MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 640 - E/2016
Buenos Aires, 26/08/2016
VISTO el Expediente Nº 1.593.446/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 197/201 y Anexos de fojas 202/203 y Acta Complementaria de
fojas 273/287 luce un acuerdo celebrado por el SINDICATO ARGENTINO DE
TELEVISIÓN, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS por la
parte sindical, y la empresa COMPAÑÍA DE MEDIOS DIGITALES SOCIEDAD
ANÓNIMA por la parte empresaria, articulado en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 634/11, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el acuerdo se establecen condiciones de trabajo y escalas
salariales con vigencia desde enero de 2014.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos
y ratificaron su contenido.
Que los delegados de personal intervinieron de acuerdo a lo contemplado
en el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente
de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la legislación laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que posteriormente deberán remitirse las actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia
determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto Base Promedio y
Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo
245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, SERVICIOS AUDIOVISUALES,
INTERACTIVOS Y DE DATOS, por la parte sindical, y la empresa COMPAÑÍA
DE MEDIOS DIGITALES SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, que luce
a fojas 197/201 y Anexos de fojas 202/203 y Acta Complementaria de
fojas 273/287 del Expediente N° 1.593.446/13.
ARTÍCULO 2° — Gírese la presente Resolución a la Dirección General de
Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la Subsecretaría
de Coordinación. Cumplido pase a la Dirección de Negociación Colectiva
a fin que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa obrante a fojas 197/201 y anexos de fojas 202/203
y Acta Complementaria de fojas 273/287 del Expediente N° 1.593.446/13.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia determine
si resulta pertinente elaborar el Proyecto Base Promedio y Tope
Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificatorias.- Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,
Subsecretaría de Relaciones Laborales.´
Expediente N° 1.593.446/13
Buenos Aires. 05 de septiembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 640/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 197/201, 202/203 y 273/287 del
expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 996/16. —
Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T
En la Ciudad A. de Buenos Aires, a los 19 días del mes de noviembre de
2013, entre una parte, el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS
AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (en adelante, indistintamente,
el “SATSAID” o el “Sindicato”), con personería gremial N° 317 y
domicilio en la calle Quintino Bocayuva N° 50, de la Ciudad A. de
Buenos Aires, representada por los Sres. Carlos Horacio ARRECEYGOR,
Gustavo BELLINGERI, Gerardo GONZALEZ, Horacio DRI, y Julio BARRIOS,
todos miembros del CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL; y por la otra parte, la
empresa COMPAÑÍA DE MEDIOS DIGITALES (CMD) S.A. (en adelante la
“Empresa”), CUIT N° 30-70918629-5, con domicilio en la calle Colonia
170 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto
por la Sra. Violeta C. MANDEL, en su carácter de Gerente de Recursos
Humanos y Apoderada, Alberto D. ROSSI y Marcelo LIBERINI ambos
apoderados, quienes celebran el presente acuerdo colectivo (en adelante
el “Acuerdo”), articulado con el CCT 634/11 conforme a las cláusulas
que a continuación se detallan.
Artículo 1° - Vigencia y ámbito de aplicación
El presente Acuerdo tendrá vigencia entre el 1° de Enero de 2014 y el
31 de Diciembre 2015, y será de aplicación a todos los trabajadores de
la empresa bajo el ámbito de representación del SATSAID en todo el
territorio nacional, de conformidad a lo establecido por el CCT 634/11.
Artículo 2° - Articulación Convencional
Este Acuerdo se articula con el Convenio Colectivo de Trabajo 634/11,
por lo tanto, todo aquello no contemplado en el presente acuerdo se
regirá por dicha convención colectiva, o por aquella norma que en el
futuro la reemplace.
Artículo 3°- Jornada de Trabajo
La jornada diaria de trabajo del personal administrativo, será de siete
horas treinta minutos de lunes a viernes, es decir de treinta y siete
horas y media semanales de labor con sábado y domingo franco. La
jornada diaria de trabajo del personal técnico y/u operativo, será de
siete horas de lunes a viernes, con sábado y domingo franco, es decir
treinta y cinco horas semanales de labor.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, las partes
podrán acordar otros sistemas de distribución de jornadas y francos,
como asi también regímenes con turnos y/o francos rotativos.
Artículo 4° - Remuneraciones
El salario básico de los trabajadores comprendidos en el presente
Acuerdo, se regirá conforme a la escala salarial que se encuentra
detallada en el “Anexo A” que se adjunta al presente Acuerdo y que
forma parte integrante del mismo.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, a partir del 1°
de octubre de 2014 las remuneraciones se regirán conforme lo establecen
las escalas salariales correspondientes al CCT 634/11.
Artículo 5° - Retribución por horas extras
Se consideran horas extraordinarias todas aquellas horas trabajadas en
exceso a la jornada convencional establecida en el artículo 3° del
presente Acuerdo.
Todas las horas trabajadas a continuación de la jornada establecida en
el artículo 3°, se liquidaran con un cincuenta por ciento (50%) de
recargo.
Todas las horas trabajadas en días franco, feriados, y días no
laborables se liquidaran con un 100% de recargo, y se otorgará además
su correspondiente franco compensatorio. Salvo que corresponda a un día
normal y habitual de trabajo.
