 5% del rubro 1 y adicionales de convenio) percibidos por cada trabajador en la remuneración mensual, normal y habitual conformada en el mes de Febrero de 2012, según convenio paritario del día 10 de setiembre de 2012, N° de expedientes 1-2015-1491811-2012 y 1-231-159502-2012, en el marco del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Por su parte, la empresa CyD ratifica que abonara el incremento salarial acordado en paritaria según como se indica en el artículo 5 de esa acta.
En tanto y teniendo en cuenta la misma base de cálculo, mensualmente se liquidará a cada trabajador un 4,7883% del incremento pactado en las siguientes fechas: 15 de octubre de 2012, 15 de noviembre de 2012, 14 de diciembre de 2012, 15 de enero de 2013, 15 de abril de 2013 y 15 de mayo de 2013.

Asimismo, las partes acuerdan que el 1,5% de Aporte Solidario a FATPREN, que la empresa Diario El Litoral S.R.L. venia reteniendo desde el mes de junio de 2012 a los trabajadores de prensa, dejará de aplicarse cuando el acuerdo paritario de referencia sea homologado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. Hasta tanto esto no ocurra, la empresa depositará judicialmente esos fondos para —tras la homologación referida— ser devueltos a los trabajadores.

Este acuerdo será presentado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación solicitando su homologación. En prueba de conformidad las partes suscriben cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Ref. EXPTE. N° 1-231-160.720-2013

En la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, a los cuatro (04) días del mes de Julio de dos mil trece, siendo las 10:00 horas, comparecen ante la Oficina de Relaciones Laborales de la Delegación Regional Santa Fe del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, sito en calle San Martín N° 2533 1er Piso Segunda escalera de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, ante el responsable de la misma, Dr. Mariano MACIEL, en representación de la ASOCIACION DE PRENSA SANTA FE el Sr. JIMENEZ PABLO DNI N° 20.598.664 en su carácter de Secretario General, el Sr. GUILLERMO ACRICH DNI N° 27.140.316 en su carácter de Secretario Adjunto, SOLEDAD MIZERNIUK DNI 28.764.593 y MARIA VICTORIA RODRIGUEZ HERNANDO DNI 30.165.741, todos paritarios, con el patrocinio letrado de los Dres. JORGE ESTEBAN LUCERO DNI N° 11.310.579. En representación de LT 10 RADIO UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL el Sr. ALVAREZ GUILLERMO RAUL JOSE DNI N° 11.061.738 en su carácter de Director y Gerente General. En representación del DIARIO EL LITORAL S.R.L. el Sr. FEDERICO SALVADOR CAPUTTO DNI N° 20.283.072 en su carácter de miembro del Consejo de Administración. En representación de ONDAFE S.A. el Sr. FEDERICO SALVADOR CAPUTTO DNI N° 20.283.072 en su carácter de Apoderado. En representación de CABLEVISION S.A., la Sra. MARIA FERNANDA VOLPI, DNI N° 22.175.963, como miembro paritario. En representación de MEDIOS DE COMUNICACIÓN SANTA FE S.A. comparece la Srta. BORGNA NATALIA ALICIA, DNI N° 29.348.474 y GERARDO BOLLINI DNI 20.812.391, en carácter de apoderados. En representación de CABLE Y DIARIO S.A., el Sr. RODRIGO GASTON DALINO, DNI N° 21.411.609, en carácter de apoderado.

Asimismo no se encuentran presentes en este acto los representantes de las Empresas CIUDADANOS SRL, ASOCIACION SANTAFESINA DE TELEVISION POR CABLE, ASOCIACION DE EMPRESAS DE RADIO EN FM, CIUDADANOS, TELEVISION FEDERAL S.A. CAMARA DE PRODUCTORES INDEPENDIENTES DE CONTENIDO DE RADIO Y TELEVISION, BUFFELLI Y ACTIS S.A., BELFIORI Y RUIZ DIAZ, RADIO AMANECER, CHEREP LUIS OSVALDO - NOTIFE e ISSAK HUGO EDUARDO - PAUTA 2, DIARIO EL COLONO DEL OESTE SH, RED INFORMATIVA SRL, GIGACABLE, CABLEVIDEO SA, LT 28 RADIO RAFAELA, LT 23 RADIO REGIONAL SAN GENARO y LA DEPORTIVA SA pese a estar debidamente notificados conforme constancias en autos y el compás de espera producido.

Abierto el acto y luego de un intercambio de opiniones entre todos los presentes, ambas partes expresan: En virtud de la voluntad de las partes de promover y tomar más eficaz la negociación colectiva y paritaria de la actividad de los trabajadores de prensa del ámbito de competencia territorial de la APSF y teniendo en cuenta que las estructuras de remuneración de las empresas del referido sector verifican desajustes entre las mismas, se ha resuelto iniciar un proceso de negociación tendiente a la resolución de tales diferencias, para lo cual se ha arribado al presente acuerdo de incremento salarial, a tal fin se implementa de manera singular y particular:

1.- Que el presente acuerdo salarial será de aplicación para todos los trabajadores comprendidos dentro de la jurisdicción de la APSF, primera circunscripción judicial de la provincia de Santa Fe. Teniendo en consideración lo expuesto, es que se acompañarán al presente escalas salariales vigentes correspondientes a cada actividad de prensa, considerando la especificidad de cada una a saber: prensa escrita en cualquier soporte, prensa televisada y prensa radial.

2.- Las partes acuerdan y establecen un incremento salarial para todos los trabajadores de la actividad del 24.5% sobre todos los rubros salariales remunerativos convencionales, desde el 1° de mayo de 2013 al 30 de abril de 2014. Para dicho incremento se utilizará como base de cálculo la escala del Anexo A para prensa escrita; las escalas del Anexo B para radios y la remuneración mensual, normal y habitual del mes de junio de 2013 para la prensa de televisión abierta y por cable. Asimismo se deja expresado que en relación a la prensa escrita el único ámbito convenido de discusión paritaria es el de competencia de la APSF y que hasta tanto exista un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo de la actividad de referencia, que surja de la negociación colectiva de los sectores comprendidos, está vigente en sus términos generales el CCT 541/08.

3.- El incremento pactado será liquidado en tres etapas no acumulativas: un 16% para los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2013; un 4,5% más en los meses de septiembre, octubre y noviembre y un 4% más desde diciembre de 2013 hasta abril de 2014. Dichos incrementos se irán incorporando en esos porcentajes al salario básico de Forma remunerativa con la liquidación de los salarios correspondientes a diciembre de 2013 un 16%, y con los de abril de 2014 el 8,5% restante. Atendiendo a las particularidades de cada una de las empresas firmantes, se acompañan escalas salariales vigentes antes del aumento pactado.

4.- Atento la fecha de firma de este acuerdo, el retroactivo del 15% correspondiente a mayo, se pagará un 8% con los salarios de julio y el 8% restante con los salarios de agosto. En tanto, para todas aquellas empresas que a la firma del presente no hayan abonado el incremento correspondiente al mes de junio y su proporcional de aguinaldo, se establece que dicha suma se abonará por planilla complementaria antes del 25 de julio de 2013.

5.- Las partes establecen que pese al carácter no remunerativo que se le atribuye a los incrementos aquí acordados, y que estas asignaciones se computarán para el cálculo de aguinaldos, licencias ordinarias y especiales, cuotas sindicales e indemnizaciones.

6.- De acuerdo con lo establecido en el artículo anterior y mientras los incrementos mantengan carácter de no remunerativo, las empresas lo liquidarán en el recibo de sueldo bajo el concepto “APSF Acuerdo Paritario 2013/14”.

7.- Al incremento pactado se sumará, por única vez, una gratificación extraordinaria no remunerativa equivalente al 12% de las remuneraciones de los trabajadores calculada sobre idéntica base de cálculo que los ya mencionados para cada rama de la actividad. Dicha gratificación será abonada durante el mes de marzo de 2014.

8.- Para el caso de que alguno de los firmantes tuviere al momento de la firma del presente un acuerdo vigente o cuyo vencimiento se produzca dentro del plazo estipulado en el artículo 3°, se acuerda que la aplicación del presente acuerdo se hará efectiva a partir del mes siguiente al vencimiento de aquellos. El incremento aquí pactado, absorberá hasta su concurrencia las mejoras voluntarias y/o incrementos que las empresas hubieren otorgado desde el 1° de marzo de 2013 hasta la firma del presente.