Artículo 6° - Nuevas Funciones
Las funciones del Personal serán categorizadas, definidas y agrupadas
salarialmente conforme lo establecen los CCT N° 634/11 y 131/75. Las
funciones que se enuncian a continuación, serán agrupadas salarialmente
conforme lo establece este artículo.
Artículo 7° - Descripción de Funciones
Las partes se comprometen a que en un plazo no mayor a 180 días,
adjuntarán las descripciones de las funciones establecidas en el
artículo anterior, con el procedimiento correspondiente para la
cobertura de vacantes y el plan de ascensos según corresponda.
Artículo 8° - Ingresantes - Categorización
Las partes acuerdan establecer la función de ingresante, exclusivamente
para las funciones descriptas en el artículo 6to del presente acuerdo,
y deberán ser ubicadas en el grupo salarial dispuesto en dicho
artículo, conforme a la función que el trabajador desempeñe. Sin
perjuicio de ello, el personal ingresante será recategorizado en forma
automática a los dieciocho meses desde su ingreso, pasando a revestir
en el grupo salarial que corresponda a la categoría “C” de la función
desempeñada.
Asimismo las partes acuerdan en forma excepcional y transitoria que,
con el objetivo de adecuar en forma paulatina el encuadramiento de las
funciones a la escala salarial dispuesta en el artículo 6to del
presente acuerdo, el personal encuadrado como ingresante previo a la
firma del presente, será recategorizado a la categoría “C” una vez
cumplido el plazo estipulado en el párrafo anterior a partir de la
fecha de vigencia del mismo.
Asimismo las partes se comprometen a establecer de mutuo acuerdo y en
un lapso no mayor a 180 días, las condiciones necesarias para
determinar los métodos de ascenso a categoría “B” y “A” según
corresponda.
Artículo 9° - Nueva Conformación Salarial - Implementación
Las partes acuerdan que con la liquidación de los sueldos devengados en
el mes de enero de 2014, la Empresa cambiará la estructura salarial y
en consecuencia la liquidación de haberes del Personal, para adaptar
dicha estructura salarial y liquidación, a los nuevos rubros y/o
conceptos establecidos por este Acuerdo. En razón de ello, se
re-imputará la remuneración percibida por el Personal, y los nuevos
conceptos establecidos en este Acuerdo, absorberán hasta su
concurrencia los conceptos anteriores reemplazando los mismos.
Para aquellos Trabajadores que perciban una remuneración mayor a la
establecida por este Acuerdo, y como consecuencia de la re-imputación
exista un excedente, dicha diferencia se liquidara bajo el concepto “A
Cuenta de Futuros Aumentos”, razón por la cual, ningún trabajador
percibirá un salario bruto inferior al que percibía con anterioridad a
la firma del presente Acuerdo. Asimismo, las partes acuerdan que el
concepto “A Cuenta de Futuros Aumentos” podrá absorber aquellos
incrementos que se generen producto de la aplicación de la escala
salarial dispuesta en el primer párrafo del artículo 4° del presente
acuerdo.
Artículo 10° - Comisión Permanente de Interpretación, Actualización y
Seguimiento (C.P.I.)
Las partes constituyen una Comisión Permanente de Interpretación,
Actualización y Seguimiento del Acuerdo (en adelante la “Comisión”),
que estará integrada por tres miembros por cada parte.
A tales fines, serán representantes del SATSAID en la Comisión los
Señores, Gerardo GONZALEZ, Horacio DRI, y Julio BARRIOS, y los miembros
integrantes de la Comisión en representación de la Empresa serán los
Sres. Violeta MANDEL, Alberto ROSSI y Marcelo LIBERINI respectivamente.
Cualquier modificación que las partes introduzcan en la conformación de
su representación, deberá ser notificada a la otra en forma escrita. La
Comisión se reunirá cada vez que cualquiera de las partes lo requiera,
mediante comunicación fehaciente, con un mínimo de tres días hábiles de
anticipación, la que deberá fijar: fecha, hora, lugar de reunión y
temario. A los efectos de preparar los argumentos para la reunión, las
Partes se comprometen a intercambiar la información relativa a los
temas previstos en el temario, en base a los principios de buena fe
negociadora y bajo compromiso de mutua confidencialidad.
Las resoluciones de la Comisión se adoptarán de manera unánime,
labrándose acta circunstanciada de los puntos sometidos a debate y/o
las posiciones de cada parte o de la interpretación consensuada.
La Comisión tendrá las atribuciones conferidas por el artículo 15° de
la ley 14.250, así como las que a continuación se detallan:
Fomentar el respeto, la cooperación y el progreso de la Empresa y de
los trabajadores que se desenvuelvan en ella.
Intervenir en toda diferencia y/o controversia que pudiera suscitarse
en torno a la interpretación, aplicación, revisión y/o actualización
del Acuerdo. A tales efectos, esta Comisión tendrá 5 días hábiles para
resolver los temas planteados o el tiempo que de común acuerdo se
pacte. Vencido dicho plazo sin haberse arribado a una interpretación
consensuada, las Partes quedarán en libertad para accionar por las vías
que legalmente tengan disponibles a efectos de defender sus derechos.