9.- La representación de la Asociación de Prensa de Santa Fe manifiesta que, en uso de las atribuciones que le confiere el estatuto social y la legislación vigente, se establece un aporte solidario gremial del 0,5% del básico de los trabajadores, por gestiones realizadas y concertación de acuerdos colectivos, con destino al financiamiento de actividades de acción social, conformación y capacitación de equipos técnicos para la negociación colectiva, y fortalecimiento de las políticas fijadas por la entidad sindical. Los fondos serán administrados según lo establecen los estatutos sociales y las resoluciones de los cuerpos orgánicos. El aporte solidario gremial aquí establecido entrará en vigencia desde el mes de mayo de 2013 para los trabajadores no afiliados a la APSF y desde el mes de diciembre de 2013 para los trabajadores afiliados a la APSF. Al finalizar el presente acuerdo caducará el aporte gremial referido.

10. Las empresas empleadoras deberán retener los porcentajes definidos del precitado artículo, de la liquidación mensual de haberes del personal, y depositarlos dentro de los plazos previstos por ley para las retenciones normales y habituales, en la cuenta de la Asociación de Prensa de Santa Fe, del Banco de Santa Fe N° 4388/02, Sucursal 505 de Tribunales. Los depósitos se realizarán en las boletas confeccionadas por la Entidad Sindical a tal efecto. Para obtener dichas boletas, las empresas deberán darse de alta y realizar las declaraciones juradas correspondientes, a través del sitio institucional www.apsf.org.ar siguiendo el link “aportes sindicales”.

12. La discusión para la renovación del presente acuerdo salarial se iniciará 30 días antes de su fecha de finalización.

13. Las partes se comprometen a volver a reunirse en agosto de 2013, a los efectos de seguir avanzando en la discusión para la elaboración de un nuevo convenio.

14. Este acuerdo será presentado al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación solicitando su homologación, siendo de cumplimiento inmediato. Para el caso que el mismo no sea homologado por la autoridad de aplicación, las partes se comprometen a realizar las gestiones necesarias para lograr el acto homologatorio debiendo realizar las pertinentes reuniones entre el sector sindical y el sector empresario.
A todos los efectos se adjuntan Anexos A y B de escalas salariales en cuatro (4) fojas que pasan a formar parte integra del expediente de referencia.

No siendo para más se da por terminado el acto, siendo las 12:00 hs. firmando los comparecientes por ante el suscripto, quienes ratifican todos y cada uno de los puntos vertidos en la presente acta, con entrega de copia.

ANEXO A - ESCALA PRENSA ESCRITA 2013/2014








ANEXO B - ESCALAS PRENSA RADIAL 2013/2014


Criterios geográficos para el cumplimiento de las escalas

Escala A Para medios y empresas ubicadas en poblaciones de MÁS de 65.000 habitantes.
Escala B Para medios y empresas ubicadas en poblaciones de HASTA 65.000 habitantes.
Escala C Para medios y empresas ubicadas en poblaciones de HASTA 15.000 habitantes.
Escala D Para medios y empresas ubicadas en poblaciones de HASTA 10.000 habitantes.
Antigüedad universal 2% s/básico de categoría que revista el trabajador

El pago de título Universitario estará supeditado a títulos oficiales en licenciatura en com. social o periodismo.

El pago de título Terciario estará supeditado a títulos oficiales en tecnicatura en com. Social o periodismo.

Estas escalas no son definitivas y quedan abiertas a las discusiones de la comisión paritaria.

Ref.: EXPTE. N° 1-231-160.720-2013

En la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, a los veintidós (22) días del mes de Julio de dos mil trece, siendo las 11:30 horas, comparece espontáneamente, ante la Oficina de Relaciones Laborales de la Delegación Regional Santa Fe del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, sito en calle San Martín N° 2533 1er Piso Segunda escalera de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, ante el responsable del área, Dr. Mariano Maciel, en representación de BUFELLI Y ACTIS S.A., representada en este acto por la Dra. CARINA LATTANZI DE SPULER, en carácter de Paritaria adjuntando Poder Especial. En representación de la ASOCIACION SANTAFESINA DE TELEVISION POR CABLE, el señor GALASSI, GUSTAVO ANGEL NESTOR, DNI N° 21.930.704, en carácter de paritario. En representación de TELEVISION FEDERAL S.A. el Dr. ANDRES ABRAMOVICH, DNI N° 27.148.336 en carácter de apoderado general.

Abierto el acto, en uso de la palabra, los comparecientes, MANIFIESTAN: que ratifica todos y cada uno de los términos vertidos en el acta acuerdo y anexos A y B de fecha 04/07/2013 que se adjunta al Expediente de Referencia y pasa a formar parte integra del mismo, solicitando por ello, su homologación.

No siendo para mas se da por terminado el acto, siendo las 11:40 hs. firmando los comparecientes por ante el suscripto, quien certifica, con entrega de copia de la presente.

Ref.: EXPTE. N° 1-231-160.720-2013

En la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, a los cuatro (04) días del mes de Julio de dos mil trece, siendo las 10:00 horas, comparecen ante la Oficina de Relaciones Laborales de la Delegación Regional Santa Fe del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, sito en calle San Martín N° 2533 1er Piso Segunda escalera de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, ante el responsable de la misma, Dr. Mariano MACIEL, en representación de la ASOCIACION DE PRENSA SANTA FE el Sr. JIMENEZ PABLO DNI N° 20.598.664 en su carácter de Secretario General, el Sr. GUILLERMO ACRICH DNI N° 27.140.316 en su carácter de Secretario Adjunto, SOLEDAD MIZERNIUK, DNI 28.764.593 y MARIA VICTORIA RODRIGUEZ HERNANDO DNI 30.165.741, todos paritarios, con el patrocinio letrado de los Dres. JORGE ESTEBAN LUCERO DNI N° 11.310.579. En representación de LT 10 RADIO UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL el Sr. ALVAREZ GUILLERMO RAUL JOSE DNI N° 11.061.738 en su carácter de Director y Gerente General. En representación del DIARIO EL LITORAL S.R.L. el Sr. FEDERICO SALVADOR CAPUTTO DNI N° 20.283.072 en su carácter de miembro del Consejo de Administración. En representación de ONDAFE S.A. el Sr. FEDERICO SALVADOR CAPUTTO DNI N° 20.283.072 en su carácter de Apoderado. En representación de CABLEVISION S.A. la Sra. MARIA FERNANDA VOLPI, DNI N° 22.175.963, como miembro paritario. En representación de MEDIOS DE COMUNICACIÓN SANTA FE S.A. comparece la Srta. BORGNA NATALIA ALICIA, DNI N° 29.348.474 y GERARDO BOLLINI DNI 20.812.391, en carácter de apoderados. En representación de CABLE Y DIARIO S.A., el Sr RODRIGO GASTON DALINO, DNI N° 21.411.609, en carácter de apoderado.

Asimismo no se encuentran presentes en este acto los representantes de las Empresas CIUDADANOS SRL, ASOCIACION SANTAFESINA DE TELEVISION POR CABLE, ASOCIACION DE EMPRESAS DE RADIO EN FM, CIUDADANOS, TELEVISION FEDERAL S.A. CAMARA DE PRODUCTORES INDEPENDIENTES DE CONTENIDO DE RADIO Y TELEVISION, BUFFELLI Y ACTIS S.A., BELFIORI Y RUIZ DIAZ, RADIO AMANECER, CHEREP LUIS OSVALDO - NOTIFE e ISSAK HUGO EDUARDO - PAUTA 2, DIARIO EL COLONO DEL OESTE SH, RED INFORMATIVA SRL, GIGACABLE, CABLEVIDEO SA, LT 28 RADIO RAFAELA, LT 23 RADIO REGIONAL SAN GENARO y LA DEPORTIVA SA pese a estar debidamente notificados conforme constancias en autos y el compás de espera producido.