Discutir, revisar y modificar con acuerdo de partes cualquier cuestión
referida al Acuerdo, incluido los aspectos relativos a salarios.
Llevar un registro de aquellos aspectos del Acuerdo que dieron lugar a
controversias de interpretación o a dificultades de implementación, de
manera de tenerlo en cuenta al momento de la renegociación del Convenio
y con el objetivo de mejorar su redacción o contenido.
Analizar y tomar decisiones en los casos en que la Empresa plantee
modificaciones tecnológicas y/u organizativas que, por su importancia,
afecten o pudieran afectar a los trabajadores, considerando el nivel de
empleo, condiciones de trabajo, etc.
Promover acciones de prevención, reducción y eliminación de riesgos
laborales, analizando alternativas técnica y económicamente viables
para tal fin.
Definir medidas de mejoramiento de las condiciones de trabajo, en
concordancia con lo dispuesto en la Ley 24.557.
Atender en todo lo vinculado al desarrollo profesional y en particular,
asesorar a la Empresa en materia de capacitación y desarrollo de los
trabajadores comprendidos en este Acuerdo, pudiendo sugerir programas
de estudios, de exámenes y procedimientos y sistemas para el
cubrimiento de vacantes,
Cualquier otra circunstancia que, con acuerdo de las Partes, se estime
de interés resolver a través de esta Comisión.
Artículo 11° - Contribución Solidaria
De conformidad con lo establecido por el artículo 9° de la ley 14.250,
se instituye una contribución solidaria por cada trabajador no
afiliado, representado por el Sindicato en la Empresa, equivalente al
2% de las remuneraciones brutas que por todo concepto perciba cada
trabajador comprendido. A tales efectos y con los alcances del artículo
38 de la Ley de Asociaciones Sindicales la Empresa se erigirá en agente
de retención del presente aporte debiendo liquidarlo bajo el concepto
“Aporte Solidario” y depositar los montos retenidos a la orden del
Sindicato en la cuenta N° 96575/46 del Banco de la Nación Argentina,
Sucursal Congreso, o donde el Sindicato lo indique en forma fehaciente.
Artículo 12° - Homologación
Las Partes en forma conjunta solicitarán al Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación la homologación de este Acuerdo.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y
a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
ANEXO A
CONDICIONES SALARIALES GENERALES - COMPAÑÍA DE MEDIOS DIGITALES S.A.
TEXTO PARA ANEXAR AL EXPTE.
1.597.446/2013
ACUERDO SATTSAID -COMPAÑÍA DE MEDIOS DIGITALES SA (CMD) 19-11-2013
Artículo 1 - Ascensos de Categoría - Condiciones Generales
Para poder solicitar el ascenso de categoría se deberán reunir las
siguientes condiciones:
a) Para solicitar el ascenso de Categoría C a Categoría B, se deben
haber cumplido 12 meses de trabajo en la categoría C;
b) Para solicitar el ascenso de Categoría B a Categoría A, se deben
haber cumplido 12 meses de trabajo en la categoría B.
1.1 Cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 1° incisos a),
y b) el trabajador se encontrará habilitado para solicitar el ascenso a
la categoría que le correspondiere.
Dichos ascensos estarán sujetos al acuerdo entre la representación
empresarial y la representación gremial: a fines de establecer dicho
acuerdo se tomarán en cuenta la formación y experiencia de el o la
solicitante. De no existir acuerdo entre las partes se realizará un
examen a fines de establecer si la trabajadora o trabajador solicitante
cumplen los estándares que se acuerden entre las partes para ascender
de categoría.
Los ascensos se efectivizarán en dos oportunidades por año calendario,
es decir a partir del 1° de Mayo o del 1° de Enero de cada año.
Se deja expresamente aclarado que, si vencidos los plazos establecidos
en los artículos 1° inciso a) y b) en el 1.1 del presente, la empresa
no hubiere cumplido en tiempo y forma con la ejecución de los
correspondientes exámenes previstos, no será causa imputable al
trabajador para no otorgarle su ascenso, razón por la cual se
considerará exclusivamente para el ascenso de categoría el cumplimiento
de la antigüedad solicitada y el ascenso se hará efectivo a partir de
los plazos que hubieran correspondido de mediar acuerdo u examen.
Artículo 2° - Exámenes Conceptos generales
La representación gremial y la representación empresarial acordarán
conjuntamente los temarios a evaluar en cada examen.
Con 30 días de antelación a la realización del examen se otorgará a los
trabajadores y trabajadoras un programa con los temarios a evaluar y de
ser pertinente bibliografía de referencia.
El acto de toma de examen es formal, debe hacerse en un ámbito cerrado,
libre de interferencias para garantizar que quienes los rinden puedan
concentrarse y que se pueda controlar su realización. Podrán tomarse
diferentes exámenes en el mismo acto; esto significa que una misma
trabajadora o trabajador puede rendir varios exámenes, y que los
trabajadores y trabajadoras presentes pueden rendir diferentes exámenes
entre sí.
Los exámenes son individuales, quienes los rinden no pueden consultar a
otras personas ni tener material escrito de ayuda. La copia invalidará
el resultado (se considerará desaprobado).
Para cada examen se contará con al menos 2 temas (A y B), para poder
alternar entre trabajadoras y trabajadores contiguos en la toma del
mismo.
Exámenes
Los exámenes se aprueban de forma presencial.
Un veedor del SATSAID deberá presenciar los exámenes para corroborar
que los mismos se efectúen conforme las partes lo hubieran pactado, así
como para informarse de todos los aspectos relacionados a los mismos.
Con el objetivo de dar cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo
anterior, la empresa deberá notificar a la representación del SATSAID
las fechas de examen previstas, con una antelación no menor a 5 días
del llamado a examen.
En caso que la empresa habiendo notificado en tiempo y forma a la
representación del SATSAID, y el veedor no participe del examen por una
causa ajena a la responsabilidad de la empresa, no será causa para que
el SATSAID invalide el examen en cuestión,
Corrección de exámenes
Mayormente se utilizará la metodología de examen tipo múltiple choice,
consta de 3 o 4 opciones por pregunta y solo una de ellas es la
respuesta correcta (más de una respuesta marcada se considerará
inválida).
Si se corrige o tacha, debe quedar aclarado cuál es la respuesta
definitiva.
El examen es puntuado, cada respuesta correcta vale 1 (un) Punto, en
blanco 0 (cero) Punto, incorrecta resta 0.25 (un cuarto) Punto. El
máximo es 10 (diez) Puntos, con 10 preguntas correctas, se aprueba con
6 Puntos.
Eventualmente se utilizará la metodología de examen combinado,
compuesto por preguntas múltiple choice y preguntas a completar con
respuestas cortas (no más de 2 renglones con letra normal). De modo
excepcional, si por la naturaleza de alguna tarea una trabajadora o
trabajador requiriera una metodología diferente de evaluación, la misma
será establecida por escrito y con antelación, de mutuo acuerdo, entre
la representación gremial y la representación empresarial.
La revisión del examen la puede pedir formalmente la trabajadora o
trabajador ya sea, a través de la representación del SATSAID,
directamente al Instructor o a través del supervisor. Se concertará una
entrevista con los evaluadores para recibir la devolución y ampliación
de los temas que resultaron dificultosos para el técnico. Si aún
subsistieran dudas por parte del técnico, éste podrá solicitar a CMD
una copia del examen la cual será entregada, firmando previamente un
compromiso de confidencialidad respecto de las preguntas y respuestas
del examen.
Para los trabajadores o trabajadoras que no aprueben el mismo, existirá
dentro del plazo de 60 días posteriores a la fecha del examen la
oportunidad de dar un examen recuperatorio.
DESCRIPCIÓN DE PUESTOS
1. FUNCIÓN: ESPECIALISTA EN ARQUITECTURA
Responsable del diseño e implementación de la arquitectura técnica en
la empresa, respondiendo a las necesidades actuales y promoviendo
mejoras ante nuevas tecnologías o diseños óptimos. Debe asegurar la
integridad de dicho diseño, en términos de abordar adecuadamente las
necesidades del negocio. Realiza diagramas, organiza flujos de datos,
analiza el sistema.
RESPONSABILIDADES:
Especialista en Arquitectura B: Implementa la arquitectura técnica en
la empresa, que fue diseñada por el Especialista en Arquitectura A.
Especialista en Arquitectura A: Diseña la arquitectura técnica en la
empresa, respondiendo a las necesidades actuales planteadas por la
jefatura y promoviendo mejoras ante nuevas tecnologías o diseños
óptimos. Debe asegurar la integridad de dicho diseño, en términos de
abordar adecuadamente las necesidades del negocio. Realiza diagramas,
organiza flujos de datos, analiza el sistema.
2. FUNCIÓN: PUBLISHER DE VIDEOJUEGOS
Es responsable de comercializar un producto, estar al tanto de las
tendencias del mercado, contactar nuevos clientes o socios, analizar
los negocios vigentes y potenciales de la empresa y la industria, y
encontrar nuevas oportunidades comerciales.
RESPONSABILIDADES:
Publisher de Videojuegos C: Comercializa los productos de la compañía.
Publisher de Videojuegos B: Además de las responsabilidades del
Publisher de Videojuegos C, contacta nuevos clientes para comercializar
productos.
Publisher de Videojuegos A: Es responsable de analizar y encontrar
nuevas propuestas y oportunidades comerciales.
3. FUNCIÓN: ADMINISTRADOR DE BASE DE DATOS: Es responsable de la
administración, soporte, backup, integridad, disponibilidad, y
performance de los motores de base de datos de la empresa. Es
responsable de brindar herramientas para poder manejar reportes de
datos,
RESPONSABILIDADES:
Administrador Base de Datos C: Planifica y monitorea tareas de backup y
recuperación de bases asignadas por el Administrador A. Monitorea y
optimiza la performance de las distintas bases de datos. Da soporte
operativo sobre aplicaciones existentes y por implementar.
Administrador Base de Datos B: Además de las responsabilidades de la
categoría C, es responsable de testear y ejecutar implementaciones en
los distintos ambientes de trabajo de la empresa bajo la supervisión
del Administrador A. Revisa el diseño de modelos complejos de datos.