Abierto el acto y luego de un intercambio de opiniones entre todos los presentes, ambas partes expresan: En virtud de la voluntad de las partes de promover y tornar más eficaz la negociación colectiva y paritaria de la actividad de los trabajadores de prensa del ámbito de competencia territorial de la APSF y teniendo en cuenta que las estructuras de remuneración de las empresas del referido sector verifican desajustes entre las mismas, se ha resuelto iniciar un proceso de negociación tendiente a la resolución de tales diferencias, para lo cual se ha arribado al presente acuerdo de incremento salarial, a tal fin se implementa de manera singular y particular:

1.- Que el presente acuerdo salarial será de aplicación para todos los trabajadores comprendidos dentro de la jurisdicción de la APSF, primera circunscripción judicial de la provincia de Santa Fe. Teniendo en consideración lo expuesto, es que se acompañarán al presente escalas salariales vigentes correspondientes a cada actividad de prensa, considerando la especificidad de cada una a saber: prensa escrita en cualquier soporte, prensa televisada y prensa radial.

2.- Las partes acuerdan y establecen un incremento salarial para todos los trabajadores de la actividad del 24,5% sobre todos los rubros salariales remunerativos convencionales, desde el 1° de mayo de 2013 al 30 de abril de 2014. Para dicho incremento se utilizará como base de cálculo la escala del Anexo A para la prensa escrita; las escalas del Anexo B para radios y la remuneración mensual, normal y habitual del mes de junio de 2013 para la prensa de televisión abierta y por cable. Asimismo se deja expresado que en relación a la prensa escrita el único ámbito convenido de discusión paritaria es el de competencia de la APSF y que hasta tanto exista un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo de la actividad de referencia, que surja de la negociación colectiva de los sectores comprendidos, está vigente en sus términos generales el CCT 541/08.

3 - El Incremento pactado será liquidado en tres etapas no acumulativas: un 16% para los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2013; un 4,5% más en los meses de septiembre, octubre y noviembre y un 4% más desde diciembre de 2013 hasta abril de 2014. Dichos incrementos se irán incorporando en esos porcentajes al salario básico de forma remunerativa con la liquidación de los salarios correspondientes a diciembre de 2013 un 16%, y con los de abril de 2014 el 8,5% restante. Atendiendo a las particularidades de cada una de las empresas firmantes, se acompañan escalas salariales vigentes antes del aumento pactado.

4.- Atento la fecha de firma de este acuerdo, el retroactivo del 16% correspondiente a mayo, se pagará un 8% con los salarios de julio y el 8% restante con los salarios de agosto. En tanto, para todas aquellas empresas que a la firma del presente no hayan abonado el incremento correspondiente al mes de junio y su proporcional de aguinaldo, se establece que dicha suma se abonará por planilla complementaria antes del 25 de julio de 2013.

5.- Las partes establecen que pese al carácter no remunerativo que se le atribuye a los incrementos aquí acordados, y que estas asignaciones se computarán para el cálculo de aguinaldos, licencias ordinarias y especiales; cuotas sindicales e indemnizaciones.

6.- De acuerdo con lo establecido en el artículo anterior y mientras los incrementos mantengan carácter de no remunerativo, las empresas lo liquidarán en el recibo de sueldo bajo el concepto “APSF Acuerdo Paritario 2013/14”.

7.- Al incremento pactado se sumará, por única vez, una gratificación extraordinaria no remunerativa equivalente al 12% de las remuneraciones de los trabajadores calculada sobre idéntica base de cálculo que los ya mencionados para cada rama de la actividad. Dicha gratificación será abonada durante el mes de marzo de 2014.

8.- Para el caso de que alguno de los firmantes tuviere al momento de la firma del presente un acuerdo vigente o cuyo vencimiento se produzca dentro del plazo estipulado en el artículo 3°, se acuerda que la aplicación del presente acuerdo se hará efectiva a partir del mes siguiente al vencimiento de aquellos. El incremento aquí pactado, absorberá hasta su concurrencia las mejoras voluntarias y/o incrementos que las empresas hubieren otorgado desde el 1° de marzo de 2013 hasta la firma del presente.