Administrador Base de Datos A: Además de las responsabilidades de las
categorías B y C, es responsable de definir y ejecutar políticas de
desarrollo, seguridad y administración sobre bases de datos. Definir,
planificar y ejecutar migraciones de datos y de modelos de datos.
4. FUNCIÓN: ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURA: Es responsable del
mantenimiento, la configuración y el funcionamiento fiable de los
sistemas informáticos en distintos sistemas operativos; especialmente
los servidores y equipos de red, según el hardware disponible.
RESPONSABILIDADES:
Administrador de Infraestructura C: Procura que el tiempo de actividad,
rendimiento, recursos, y seguridad de las computadoras satisfagan las
necesidades de los usuarios y de los software que se ejecutan en sus
equipos.
Administrador de Infraestructura B: Además de las responsabilidades de
la categoría C, es responsable de testear que el diseño de red,
performance y seguridad de la infraestructura sea la adecuada para el
requerimiento de la empresa.
Administrador de Infraestructura A: Además de las responsabilidades de
la categoría C y B, es responsable de planificar cómo deber ser el
diseño de red, performance y seguridad de la infraestructura según el
proyecto.
5. FUNCIÓN: ANALISTA FUNCIONAL IT
Es el responsable de interpretar, documentar y coordinar los
requerimientos de los usuarios de software. Revisan diagramas generales.
RESPONSABILIDADES:
Analista Funcional IT C: Es responsable de proponer soluciones o
caminos para mejorar los circuitos y sistemas de software ya
implementados por la empresa.
Analista Funcional IT B: Además de las responsabilidades de la
categoría C, es responsable de validar el desarrollo funcional de los
nuevos proyectos.
Analista Funcional IT A: Además de las responsabilidades de la
categoría C y B, debe validar que la solución planteada corresponda con
la necesidad inicial por la jefatura.
6. FUNCIÓN: DESARROLLADOR WEB
Es responsable por desarrollar el software, sitios web, o crear nuevas
funcionalidades que precisan los productos. Deberá programar en PHP,
JAVA, y otros, según cual fuere el lenguaje principal de programación
de cada proyecto.
RESPONSABILIDADES:
Desarrollador C: Responsable de la codificación y documentación de
código nuevo o modificaciones al código existente, hojas de estilo,
efectos, diseño.
Desarrollador B: Además de las responsabilidades de la categoría C, es
responsable de verificar que la calidad del código esté acorde a las
especificaciones técnicas y funcionales requeridas para el proyecto.
Desarrollador A: Además de las responsabilidades de la categoría C y B,
es responsable de brindar soporte a otros desarrolladores, gestionar
API, programación orientada a objetos, e interfaces de pago ligadas a
juegos.
7. FUNCIÓN: DISEÑADOR DE JUEGOS (GAME DESIGNER)
Es responsable por generar el contenido y la historia de un juego.
RESPONSABILIDADES:
Diseñador de Juegos C: Debe diseñar los niveles de juego y balancear la
dificultad de los mismos.
Diseñador de Juegos B: Además de las responsabilidades de la categoría
C, adapta los características del juego para que respete las directivas
del documento de diseño y los requerimientos del productor.
Diseñador de Juegos A: Además de las responsabilidades de la categoría
C y B, planifica el juego en su totalidad. Debe desarrollar en
profundidad los detalles del documento de diseño y mantenerlo
actualizado con los cambios y decisiones que se van tomando durante el
desarrollo del producto.
8. FUNCIÓN: INTEGRADOR HTML
Ensambla piezas de HTML para lograr una maqueta final. Integra los
diseños y los adapta al proyecto HTML.
RESPONSABILIDADES:
Integrador HTML C: Es responsable del maquetado y confección final de
la pieza.
Integrador HTML B: Además de las responsabilidades de la categoría C,
debe verificar la calidad y una experiencia de usuario adecuada a los
requerimientos previos del producto final.
Integrador HTML A: Además de las responsabilidades de la categoría C y
B, es responsable de planificar los requerimientos que debe cumplir el
producto final.
9. FUNCIÓN: ANALISTA ADMINISTRATIVO
Es el responsable de realizar tareas administrativas-contables
correspondientes a su área. Debe facturar, conciliar y emitir el pago a
los proveedores y clientes internos. Confecciona órdenes de pago,
facturas, notas de débito y/o crédito internas. Debe tener conocimiento
generales que lo capaciten para contabilizar impuestos e inventarios,
efectuando las imputaciones y asientos diarios de acuerdo con
documentación recibida. Realiza el control y contabilización de las
facturas y contratos de proveedores. Debe estar capacitado para
interpretar balances, estados financieros, movimientos bancarios y
conciliaciones de cuenta. Debe tener conocimientos referentes a la
contabilización, pago y conciliaciones de seguros de bienes de la
empresa.
RESPONSABILIDADES:
Analista Administrativo C: Es de su responsabilidad la realización de
tareas administrativas contables de planteo simple correspondiente a su
área. Tiene a su cargo el archivo de la sección. Realiza el tipeo de
órdenes de pago, facturas, notas de débito y/o créditos internos.
Analista Administrativo B: Además de las responsabilidades de la
categoría C, debe estar capacitado para encarar tareas de conciliación
de cuentas y movimiento bancario. Tiene a su cargo el control y
contabilización de las facturas de proveedores.
Analista Administrativo A: además de las responsabilidades de las
categorías C y B, realiza todas las tareas administrativas-contables de
su área, debiendo tener los conocimientos teóricos prácticos que
aseguren el correcto cumplimiento de las labores que le encomienden.
10. FUNCIÓN: ANALISTA COMERCIAL
Análisis y seguimiento de Indicadores Comerciales. Procesamiento y
consolidación de relevamientos de mercado. Inteligencia Comercial,
análisis de información y detección de oportunidades, Gestión de
Inventario. Sus funciones principales son: Analizar la información
relacionada a altas de artículos, modificaciones de costes y precios de
venta, colaborar en los proyectos que requieran modificaciones masivas
y tengan alto impacto en el negocio. Analizar las herramientas y
procesos existentes y proponer mejoras en los mismos, reflejando las
decisiones comerciales en tiempo y forma.
RESPONSABILIDADES:
Analista Comercial C: Se trata de un aprendiz de las tareas a realizar,
que necesita supervisión del Analista Comercial A y explicación sobre
los lineamientos del producto o servicio para el que trabajo.
Analista Comercial B: Además de las responsabilidades del Analista
Comercial C, planifica procesos y procedimientos comerciales.
Analista Comercial A: Además de las responsabilidades del Analista
Comercial C y B, es responsable del análisis y seguimiento de
Indicadores Comerciales. Procesamiento y consolidación de relevamientos
de mercado. Inteligencia Comercial, análisis de información y detección
de oportunidades. Gestión de Inventario
11. FUNCIÓN: ANALISTA DE PRODUCCIÓN
RESPONSABILIDADES:
Es responsable por definir las especificaciones del producto en función
de los requerimientos del cliente o las necesidades del mercado así
como también mantener la comunicación con todos los actores clave
internos y externos. Puede trabajar bajo la metodología Scrum u otras.
Gestiona el trabajo necesario en cuanto a comunicación y organización
para llevar adelante los requerimientos del producto, asigna las
prioridades de trabajo que se realiza en cada interacción de
producción. Y asegura la calidad y funcionalidad del producto.
12. ANALISTA DE MARKETING OFFLINE
Asiste en las actividades de marketing y comunicación que tienen como
soporte eventos o contenidos gráficos o audiovisuales (radio, tv,
revistas, etc.).
RESPONSABILIDADES:
Analista de marketing offline C: Genera reportes de resultados de
acciones de marketing para clientes internos y externos. Prepara
material POP o merchandasing, coordina con el diseñador la realización
de piezas destinadas a medios gráficos y audiovisuales, mantiene
contacto con agencias de publicidad, promoción (BTL) y proveedores.
Analista de marketing offline B: Además de las responsabilidades de la
categoría C, es responsable de asegurar que todas las acciones de
marketing sean acordes a las especificadas para un producto y propone
mejoras en el plan de marketing.
Analista de marketing offline A: Además de las responsabilidades de la
categoría C y B. Elabora el Plan de Marketing Offline de un producto o
marca. Investiga y se mantiene actualizada sobre las acciones de la
competencia y tendencias de marketing offline. Optimiza permanentemente
el plan de marketing, adoptando cambios y mejoras.
13. FUNCIÓN; ANALISTA DE MARKETING ONLINE
Asiste en las actividades de marketing y comunicación que tienen como
soporte eventos o contenidos digitales.
RESPONSABILIDADES:
Analista de marketing online C: Genera reportes de resultados de
acciones de marketing para clientes internos y externos. Prepara
banners, newsletters y piezas digitales, coordina con el diseñador la
realización de banners, imágenes y sitios web, mantiene contacto con
agencias de publicidad, y proveedores.
Analista de marketing online B: Además de las responsabilidades de la
categoría C, es responsable de asegurar que todas las acciones de
marketing sean acordes a las especificadas para un producto y propone
mejoras en el plan de marketing.
Analista de marketing online A: Además de las responsabilidades de la
categoría C y B. Elabora el Plan de Marketing Online de un producto o
marca. Investiga y se mantiene actualizada sobre las acciones de la
competencia y tendencias de marketing online. Optimiza permanentemente
el plan de marketing, adoptando cambios y mejoras.
14. FUNCIÓN: ANALISTA DE PRODUCTO
Supervisa, coordina y lleva adelante el desarrollo de un producto.
Analiza el mercado, la competencia, y los canales de ventas. Detecta
oportunidades de mejora, propone planes de acción y los ejecuta.
Controla los resultados y eleva informes. Realiza propuestas de
asociación a otras empresas.
Analista de Producto C: Es un aprendiz de las tareas de su cargo, se
maneja con supervisión ejecutando tareas operativas cotidianas.
Analista de Producto B: Además de las responsabilidades de la categoría
C, es responsable de asegurar que todas las acciones sean acordes a las
especificadas para un producto. Requiere supervisión de Analista de
Producto A.
Analista de Producto A: Además de las responsabilidades de la categoría
C y B, investiga y se mantiene actualizada sobre las acciones de la
competencia y tendencias del mercado o servicios y productos, adoptando
cambios y mejoras.