9.- La representación de la Asociación de Prensa de Santa Fe manifiesta que, en uso de las atribuciones que le confiere el estatuto social y la legislación vigente, se establece un aporte solidario gremial del 0,5% del básico de los trabajadores, por gestiones realizadas y concertación de acuerdos colectivos, con destino al financiamiento de actividades de acción social, conformación y capacitación de equipos técnicos para la negociación colectiva, y fortalecimiento de las políticas fijadas por la entidad sindical. Los fondos serán administrados según lo establecen los estatutos sociales y las resoluciones de los cuerpos orgánicos. El aporte solidario gremial aquí establecido entrará en vigencia desde el mes de mayo de 2013 para los trabajadores no afiliados a la APSF y desde el mes de diciembre de 2013 para los trabajadores afiliados a la APSF. Al finalizar el presente acuerdo caducará el aporte gremial referido.

10. Las empresas empleadoras deberán retener los porcentajes definidos del precitado artículo, de la liquidación mensual de haberes del personal, y depositarlos dentro de los plazos previstos por ley para las retenciones normales y habituales, en la cuenta de la Asociación de Prensa de Santa Fe, del Banco de Santa Fe N° 4388/02, Sucursal 505 de Tribunales. Los depósitos se realizarán en las boletas confeccionadas por la Entidad Sindical a tal efecto. Para obtener dichas boletas, las empresas deberán darse de alta y realizar las declaraciones juradas correspondientes, a través del sitio institucional www.apsf.org.ar siguiendo el link “aportes sindicales”.

12. La discusión para la renovación del presente acuerdo salarial se iniciará 30 días antes de su fecha de finalización.

13. Las partes se comprometen a volver a reunirse en agosto de 2013, a los efectos de seguir avanzando en la discusión para la elaboración de un nuevo convenio.

14. Este acuerdo será presentado al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación solicitando su homologación, siendo de cumplimiento inmediato. Para el caso que el mismo no sea homologado por la autoridad de aplicación, las partes se comprometen a realizar las gestiones necesarias para lograr el acto homologatorio debiendo realizar las pertinentes reuniones entre el sector sindical y el sector empresario.

A todos los efectos se adjuntan Anexos A y B de escalas salariales en cuatro (4) fojas que pasan a formar parte integra del expediente de referencia.

No siendo para más se da por terminado el acto, siendo las 12:00 hs. firmando los comparecientes por ante el suscripto, quienes ratifican todos y cada uno de los puntos vertidos en la presente acta, con entrega de copia.

ANEXO B - ESCALAS PRENSA RADIAL 2013/2014


Criterios geográficos para el cumplimiento de las escalas

Escala A Para medios y empresas ubicadas en poblaciones de MÁS de 65.000 habitantes
Escala B Para medios y empresas ubicadas en poblaciones de HASTA 65.000 habitantes-
Escala C Para medios y empresas ubicadas en poblaciones de HASTA 15.000 habitantes.
Escala D Para medios y empresas ubicadas en poblaciones de HASTA 10.000 habitantes.
Antigüedad universal 2% s/básico de categoría que revista el trabajador

El pago de título Universitario estará supeditado a títulos oficiales en licenciatura en com. social o periodismo.

El pago de título Terciario estará supeditado a títulos oficiales en tecnicatura en com. Social o periodismo.

Estas escalas no son definitivas y quedan abiertas a las discusiones de la comisión paritaria.