15. FUNCIÓN: COMMUNITY MANAGER
Es responsable de redactar y publicar contenido en redes sociales y
sitios web de la empresa/producto/marca. Monitoriza las estadísticas de
las publicaciones, optimiza contenidos, modera y genera acciones para
fidelizar a la comunidad de fans/seguidores online.
RESPONSABILIDADES:
Community Manager C: Crea contenidos y los publica en redes sociales.
Community Manager B: Además de las responsabilidades de la categoría C,
controla que todas las publicaciones sigan la línea comunicacional
establecida para el producto.
Community Manager A: Además de las responsabilidades de la categoría C
y B, desarrolla una estrategia completa de redes sociales dentro de un
plan comunicacional integral determinado por la jefatura para una
empresa/marca/producto. Debe controlar que todas las publicaciones
sigan esa línea. Investiga la competencia y tendencias de Social Media.
16. FUNCIÓN: COMPRADOR
Asegura el abastecimiento en tiempo y forma de bienes y servicios
requeridos por las diferentes Unidades de Negocio, asegurando los
estándares de calidad existentes y en cumplimiento con las políticas y
valores de la compañía. Identifica, selecciona y contacta fuentes de
abastecimiento mediante la utilización de herramientas y sistemas
especializados para esta tarea. Identifica oportunidades de mejora
tanto en servicio como en costos de la cartera de proveedores
existentes. Negociación de contratos en colaboración con el
Departamento de Legales para asegurar el cumplimento de las normas
internas y legales. Monitorear el cumplimiento de los estándares de
Calidad de las Compras.
RESPONSABILIDADES:
Comprador C: Es un aprendiz de las tarea que desempeña, dedicandose
especialmente a tareas operativas cotidianas, bajo la supervisión del
Comprador A.
Comprador B: Además de las responsabilidades de la Categoría C, es
responsable de contactar nuevos proveedores.
Comprador A: Además de las responsabilidades de la Categoría C y B,
planifica a largo plazo las compras de las unidades de negocio o
proyectos que están a su cargo. Supervisa a las categorías B y C.
17. FUNCIÓN: DISEÑADOR GRÁFICO
Es responsable de generar piezas de diseño para comunicar ideas y
productos en sitios web y medios digitales, o en medios gráficos. Debe
saber utilizar herramientas de diseño.
RESPONSABILIDADES:
Diseñador C: Es responsable del diseño de piezas gráficas.
Diseñador B: Además de las responsabilidades de la categoría C, así
como también de verificar que los lineamientos artísticos y estéticos
de determinado producto sean respetados en las mismas.
Diseñador A: Además de las responsabilidades de la categoría C y B,
determina lineamientos estéticos y artísticos de los productos,
diseñando su imagen artística desde el principio.
18. FUNCIÓN: MEDIA BUYER /COMPRADOR DE ESPACIOS PUBLICITARIOS
Responsable por la compra de espacios publicitarios en medios de
comunicación convencionales y no convencionales. Requiere conocimiento
de medios de comunicación, audiencias, y software específico de
planificación de medios.
RESPONSABILIDADES:
Media Buyer C: Reserva y/o contrata espacios publicitarios según el
plan de medios, gestiona y controla que la misma sea emitida.
Media Buyer B: Además de las responsabilidades de la categoría C y B,
supervisa las compras de medios y los resultados, verificando que se
ajusten al plan de medios.
Media Buyer A: Además de las responsabilidades de la categoría C y B,
es responsable de la planificación estratégica y definición de la
estrategia de medios según contenidos y el target de destino de las
publicidades. Debe mantenerse actualizado de las tendencias de la
industria publicitaria, de las audiencias de medios y soportes.
19. FUNCIÓN: QA/TESTEADOR DE CALIDAD
Es responsable de determinar la calidad de sitios y aplicaciones web,
mobile, y software mediante la puesta a pruebas de las mismas.
RESPONSABILIDADES:
QA C: Lleva a cabo el testeo de calidad, a través de diversas pruebas
de entornos. Es responsable del Reporte de defectos, mejoras e
indefiniciones funcionales.
QA B: Además de las responsabilidades de la categoría C, es responsable
de verificar que la calidad de las pruebas realizadas sea acorde a las
planteadas según el proyecto.
QA A: Además de las responsabilidades de la categoría C y B, es
responsable de definir qué estrategias, tipos y técnicas de prueba
serán utilizadas para testear la calidad de un producto.
20. FUNCIÓN: SOPORTE IT
Es responsable de monitorear y garantizar el correcto funcionamiento de
los sistemas.
RESPONSABILIDADES:
Soporte IT C: Es responsable de monitorear y gestionar las variables,
indicadores, y alertas de status de los sistemas de software. Actúa
preventivamente ante parámetros no usuales de las aplicaciones o
sistemas. Brinda soporte en tecnología a otras áreas de la empresa.
Soporte IT B: Además de las responsabilidades de la categoría C, es
responsable de documentar los casos, con sus soluciones aplicadas.
Soporte IT A: Además de las responsabilidades de la categoría C y B, es
responsable del diseño de alertas para detectar fallas, bugs o pérdidas
de performance de aplicaciones o sistemas, desarrollando políticas de
soporte y estableciendo criterios de seguridad.