Expte. Principal 1-231-162.666-2015

EXPTE. N° 1-231-163.002-2015

En la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, a los veintinueve (29) días del mes de julio de dos mil quince, siendo las 10:00 horas, comparecen ante la Oficina de Relaciones Laborales de la Delegación Regional Santa Fe del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, sito en calle San Martín N° 2533 1er Piso Segunda escalera de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, ante el responsable de la misma, Dr. Mariano MACIEL, en representación de la ASOCIACION DE PRENSA SANTA FE el Sr. JIMENEZ PABLO DNI N° 20.598.664 en su carácter de Secretario General, FERREYRA SERGIO, DNI N° 26.972.832, BRITOS ALEJANDRO LUIS, DNI N° 18.138.270, STODOLA MARCELO ALFONSO, DNI 24.475.861, PAUTASSO ALEJANDRA DNI 24.214.808 y ALBANESI GABRIELA DNI 30.985.571, TODOS ELLOS MIEMBROS PARITARIOS, con el patrocinio letrado de los Dres. JORGE ESTEBAN LUCERO DNI N° 11.310.579. En representación de RADIO UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL SA el Sr. ALVAREZ GUILLERMO RAUL JOSE DNI N° 11.061.738 en su carácter de Director y Gerente General. En representación del DIARIO EL LITORAL S.R.L. el Sr. CAPUTTO FEDERICO SALVADOR, DNI 20.283.072, en carácter de apoderado. En representación de ONDAFE S.A. el Sr. CAPUTTO FEDERICO SALVADOR, DNI 20.283.072, en carácter de Vicepresidente. En representación de CABLE Y DIARIO S.A., el Sr. DALINO Rodrigo, DNI 21.411.609, en carácter de apoderado. En representación de CABLEVISION S.A., el Sr. GALASSI GUSTAVO DNI 21.930.704 y MARIA FERNANDA VOLPI, DNI N° 22.175.963. En representación de MEDIOS DE COMUNICACIÓN SANTA FE S.A. comparece el Sr. GERARDO BOLLINI DNI 20.812.391, en carácter de Gerente de Recursos Humanos. En representación de TELEVISION FEDERAL S.A., el Sr. LUCIANO CHERRY, DNI 25.015.930, apoderado. Todos ellos MIEMBROS PARITARIOS.

Abierto el acto y luego de un intercambio de opiniones entre todos los presentes, ambas parte acuerda: En virtud de la voluntad de las partes de promover y tornar más eficaz la negociación colectiva y paritaria de la actividad de los trabajadores de prensa del ámbito de competencia territorial de la APSF y teniendo en cuenta las estructuras de remuneración de las empresas del referido sector, se ha arribado al presente acuerdo de incremento salarial, a tal fin se implementa de manera singular y particular:

1.- Que el presente acuerdo salarial será de aplicación para todos los trabajadores comprendidos dentro de la jurisdicción de la APSF, primera circunscripción judicial de la provincia de Santa Fe. Teniendo en consideración lo expuesto, es que se acompaña al presente escalas salariales vigentes correspondientes a las ramas de prensa escrita en cualquier soporte y radial.

2.- Las partes acuerdan y establecen un incremento salarial para todos los trabajadores de la actividad del 29% sobre todos los rubros salariales remunerativos convencionales, desde el 1° de mayo de 2015 al 30 de abril de 2016. Para dicho incremento se utilizarán como base de cálculo las escalas del Anexo A para la prensa escrita; las escalas del Anexo B para radios y la remuneración mensual, normal y habitual del mes de junio de 2015 para la prensa de televisión abierta y por cable.

3.- El incremento pactado será liquidado en tres etapas no acumulativas: un 15% para los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2015; un 7% más en los meses de setiembre, octubre y noviembre y un 7% más desde diciembre de 2015 hasta abril de 2016. Dichos incrementos serán transitoriamente no remunerativos y se incorporarán indefectiblemente en esos porcentajes al salario básico de forma remunerativa con la liquidación de los salarios correspondientes al mes de diciembre de 2015 un 15%, y con los de abril de 2016 el 14% restante. Atendiendo a las particularidades de cada una de las empresas firmantes, se acompañan escalas salariales vigentes antes del aumento pactado.

4.- Atento a la fecha de firma del presente acuerdo, el retroactivo correspondiente al mes de mayo, junio y primer medio aguinaldo de 2015, se pagará de la siguiente forma: un 50% del total el 15 de setiembre de 2015 y el otro 50% el 15 de octubre de 2015.

5.- Las partes establecen que pese al carácter no remunerativo transitorio que se le atribuye a los incrementos aquí acordados, estas asignaciones se computarán para el cálculo de aguinaldos, licencias especiales y ordinarias, cuotas sindicales e indemnizaciones.

6.- De acuerdo con lo establecido en el artículo anterior y mientras los incrementos mantengan carácter de no remunerativo transitorio, las empresas lo liquidarán en el recibo de sueldo bajo el concepto “APSF - Acuerdo Paritario 2015/16”.

7.- Al aumento pactado se sumará, por única vez, una gratificación extraordinaria no remunerativa (exenta de cualquier tipo de descuento) equivalente a $ 4.000 que se abonará en cuatro cuotas de $ 1.000 en las siguiente fechas: $ 1.000 el 14 de agosto de 2015; $ 1.000 el 15 de setiembre de 2015: $ 1.000 el 15 de febrero de 2016 y $ 1.000 el 15 de marzo de 2016.

8.- Para el caso de que alguno de los firmantes tuviere al momento de la firma del presente un acuerdo vigente o cuyo vencimiento se produzca dentro del plazo estipulado en el artículo 3°, se acuerda que la aplicación del presente acuerdo se hará efectiva a partir del mes siguiente al vencimiento de aquéllos. El incremento aquí pactado absorberá hasta su concurrencia las mejoras voluntarias y/o incrementos que las empresas hubieren otorgado desde el 1° de mayo de 2015 hasta la firma del presente.

9.- La representación de la Asociación de Prensa de Santa Fe manifiesta que, en uso de las atribuciones que le confiere el estatuto social y la legislación vigente, se establece un aporte solidario gremial de los trabajadores, por gestiones realizadas y concertación de acuerdos colectivos, con destino al financiamiento de actividades de acción social, conformación y capacitación de equipos técnicos para la negociación colectiva, y fortalecimiento de las políticas fijadas por la entidad sindical. Los fondos serán administrados según lo establecen los estatutos sociales y las resoluciones de los cuerpos orgánicos. El aporte solidario gremial entrará en vigencia desde el mes de mayo de 2015 y será del 1,5% del sueldo total de los trabajadores no afiliados a la APSF y del 0,5% del básico para los trabajadores afiliados a la APSF. Al finalizar el presente acuerdo, el 31 de abril de 2016, caducará el aporte gremial referido.

10. Las empresas empleadoras deberán retener los porcentajes definidos en el precitado artículo, de la liquidación mensual de haberes del personal, y depositarlos dentro de los plazos previstos por ley para las retenciones normales y habituales, en la cuenta de la Asociación de Prensa de Santa Fe, del Banco de Santa Fe N° 23155/07, Sucursal 505 de Tribunales de la ciudad de Santa Fe. Los depósitos se realizarán en las boletas confeccionadas por la Entidad Sindical a tal efecto. Para obtener dichas boletas, las empresas deberán realizar las declaraciones juradas correspondientes, a través del sitio institucional www.pagodeaportesapsf.org.ar.

11. La discusión para la renovación del presente acuerdo salarial se iniciará 30 días antes de su fecha de finalización.

12. Las partes se comprometen a volver a reunirse el 14 de agosto de 2015, a los efectos de avanzar en una Mesa de Diálogo sobre temas pendientes convencionales para la elaboración de un nuevo convenio, diferencias en el ámbito de la prensa radial y la constitución de una escala para televisión abierta y cable.

13. Este acuerdo será presentado al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación solicitando su homologación, siendo de cumplimiento inmediato.

No siendo para más se da por terminado el acto, siendo las 12:10 hs. firmando los comparecientes por ante los suscriptos, quienes certifican, con entrega de copia de la presente.

ANEXO A - ESCALA PRENSA ESCRITA 2015/2016





ANEXO B - ESCALA PRENSA RADIAL 2015/2016



Criterios geográficos para el cumplimiento de las escalas

Escala A Para medios y empresas ubicadas en poblaciones de MÁS de 65.000 habitantes.
Escala B Para medios y empresas ubicadas en poblaciones de HASTA 65.000 habitantes.
Escala C Para medios y empresas ubicadas en poblaciones de HASTA 15.000 habitantes.
Escala D Para medíos y empresas ubicadas en poblaciones de HASTA 10.000 habitantes.
Antigüedad universal 2% s/básico de categoría que revista el trabajador

El pago de título Universitario estará supeditado a títulos oficiales en licenciatura en com. social o periodismo.

El pago de título Terciario estará supeditado a títulos oficiales en tecnicatura en com. Social o periodismo.

Estas escalas no son definitivas y quedan abiertas a las discusiones de la comisión paritaria.