21. FUNCIÓN: TRAFFICKER / ANALISTA DE MÉTRICAS Y CAMPAÑAS:
Es el encargado de crear, monitorizar y mantener el correcto
funcionamiento de campañas publicitarias online. Requiere conocimientos
de los programas de servidores de publicidad, denominados “Adservers”.
Mantiene contacto con los responsables de enviar las creatividades
publicidades en caso de que se requiera.
RESPONSABILIDADES:
Trafficker C: Implementa campañas publicitarias y hace informes
estadísticos sobre el funcionamiento de las mismas.
Trafficker B: Además de las responsabilidades de la categoría C, se
encarga de optimizar la campaña con el fin de cumplir los objetivos y
la estrategia de campaña planeada.
Trafficker A: Además de las responsabilidades de la categoría C y B, se
encarga de fijar los objetivos y estrategias de la campaña y supervisar
su cumplimiento.
22. FUNCIÓN: ASISTENTE DE PRODUCCIÓN
Idem CCT 131/75
23. FUNCIÓN: ANALISTA SEM
RESPONSABILIDADES:
Planificar, ejecutar, y optimizar las campañas de SEM de los proyectos
o productos de la compañía con el objetivo de generar los resultados
necesarios para alcanzar los planes establecidos para los mismos.
Confección de reportes sobre resultados de manera regular.
24. FUNCIÓN: EJECUTIVO DE CUENTAS
Es responsable por el trato con clientes y proveedores. Comercializa
productos y servicios de la compañía a otros comercios o empresas.
Desarrolla propuestas comerciales, realiza el seguimiento de clientes,
genera nuevas oportunidades de negocios.
RESPONSABILIDADES:
Ejecutivo de Cuentas C: Se trata de un ingresante que debe generar
nuevos clientes y necesita supervisión e información sobre el producto.
Suele manejar cuentas de menor importancia comercial.
Ejecutivo de cuentas B: Tiene conformada una cartera de clientes. Suele
manejar cuentas de mediana importancia comercial.
Ejecutivo de Cuentas A: Suele manejar cuentas de mayor importancia
comercial.
25. FUNCIÓN: ATENCIÓN AL CLIENTE
RESPONSABILIDADES:
Es responsable de responder consultas de los usuarios vía mail, chat y
telefónicamente. Requiere buen nivel de redacción y paquete office.
Genera reportes de los contactos.
26. FUNCIÓN: DATA MANAGER
RESPONSABILIDADES:
Un data manager es responsable de acceder, gestionar, y organizar los
datos provenientes de bases de datos para relevar estadísticas y
obtener indicadores relevantes para el negocio. Mejora la eficacia de
herramientas y servicios de bases de datos. Verifica que todos los
datos cumplen con las regulaciones legales vigentes y que la
información está protegida. Monitorea la performance de bases de datos
y es responsable de mejorar la tecnología utilizada. Monitorea
procedimientos de entrada de datos. Es responsable de crear nuevas
bases de datos.
27. FUNCIÓN: MANTENIMIENTO GENERAL:
RESPONSABILIDADES:
Es el encargado de mantenimiento de obras civiles y de servicios
auxiliares e instalaciones. Es responsable por el mantenimiento diario
de las herramientas y el lugar de trabajo. Realiza tareas correctivas y
preventivas generales.
28. FUNCIÓN: MODERADOR
RESPONSABILIDADES:
Es responsable de moderar los comentarios de usuarios en foros o
páginas web digitales, según las políticas de comunicación del producto
establecidas por la jefatura, corrigiendo comportamientos negativos de
los usuarios y generando un buen clima en la comunidad. Pueden aportar
nuevos temas de discusión, y ordenar información ya existente en los
fotos para que sea más accesible a los usuarios.
29. FUNCIÓN: SOPORTE COMERCIAL
RESPONSABILIDADES:
Es el responsable de ejecutar las operaciones administrativas y de
rutina necesarias para la documentación, logística y facturación de
cada proyecto/producto. Da de alta clientes o proveedores en los
sistemas en donde se cargan las ofertas, carga ofertas, verificación de
ofertas pre y post subida al sitio, reporte de errores y seguimiento
con soporte y desarrollo. Es responsable de asegurar que todas las
acciones sigan los lineamientos del proyecto o producto. Requiere
supervisión. Planifica, ordena, y optimiza procedimientos o procesos.
30. FUNCIÓN: TELEVENTAS
RESPONSABILIDADES:
Es responsable de comercializar productos o servicios de manera
telefónica a empresas o clientes directos, ya sea ofreciendo paquetes
previamente armados o creando ofertas particulares según el cliente.
Fidelización y retención de Clientes.
31. FUNCIÓN: AUXILIAR DE DEPÓSITO
RESPONSABILIDADES:
Recibe y controla la mercadería en el depósito. Realiza la entrega de
los productos según la hoja de ruta diaria. Tiene a su cargo el
traslado, carga, descarga, de materiales, y las tareas de limpieza del
depósito a la que haya sido designado.
32. FUNCIÓN: CADETE
RESPONSABILIDADES:
Es responsable de realizar trámites administrativos simples en
dependencias externas a la oficina: distribución de papeles y
correspondencia, manejo de valores menores, y trámites bancarios
simples.